Decreto Legislativo No. 51-2026 — Aprobación de contratos y modificaciones de proyectos de infraestructura
Considerandos
- 1.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 de la Constitución de la República, en la atribución 19) corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de Gobierno. De conformidad al Artículo 247 de la referida Carta Magna, establece: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la administración pública nacional, en el área de su competencia
- 2.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 6 de Abril de 2022, se creó, entre otras las siguientes instituciones públicas del Poder Ejecutivo: 1) Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT);
- 3.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 23-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2023, describe que las competencias de La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) serán las siguientes: 1. La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública y el sistema vial incluyendo dentro de este: El planeamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, vías de comunicación terrestre interurbanas y urbanas; 2. El planeamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión, asesoría y conservación de las obras de infraestructura pública, cuya ejecución no esté atribuida expresamente a otras dependencias; y, 3. El -- 1 of 3324 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ régimen concesionario de obras públicas, incluyendo los procedimientos de adjudicación de concesiones, la regulación de las actividades del concesionario de acuerdo con los contratos y las leyes sobre la materia.
- 4.Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado, en el que establece que: “Los contratos de obra pública o servicios que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la presente Ley y sus normas reglamentarias. La presente Ley es igualmente aplicable a contratos similares que celebren los Poderes Legislativos y Judicial o cualquier otro organismo estatal que se financie con fondos públicos, con las modalidades propias de su estructura y ejecución presupuestaria; así mismo el Artículo 119 de esta misma norma legal, le otorga las siguientes facultades a la Administración Pública: 1) Facultad para dirigir, controlar o supervisar la ejecución del contrato; 2) Facultad para modificar el contrato por razones de interés público, sin perjuicio de las compensaciones que correspondan al Contratista y dentro de los límites de esta ley.
- 5.Que de acuerdo con el Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado los “Contratos de Exoneración o con efectos en el siguiente período de gobierno”, requerirán aprobación del Congreso Nacional. Este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno.
- 6.Que conforme a lo estipulado en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal del año 2025, contentivo del Decreto Legislativo No.4-2025 publicado en fecha 06 de Febrero del año 2025 específicamente en el Artículo 52 establece en su párrafo segundo: “En el caso que los contratos trascienden el ejercicio fiscal se deberá dejar prevista la asignación presupuestaria correspondiente a cada año en los respectivos objetos del gasto, siendo responsable la Unidad Ejecutora y la Gerencia Administrativa. Si el plazo del contrato trasciende el período de gobierno, el contrato deberá ser ratificado por el Congreso Nacional.
- 7.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes los contratos y sus respectivas modificaciones siguientes: 1. “CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-106-2025; referente al proyecto: “REHABILITACIÓN R U TA 6 6 , T R A M O I I I A LTO VERDE - COYOLITO (ESTACIÓN 2 1 + 0 0 0 - 2 9 + 0 0 0 ) , U B I C A D O E N E L D E PA RTA M E N TO D E VA L L E , H O N D U R A S C . A . ” ; suscrito en fecha 03 de MARZO del año 2025, entre la SECRETARÍA D E I N F R A E S T R U C T U R A Y T R A N S P O RT E ( S I T ) y l a EMPRESA INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA S. DE R.L. con un plazo de ejecución de 300 DIAS CALENDARIOS; mismo que literalmente dice: “MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-106-2025 “REHABILITACIÓN R U TA 6 6 , T R A M O I I I A LTO VERDE – COYOLITO (ESTACIÓN 21+000-29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.” Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1990-24191, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República d e H o n d u r a s , a c t u a n d o e n m i condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE (SIT), facultado para realizar este acto, mediante nombramiento que consta en el