Acuerdo Ministerial No. 206-2026 — Delegación de funciones del Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente
Considerandos
- 1.Que de conformidad con los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y desconcentración administrativa que rigen la función pública, es necesario optimizar la gestión interna de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Es facultad de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos en asuntos de su competencia, así como aquellas decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 numeral 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la Secretaría General de las Secretarías de Estado tienen la atribución de asistir al Secretario de Estado y Subsecretarios de Estado.
- 2.Que la Secretaría General es el órgano de apoyo técnico-administrativo encargado de la coordinación, -- 9 of 20 -- control y seguimiento de los asuntos administrativos internos de la Secretaría. CONSIDERANDO: Mediante Acuerdo Ejecutivo N° 086- 2026 del diez (10) de febrero del dos mil veintiséis (2026), se nombró al ciudadano ÁNGEL GUSTAVO REYES RODRÍGUEZ, como Secretario General de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). CONSIDERANDO: El Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ, durante los días comprendidos del 07 al 10 de abril del dos mil veintiséis (2026), asistirá a el encuentro LXXVI Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) que se desarrollará en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, por lo que se hace necesario en su ausencia delegar las funciones en el Secretario General de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, ciudadano ÁNGEL GUSTAVO REYES RODRÍGUEZ, a fin de mantener el normal desarrollo de las actividades de esta Secretaría de Estado.
Articulos
Articulo 1
Habilitar los Períodos de Sesiones Legislativas comprendidos del primero (1) al treinta y uno (31) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis y del primero (1) de Noviembre del año Dos Mil Veintiséis hasta el Veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Veintisiete, TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 12 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,120 Sección “B” SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CERTIFICACIÓN El suscrito, Encargado de la Unidad de Atención al Ciudadano de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: "