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Decreto No. 130-2025 | 3 de marzo de 2015

Acuerdo No. 130-2025 — Oficialización del Sistema de Alerta Temprana para el Gorgojo Descortezador del Pino (Dendroctonus frontalis) en Honduras

Considerandos

  1. 1.Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (LFAPVS) establece la creación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como la autoridad estatal encargada de la administración forestal, de las áreas protegidas y la vida silvestre, con las potestades de aprobar los diferentes instrumentos para la gestión forestal, especialmente lo referente a la prevención, monitoreo y control de plagas y enfermedades forestales con el fin de salvaguardar los ecosistemas forestal y en especial el bosque de pino.
  2. 2.Que, los insectos descortezadores pueden manifestar sus ataques en dos condiciones dependiendo de la cantidad de alimento disponible, siendo las condiciones endémicas o normales de daños consideradas como parte integral del funcionamiento del ecosistema, puesto que los insectos descortezadores son más selectivos con sus hospederos; en cambio, al incrementar su alimento (árboles viejos, con altos niveles de estrés por la sequía, debilitados por incendios forestales, rodales con alta densidad, entre otros), se desarrollan poblaciones epidémicas que atacan en masa a los árboles venciendo sus defensas. En condiciones epidémicas estos insectos incluso atacan árboles aparentemente saludables, llegando los daños a ser tales que, se ejerce presión en las áreas de injerencia humana y en los recursos naturales, poniendo en riesgo la calidad de vida de la población y el equilibrio del ecosistema.
  3. 3.Que, los daños provocados en condiciones epidémicas por el gorgojo descortezador del pino Dendroctonus frontalis ha causado las mayores pérdidas ecológicas y económicas para los bosques de pino en Honduras, destacándose cuatro episodios epidémicos de forma cíclica cada 15, 13 y 11 años respectivamente; los cuales han dejado como resultado la pérdida de cobertura de bosque de alrededor de 2,263,812 ha.
  4. 4.Que, el último episodio epidémico (2014-2017) afectó más de medio millón de hectáreas, siendo este el más importante en los últimos 50 años en Honduras y toda la región centroamericana; para lo cual el Estado de Honduras declaró el 3 de marzo del 2015 “Emergencia Forestal a Nivel Nacional por el Ataque de la Plaga del Gorgojo del Pino Dendroctonus frontalis” a través del PCM-051-2015.
  5. 5.Que, el Índice de Riesgo Climático (IRC) y el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC) cataloga a Honduras como uno de los países más vulnerables a los efectos del Cambio Climático, lo cual puede provocar el aumento en los brotes y la aparición de nuevas plagas forestales pudiendo ser más cíclicas y severas.
  6. 6.Que, para evitar una futura afectación como la presentada durante los años 2014-2017, se promovieron medidas sin precedentes, como fue la creación y operación del Departamento de Salud y Sanidad Forestal (DSSF), mediante el acuerdo 026-2017.
  7. 7.Que, Honduras cuenta con una normativa técnica para el manejo de insectos descortezadores de los géneros Dendroctonus spp. e Ips spp. (Acuerdo 018-2020) así como con una Estrategia Nacional de Salud y Sanidad Forestal (Resolución DE-MP-298-2020) y con una programación anual de actividades por medio del Plan Nacional de Protección contra Plagas y Enfermedades Forestales. -- 60 of 84 --
  8. 8.Que, el DSSF realiza la coordinación para el diagnóstico, monitoreo y control de plagas y enfermedades forestales cuando estas están en condiciones endémicas de afectación o que su impacto es mínimo y manejable, lo cual ocurre a nivel de rodal o de superficies muy discretas, sin presentar una situación de emergencia.
  9. 9.Que, según información histórica, los episodios de plaga requieren mayor atención en la gestión técnica y financiera, para brindar respuesta oportuna a la situación fitosanitaria presentada.
  10. 10.Que, el ICF con apoyo del Proyecto Manejo Sostenible de Bosques (PMSB), diseñó el Sistema de Alerta Temprana para D. frontalis, el cual servirá de base para diagnosticar y predecir a tiempo el crecimiento epidémico de esta importante plaga de los bosques de Honduras.
  11. 11.Que, el SAT inmediatamente a su diseño se comenzó a implementar desde el ICF, siguiendo los principales lineamientos institucionales e internacionales para la reducción del riesgo de desastres.
  12. 12.Que, un SAT es un conjunto de procedimientos e instrumentos agrupados en cuatro elementos principales, a través de los cuales se monitorea una plaga o enfermedad de carácter previsible y se recolectan y procesan datos e información, obteniendo así pronósticos o predicciones temporales de su acción y posibles efectos.
  13. 13.Que, si los pronósticos (umbrales del SAT) indican la necesidad de una declaratoria de emergencia sanitaria forestal, la autoridad competente (ICF) debe realizar la coordinación y la implementación de métodos de control y un monitoreo de daños con apoyo interinstitucional por medio del Comité Nacional de Protección Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR). CONSIDERANDO: que un SAT busca tener todo preparado y organizado, para que cuando se defina una emergencia, se dé una respuesta rápida y óptima, evitando que las infestaciones se vuelvan inmanejables como las ocurridas en años anteriores en el país.
  14. 14.Que, teniendo la facultad de dictar el presente acto de carácter general, dentro de la esfera de sus facultades, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, emite el correspondiente Acuerdo.
  15. 15.Que el Artículo 321 de la Constitución de la Republica manda: “Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
  16. 16.Que el Artículo 36 numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública estipula que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la constitución y las Leyes confieren a otros órganos.
  17. 17.Que el Artículo 36 numeral 12 de la Ley General de la Administración Pública estipula que son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado el ordenar los gastos de la Secretaría de Estado e intervenir en la tramitación de asignación adicionales y demás modificaciones del respectivo presupuesto.
  18. 18.Que el día 1º de enero del año 1995 entró oficialmente en funciones la Organización Mundial de Comercio (O.M.C.), la que, en virtud de decisión de las Partes Contratantes, sustituye al GATT de 1947 en todos sus derechos, privilegios y obligaciones.
  19. 19.Que mediante Acuerdo No.161-98 de fecha 4 de agosto de 1998 fue nombrado el Licenciado DACIO REMBERTO CASTILLO FLORES, en el cargo de Representante Permanente de Honduras, ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) con sede en Ginebra, Suiza.
  20. 20.Que mediante Comunicación Interna GA- No. 002-2026 de fecha siete (07) de enero del año dos mil veintiséis (2026), emitida por la Abogada Mary Delmi Hernández, Gerente Administrativa de esta Secretaría de Estado, solicitó la elaboración de Acuerdo de Gastos de Representación y Funcionamiento en el exterior al Representante de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza para el funcionamiento operativo, por un monto de $ 11,000.00 dólares americanos mensuales durante el periodo de enero a diciembre del año 2026.

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