Ley de Emergencia Fiscal y Financiera
Resumen
Esta ley declara un estado de emergencia fiscal en Honduras para enfrentar la crisis financiera del país. Autoriza al gobierno a tomar medidas extraordinarias en ingresos, gastos y finanzas para estabilizar la economía, proteger servicios de salud, educación y seguridad, y reactivar el crecimiento. Aplica por un año a todos los poderes del Estado.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 245 atribución 20) de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional.
- 2.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado; y dentro de sus atribuciones está: Dirigir la política general del Estado y representarlo; dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional; dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
- 3.Que es prioridad del Gobierno el fortalecimiento de las finanzas públicas para lo cual está obligado a realizar su propio esfuerzo estoico, por la vía de la racionalización del gasto y medidas encaminadas a fortalecer los Ingresos y la Equidad Social, a manera de atender eficientemente los sectores prioritarios de Salud, Educación, Seguridad y los grupos menos favorecidos de la población.
- 4.Que el Estado de Honduras ha Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreta: LEY DE EMERGENCIA FISCAL Y FINANCIERA. A. 1-2 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Acuerdo No.: 63-2010. A. 3 AVANCE A. 4 Sección B Avisos Legales un fuerte impacto en las finanzas públicas, sin contar con los recursos para atender los diferentes compromisos adquiridos y dar el debido cumplimiento. Por lo que se requiere tomar medidas de emergencia en forma temporal, mientras se recupera la economía del país y se restablezcan las condiciones financieras del Estado.
- 5.Que la presente Ley es de aplicación para el Sector Público.
- 6.Que de conformidad con el Artículo 205, numeral 1) del Decreto No. 131 de fecha 11 de Enero de 1982, de la Asamblea Nacional Constituyente que contiene la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional crear, El incumplimiento de estas disposiciones derivará en responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar.
Articulos
Articulo 6
Esta Ley tiene vigencia determinada de un año a partir de su fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil diez. LENA KARYN GUTIÉRREZ AREVALO PRESIDENTA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADYS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejécutese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de abril de 2010. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILLIAM CHONG WONG ÓRGANO DE LA PRENSA HONDUREÑA LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLO Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfonos: Gerencia: 220-4956 Administrador: 220-3026 Planta: 220-6767 POR TANTO, DECRETA: La siguiente: LEY DE EMERGENCIA FISCAL Y FINANCIERA
Articulo 1
Declárese Estado de Emergencia Fiscal en el País, para atender de manera integral y responsable la crisis fiscal y financiera por la cual atraviesan actualmente las finanzas públicas, a fin de restablecersu equilibrio y reactivar el crecimiento económico sostenible, mediante la adopción de medidas extraordinarias de carácter fiscal y financiero.
Articulo 2
El objetivo de la presente Ley es propiciar un clima social apropiado para lograr la estabilidad armónica de los diferente sectores que integran la sociedad hondureña, con ello se están propiciando la seguridad jurídica y ciudadano, requerida para estimular la inversión, la reducción de la pobreza, la generación de empleo y los sectores prioritarios de salud, educación y seguridad.
Articulo 3
Para el logro de los fines de este Decreto, el Gobierno debe adoptar las medidas pertinentes en materia de ingresos fiscales, racionalización del gasto público, medidas de orden financiero, disposiciones sociales de beneficio social y administrativo, de conformidad a las atribuciones conferidas por la Constitución de la República y demás leyes y Reglamentos vigentes.
Articulo 4
Las disposiciones de la presente Ley, son de estricto cumplimiento para el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, con sus respectivas instituciones y órganos dependientes.
Articulo 5
Son responsables del cumplimiento de la presente Ley, los Presidentes de los Poderes del Estado y los funcionarios del Gobierno Central y de las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas del