Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 235-2010 | 19 de noviembre de 2010 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 10,000

Ley de Disponibilidad Emergente de Activos Incautados Año 2010

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Resumen

Esta ley permite que el Estado use dinero y bienes incautados a criminales para fortalecer instituciones de seguridad y programas sociales. Distribuye estos fondos entre la Fiscalía, Seguridad, Defensa y programas de ayuda social, mientras garantiza devolver lo que pertenezca legalmente a otros. Tuvo validez por 180 días desde su publicación en 2010.

Articulos

Articulo 1

Los activos o dineros incautados que se encuentren depositados y bajo la administración de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), así como los que se incauten durante la vigencia de la presente ley, deberán ser asignados por ésta de manera inmediata y directa de acuerdo a los porcentajes establecidos en el artículo 2 del presente Decreto bajo la responsabilidad y uso adecuado del Ministerio Público, Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional, responsables del combate a la criminalidad, de la defensa del territorio nacional; asimismo a la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial para el Programa Bono 10,000 y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para la ejecución del Programa Nacional de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbanos Marginales, sin perjuicio de la realización de las pericias necesarias y de la constancia de la preexistencia de dichos bienes. Asimismo, la ejecución de los fondos que fuesen asignados quedaría sujeta a las regulaciones administrativas de cada institución y serán objeto de la auditoría correspondiente.

Articulo 2

La asignación autorizada en el artículo que antecede se ejecutará ajustándose a la proporcionalidad siguiente: Ministerio Público...................................................26.6% Secretaría de Seguridad................................................26.7% Secretaría de Defensa Nacional.....................................26.6% Secretaría de Estado del Despacho Presidencial (Programa Bono Diez Mil)...........................................10% Secretaría de Estado del Despacho de Desarrollo Social (Programa Nacional de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales).............................10% Los fondos serán destinados al fortalecimiento de la infraestructura o logística especializada en el combate contra la Criminalidad, la seguridad nacional según la naturaleza de la Institución receptora y a los programas Sociales a que se refiere el párrafo anterior. Los fondos incautados durante la vigencia de la presente Ley, deben ser distribuidos en la misma proporción. Para los efectos de los porcentajes asignados, la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) certificará las cantidades depositadas en las instituciones bancarias nacionales en moneda nacional y extranjera incluyendo los intereses percibidos a la fecha.

Articulo 3

Para garantía de quienes pudiesen acreditar legítima propiedad o pertenencia sobre los activos o dinero objeto de la incautación, el Estado de Honduras se constituye en aval a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, que garantiza la devolución de dichos fondos, utilizados por las correspondientes instituciones, según lo preceptuado en el artículo que antecede.

Articulo 4

Quedan suspendidas en su validez formal por el tiempo de vigencia de este Decreto, aquellas disposiciones o artículos de otras leyes que se opongan o limiten la facultad de ejecutar activos o cantidades de dinero objeto de incautación por estimarse de interés público fortalecer las instituciones protagónicas en el combate a la criminalidad.

Articulo 5

Para efectos de transparencia y liquidación presupuestaria el Ministerio Público por intermedio de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), informará al Congreso Nacional, de forma mensual mediante certificación de los bienes muebles, inmuebles y en numerario que a la fecha del informe tenga la citada dependencia estatal.

Articulo 6

El presente decreto tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil diez. LENA KÁRIN GUTIÉRREZ AREVALO PRESIDENTA RIGOBERTO CHANG CASTILLO PRIMER SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de noviembre de 2010. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. HILDA ROSARIO HERNÁNDEZ ALVARADO