VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 039-2026 | 23 de mayo de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,149
Acuerdo Ministerial No. 039-2026 — Implementación de plataforma SOL para emisión de Constancia de Autorización de Libro de Quejas
Considerandos
- 1.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: Los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad.
- 2.Que la Constitución de la República de Honduras establece como deber del Estado proteger los derechos e intereses legítimos de los consumidores, garantizando condiciones de seguridad, información veraz y protección contra prácticas engañosas en la comercialización de bienes y servicios.
- 3.Que de conformidad al artículo 247 de 1a Constitución de la República de Honduras; los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 4.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.
- 5.Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales. (reformulado).
- 6.Que la Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento confieren a la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor, la competencia para formular, aplicar y -- 1 of 12 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ vigilar políticas públicas orientadas a la protección de los consumidores.
- 7.Que el Artículo 21 de la Ley de Protección al Consumidor establece el LIBRO DE QUEJAS. Con la finalidad de garantizar el derecho de reclamo de los consumidores, establece que todo proveedor deberá poner a disposición de los mismos, un Libro de Quejas en cada establecimiento debidamente autorizado por la Oficina de Aplicación o la Oficina de Control de Precio o cualquier otro medio con las características que al efecto disponga la Autoridad de Aplicación, al cual deberá tener acceso irrestricto el público, el mismo deberá contener un registro formal de las quejas de los consumidores y deberá ser revisado periódicamente por la Autoridad de Aplicación quien reglamentará los requisitos mínimos que debe contener.
- 8.Que el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor determina que: El Libro de Quejas previsto en el Artículo 21 de forma física o digital de la Ley tendrá como finalidad que los consumidores o usuarios puedan dejar asentada su queja o reclamación respecto de conductas lesivas de trato digno y equitativo por partes de los proveedores, así como cualquier otra inobservancia o incumplimiento prevista por la Ley.
- 9.Que el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor determina la AUTORIZACIÓN DEL LIBRO DE QUEJAS FÍSICO O DIGITAL donde establece que la Autoridad de Aplicación a través del Director General, Subdirector General o a través de los gobiernos municipales dentro de su jurisdicción a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo anterior, procederán a la autorización del Libro de Quejas una vez se dé cumplimiento de los requisitos.
- 10.Que el artículo 2 del Decreto 41-2014 del Reglamento de la Ley Sobre Firmas Electrónica, Establece: Firma Electrónica Avanzada: Firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y al mensaje de datos a que se refiere, que ha sido creado por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control, basado en un Certificado Electrónico emitido por un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) y genera mediante un dispositivo seguro de creación de firmas electrónica. (agregado).
- 11.Que el artículo 12 del Decreto 41-2014 del Reglamento de la Ley Sobre Firmas Electrónica, Establece: Los Certificados Electrónicos son Certificados Electrónicos los expedidos por una Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) que cumpla los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento y dentro de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica, en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten. (agregado). -- 2 of 12 --
- 12.Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM- 086-2020, contentivo del Reglamento sobre Gobierno Electrónico, publicado en fecha 26 de septiembre de 2020 en el Diario Oficial “La Gaceta”, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública en todos sus niveles por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones en la actividad administrativa y establece el marco legal, operativo y procesal en el cual se sustanciará el procedimiento administrativo electrónico en cumplimiento del mandato establecido en el párrafo segundo del artículo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 13.Que en fecha 02 de noviembre de 2022, la Secretaría de Desarrollo Económico puso a disposición la plataforma SOL (Servicios de Ciudadano en Línea) con el objetivo de realizar los trámites 100% digitales de alta calidad, con acceso a servicios electrónicos y con mecanismos de seguridad a través de la implementación de firma electrónica, código QR, entre otros.
- 14.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) está implementado el proyecto de transformación digital, que tiene como principal objetivo mejorar la calidad de los servicios que se entregan a los ciudadanos a través de la reconfiguración de los modelos organizativos, la innovación, optimización de los procesos e implementación de nuevas tecnologías.
- 15.Que el presente Acuerdo Ministerial tiene como finalidad hacer más fluida, expedita la interconexión e interoperabilidad entre los proveedores de bienes y servicios a nivel nacional, protegiendo así el derecho a que los consumidores puedan dejar asentada su queja cuando siente que se han violentado sus derechos.
- 16.Que mediante Decreto 146-2014 de fecha 22 de agosto del 2015, mediante el cual reforma el 49 del Decreto No. 17-2010 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, el que en adelante se leerá así: Artículo 49 Se autoriza a todas las instituciones del Gobierno Central y órganos descentralizados a cobrar la tarifa de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L200.00) en concepto de pago por emisión de los actos administrativos que aprueben, tales como: 8) Certificaciones, constancias, resposiciones de documentos dañados o extraviados, renovación y otros.
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