Reforma art.31. Decreto 124-2013. Ley de Equidad y Eficiencia en Ingresos y Gasto Publico
Resumen
Esta ley reforma las reglas para empresas de exportación con beneficios fiscales, permitiéndoles vender parte de su producción en el mercado nacional (hasta 50% para reexportadores) pagando los impuestos correspondientes. También autoriza estas empresas a hacer donaciones al sector público y establece sanciones si venden más en Honduras que en el extranjero, con excepciones para proyectos estratégicos nacionales.
Considerandos
- 1.Que la creación de las leyes que contienen los diferentes Regímenes Especiales de Exportación responde a la necesidad que tiene el país de atraer inversión y generar empleo masivo, aprovechando el recurso humano con que cuenta el país, así como lo estratégico de su posición geográfica.
- 2.Que la Ley de Zonas Libres constituye uno de los instrumentos jurídicos cuya creación ha generado inversión nacional y extranjera, empleo masivo y generación de divisas, coadyuvando en forma importante al desarrollo económico y social de Honduras.
- 3.Que la apertura de mercados contenida en los diferentes acuerdos comerciales vigentes, requiere, en las leyes de incentivos a las exportaciones, de normas claras que viabilicen las relaciones comerciales y que además su contenido no constituita barreras al comercio, respetando, desde luego, las disposiciones tributarias que de conformidad al marco legal, deben de observarse.
- 4.Que es de interés nacional establecer y determinar los mecanismos de fortalecimiento de ingresos tributarios más efectivos, eficientes, transparentes y de control para mejorar la recaudación y con ello hacer frente a las demandas urgentes de los sectores más vulnerables de la sociedad. LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerenta General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3028 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 5.Que de conformidad con el Artículo 205, atribución 1) del Decreto 131 de fecha 11 de enero de 1982, Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente que contiene la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo 31 de la LEY DE EFICIENCIA EN LOS INGRESOS Y EL GASTO PÚBLICO, aprobada el Decreto 113-2011 de fecha 24 de junio de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 8 de julio de 2011, el cual deberá leerse de la siguiente manera: "ARTÍCULO 31.- AUTORIZACIÓN. Las empresas acogidas a los beneficios en regímenes especiales de tributación creadas por Ley como incentivos a las exportaciones podrán realizar actividades destinadas para la venta en el mercado nacional del total o parcial de su producción, excepto en el caso de las empresas comerciales básicamente de reexportación, las que únicamente podrán destinar al mercado nacional hasta el cincuenta por ciento (50%) de sus ventas; debiendo el importador pagar los respectivos impuestos de conformidad al régimen impositivo vigente a la fecha de aceptación de la Declaración única Aduanera (DUA), siendo responsabilidad de la Autoridad Aduanera verificar lo respectivo de conformidad a la metodología de análisis de riesgo u otros mecanismos fiscalizadores que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), determine. El importador quedará además sujeto al pago del Impuesto Sobre la Renta incluyendo los demás impuestos internos y Municipales según corresponda. Las entidades acogidas a regímenes especiales de incentivos a la exportación podrán realizar donaciones a las entidades del sector público de conformidad al Reglamento que para tal efecto emitirá la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI)."
Articulo 2
Para efectos de salvaguardar el espíritu y objetivos de las Leyes de incentivos a las exportaciones, cuando la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y/o la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (SIC), en uso de sus facultades y competencias determinen, las empresas acogidas a los beneficios en regímenes especiales de tributación creadas por Ley, hayan destinado a la venta en el mercado nacional un porcentaje superior al destinado al mercado externo, estarán, por ello no vendido al mercado nacional, sujetas al pago del Impuesto Sobre la Renta incluyendo los demás impuestos internos y Municipales según corresponda. Se exceptúan de la disposición supra, aquellas empresas que operando al amparo de regímenes especiales de tributación de incentivo a las exportaciones vendan su producción a proyectos de infraestructura de interés estratégico nacional, únicamente por la duración en la ejecución de la obra, previa calificación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (SIC), siempre y cuando, no exista producción en plaza local, sea de impacto crítico en el desarrollo de los proyectos mencionados, generen un ahorro significativo de divisas por importación, promuevan la generación de empleo, la generación de valor agregado nacional, la atracción de inversión en sectores productivos altamente especializados, y la creación de una base industrial en la economía nacional.
Articulo 3
Derogar el Literal d) del Artículo 1 del Decreto No.59-93 del 31 de marzo de mil novecientos noventa y tres, vigente a partir del 1 de abril de Mil Novecientos Noventa y Tres.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de junio de dos mil trece. JUAN RAMÓN VELÁSQUEZ NÁZAR PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de junio de 2013. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. EVELYN LIZETH BAUTISTA GUEVARA