Acuerdo No. CREE-26-2026 — Aprobación de modificación del artículo 66 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución
Considerandos
- 1.Aprobar la modificación del artículo 66 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución aprobado mediante el Acuerdo CREE-99-2025, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025) y reformado mediante el Acuerdo CREE- 141-2025, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), artículo que ahora en adelante se leerá de la manera siguiente: "Artículo 66. Plazo para el Pago. Los montos reflejados en la factura deberán ser pagados dentro del plazo que se indique en el Contrato de Suministro. En ningún caso dicho plazo podrá ser menor a quince (15) días contados a partir de la fecha de entrega de la factura".
- 2.Confirmar en todas y cada una de sus demás partes el Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución.
- 3.Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que: I. De conformidad con el artículo 3 literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. II. En conjunto con las unidades administrativas de 1a Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), proceda a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ -- 14 of 60 -- Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Articulos
Articulo 66
DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Resultando: I. Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); la cual fue reformada mediante Decretos Legislativos 61- 2020, 02-2022 y 46-2022. II. Que el artículo 1 literal B de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las disposiciones de la referida ley serán desarrolladas mediante reglamentos junto con normativas técnicas específicas. Asimismo, el artículo 15 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece reglas relacionadas a la operación de las Empresas Distribuidoras. III. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) realizó una propuesta de modificaciones al Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución para efectos de: 1) Homologación conforme a decretos y reglamentación vigente; 2) fortalecer lo relativo a la gestión de los depósitos en garantía del suministro eléctrico; 3) Esclarecimiento de conceptos de medición; 4) Aclarar conceptos asociados a la energía consumida y no pagada; y, 5) Actualización y adición de disposiciones transitorias. En consecuencia, el veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2023) esta Comisión Reguladora inició la consulta pública CREE-CP-05-2023 con el objeto de someter comentarios de los distintos actores del subsector eléctrico y de la ciudadanía en general, las modificaciones propuestas al Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución (RSED). IV. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) mediante el Acuerdo CREE-99-2025, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025), realizó entre otras cosas, lo siguiente: i. Revocar en toda y cada una de sus partes el Acuerdo CREE- 028, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el trece (13) de enero de dos mil veinte (2020) y el Acuerdo CREE-099, publicado en el Diario Oficial -- 10 of 60 -- La Gaceta el dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020); y, ii. Aprobar en todas y cada una de sus partes el Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución. V. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) sostuvo reuniones con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) previo a la emisión del Acuerdo CREE-99-2025, con el fin de armonizar criterios y asegurar coherencia normativa. VI. Que mediante el Acuerdo CREE-141-2025, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) modificó el artículo 76 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución. VII. Que en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en atención a la disposición regulatoria contenida en el Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución, aprobado mediante el Acuerdo CREE-099-2025 a través del cual la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) modificó el plazo de pago para los usuarios de las Empresas Distribuidoras de quince (15) a veintiocho (28) días, presentó el oficio número GG- 267-04-2026, acompañado de la documentación de soporte correspondiente, mediante el cual manifestó lo siguiente: "(...) Aunque el acuerdo se publicó oficialmente en agosto, la medida se anunció y comenzó a socializarse de manera intensiva a finales de octubre de 2025, debido a que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) requirió dicho periodo de transición para actualizar su normativa comercial interna y sus sistemas de facturación, previo a la implementación del nuevo plazo. Por lo anterior, se solicita a la CREE dejar sin efecto la ampliación del plazo para el pago, en virtud de que esta medida debilita gravemente el flujo de caja de la Empresa y limita su capacidad para cumplir con sus compromisos financieros de corto plazo". VIII. Que en la documentación de soporte adjunta al oficio número GG-267-04-2026, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) expuso, entre otros aspectos, los cuatro (4) impactos directos ocasionados a dicha Empresa, siendo estos los siguientes: 1. Asfixia del flujo de caja (descalce financiero); 2. Aceleración hacia la mora irrecuperable (efecto "doble factura"); 3. Parálisis de la gestión operativa (bloqueo de cortes); y, 4. Subsidio oculto a los sectores comercial e industrial. -- 11 of 60 -- IX. Que en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026), la Dirección de Asesoría Jurídica y la Dirección de Fiscalización, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) por el artículo 3, literal D), numeral III de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), relativas a la emisión de las regulaciones y reglamentos necesarios para la correcta aplicación de dicha Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico, emitieron opinión técnico-legal en el cual, tras analizar la solicitud presentada por la empresa que realiza la actividad de distribución en el Sistema Interconectado Nacional, recomendaron modificar el artículo 66 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución. Lo anterior, con el propósito de establecer un plazo mínimo prudencial de quince (15) días para que los usuarios efectúen el pago correspondiente, evitando así una afectación a la situación financiera de las empresas distribuidoras y, simultáneamente, salvaguardando los derechos de los usuarios finales. Dicha modificación se justifica en prácticas admisibles para la normativa regulatoria, la cual debe adecuarse de manera constante a las condiciones actuales del sistema eléctrico nacional, garantizando la correcta operación del subsector eléctrico hondureño. Considerando: Que la Constitución de la República de Honduras establece lo siguiente: "Los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en esta Constitución para la vigencia de la Ley". Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020, 02-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece lo siguiente: "G. CONTRATOS DE SUMINISTRO. Las -- 12 of 60 -- empresas distribuidoras deberán suministrar la acometida y el medidor requeridos para dar servicio a cada uno de sus usuarios y celebrar con cada uno de ellos un contrato de suministro que establecerá las obligaciones y derechos de las partes. La obligación de pago corresponde a la persona signataria del contrato de suministro; la empresa distribuidora no podrá requerir por saldos pendientes al propietario del inmueble, salvo que éste sea el signatario del contrato de suministro. (. . .)" Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) indica que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), tiene la función de emitir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del Subsector Eléctrico. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), tiene dentro de sus funciones: "Publicar semanalmente las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes con base en los cuales fueron adoptadas las mismas; esta publicación deberá hacerse en forma pedagógica de manera de asegurar su comprensión por la ciudadanía en general". Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que a falta de disposición expresa en la referida ley serán aplicables de manera supletoria, las siguientes, en el orden que se indica: I. El Código de Comercio; II. El Código Civil; III. Las leyes especiales; y, IV. Las Leyes generales. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presu- puestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que la Ley General de la Administración Pública establece que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. Que la Ley de Procedimiento Administrativo aplicada de forma supletoria establece que el acto de carácter general, como un Decreto o Reglamento, adquiere eficacia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-19-2026 del veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el -- 13 of 60 -- artículo 255 de la Constitución de la República de Honduras; artículos 1 literales A y B, artículo 3 literal D) romanos III y XII, 8, 15 literal G, y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública aplicada de forma supletoria; artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo aplicada de forma supletoria, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda: PRIMERO: Aprobar la modificación del artículo 66 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución aprobado mediante el Acuerdo CREE-99-2025, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025) y reformado mediante el Acuerdo CREE- 141-2025, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), artículo que ahora en adelante se leerá de la manera siguiente: "Artículo 66. Plazo para el Pago. Los montos reflejados en la factura deberán ser pagados dentro del plazo que se indique en el Contrato de Suministro. En ningún caso dicho plazo podrá ser menor a quince (15) días contados a partir de la fecha de entrega de la factura". SEGUNDO: Confirmar en todas y cada una de sus demás partes el Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución. TERCERO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que: I. De conformidad con el artículo 3 literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. II. En conjunto con las unidades administrativas de 1a Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), proceda a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ -- 14 of 60 -- Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)