Decreto 24-2012 Interpretar art.36 Ley Promoc. Alianza Publico Privada
Resumen
Este decreto permite que COALIANZA (la comisión de alianzas público-privadas) seleccione y contrate directamente servicios profesionales, estudios de viabilidad y diseño de proyectos sin seguir procesos de licitación pública. También autoriza a COALIANZA a cobrar por evaluar proyectos de inversión privada. Beneficia a empresas que buscan asociarse con el Estado en grandes proyectos de infraestructura.
Considerandos
- 1.Que es la alta prioridad para el Estado de Honduras propiciar condiciones que permitan la efectiva implantación y desarrollo de los procesos de inversión en proyectos de naturaleza pública, que garanticen el goce de mejores servicios públicos e infraestructura para la población hondureña y el comercio y transporte de bienes y mercancías. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN Acuerdos Nos. 028/2011, GOD- 097-2011 y GOD-098-2011. AVANCE
- 2.Que el Estado de Honduras a través del Plan de Nación ha priorizado el crecimiento masivo de empleos como eje central del desarrollo integral del país, para lo cual la ejecución de proyectos bajo el esquema de participación público-privada es un vehículo idóneo, así como la promoción de las grandes inversiones a través del desarrollo de megaproyectos. Sección B Asuntos Legales
- 3.Que el Congreso Nacional de Honduras en aplicación de la Constitución de la República, asume entre sus obligaciones inherentes de carácter general la obligación al pueblo, un nivel de bienestar acorde con sus expectativas de una vida digna, segura, productiva que mejore en cada generación y que para ello, es imprescindible cimentar en el presente a construir el bienestar del futuro.
- 4.Que de conformidad con el Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional las instituciones de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Interpretar el Artículo 36 de la LEY DE PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO- PRIVADA, contenida en el Decreto No. 143-2010 de fecha 11 de Agosto de 2010, en el sentido de que queda a criterio de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) llevar a cabo procesos de selección y adjudicación de contratos referidos a: contratación de servicios profesionales, la elaboración de estudios de pre-inversión, inversión, pre-factibilidad y factibilidad, diseño y formulación de proyectos, investigaciones y capacitaciones; dictámenes u opiniones técnicas referidas a Alianza Público-Privada; la celebración de didácticos de administración de los fondos de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y/o los fideicomisos contemplados en el párrafo quinto del Artículo 49 de la Ley para la Protección y Promoción de Inversiones, contenida en el Decreto No. 51-2011 de fecha 3 de Mayo de 2011; y demás que sean necesarios en los procesos de viabilización, priorización, formulación y adjudicación de Alianza Público-Privada.
Articulo 2
Autoriza a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), para realizar cobros por la evaluación de solicitudes de Asociación Público-Privada por iniciativa privada y de proyectos para ser sometidos al procedimiento de inversión acelerada establecido en el Artículo 40 de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones. Los montos de dichos cobros se depositarán en la Caja Única y posteriormente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas hará la distribución correspondiente.
Articulo 3
NORMAS TRANSITORIAS: Mientras se crea la Comisión Nacional de Inversiones, la calificación como megaproyecto de una inversión, podrá ser trasladada directamente por la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), o la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN) al Presidente de la República en Consejo de Ministros.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil doce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHIANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARÍA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecutese Tegucigalpa, M.D.C., 13 de abril de 2012 PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS HÉCTOR GUILLÉN DESPACHO DE LA PRENSA PRESIDENCIAL LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Directora JORGE ALBERTO MURILLO Coordinador / Redactor EMPRESA PUBLICISTA DE ARTESANÍAS E.H.A. Gerencia General Impresiones: 12/04/2012 Apartado: 2703-2508 Telefax: 2238-6017 CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL