Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 180-2011 | 11 de noviembre de 2011 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 32,666

Decreto 180-2011. Reforma Ley Fortalecimiento Ingresos

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Resumen

Esta ley exenta a las municipalidades del pago de impuestos al comprar vehículos de trabajo y equipo pesado para mantener calles y vías. Permite que los gobiernos locales gestionen estas compras sin pagar impuestos, siempre que soliciten la exoneración ante la Secretaría de Finanzas y especifiquen claramente qué gravámenes no pagarán.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, contenida en el Decreto No.24 del 20 de Diciembre de 1963, reformado por el Artículo 1 de la Ley del Equilibrio Financiero y la Protección Social, Decreto No.194-2002 de fecha 15 de Mayo de 2002, establece que la tasa general del impuesto es del doce por ciento (12%) sobre el valor de la base imponible de las importaciones y de la venta de bienes y servicios sujetos al mismo salvo las exenciones legales.
  2. 2.Que en fecha 28 de Abril de 2011 este Congreso Nacional aprobó el Decreto No.48-2011 donde se faculta a las docientas noventa y ocho (298) Municipalidades para la compra de vehículos de trabajo, maquinaria y equipo para el mantenimiento de las vías secundarias y terciarias, siendo el espíritu del Legislador, exonerar a los Municipios de todos los tributos que gravan las importaciones y compras de vehículos de trabajo y equipo pesado.
  3. 3.Que el Artículo 152 del Código Tributario establece que las leyes que organicen exenciones tributarias deberán señalar con claridad y precisión los gravámenes sujetos a ser dispensados.
  4. 4.Que es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, reformar, interpretar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar por adición el Artículo No.59 del Decreto No.17-2010 de fecha 28 de Marzo de 2010, emitido por el Congreso Nacional, que contiene la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, agregándole un párrafo final, el cual deberá leerse de la manera siguiente:

Articulo 59

:- ... Se prohibe por el término que dure la actual emergencia, la compra y arrendamiento de vehículos automotores, incluyendo todas las instituciones del sector público, excepto los estrictamente relacionados con el área de salud, seguridad, educación, administración tributaria y proyectos de acción social, sin perjuicio de lo establecido en Convenios Internacionales. Las Municipalidades no quedan comprendidas en esta prohibición y por lo tanto quedan exentas del pago de todo tipo de impuestos, en virtud de ser entes autónomos, quedando facultadas para que puedan comprar vehículos de trabajo para su gestión municipal, o, en su caso, para la compra de equipo pesado para el mantenimiento de las calles o vías de acceso secundarias y terciarias, debiendo comparecerse ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a gestionar cada compra, expresando con claridad y precisión los gravámenes cuyo pago solicita se exonere.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de octubre de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de octubre de 2011 FORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILLIAM CHONG WONG