Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 261-2011 | 10 de junio de 2013 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,146

Reforma Art.30 Ley de Eficiencia Ingresos y Gasto Publico

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Resumen

Esta ley reforma el sistema de Importación Temporal en Honduras para permitir que empresas importes materias primas y materiales sin pagar impuestos, siempre que los usen para fabricar productos que exporten fuera del país. Las empresas deben garantizar el pago de esos impuestos mediante depósitos, fianzas o seguros, y la garantía se cancela cuando reexportan la mercancía o la nacionalizan.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 61 entre otras garantías y derechos, otorga a los hondureños las de seguridad, libertad e igualdad ante la Ley, respecto a la propiedad, establece como fundamental esencial el respeto a la persona humana, como fin supremo de la sociedad, la Ley y el Estado.
  2. 2.Que es principio fundamental contemplado en la Constitución de la República, que el Sistema Tributario debe regirse por principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica de los contribuyentes.
  3. 3.Que es fin primordial del Estado garantizar el empleo y la seguridad, así como impulsar y proteger la inversión, tanto pública como privada; con el fin de lograr ese objetivo, mejorando las condiciones económicas y sociales de la población en general.
  4. 4.Que corresponde al Congreso Nacional crear, declarar, reformar interpretar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 30 del Decreto No. 113-2011 de fecha 24 de junio de 2011, que contiene la LEY DE EFICIENCIA DE LOS INGRESOS DEL ESTADO Y GASTO PÚBLICO, específicamente los Artículos 1 y 4 de la Ley del Régimen de Importación Temporal, los cuales deberá leerse así:

Articulo 1

Establecer el mecanismo de Importación Temporal, con el fin de promover las exportaciones, consistente en la suspensión del pago de derechos e impuestos que causan la importación de: a) Materias primas, productos semielaborados, envases, empaques y otros insumos que sean necesarios para producir los bienes o servicios que se exporten en cuando los mismos se ensamblen, transformen, modifiquen o se incorporen físicamente a productos o servicios que se exporten fuera del territorio nacional. La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), determinará reglamentariamente los plazos para la reexportación, tomando en consideración los ciclos de producción según tipo de industria. b) ..., y, c) ...

Articulo 04

Para asegurar el cumplimiento de los actos previstos en el presente Decreto Ley y su Reglamento, el beneficiario deberá rendir y mantener por cada importación una Garantía a favor de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), para responder por la totalidad de los derechos e impuestos suspendidos. Esta Garantía podrá constituirse en forma de pagaré, Certificado de Depósito, Prenda Aduanera, Bien inmobiliario, Fianza emitida por una entidad autorizada, Póliza de Seguro, Depósito efectivo en una Cuenta del Servicio Aduanero o del Estado según corresponda, Cheque Certificado, Garantía Bancaria o una combinación de los anteriores. La Garantía contendrá en estos Títulos tendrá la condición de Derecho Preferente a favor del Estado de Honduras y en todo caso deberá ser de Ejecución Inmediata. La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), según el caso, determinará reglamentariamente el mecanismo más adecuado para asegurar el pago del monto garantizado previa reexportación de la mercancía. Estas Garantías del Régimen de Importación Temporal caducarán: a) Cuando las mercaderías admitidas temporalmente se reexporten en cualquier estado dentro del plazo legalmente autorizado; b) Cuando las mercaderías admitidas temporalmente sean nacionalizadas o reexportadas; y, c) Cuando se produzca abandono voluntario a favor del Estado de Honduras.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de enero de dos mil doce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIA AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de enero de 2012. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILLIAM CHONG WONG