Decreto No 98 2016 Reformar Articulos Ley de la Alianza Publico Privada
Resumen
Este decreto reforma la Ley de Alianza Público-Privada para establecer límites en los aportes del Estado a proyectos privados y crear controles sobre las exoneraciones tributarias. Obliga a que las solicitudes de exoneración pasen por el Ministerio de Finanzas y permite cancelar beneficios fiscales si se comprueba abuso, protegiendo así los ingresos públicos.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
- 2.Que únicamente los impuestos indirectos son cargas directas a los programas y proyectos que a su vez encarecen los precios y costos que el Estado de Honduras debe pagar a inversionistas y operadores privados bajo procesos de contratación de Asociación Público-Privada.
- 3.Que es necesario establecer los mecanismos necesarios para el control y racionalización de las exoneraciones.
- 4.Que la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto No. 25-2016 del 7 de Abril de 2016 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 4 de Mayo de 2016, en los artículos 5 numeral 3) inciso d) y 18, establece la cuantificación y publicación sistemática y anual de las exenciones y exoneraciones.
- 5.Que de conformidad al Artículo 205, Artículo 1 de la Constitución de la República, la potestad exclusiva del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo 7 del Decreto No.143-2010 del 11 de Agosto de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de Septiembre de 2010, contentivo de la LEY DE PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA, reformado mediante Decreto No.30-2016 del 7 de Abril de 2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de Abril de 2016, el cual deberá leerse así: "ARTÍCULO 7.- APORTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.- Dentro del Régimen de Alianza Público-Privada (APP), el Estado y en su caso los municipios, pueden asumir compromisos de manera firme, siempre y cuando dichos compromisos sean de monto cierto y conocido, y sus aportes dentro del modelo de Alianza Público-Privada (APP) por el cual opten las partes, pueden ser efectuados por los medios siguientes: 1) ....; 2) ....; 3) ....; 4) ....; 5) ....; 6) ....; 7) ....y, 8) .... El Estado y las municipalidades no deben comprometer fondos públicos para financiar a los inversionistas privados, ni otorgar avales con este fin, no obstante el Contrato podrá prever aportes de fondos del Estado o municipalidades, por razones de interés público y en beneficio del Estado, de las municipalidades o del usuario."
Articulo 2
Reformar el Artículo 4 del Decreto No.30-2016 del 7 de abril de 2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de abril del 2016, el cual debe leerse así: "ARTÍCULO 4.- TRÁMITES DE LAS EXONERACIONES.- Las solicitudes de exoneración para fines operativos se deben presentar por los inversionistas, operadores privados, concesionarios, sociedades de propósito exclusivo u otro los fideicomitsos en mención y se debe tramitar por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), las cuales deben incorporar el Dictamen por parte de las empresas supervisoras de los operadores de cada proyecto, a fin de asegurar que los listados de bienes y servicios a exonerar contengan una relación con las obras y servicios en mención; procedimiento y autorización que se debe sujetar al marco legal aplicable. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe cancelar de oficio los beneficios tributarios concedidos en el presente Decreto, si se comprueba el uso indebido o el abuso en el goce de los mismos por parte de los inversionistas u operadores privados en perjuicio del fisco; y debe trasladarse la gestión a la Administración Tributaria para que proceda a la liquidación y cobro de los impuestos y derechos dejados de percibir, más las sanciones administrativas, civiles y penales que legalmente correspondan."
Articulo 3
El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDAAGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de julio de 2016. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ