Decreto Legislativo No. 117-2026 — Reforma presupuestaria al Decreto 62-2026 sobre asignación y distribución de recursos municipales
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 294 de la Constitución de la República de Honduras, las Municipalidades son Órganos de Gobierno y Administración de los Municipios, dotadas de autonomía para ejercer sus funciones y administrar los recursos necesarios para satisfacer las necesidades y aspiraciones de sus comunidades.
- 2.Que las Municipalidades constituyen la base de la organización territorial del Estado y requieren recursos suficientes para ejecutar programas de inversión social, infraestructura municipal, atención de emergencias, fortalecimiento de la educación, salud, agua potable y saneamiento, en beneficio directo de las comunidades y de los sectores más vulnerables de la población.
- 3.Que el Decreto No.62-2026, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2026, debe adecuarse a las necesidades operativas y estratégicas de las Instituciones Públicas, permitiendo una gestión más eficiente de los recursos del Estado, el cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales y la continuidad de los servicios públicos esenciales.
- 4.Que resulta necesario fortalecer los mecanismos de financiamiento, inversión pública, seguridad ciudadana, defensa nacional, descentralización municipal y cumplimiento de las metas fiscales acordadas por el Estado de Honduras, mediante reformas que permitan una ejecución presupuestaria más ágil, eficiente y orientada a resultados.
- 5.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, así como adoptar las medidas legislativas necesarias para garantizar la eficiencia de la administración pública, la sostenibilidad fiscal y el desarrollo integral de la Nación.
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo 172 del Decreto No.62-2026, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 172. Del monto total de la Transferencia establecida en el Artículo anterior, las Municipalidades a través de sus Corporaciones Municipales deben destinar los recursos conforme a los porcentajes previstos en esta disposición y la Ley de Municipalidades; debiendo notificar su decisión a la Dirección de Fortalecimiento Municipal -- 4 of 52 -- (DFM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) a través de la Certificación del Punto de Acta. La asignación presupuestaria se distribuirá de la forma siguiente: 1) El treinta y cinco por ciento (35%) bajo el Programa Fortalecimiento S o c i a l y C o m u n i t a r i o p a r a inversiones que mejoren las condiciones de vida de la población mediante los programas y proyectos para la atención integral de: La niñez, las personas migrantes retornados, la juventud, el sector con discapacidad, atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas de las familias en situación de pobreza extrema. En el caso de la niñez las inversiones se realizarán en consonancia a lo dispuesto en el Sistema Integral de Garantías de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH) y los lineamientos de inversión municipal en niñez y los lineamientos de inversión municipal en educación prebásica, básica, tercer ciclo. De lo asignado a este Programa, las Municipalidades podrán invertir desde un cinco por ciento (5%) hasta el veinticinco por ciento (25%) para atender emergencias y desastres, un cinco por ciento (5%) para atender a la niñez en el marco del Sistema Integral de Garantías de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH) y un Mínimo, un cinco por ciento (5%) para fortalecer la educación. 2) … 3) … 4) EL SEIS (6%), … 5) … 6) … 7) Nueve por ciento (9%) de los recursos se destinará bajo el P ro g r a m a I n f r a e s t r u c t u r a M u n i c i p a l , c o b e r t u r a d e l a c o n t r a p a r t e e x i g i d a p o r l o s organismos que financien los proyectos; pago de las aportaciones a la Asociación de Municipios d e H o n d u r a s ( A M H O N ) , y transferencias en bienes o servicios a las Comunidades Organizadas para Inversión, debiendo en todo caso respetarse lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley de Municipalidades. -- 5 of 52 -- Debe entenderse que las erogaciones descritas en los numerales 1), 2) y 3) anteriores se consideran inversión, al igual que los sueldos y salarios comprendidos en las áreas de salud y educación.”
Articulo 2
Reformar los artículos 37 y 134 del Decreto No.62-2026, y el Artículo 279 del Decreto No.70-2026, los cuales se leerán de la siguiente manera: “ARTÍCULO 37. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que suscriba Convenios de Financiamiento con Empresas Públicas y Bancos Estatales, con Fondos del Tesoro Nacional (Fuente 11) u otra fuente que se identifique, pudiendo transferirlo en las mismas condiciones que se adquieran los recursos o en carácter no reembolsable. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), las Empresas Públicas y Bancos Estatales deben crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026, para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la presente disposición, durante la vigencia de dichas obligaciones. Lo anterior, en el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto No. 25-2016 del 7 de Abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016. Asimismo, cuando sea permitido por las condiciones de la operación respectiva, se podrán suscribir enmiendas para registrar y transferir los recursos en carácter no reembolsables a las empresas públicas, de los programas de inversión pública que estén bajo ejecución.” “ARTÍCULO 134. La Presidencia de la República mediante Acuerdo Ejecutivo designará las Instituciones Públicas autorizadas para el arrendamiento de vehículos, las cuales no podrán arrendar vehículos de lujo, con excepción de los vehículos blindados, los que podrán ser arrendados por razones de estricta seguridad; y el proceso de contratación que podrá ser conjunto entre todas las instituciones del Poder Ejecutivo y, de conformidad a los términos, condiciones y procedimientos que se establezcan -- 6 of 52 -- en el Acuerdo Ejecutivo emitido por la Presidencia de la República, en el cual se puede autorizar la prórroga del contrato anterior incluso si estuviere vencido por el presente Ejercicio Fiscal 2026, autorizándose el pago de los servicios efectivamente prestados antes de la suscripción de la prórroga”. “ARTÍCULO 279. … … Asimismo, se podrán incorporar remanentes de años anteriores y no ejecutados por entes del sector público previo revisión y autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)”.
Articulo 3
Reformar por adición el Decreto No. 62- 2026, agregando en su orden los artículos No.103-A, 105-A y 237-A, que se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 103-A. Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y al Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) la contratación directa de obras hasta un monto de DIEZ MILLONES D E L E M P I R A S E X A C T O S (L. 10,000,000.00), con el propósito de atender el programa de ejecución en obras de infraestructura menor, tramos de mantenimiento de la red vial no pavimentada que no están incluidas en los lotes bajo la Licitación Pública Nacional LPN- SIT-006-2026. De igual manera se atenderán otros tipos de obras menores como ser: Cajas puentes, dragados, pavimentos, huellas, cunetas y obras civiles como aulas y techos escolares, alcantarillados, construcción de tanques de agua comunitarios, techos de casas para familias de bajos recursos y cualquier otra obra menor que mejore las condiciones de vida de las comunidades. Para lograr un adecuado control, seguimiento y supervisión en la calidad, tiempo y transparencia de las distintas obras que contiene el presente Artículo, se autoriza a ambas instituciones a contratar en la misma forma una o más firmas consultoras/supervisoras de alta calificación o ingeniería de valor, con el propósito de lograr una eficiente ejecución de las obras antes señaladas”. “ARTÍCULO 105-A. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa -- 7 of 52 -- Nacional (SEDENA) y a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) en el marco de la Emergencia de Seguridad Ciudadana que vive el país y dentro de lo aprobado en el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad según Acuerdo No.007/CNDS-2026 a suscribir de inmediato los contratos o convenios, así como pactar hasta el porcentaje de anticipo establecido en el Artículo 285 del Decreto Legislativo No.62-2026 para las compras de bienes y servicios a nivel nacional o internacional a fin de fortalecer los cuerpos de Seguridad y Defensa Nacional y luchar contra la delincuencia y narcotráfico. Estas compras estarán exentas de cualquier clase de impuestos y tasas. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes o la celebración de convenios y/o contratos de financiamiento con organismos o instituciones multilaterales, bilaterales o el Sistema Financiero Nacional para el pago de las relaciones contractuales que se realizan en el marco del Acuerdo antes mencionado”. “ARTÍCULO 237-A. En el marco del cumplimiento de las metas estructurales con el Fondo Monetario Internacional (FMI), se autoriza a las instituciones fideicomitentes del Estado que suscribieron contratos o convenios de fideicomisos con el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y que se encuentran en proceso de liquidación, para que instruyan al fiduciario a realizar las acciones relativas de retiro y/o desistimiento de las reclamaciones administrativas con respecto al pago de Impuestos Sobre la Renta y aportación solidaria”.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese -- 8 of 52 --