Ley Orgánica del Colegio de Biólogos de Honduras
Resumen
Esta ley crea el Colegio de Biólogos de Honduras como organización profesional obligatoria para regular el ejercicio de la biología en el país. El Colegio protege a los biólogos profesionales, colabora con el Estado en conservación de recursos naturales, y asegura que solo profesionales colegiados dirijan proyectos ambientales. Los biólogos deben cumplir normas éticas y pagar cuotas, a cambio reciben protección legal y beneficios profesionales.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República ha instituido la colegiación profesional y manda que la Ley reglamentará su organización y funcionamiento.
- 2.Que los biólogos son parte integrante de la sociedad profesional y constituye un gremio que amerita su colegiación y la exige especialidad que norme sus actividades.
- 3.Que los profesionales de la biología son factores coadyuvantes en la realización de los objetivos del Estado, como en la preservación del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, y por consiguiente, para el mejor cumplimiento de su cometido merecen ser colegiados.
Articulos
Articulo 1
Se constituye el COLEGIO DE BIÓLOGOS DE HONDURAS, como una entidad con personalidad jurídica, como una entidad con personalidad jurídica propia, con domicilio propio, cuya personalidad e funcionamiento se regirá por la Ley de Colegiación Profesional, por la presente Ley y sus reglamentos y en lo no previsto, por las demás leyes del país que le fueren aplicables.
Articulo 2
EL COLEGIO DE BIÓLOGOS DE HONDURAS tendrá domicilio en la capital de la República.
Articulo 3
EL COLEGIO DE BIÓLOGOS DE HONDURAS tiene como finalidades: 1) Regular y proteger de acuerdo a la presente Ley y sus reglamentos, el ejercicio de la profesión de Biólogos en toda la República. 2) Colaborar con el Estado en la formulación, ejecución y evaluación de proyectos y programas de desarrollo, administración y conservación de los recursos naturales, así como en la formulación de leyes que promuevan el uso racional, conservación y mejoramiento de los recursos naturales; 3) Velar por el libre ejercicio de los profesionales de la Biología afiliados al Colegio y defender los derechos de todos y cada uno de ellos, asegurando la estabilidad en sus cargos; 4) Promover y estipular la superación profesional, material y cultural de los miembros del Colegio; 5) Velar porque las dependencias del Estado y de las entidades autónomas, semiautónomas y privadas, relacionadas con la administración, defensa, conservación y aprovechamiento racional de las áreas silvestres, flora y fauna, cuencas hidrográficas y de los recursos naturales en general del país, sean puestas bajo la dirección y responsabilidad de biólogos debidamente colegiados; 6) Cooperar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y el Consejo de Educación Superior en la formulación de planes, programas y elaboración de textos tendentes a capacitar a los diferentes profesionales en las Ciencias Biológicas así como fomentar la investigación científica; 7) Promover y fomentar relaciones e intercambios con los demás colegios y asociaciones de profesionales a nivel nacional e internacional; 8) Procurar la integración con federaciones de Colegios de Profesionales Universitarios a nivel nacional e internacional; 9) Promover y fomentar relaciones de carácter científico-cultural con asociación e instituciones afines a nivel nacional e internacional; 10) Promover la solidaridad y ayuda mutua entre los miembros; 11) Velar por la estricta aplicación de la leyes y la formulación de nuevos instrumentos legales que se consideren necesarios para la debida protección y conservación de la flora, fauna y cuencas hidrográficas y demás disposiciones existentes relacionadas con la protección y conservación de los recursos naturales del país; 12) Promover la formación y colaborar con las asociaciones comunitarias para la protección y mejoramiento de los recursos naturales; 13) Formular denuncias públicas de todos aquellos actos que vayan en detrimento de los recursos naturales y el ambiente; y. 14) Ejercer cualquier otra actividad lícita en beneficio del profesional de la Biología. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN
Articulo 4
EL COLEGIO DE BIÓLOGOS DE HONDURAS está constituido por los organismos siguientes: 1) Asamblea General; 2) Junta Directiva Central; 3) Tribunal de Honor; y. 4) Comisiones Especiales CAPÍTULO III DE LA INTEGRACIÓN
Articulo 5
EL COLEGIO DE BIÓLOGOS DE HONDURAS está integrado por: 1) Graduados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), con título Universitario en Biología; y. 2) Los biólogos graduados en otras universidades e instituciones nacionales y extranjeras cuyos títulos hayan sido reconocidos por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).
Articulo 6
No obstante estar comprendidos en las categorías a que se refiere el Artículo anterior, no deben ser miembros del Colegio los que estuvieron condenados en virtud de sentencia firme por delitos graves, miembros condenados, miembros que hubieren sido suspendidos en el ejercicio profesional. CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS
Articulo 7
Son obligaciones de los colegiados: 1) Cumplir y velar porque se cumplan las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos, acuerdos y resoluciones de los órganos del Colegio, así como los mandatos de la Asamblea General; 2) Ajustar su conducta profesional a las normas de ética adoptadas por el Colegio, establecidas en el Reglamento respectivo; 3) Enaltecer la profesión y el buen nombre del Colegio mediante la aplicación correcta de los conocimientos profesionales; adquiridos, procurando el perfeccionamiento y actualización de métodos y sistemas en sus ciencias biológicas; 4) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias personalmente o hacerse representar por un miembro del Colegio debidamente acreditado; 5) Desempeñar los cargos o comisiones que la Junta Directiva y la Asamblea General les encomiende; 6) Comunicar a la Junta Directiva los casos de ejercicio ilícito de la profesión; 7) Participar activamente en los eventos científicos, culturales y otros que organice o patrocine el Colegio de acuerdo con sus finalidades; 8) Informar a la Junta Directiva todo cambio de domicilio o empleo; 9) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerde la Asamblea General de conformidad con la presente Ley y sus reglamentos; y. 10) Procurar que en las relaciones entre colegiados prevalezca la solidaridad y confraternidad.
Articulo 8
Son derechos de los colegiados: 1) Ejercer la profesión de acuerdo con la presente Ley y sus reglamentos; 2) Gozar de la protección y beneficio que otorga esta Ley y sus reglamentos; 3) Participar en las deliberaciones de la Asamblea General y emitir su voto; 4) Elegir y optar a ser electo para cualquier cargo en los diferentes órganos del Colegio; 5) Representar al Colegio ante organismos nacionales e internacionales, con la autorización de la Junta Directiva; 6) Pactar sus honorarios profesionales siempre y cuando tales honorarios no sean menores a las tarifas establecidas en el arancel profesional debidamente aprobados por el Poder Legislativo; 7) Ejercer libremente el derecho de petición e interponer los recursos legales ante los órganos respectivos del Colegio en defensa de sus derechos; y. 8) Tener acceso a informaciones relacionadas con empleo, becas y otros eventos y actividades de interés para el colegiado. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 9
La Asamblea General es el órgano supremo del Colegio, está constituido por los colegiados debidamente convocados y solventes en sus obligaciones con el Colegio, y debe ser ordinaria o extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria debe celebrarse el primer sábado del mes de julio de cada año, en el domicilio del Colegio. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando así lo acuerde la Junta Directiva, a solicitud escrita por miembros.
Articulo 10
Las Asambleas Generales se celebrarán previa convocatoria a través de dos (2) diarios de circulación en el país y por cualquier otro medio de comunicación. La Convocatoria deberá hacerse con quince (15) días de anticipación a la fecha señalada, incluyendo la agenda, hora, fecha y hora. La convocatoria para primera y segunda reunión se hará en solo aviso, debiendo celebrarse la segunda reunión dos (2) horas después de la hora señalada para la primera. Para que una Asamblea se considere legalmente establecida en primera convocatoria, se requiere la asistencia de la mitad más uno de los colegiados. Si la Asamblea se requiere en segunda convocatoria se considera válidamente constituida cualquiera que sea el número de los miembros que asistan.
Articulo 11
La Asamblea en la sesión ordinaria elegirá a los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor, por mayoría simple o en representación proporcional en aquellos casos donde exista más de una planilla, los cuales tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de su elección.
Articulo 12
Los asuntos sometidos a consideración de la Asamblea General se resolverán por simple mayoría de votos. El voto será directo y secreto en los casos que determinen esta Ley y sus reglamentos; y los colegiados sólo tienen derecho a un voto personal y al de un miembro representado. La representación se acreditará por escrito incluyendo el número de colegiación del representado y la firma respectiva.
Articulo 13
Las sesiones de Asamblea General durarán el tiempo necesario para la resolución de los puntos señalados en la agenda respectiva. Cuando no pudiere terminarse la discusión y resolución de los asuntos, podrá continuarse en conocimiento en la fecha y hora que acuerde la misma Asamblea.
Articulo 14
Las resoluciones de la Asamblea General en materia de su competencia son definitivas y no caben contra ellas, salvo lo prescrito por la Constitución de la República.
Articulo 15
Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, en su ausencia, por el Vicepresidente y a defecto de ambos por un Vocal en el orden de su elección.
Articulo 16
Son atribuciones de la Asamblea General: 1) Conocer y resolver las reformas y modificaciones a la presente Ley propuesta a través de los canales respectivos; 2) Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor, así como a los representantes del Colegio ante otras organizaciones; 3) Conocer, discutir y aprobar los reglamentos de la presente Ley para lograr el buen funcionamiento del Colegio; 4) Aprobar o improbar los informes de la Junta Directiva, conocer los quejas y apelaciones contra las resoluciones tomadas por la misma, de las infracciones a la Ley Orgánica y sus reglamentos; 5) Aprobar, modificar o improbar el Plan de Trabajo que proponga la Junta Directiva; 6) Aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos desagregados en el anteproyecto que someta a su consideración la Junta Directiva; 7) Aprobar el arreglo de honorarios por los servicios de los profesionales de la biología y someterlo a la consideración del Congreso Nacional; 8) Fijar mediante Reglamentos las cuotas y contribuciones ordinarias y extraordinarias que deben pagar los colegiados; 9) Acordar la suspensión en el ejercicio profesional de los colegiados de acuerdo a lo previsto en esta Ley y sus reglamentos; 10) Elegir los representantes del Colegio ante los organismos del Estado conforme a sus respectivas leyes constitutivas, así como ante cualquier institución u organismo nacional o internacional que lo requiera; 11) Solicitar a los demás órganos del Colegio los informes que estime pertinentes y ordenar las auditorías que considere convenientes; y. 12) Cualquier otra función que señale la presente Ley y que no se atribuya a los demás organismos del Colegio. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 17
La Junta Directiva es el organismo administrativo encargado de la dirección y gobierno del Colegio; estará integrada por ocho (8) miembros así: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Actas y Correspondencia, un Secretario de Asuntos Científicos y Educativos, un Tesorero, un Fiscal y dos (2) Vocales, electos individualmente por mayoría simple mediante voto directo y secreto.
Articulo 18
La representación legal del Colegio corresponde a la Junta Directiva y se ejercerá por medio del Presidente o quien haga sus veces y por el Fiscal en los casos que esta Ley y sus reglamentos lo establezcan.
Articulo 19
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: 1) Ser colegiado solvente con sus obligaciones y en pleno ejercicio de los derechos que le confiere la Ley y sus reglamentos; 2) Haber demostrado interés y responsabilidad en las actividades gremiales; y. 3) No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con cualquiera de los demás miembros de la Junta Directiva.
Articulo 20
Los miembros de la Junta Directiva deben ser electos y juramentados en la Asamblea General Ordinaria del primer sábado del mes de julio, durante dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos total o parcialmente sólo por un período más en forma consecutiva.
Articulo 21
La Junta Directiva convocará a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando el Presidente o cinco (5) de sus miembros lo estimen conveniente. La Junta Directiva sólo debe celebrar sesiones cuando concurran por lo menos cinco (5) de sus miembros y las resoluciones se tomarán por simple mayoría de los presentes.
Articulo 22
Son atribuciones de la Junta Directiva: 1) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, sus reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General; 2) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno; 3) Poner a consideración de la Asamblea General las reformas a esta Ley, anteproyectos de reglamentos y los acuerdos respectivos; 4) Preparar la agenda y convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de la forma que señala esta Ley; 5) Presentar a la Asamblea General el plan de trabajo anual para su discusión y aprobación; 6) Nombrar comités y comisiones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio; 7) Presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria, un informe detallado de las actividades realizadas junto con el anteproyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el siguiente año; 8) Velar porque los colegiados cumplan la presente Ley y sus reglamentos; 9) Organizar actividades que tiendan al logro de los fines del Colegio, tales como publicación, congresos, convenciones, seminarios y demás que se consideren convenientes; 10) Promover la ampliación del campo profesional del biólogo; 11) Admitir y trasladar al Tribunal de Honor las quejas y expedientes sobre las faltas cometidas por los colegiados; 12) Resolver las solicitudes de ingreso, licencias y retiro del Colegio, de acuerdo con Reglamento respectivo; 13) Administrar el patrimonio del Colegio de acuerdo al Reglamento respectivo y demás disposiciones emanadas de la Asamblea General; 14) Procurar la mayor participación de los colegiados en los proyectos de desarrollo nacional que se realicen en el país; 15) Acordar la suspensión temporal de los derechos de los miembros del Colegio que se encuentren morosos con el Reglamento respectivo; 16) Contribuir la solución de situaciones conflictivas que afecten a los miembros en el ejercicio profesional, tanto en instituciones gubernamentales, como autónomas, semiautónomas y privadas; 17) Resolver otros asuntos de orden interno que no estén contemplados en las atribuciones de esta Junta Directiva; 18) Elaborar la Memoria Anual de la Asamblea General; y. 19) Conocer de los casos de ejercicio ilegal de la profesión que le presenten y adoptar las medidas de acuerdo con el Reglamento respectivo.
Articulo 23
La inasistencia de un miembro de la Junta Directiva a las sesiones por tres (3) veces consecutivas o cuatro (4) alternas sin causa justificada, surtirá los electos de renuncia al cargo sin ulterior trámite. CAPÍTULO VII DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 24
Son atribuciones del Presidente: 1) Representar al Colegio en los actos oficiales del mismo, salvo en materia judicial; 2) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva; 3) Autorizar los gastos establecidos en el Reglamento; 4) Firmar con el Secretario, los diplomas, certificados y otros documentos honoríficos; 5) Supervisar con el Fiscal los cortes de caja semestrales, haciendo constar en los libros de contabilidad estas acciones; 6) Decidir con su doble voto los empates de la Asamblea General y de la Junta Directiva de acuerdo al Reglamento respectivo; 7) Prestar su juramento ante la Asamblea General, juramentar y dar posesión de sus cargos a los demás miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor.
Articulo 25
Son atribuciones del Vice-Presidente: Sustituir al Presidente en su ausencia o en ausencia del Vice Presidente éste será reemplazado por los vocales en el orden en que fueron electos.
Articulo 26
Son atribuciones del Secretario de actas y correspondencia: 1) Actuar como órgano de comunicaciones del Colegio; 2) Tener a su cargo y responsabilidad: El libro de actas, libro de registro de miembros y el archivo del Colegio en forma correcta; 3) Redactar las actas de las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General, llecrías y firmarlas con el Presidente una vez aprobadas; 4) Atender la correspondencia del Colegio, refrendar los diplomas, certificados y demás documentos del Colegio; 5) Girar la convocatoria y citaciones de la Presidencia, de conformidad con la presente Ley y sus reglamentos; 6) Preparar de acuerdo con el Presidente el informe anual de la Junta Directiva y someterla a consideración y aprobación de ésta; y. 7) Todas las demás que esta Ley y sus reglamentos le señalen.
Articulo 27
Son atribuciones del Secretario de Colegiación: 1) Llevar al día el Libro de Registro de Colegiados; 2) Elaborar la lista de colegiados que reúnan los requisitos legales para el ejercicio de la profesión, lo mismo que los inhabilitados, lo que debe publicarse anualmente en un diario de circulación nacional; 3) Extender con el visto bueno del Presidente las tarjetas de identificación de los colegiados y las demás credenciales; y. 4) Todas las demás que establezca esta Ley y sus reglamentos.
Articulo 28
Son atribuciones del Secretario de Asuntos Científicos Educativos y Culturales: 1) Promover conferencias, seminarios, foros y reuniones sobre asuntos científicos y culturales; 2) Difundir entre los colegiados toda la información pertinente a becas, cursos de especialización y congresos científicos, que lleguen a la sede del Colegio; y. 3) Los demás que establezcan el Reglamento respectivo.
Articulo 29
Son atribuciones del Tesorero: 1) Administrar bajo su responsabilidad el patrimonio del Colegio de acuerdo a las contribuciones presupuestarias, y recaudar las contribuciones e ingresos de cualquier índole extendiendo el comprobante respectivo; 2) Pagar las cuentas que se le presenten debidamente autorizadas pidiendo inquirir sobre las mismas cuando lo estime necesario; 3) Llevar los libros de contabilidad debidamente autorizados por el Fiscal para el manejo de los fondos; 4) Presentar bimestralmente un estado de cuentas a la Junta Directiva y en cada Asamblea General Ordinaria el balance e informe general de la Tesorería; y. 5) Preparar el anteproyecto del Presupuesto de Ingresos y Egresos y el Informe Financiero Anual y someterlo a la consideración de la Junta Directiva.
Articulo 30
Son atribuciones del Fiscal: 1) Velar por el fiel cumplimiento de esta Ley y sus reglamentos; 2) Ejercer la representación del Colegio en materia pdiudicial de acuerdo con la Junta Directiva o delegarla cuando fuere necesario, ante un profesional del derecho; 3) Representar el Colegio y ejercer las acciones correspondientes contra las personas que ilegal o indebidamente ejercen la profesión; 4) Intervenir en los arqueos de caja y auditorías que se practiquen; y. 5) Informar anualmente a la Junta Directiva sobre la ejecución de sus funciones.
Articulo 31
Son atribuciones de los Vocales: 1) Sustituir por orden de su elección a los demás miembros de la Junta Directiva, exceptuando al Fiscal y al Tesorero, en caso de ausencia temporal debidamente justificada según señala esta Ley y sus reglamentos; y. 2) Desempeñar otras funciones que la Ley y el Reglamento respectivos le asigne. CAPÍTULO VIII DEL TRIBUNAL DE HONOR
Articulo 32
El Tribunal de Honor será el órgano encargado de conocer la conducta profesional de cada uno de los colegiados de conformidad con el Reglamento de Ética Profesional; y su domicilio será la capital de la República.
Articulo 33
El Tribunal de Honor estará integrado por cinco (5) miembros, electos cada dos (2) años en la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el primer sábado del mes de Julio siguiendo el mismo procedimiento para elegir a los miembros de la Junta Directiva, pudiendo ser reelectos total o parcialmente por solo un período más en forma consecutiva. El cargo es obligatoria e irreuncible aceptación para los colegiados que resultaren electos.
Articulo 34
El Tribunal de Honor elegirá internamente un Presidente y un Secretario, dicha elección debe ser comunicada a la Junta Directiva oportunamente.
Articulo 35
Son requisitos para integrar el Tribunal de Honor: 1) Ser miembro en pleno goce de sus derechos; 2) Ser un miembro de reconocida honorabilidad; 3) Tener cinco (5) años de experiencia mínima en el ejercicio profesional; y. 4) No haber sido objeto de sanción grave por parte del Colegio ni la condena por delito común.
Articulo 36
Son atribuciones del Tribunal de Honor: 1) Formular el Reglamento de Ética Profesional y someterlo a la aprobación de la Asamblea General; 2) Servir de mediador en las divergencias que se originen entre los colegiados y de éstos con los particulares derivados del ejercicio profesional. El Tribunal de Honor debe: a petición de una de las partes mediar para dirimir la discordia; 3) Conocer de la denuncia y acusaciones contra los colegiados con audiencia de éstos; 4) Realizar las investigaciones correspondientes sobre las denuncias o quejas escritas sobre probables transgresiones a esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones; y. 5) Una vez comprobada la culpabilidad, imponer las sanciones correspondientes en base a esta Ley y sus reglamentos y demás disposiciones. El Tribunal de Honor comunicará sus fallos a la Junta Directiva o a la Asamblea General, según el caso, para su ejecución.
Articulo 37
Las denuncias contra los miembros del Colegio por incumplimiento de sus obligaciones profesionales, falsas las normas éticas y cualquier otra posible violación a la presente Ley y sus reglamentos debe presentarse al Tribunal de Honor por escrito y firmadas a través de la Junta Directiva con una exposición detallada de los hechos y preceptos en que se fundan. En la misma forma se presentarán las denuncias, quejas o acusaciones contra las empresas e instituciones que violen la presente Ley y su Reglamento. El Tribunal de Honor procederá de Oficio cuando tuviere conocimiento de hechos violatorios.
Articulo 38
El Tribunal de Honor al recibir la denuncia iniciará la investigación, oyendo al denunciado o a su representante CAPÍTULO X DE LAS SANCIONES
Articulo 45
Por su gravedad, las infracciones, salvo lo que al efecto establece la Constitución de la República y demás leyes del país, se clasifican en: 1) Faltas leves; 2) Faltas graves; y. 3) Faltas muy graves. Las faltas leves son sancionadas por la Junta Directiva. Las faltas graves y muy graves deben ser sancionadas por el Tribunal de Honor a excepción de las suspensiones mayores de seis (6) meses, las cuales y aprobadas por las dos terceras partes de la Asamblea General.
Articulo 46
De acuerdo a la gravedad de las infracciones el Colegio sancionará a los colegiados de conformidad con las normas de ética profesional consignadas en esta Ley y sus reglamentos. El Colegio debe aplicar las siguientes sanciones a sus miembros: 1) Amonestaciones privadas de la cual no quedará constancia en acta por la Junta Directiva en caso de negligencia o ignorancia inexcusable, en el desempeño de sus funciones; 2) Amonestaciones en el seno de la Junta Directiva a la cual constar en el libro de actas del Colegio; 3) Amonestación pública ante la Asamblea General por haber fallado a la ética profesional o atentado contra el decoro y prestigio de la profesión del Colegio, miembros directivos, tribunal de honor y agremiation en general, la cual constará en el libro de actas del Colegio; 4) Multas por inasistencias de los miembros a las sesiones de la Junta Directiva y Tribunal de Honor o por la falta de cumplimiento en el desempeño de comisiones o labores asignadas por las autoridades del Colegio, sin justificación algún según el Reglamento respectivo; 5) Multas por inasistencia de los miembros a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias según el Reglamento respectivo; 6) Multas por faltas graves tipificadas en el reglamento de ética profesional; 7) Suspensión en el ejercicio profesional por un término de un (1) mes hasta un máximo de tres (3) años según la gravedad de la falta; y. 8) Inhabilitación para el desempeño de cargos de elección o nombramiento dentro del Colegio bajo por dos (2) años en los casos de faltas graves no comprendidas en los numerales anteriores de este Artículo.
Articulo 47
El incumplimiento injustificado debidamente comprobado, en el pago de las cuotas ordinarias o multas, dará lugar a la suspensión del ejercicio profesional y de los derechos del colegiado mientras éste se mantenga en mora. La falta de pago de CAPÍTULO XI DE LOS RECURSOS
Articulo 52
Las resoluciones, dictámenes y recomendaciones de sanciones decretadas por el Tribunal de Honor de conformidad con esta Ley y sus reglamentos, pasarán a la Junta Directiva para su ejecución, pudiendo éstas ser consultadas o apeladas por el interesado.
Articulo 53
Contra las resoluciones del Tribunal de Honor cabe el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación que deberá interponerse ante el citado organismo, por el afectado, dentro de los quince (15) días siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. Delegada la reposición y admitida la apelación, el Tribunal de Honor remitirá inmediatamente los autos a la Junta Directiva o a la Asamblea General, según el caso, para que se sustancie el recurso. La remisión de los autos debe hacerse dentro del tercer día hábil siguiente a la recepción de la notificación.
Articulo 54
Todas las sanciones decretadas por el Tribunal de Honor e impuestas por la Junta Directiva son apelables ante la Asamblea General. Si la Asamblea General es apelada a la fecha de interpretación del recurso esto considerada incluida automáticamente en la agenda. Todas personas deberán prosperar dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes a la fecha de la notificación de la resolución o edicto del Tribunal de Honor.
Articulo 55
Las sanciones de suspensión que impone la Asamblea General de petición del Tribunal del Honor y la Junta Directiva no son susceptibles de recurso alguno, salvo lo que disponga la Constitución de la República y demás leyes es del país. CAPÍTULO IX DE LAS NORMAS DE ÉTICA PROFESIONAL
Articulo 44
Es contrario a la ética profesional: 1) Faltar al cumplimiento de sus deberes con el Colegio y/o actuar deslealmente contra éste por conveniencia personal o de otra orden; 2) Realizar actos reñidos con las normas de ética profesional; 3) Incumplir la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones del Colegio; 4) Actuar con negligencia o dolo en las actividades propias del ejercicio profesional para el cual haya sido requerido; 5) Ejercer competencia desleal en perjuicio de colegas en el libre ejercicio de la profesión; 6) Buscar u obtener beneficios personales a costa de vulnerar los derechos de otros colegiados; 7) Realizar actos de solidaridad, encubrimiento o ser cómplice en acciones dolosas aún cuando se ejecutaren en el cumplimiento de ordenes superiores; 8) Publicar total o parcialmente, con su nombre, obras o artículos científicos o literarios de otras personas o entidades, sin el permiso del autor y sin declarar la fuente de información; y. 9) Cualquier otra acción u omisión que perjudique los intereses de los colegiados de acuerdo a esta Ley y sus reglamentos. CAPÍTULO XII DEL PATRIMONIO
Articulo 56
Constituyen el patrimonio del COLEGIO DE BIÓLOGOS DE HONDURAS: 1) Las cuotas por derechos de inscripción; 2) Las contribuciones ordinarias y/o extraordinarias que acuerde la Asamblea General; 3) El producto de las multas que se impongan a los colegiados de acuerdo a esta Ley y sus reglamentos; 4) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera el Colegio para cumplir con los fines de la Institución; 5) El producto de los bienes del Colegio; 6) Las donaciones, herencias, subsidios y legados que reciba el Colegio; 7) El producto que se obtenga del timbre del Colegio; 8) Cualquier ingreso lícito que perciba el Colegio de conformidad con esta Ley y sus reglamentos, por servicios prestados u otras actividades que generen fondos para el Colegio; y. 9) Intereses generados por bienes o capital del Colegio.
Articulo 57
La Junta Directiva dictará las medidas que estime necesarias para asegurar la mejor forma de administrar el patrimonio del Colegio a través del Tesorero.
Articulo 58
La cuota de ingreso y la cuota ordinaria mensual deben ser aprobadas por la Asamblea General y es ésta la única autoridad que debe modificar la anterior disposición, mediante Decretos aprobados por las dos terceras partes de los asistentes en Asambleas General Extraordinaria, cuando los intereses del Colegio así lo demanden. CAPÍTULO XIII DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Articulo 59
El ejercicio de la profesión de biólogo corresponde a los miembros del COLEGIO DE BIÓLOGOS DE HONDURAS. Todas las actas, convenios y contratos celebrados en contravención a este Artículo son nulos.
Articulo 60
Se considera como actividades propias del Biólogo y por ende corresponde a los miembros de este Colegio en pleno goce de sus derechos, aquellas relativas a la promoción, diseño, ejecución, supervisión y evaluación que se realice entre otros en los campos de acción siguientes: 1) Inventario y caracterización de recursos naturales (taxonomía, distribución, ecología y valoración de la biodiversidad); 2) Proyectos de carácter oceanográfico, limnológico, acuacultura y aprovechamiento pesquero; 3) Proyectos de carácter oceanográfico, limnológico, acuacultura y aprovechamiento pesquero; 4) Estudios relacionados a la genética (biotecnológica, ingeniería genética, bioseguridad, bioinformación y etología (comportamiento animal); 5) Aspectos biológicos en proyectos de saneamiento ambiental; 6) Biología forense, periztajes y opiniones sobre temas ambientales; 7) Diagnósticos socio-ambientales, planes de manejo y rehabilitación de cuencas hidrográficas y otros ambientes naturales; 8) Gestión ambiental evaluación de impacto ambiental, auditorías ambientales, diagnóstico ambiental, educación ambiental, planificación ambiental y co-gestión, política ambiental y ordenamiento territorial, entre otros instrumentos de gestión; 9) Ecología: Ecosistemas terrestres, acuáticos y costero-marinos (dinámica sustentable), procesos ecológicos, ecología de poblaciones; 10) Operaciones industriales: Energía renovable, certificaciones ambientales, calidad ambiental, monitoreo ambiental de actividad industrial; y. 11) Otros campos que surían incluidos dentro de las ramas de las ciencias biológicas y la biotecnología. CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Articulo 61
El Colegio tiene además, de la Junta Directiva, capítulos regionales o departamentales cuando el número de miembros así lo demanden de acuerdo a esta Ley y sus reglamentos. Los Capítulos tienen una Junta Directiva y está subordinada administrativamente a la Directiva Central. CAPÍTULO XV DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 62
Se establece el Fondo Obligatorio de Prevención de los Biólogos, para dar protección a los colegiados. La organización y funcionamiento del mismo se regulará en el Reglamento respectivo.
Articulo 63
El Colegio como tal no podrá participar en actividades sectarias de tipo político o religioso. CAPÍTULO XVI DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 65
La convocatoria a la primera Asamblea General Obligatoria del Colegio de Biólogos de Honduras, será efectuada presidida en la fecha que convoque la Junta Directiva de la Asociación de Biólogos de Honduras, quien fungirá de acuerdo a lo estipulado en esta Ley. La Asociación de Biólogos de Honduras dejará de existir una vez constituido el Colegio de Biólogos de Honduras.
Articulo 66
En la primera Asamblea General Ordinaria se elegirá la Junta Directiva del Colegio que fungirá de acuerdo a lo estipulado en esta Ley.
Articulo 67
La presente Ley entrará en vigencia 20 días después de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de junio del dos mil nueve. ROBERTO MICHELETTI BAÍN PRESIDENTE JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ SECRETARIO EDNA CAROLINA ECHEVERRÍA HAYLOCK SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Ejecutese Tegucigalpa, M. D. C., de junio de 2009 JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Sancionado en aplicación del Artículo 216, Párrafo Segundo de la Constitución de la República