Ley Marco de la Iglesia Evangélica de Honduras
Resumen
Esta ley reconoce legalmente a la Iglesia Evangélica de Honduras y garantiza su libertad de culto, asociación y funcionamiento. Le otorga derechos como establecer escuelas, hospitales, medios de comunicación y exoneración de impuestos, mientras se compromete a respetar las leyes nacionales y mantener neutralidad política.
Considerandos
- 1.Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 2.Que la República de Honduras reconoce y garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin que simultáneamente alguien, siempre que no contravengan las leyes y el orden público.
- 3.Que los tratados internacionales celebrados por Honduras con organismos supranacionales y con los Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del Derecho Interno, por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa contenido en el Artículo 2, numerales 1) y 18) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, está protegido por el Estado.
- 4.Que los Misioneros Protestantes, iniciaron su labor de evangelización y predicación de la Palabra de Jesucristo, en el territorio de la República a partir del año 1850, contribuyendo desde esa fecha al desarrollo educativo, cultural, sanitario, económico lo que ha contribuido a la consolidación de la familia hondureña mediante la implementación espiritual, moral y ético, ejes fundamentales para gozar una mejor sociedad, y aún cuando Honduras es un Estado laico, tal circunstancia no le impide la obligación de garantizar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos individuales de los ciudadanos al libre ejercicio de todas las religiones y cultos, asi como los derechos de asociación y reunión.
- 5.Que la Iglesia Evangélica de Honduras, requiere de manera impostergable e indispensable contar con un instrumento legal que propenda a su desarrollo y orden, para cumplir con su misión y la disposición Constitucional.
- 6.Que corresponde al Congreso Nacional la atribución constitucional de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 7.Que es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 8.Que el Cooperativismo es un sistema económico-social eficaz para el desarrollo integral de la Nación, el fortalecimiento de la democracia, la realización de la justicia social y la defensa de los valores y derechos humanos.
- 9.Que el Convenio Internacional suscrito entre la Unión Europea, el Gobierno Español y los cinco (5) países de Centroamérica y Panamá, crea un Fondo Regional y de éste se origina un Fideicomiso Nacional a partir del 1 de Julio de 2004, con el fin de fomentar el Desarrollo y la Acción Social, Consolidación e Integración del Cooperativismo hondureño.
- 10.Que la prohibición establecida en el Artículo 59 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, contenido en el Decreto No. 17-2010 de fecha 28 de Marzo de 2010, no se aplica en la adquisición de los cuatro (4) vehículos que realizará el Instituto Hondureño de Cooperativas (IHDECOOP), siempre y cuando se utilicen para proyectos de Acción Social.
Articulos
Articulo 1
La presente Ley tiene por objeto garantizar a la Iglesia Evangélica de Honduras, el libre ejercicio de la libertad de culto y de asociación, y que se proceda al otorgamiento de su personalidad jurídica, tal como lo manda la Constitución de la República, Tratados Internacionales y leyes del país.
Articulo 2
La Iglesia Evangélica de Honduras basa su accionamiento en las enseñanzas de Jesucristo, contenidas en las Sagradas Escrituras o Biblia.
Articulo 3
Son valores de la Iglesia Evangélica de Honduras: 1) El respeto a la vida como un don de Dios, su preservación y dignificación; 2) La integridad, basada en la verdad, la sinceridad, la rectitud y el compromiso; 3) La unidad, fundada en el amor a Dios y al prójimo y en el total respeto a las denominaciones y a sus convicciones doctrinales; 4) La fidelidad a los principios eternos contenidos en la Palabra de Dios y a la iglesia como Cuerpo de Cristo; 5) La familia, como fundamento de la iglesia, de la Sociedad y de la Nación, su integración, armonía, solidez y estabilidad; 6) La responsabilidad social, como el ser humano es indivisible, requiere de solidaridad espiritual y material, dotándolo de vivienda digna, alimento, vestido, salud y enseñanza integrales; 7) La responsabilidad sociopolítica, la iglesia se somete a la autoridad, respetando la ley, porque no hay autoridad sino de parte de Dios y las que hay, por Dios han sido establecidas; 8) La justicia, sólo Dios es justo, y ha permitido que los hombres ejerzan justicia, para castigar e infundir temor al malo no al que hace el bien, como un camino para lograr la paz, la seguridad y la prosperidad de la Nación; 9) La excelencia, todas las acciones de la Iglesia Evangélica de Honduras se hacen como para el Señor, caracterizándose por buscar y lograr los mejores resultados para el hombre y la Patria, optimizando con sabiduría los recursos de los fieles; y, 10) La mayordomía, la Iglesia Evangélica de Honduras, se esfuerza por realizar y hacer evidentes la sabia y sana administración de todos los bienes y talentos que Dios ha puesto bajo su administración, así como sus recursos espirituales y materiales. CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DERECHOS
Articulo 4
Son derechos de la Iglesia Evangélica de Honduras los siguientes: 1) Profesar libremente su devoción por Cristo Jesús, manifestar libremente sus creencias; designar cargos pastorales y auxiliares, comunicarse directamente y mantener relaciones fraternas con sus fieles, con otras iglesias o confesiones religiosas, con sus propias organizaciones nacionales y con las del extranjero; 2) Practicar y divulgar individual o colectivamente, en privado o en público actos de oración y culto, conmemorar sus festividades; en conformidad con la Ley de Convivencia Social y demás disposiciones legales; 3) Reunirse o manifestarse públicamente con fines espirituales y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas, dentro del marco de la ley y el orden público; 4) Establecer sus propias autoridades religiosas, según las normas internas de cada denominación; 5) Establecer centros de enseñanza privada de nivel primario, medio, y universitaria dentro de la Ley, particularmente en lo referente al principio de libertad de culto señalado en la Constitución de la República y tratados internacionales, 6) Gozar de la protección pública del Estado en la preservación de sus creencias, bienes y servicios con fines cristianos destinados a la divulgación del Evangelio de Jesucristo; 7) Operar centros propios de información social por medio de la radio, televisión, diarios escritos o virtuales; 8) Establecer hospitales, clínicas, o centros de salud de cualquier naturaleza; 9) Permitir que las personas naturales que pertenezcan a la Confraternidad Evangélica de Honduras, participen en cargos públicos y/o privados, de conformidad a lo establecido en el Artículo 13 de ésta Ley; 10) Celebrar Matrimonios Religiosos una vez cumplidos los requisitos que establece el procedimiento civil señalado en la legislación nacional; 11) Gozar de exoneración de pago de impuestos, tasas y sobretasas, tales como: Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Sobre Ventas, Impuesto de Tradición, los impuestos relativos a la importación de bienes y servicios; éstas exoneraciones son exclusivas para el funcionamiento de la Iglesia Evangélica de Honduras como Institución; tales exoneraciones serán de conformidad con lo que dispongan las leyes, reglamentos y resoluciones sobre ésta materia, como competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; y, 12) Y demás derechos que establezcan la Constitución, las leyes, reglamentos y disposiciones internas de la Institución. DE LAS OBLIGACIONES
Articulo 5
Las Iglesias Evangélicas de la República de Honduras, agrupadas en la Confraternidad Evangélica de Honduras (CEH), tienen las obligaciones siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento, y los acuerdos que emanen de la Confraternidad Evangélica de Honduras; 2) Los derechos establecidos en el Artículo 4 numerales 5), 7), 8) y 10) de la presente Ley, serán ejercidos por instituciones sin fines de lucro y siempre dentro del marco de la Ley; y, 3) Todas aquellas obligaciones que nazcan de la Constitución de la República, sus leyes, reglamentos y demás disposiciones internas de la Institución. CAPITULO III DE SU ORGANIZACIÓN
Articulo 6
La Confraternidad Evangélica de Honduras (CEH), es una Organización religiosa, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con fines de lucro, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central; asimismo es el ente jurídico que representa a la Iglesia Evangélica de Honduras, agrupada en Concilios Nacionales Evangélicos, Denominaciones, Iglesias, Organismos y Agencias de Servicio Social, Agencias Misioneras, Asociaciones Locales de Pastores, Iglesias Independientes, Seminarios e Institutos Teológicos y Medios de Comunicación; consecuentemente, la Confraternidad Evangélica de Honduras (CEH) es el medio de representación y comunicación con las autoridades de la República, ya sea cualesquiera de sus poderes, entes autónomos, instituciones descentralizadas, asi como con la sociedad civil, empresa privada y organizaciones obreras, campesinas, estudiantiles y de cualquier otra naturaleza. La Confraternidad Evangélica de Honduras está conformada por los órganos siguientes: 1) Asamblea General; 2) Junta Directiva Nacional; y, 3) Consejo de Ancianos. Su conformación y atribuciones serán establecidas en el Reglamento respectivo. DE LAS IGLESIAS, CONGREGACIONES, MISIONES Y OTRAS DENOMINACIONES
Articulo 7
El Poder Ejecutivo modificará de Personalidad Jurídica a Entidad Religiosa, a todas aquellas Instituciones Evangélicas de Honduras, que antes de la entrada en vigor de la presente Ley, estén gozando de Personalidad Jurídica distinta para su operación y funcionamiento. En tal sentido, la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a petición de la Confraternidad Evangélica de Honduras (CEH), realizará la modificación relacionada en su calidad de Iglesia. DE LA CANCELACION DE LA PERSONALIDAD JURIDICA, SEPARACIONES Y EXTINCIONES
Articulo 8
La Confraternidad Evangélica de Honduras (CEH), puede excluir de su seno a cualquier entidad que viole las normas contenidas en la presente Ley, sus reglamentos y estatutos; y tiene la obligación de reportar de ello a la autoridad fiscal correspondiente.
Articulo 9
La Iglesia Evangélica debe resolver dentro del Marco de la Confraternidad, todos sus asuntos de acuerdo a la más amplia libertad de criterios. CAPITULO IV DEL PATRIMONIO Y LAS FINANZAS
Articulo 10
Se considera patrimonio de la Confraternidad Evangélica de Honduras (CEH) todos los bienes muebles e inmuebles, acciones y derechos adquiridos por compra, donación, permuta, herencia o legado y que sirvan para el cumplimiento de los fines de ésta. CAPITULO V DE LA AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y FUNCIONAL DE LA CONFRATERNIDAD Y DE SUS AFILIADOS
Articulo 11
La presente Ley tiene su fundamento en los derechos y garantías constitucionales establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, Convenciones y Tratados Internacionales suscritos por Honduras que establecen la Libertad de Asociación y culto sin preeminencia alguna.
Articulo 12
La Confraternidad Evangélica de Honduras (CEH), como Institución se regirá por las normas aquí establecidas y por las resoluciones que apruebe su Asamblea General, emitidas conforme a ésta Ley y otras disposiciones del ordenamiento jurídico nacional, respetando la autonomía y libertad de decisión de cada Institución afiliada.
Articulo 13
La Iglesia Evangélica se declara como una Institución Religiosa, fraterna y apolítica, por lo tanto no es permitido, dentro de la Institución y de sus afiliados de cualquier denominación que éstas reciban, realizar campañas a favor de determinadas ideologías, políticas, apoyo a candidatos o aspirantes políticos. Cuando miembros de la Junta Directiva Nacional, Juntas Directivas Regionales, Congregaciones y otras denominaciones de la Confraternidad Evangélica de Honduras, se postalen a cargos de elección popular, los aspirantes que además estuvieren ejerciendo cargos directivos, pastorales y ministeriales, deberán renunciar a los mismos con un (1) año de antelación a su participación en las actividades políticas de los procesos internos o primarios partidarios. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Articulo 14
Las solicitudes de personalidad jurídica de entidades evangélicas que estén actualmente en trámite en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, hoy Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, se resolverán de acuerdo a la legislación legal vigente al momento de su petición.
Articulo 15
Queda con valor y efecto la Resolución No.142-96 de fecha 23 de julio de 1996, emitida por el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, bajo el número 12,345 de fecha 12 de septiembre del año 2000 e inscrita en el Libro de Sentencias del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Francisco Morazán, y el Decreto No. 29-99, emitido por el Congreso Nacional, el 23 de marzo de 1999, hasta que entre en vigencia la Modificación de aquella Resolución.
Articulo 16
Quedan vigentes las personerías jurídicas como Organizaciones No Gubernamentales (ONG's), de todas aquellas Instituciones Evangélicas que no se incorporen a la Confraternidad Evangélica de Honduras (CEH).
Articulo 17
La Confraternidad Evangélica de Honduras (CEH), elaborará el Reglamento de la Presente Ley dentro del término de noventa (90) días a partir de la vigencia de ésta, para ser presentado a la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población para su aprobación por el Poder Ejecutivo; y su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Articulo 18
El presente Decreto entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil diez. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejécútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de octubre de 2010. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN CARLOS AFRICO MADRID HART Poder Legislativo DECRETO No. 190-2010 El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. CONSIDERANDO: Que el Cooperativismo es un sistema económico-social eficaz para el desarrollo integral de la Nación, el fortalecimiento de la democracia, la realización de la justicia social y la defensa de los valores y derechos humanos. CONSIDERANDO: Que el Convenio Internacional suscrito entre la Unión Europea, el Gobierno Español y los cinco (5) países de Centroamérica y Panamá, crea un Fondo Regional y de éste se origina un Fideicomiso Nacional a partir del 1 de Julio de 2004, con el fin de fomentar el Desarrollo y la Acción Social, Consolidación e Integración del Cooperativismo hondureño. CONSIDERANDO: Que la prohibición establecida en el Artículo 59 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, contenido en el Decreto No. 17-2010 de fecha 28 de Marzo de 2010, no se aplica en la adquisición de los cuatro (4) vehículos que realizará el Instituto Hondureño de Cooperativas (IHDECOOP), siempre y cuando se utilicen para proyectos de Acción Social. POR TANTO, DECRETA:
Articulo 1
Conceder al INSTITUTO HONDUREÑO DE COOPERATIVAS (IHDECOOP) exención de pago de derechos arancelarios que graven la importación, tasas, sobretasas, Impuesto Sobre Ventas, derechos consulares y demás gravámenes vigentes del país, para la introducción de cuatro (4) vehículos automotores que se detallan de la forma siguiente: 1) VEHICULO Marca: Mazda Tipo: Pick-Up Doble Cabina 4x4 Modelo: UC6G LAU AÑO: 2010 Cilindrage: 2,500 cc.