VigenteCategoria: Constitucional
27 de enero de 2026 | La Gaceta No. 37,054

Resolución — Declaratoria de Elecciones Generales 2025 - Diputados y Corporaciones Municipales

Considerandos

  1. 1.Que resulta evidente que la propuesta del Consejero Propietario se realiza porque es consciente de los hechos objetivos, según los cuales es materialmente imposible realizar los escrutinios especiales pendientes (debido al sabotaje ya referido) en el remanente del tiempo disponible. Con lo cual, en realidad, es el mismo Consejero quien prácticamente admite las consecuencias derivadas de la pérdida de tiempo intencional realizada por miembros de JEVR. Lo razonable, en todo caso, considerando el bien mayor es admitir con transparencia que habrán casos que tendrán que dirimirse ante el Tribunal de Justicia Electoral, órgano al cual este CNE se encuentra en la disposición de apoyar logísticamente para que realicen los recuentos que se consideren procedentes y se culmine de forma total y justa los casos puntuales que deben terminar de alimentar la plataforma de divulgación.
  2. 2.Que resulta ineludible señalar que determinados sectores de Partidos Políticos han pervertido el diseño del sistema electoral hondureño, el cual fue concebido para garantizar coparticipación, equilibrio y control cruzado en el conteo de votos, permitiendo que, de manera balanceada, sean los propios partidos quienes ejecuten etapas cruciales del proceso electoral. Lejos de honrar ese mandato democrático, han secuestrado el proceso mediante el uso indebido de las Juntas Especiales de Verificación y Recuento, acreditando personas que, en lugar de cumplir la función legal para la cual fueron designadas, han actuado de forma deliberada para paralizar, distorsionar y obstruir el escrutinio especial. Pretender ahora trasladar al Consejo Nacional Electoral las consecuencias jurídicas y políticas de sus propios actos, con el objetivo de impedir la declaratoria oficial, constituye una conducta irresponsable, contraria a la ley y atentatoria contra la voluntad soberana del pueblo hondureño.
  3. 3.Que el diseño del proceso electoral, que corre a cargo del CNE, logró con éxito la realización de las elecciones en condiciones pacíficas que fueron reconocidas por la comunidad internacional, no obstante, el mismo diseño de la ley establece procesos que reposan en empresas contratadas y en organismos electorales de los partidos políticos, sobre cuyas actuaciones el CNE tiene un espectro limitado y una alta dependencia del desempeño de cada uno de ellos en ejercicio de sus propios deberes. Las fallas en diferentes aspectos, no responden al -- 24 of 264 -- diseño ni planificación del CNE, evidenciando que no existió ni dolo ni culpa sino situaciones insuperables para el mismo y que surgieron posteriormente, con consecuencias nefastas para el proceso.
  4. 4.Que, hacer la declaratoria de los resultados oficiales constituye una obligación fundamental e ineludible con la Constitución y la democracia; pues, la declaratoria es la base misma de la conformación de todos los niveles del gobierno y la garantía de la alternabilidad en el poder, principio constitucional básico en Honduras. La ausencia de esta declaratoria provocaría daños de extrema gravedad, probablemente irreparables, a la democracia. Por lo que, a pesar de la imposibilidad material descrita para concluir todos los escrutinios especiales, a ello se sobrepone la obligación constitucional y democrática de hacer la declaratoria, salvaguardando así el bien mayor.
  5. 5.Que, esta Declaratoria se hace en condiciones de libertad personal, libres de coacción o amenaza alguna, tal como ha sido constatado por la Jueza ejecutora del recurso de Hábeas Corpus interpuesto como mecanismo malicioso para conocer el paradero de las dos Consejeras suscritas.

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