Acuerdo Ministerial No. SETRASS-259-2026 — Delegación de funciones del Titular de la Unidad Coordinadora de Proyectos
Considerandos
- 1.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.029-2026 de fecha 27 de enero de 2026, se nombra al Ciudadano FERNANDO PUERTO CASTRO como Secretario de Estado de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
- 2.Que la delegación de funciones constituye un mecanismo administrativo orientado a optimizar la gestión institucional, al permitir una toma de decisiones más ágil, oportuna y eficiente; todo ello con el propósito de facilitar la atención adecuada y expedita de los trámites que se deleguen, en el marco del principio de celeridad y eficacia que rige la función pública.
- 3.Que, de conformidad con el Artículo 33 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios indicados en el Artículo 30 de dicha Ley todas sus facultades, incluyendo aquellas que les hayan sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y otras funciones que les estén legal o reglamentariamente atribuidas de forma directa; lo cual habilita legalmente el acto de delegación como un instrumento válido para fortalecer la operatividad institucional. -- 4 of 92 -- el delegado; disposición que permite una gestión más eficiente y desconcentrada de la función pública, sin menoscabar la legalidad y el control jerárquico en el ejercicio de la competencia.
- 4.Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.
- 5.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social tiene dentro de sus dependencias La Unidad Coordinadora de Proyectos, la cual fue creada mediante Decreto Ejecutivo PCM 047- 2005, del veintidós (22) de septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo el órgano ad hoc delegado por la STSS para administrar los Programas y Proyectos financiados con fondos de organismos multilaterales, es responsable de coordinar la gestión y ejecución de los mismos; todo esto de conformidad con las regulaciones normativas de cada cooperante y con las leyes y regulaciones nacionales que fueran aplicables, garantizando la eficiencia, la eficacia, transparencia y rendición de cuentas en el manejo de los recursos, teniendo autonomía técnica, económica, administrativa-financiera y de contratación de servicios en la ejecución de los proyectos, subproyectos, convocatorias y actividades.
- 6.Que el artículo 2, inciso b) de la Ley de Simplificación Administrativa establece como uno de los objetivos de la referida simplificación “Clasificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad
- 7.Que, si bien debe respetarse el principio de jerarquía de autoridad, no obstante, el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo habilita para que, el superior jerárquico pueda delegar el ejercicio de sus funciones en asuntos concretos, en el caso de firma de contratos a la Gerencia Administrativa por su función. Dicha delegación resulta jurídicamente válida siempre que se respete lo dispuesto por el ordenamiento jurídico vigente.
- 8.Que el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, en su numeral 1, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, como atribuciones y deberes comunes, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las competencias que la Constitución de la República y las leyes confieran a otros órganos del Estado.
- 9.Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública instruye que: “Se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada…”; lo que refuerza la importancia de utilizar la forma jurídica adecuada según la naturaleza del acto administrativo, asegurando así el debido proceso y la correcta tipificación del acto en el marco del ordenamiento jurídico.
- 10.Que el artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que la autoridad superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en asuntos determinados, siempre que la competencia haya sido atribuida de manera genérica al órgano o entidad administrativa a la que pertenezcan tanto el delegante como -- 5 of 92 -- entre quienes, de conformidad con la Ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones.
- 11.Que el ciudadano VICTOR ARMANDO MONCADA PINEDA, fue nombrado mediante Acuerdo No. SETRASS-243-2026 de fecha cinco (5) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), como Asesor del Despacho Ministerial de esta Secretaría de Estado.
- 12.Que mediante MEMORANDO SETRASS-0362-2026, de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), se solicita delegar en el Licenciado VICTOR ARMANDO MONCADA PINEDA, Asesor del Despacho Ministerial, las funciones y atribuciones del titular de la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP).
Articulos
Articulo 33
de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios indicados en el Artículo 30 de dicha Ley todas sus facultades, incluyendo aquellas que les hayan sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y otras funciones que les estén legal o reglamentariamente atribuidas de forma directa; lo cual habilita legalmente el acto de delegación como un instrumento válido para fortalecer la operatividad institucional. -- 4 of 92 -- el delegado; disposición que permite una gestión más eficiente y desconcentrada de la función pública, sin menoscabar la legalidad y el control jerárquico en el ejercicio de la competencia. CONSIDERANDO (8): Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO (9): Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social tiene dentro de sus dependencias La Unidad Coordinadora de Proyectos, la cual fue creada mediante Decreto Ejecutivo PCM 047- 2005, del veintidós (22) de septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo el órgano ad hoc delegado por la STSS para administrar los Programas y Proyectos financiados con fondos de organismos multilaterales, es responsable de coordinar la gestión y ejecución de los mismos; todo esto de conformidad con las regulaciones normativas de cada cooperante y con las leyes y regulaciones nacionales que fueran aplicables, garantizando la eficiencia, la eficacia, transparencia y rendición de cuentas en el manejo de los recursos, teniendo autonomía técnica, económica, administrativa-financiera y de contratación de servicios en la ejecución de los proyectos, subproyectos, convocatorias y actividades. CONSIDERANDO (10): Que el artículo 2, inciso b) de la Ley de Simplificación Administrativa establece como uno de los objetivos de la referida simplificación “Clasificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad CONSIDERANDO (4): Que, si bien debe respetarse el principio de jerarquía de autoridad, no obstante, el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo habilita para que, el superior jerárquico pueda delegar el ejercicio de sus funciones en asuntos concretos, en el caso de firma de contratos a la Gerencia Administrativa por su función. Dicha delegación resulta jurídicamente válida siempre que se respete lo dispuesto por el ordenamiento jurídico vigente. CONSIDERANDO (5): Que el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, en su numeral 1, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, como atribuciones y deberes comunes, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las competencias que la Constitución de la República y las leyes confieran a otros órganos del Estado. CONSIDERANDO (6): Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública instruye que: “Se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada…”; lo que refuerza la importancia de utilizar la forma jurídica adecuada según la naturaleza del acto administrativo, asegurando así el debido proceso y la correcta tipificación del acto en el marco del ordenamiento jurídico. CONSIDERANDO (7): Que el artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que la autoridad superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en asuntos determinados, siempre que la competencia haya sido atribuida de manera genérica al órgano o entidad administrativa a la que pertenezcan tanto el delegante como -- 5 of 92 -- entre quienes, de conformidad con la Ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones. CONSIDERANDO (11): Que el ciudadano VICTOR ARMANDO MONCADA PINEDA, fue nombrado mediante Acuerdo No. SETRASS-243-2026 de fecha cinco (5) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), como Asesor del Despacho Ministerial de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO (12): Que mediante MEMORANDO SETRASS-0362-2026, de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), se solicita delegar en el Licenciado VICTOR ARMANDO MONCADA PINEDA, Asesor del Despacho Ministerial, las funciones y atribuciones del titular de la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP). POR TANTO En aplicación de los artículos 134, 135 y 321 de la Constitución de la República, artículo 2 inciso b) de la Ley de Simplificación Administrativa, artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 36 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, 64 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA PRIMERO: Delegar en el ciudadano VICTOR ARMANDO MONCADA PINEDA, Asesor del Despacho Ministerial de esta Secretaría de Estado, las funciones y atribuciones inherentes al cargo del Titular de la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), efectivo a partir del seis (6) de mayo del año dos mil veintiséis (2026). SEGUNDO: Convalidar todas las acciones realizadas por el ciudadano VICTOR ARMANDO MONCADA PINEDA, en el ejercicio de sus funciones en la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) hasta la fecha de emisión de éste acuerdo. TERCERO: El delegado será responsable del ejercicio de la función que se derive en la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP). CUARTO: El presente Acuerdo no causa efecto presupuestario y está sujeto a revocación por la autoridad nominadora en cualquier momento. QUINTO: Transcríbase el presente Acuerdo a la parte interesada. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.- CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE ABOG. FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ABG. MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 6 of 92 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)