Ley del Sistema Nacional de la Calidad (3,1mb)
Resumen
Esta ley crea el Sistema Nacional de la Calidad en Honduras para mejorar la competitividad de empresas mediante normas, acreditación y mediciones confiables. Establece organismos públicos y privados que trabajan juntos para garantizar que productos y servicios cumplan con estándares internacionales, facilitando el comercio nacional e internacional.
Considerandos
- 1.Que la carencia de la normativa Decreto No. 29-2011 A. 1-12 nacional e infraestructura de la calidad, limita la Decreto No. 77-2011 A. 13-16 competitividad de numerosas empresas hondureñas, debido Decreto No. 82-2011 A. 16-17 frecuentemente a que sus productos, servicios y Decreto No. 85-2011 A. 17-18 procedimientos no cumplen con las exigencias mínimas Decreto No. 105-2011 A. 18-25 para garantizar el aseguramiento de la calidad, de Decreto No. 113-2011 A. 26-39 acuerdo con los requerimientos de las transacciones Decreto No. 117-2011 A. 40-60 comerciales a nivel nacional, regional e internacional. Sección B
- 2.Que es de interés nacional y se Avisos Legales B 40 enmarcan dentro del Decreto No. 286-2009 de fecha 13 de Desfiendible para su commodity Enero de 2010, contentivo de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, en cuanto Objetivos Nacionales con una de manera sostenible la tendencia actual de los mercados visión desde el año 2010 al año 2038, para el incremento globalizados en el intercambio de bienes y servicios. de la competitividad de las empresas hondureñas, razón por la cual se vuelve necesaria la adopción de medidas
- 3.Que de conformidad con el que permitan establecer los organismos que conformen un Artículo 205, numeral 1) de la Constitución de la República, es Sistema Nacional para la Calidad, que a modo de marco atribución del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, institucional, facilite el intercambio comercial en reformar y derogar las leyes. igualdad de condiciones desde el punto de vista de la calidad y competitividad.
- 4.Que por las razones antes
Articulos
Articulo 1
OBJETIVO. Esta Ley tiene como objeto establecer el Sistema Nacional de la Calidad como infraestructura nacional encargada de las actividades de A. 1 desarrollo y la demostración de la calidad, para promover la opera como una instancia de unificación, generadora de propuestas competitividad de las empresas nacionales, propiciando confianza de políticas de calidad para las áreas de normalización, en la transacción de bienes y servicios, facilitar el cumplimiento acreditación, metrología, y evaluación de la conformidad, de de los compromisos internacionales en materia de evaluación de acuerdo a los objetivos, metas e indicadores de la Visión de País la conformidad, promover la cultura de la calidad y brindar apoyo y Plan de Nación, así como prácticas internacionales reconocidas. técnico a los entes reguladores.
Articulo 5
El Consejo Nacional de la Calidad está
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FINES Y OBJETIVOS DEL integrado, de la manera siguiente: SISTEMA. 1) El (la) titular de la Secretaría Técnica de Planificación y 1) Orientar, ordenar y promover la participación de la Cooperación Externa (SEPLAN), quien lo presida; Administración Pública y el sector privado en las actividades de evaluación de la conformidad y de promoción de la calidad, 2) El (la) Secretario(a) de Estado en los Despachos de Industria integradas al Sistema; y Comercio; 2) Promover la disponibilidad y el uso de los mecanismos de 3) El (la) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Turismo; evaluación y demostración de la conformidad; 3) Promover la adopción de prácticas de gestión de la calidad y 4) El (la) Secretario(a) de Estado en los Despachos de Agricultura formación en las organizaciones productoras y comercializadoras y Ganadería; de bienes y servicios en el país; 4) Fomentar la calidad de los bienes y servicios que se produzcan 5) El (la) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Salud; o comercialicen en el territorio nacional; 5) Propiciar la inserción cultural de la calidad en todos los ámbitos 6) El (la) Secretario(a) de Estado en los Despachos de Recursos de la vida nacional; Naturales y Ambiente; 6) Contribuir al fortalecimiento de la gestión que realicen las 7) El (la) Secretario(a) de Estado en los Despachos de Trabajo y entidades públicas y privadas competentes para proteger la salud Seguridad Social; el ambiente y los derechos del consumidor; y, 7) Promover una efectiva coordinación pública y privada entre 8) El (la) Secretario(a) de Estado en los Despachos de Obras las entidades competentes que realicen actividades de metrología, Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI); normalización, reglamentación técnica y evaluación de la conformidad. 9) Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP);
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Para la interpretación de la presente Ley, se deben utilizar las definiciones establecidas en las normas, La Gaceta guías, acuerdos y códigos internacionales aplicables en su ámbito. CAPITULO II DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CALIDAD
Articulo 4
Créase el Consejo Nacional de la LIC. MARTHA ALICIA GARCIA Calidad (CNCA) como un Órgano Consultivo de la Secretaría Gerente General Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN), que JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia: 220-4956 Administración: 220-3028 Circulación: 220-3066 CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL A. 2 10) Un representante de la Federación de Cámaras de Comercio tiene por objeto, gestionar, apoyar y facilitar los recursos necesarios de Honduras (FEDECAMARAH); mediante asociación, para evidenciar la competencia técnica de los servicios que prestan y demostrar que determinados productos 11) Un representante del Consejo de Educación Superior; o servicios que analizan, ensayan, calibran, verifican y/o evalúan, cumplen con las normas o reglamentaciones técnicas, solicitadas. 12) Un representante de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Honduras (FECOPRUH); CAPITULO V DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS 13) Un representante de la Asociación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Industria de Honduras (ANMPIIH); ARTICULO 47.- Corresponde a las Secretarías de Estado, Entidades u Organismos Descentralizados y 14) Un representante de las Asociaciones de Consumidores, Desconcentrados de la Administración Pública, la elaboración de legalmente reconocidas; los Reglamentos Técnicos de su competencia y en la medida que los bienes y servicios no se encuentren regulados, en lo pertinente 15) Un representante de la Asociación Nacional de Industriales por otras leyes o disposiciones legales, la Autoridad de Aplicación (ANDI); de la Ley de Protección al Consumidor vigente, emitirá los reglamentos técnicos necesarios para la identificación y 16) Un representante de Centros de Investigación de Ciencia y comercialización de bienes y servicios. Tecnología registrados en la Dirección de Competitividad e Innovación de la SEPLAN y cuya participación positiva, para su ARTICULO 48.- Créase la Comisión Interinstitucional respectiva nominación de parte de sus miembros; y, de Reglamentación Técnica, la cual tiene como finalidad la integración de las entidades de la Administración Pública para la 17) Un representante de cada uno de los Consejos Regionales emisión de reglamentos técnicos armonizados. de Desarrollo, debidamente inscritos en la SEPLAN. En ausencia del (la) titular de la SEPLAN, preside el Consejo ARTICULO 49.- La Comisión Interinstitucional de Nacional de Calidad (CNCA), el Secretario de Estado en los Reglamentación Técnica, tiene las funciones siguientes: Despachos de Industria y Comercio, y así sucesivamente de acuerdo al orden enunciado en este mismo Artículo. 1) Coordinar la integración interinstitucional; Los representantes de otros sectores debidamente calificados y 2) Definir los criterios para la elaboración de los reglamentos de los organismos cooperantes, pueden participar en calidad de técnicos; invitados, con voz pero sin voto, en el Consejo Nacional de la Calidad (CNCA). 3) Armonizar el contenido de los proyectos de reglamentos técnicos; La representación ante el Consejo Nacional de la Calidad (CNCA) se realiza en forma ad honorem. 4) Establecer una base de datos de los reglamentos técnicos vigentes;
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El Consejo Nacional de la Calidad (CNCA) está facultado para incrementar el número de sus 5) Emitir opinión técnica de oficio o a petición de parte, con miembros, siempre que sea debidamente consensuado y aprobado respecto a los proyectos de reglamento técnico que deseen por su mayoría de miembros del sector privado, así como el implementar las entidades de la Administración Pública; y, público, y se deberá mantener la representación paritaria entre ambos sectores al elegir nuevos miembros. 6) Las demás que le atribuya el Reglamento de la presente Ley. Éste sesiona en forma ordinaria al menos una (1) vez por trimestre y, en forma extraordinaria las veces que sea necesario, por convocatoria de su Presidente o de la mitad más uno de sus miembros.
Articulo 6
El Consejo Nacional de la Calidad (CNCA) está facultado para incrementar el número de sus miembros, siempre que sea debidamente consensuado y aprobado por su mayoría de miembros del sector privado, así como el público, y se deberá mantener la representación paritaria entre ambos sectores al elegir nuevos miembros. Éste sesiona en forma ordinaria al menos una (1) vez por trimestre y, en forma extraordinaria las veces que sea necesario, por convocatoria de su Presidente o de la mitad más uno de sus miembros.
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El Consejo Nacional de la Calidad (CNCA) tiene las siguientes atribuciones: 1) Asesorar a la Presidencia de la República, al titular de la SEPLAN, y demás órganos del Sistema Nacional de la Calidad; 2) Proponer políticas de calidad y determinar los lineamientos generales necesarios para el logro de la presente Ley; 3) Definir las políticas nacionales, orientadas a mejorar la calidad de los productos y servicios que se comercialicen en el país, así como también aquellos que se exportan; 4) Establecer las directrices necesarias para garantizar el efectivo funcionamiento del Sistema Nacional de la Calidad; 5) Recomendar la suscripción de acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales, en el ámbito de su competencia; 6) Promover la formación, actualización, y especialización de personas e instituciones en las materias que correspondan al ámbito de esta Ley; 7) Aprobar y reformar su Reglamento Interno; y, 8) Las demás que le señale la presente Ley y su Reglamento. El Consejo Nacional de la Calidad (CNCA), convocará cuando lo estime conveniente a otros funcionarios del sector público nacional y de la cooperación internacional o a otros representantes del sector privado en calidad de observadores o asesores técnicos, cuando se traten temas específicos de la respectiva competencia.
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Créase el Comité Ejecutivo, como el órgano encargado de implementar, ejecutar, y dar seguimiento a las políticas de calidad emitidas por el Consejo Nacional de Calidad (CNCA). Estará integrado, por siete (7) miembros: 1) Presidente del Comité Ejecutivo, seleccionado de una terna de tres (3) candidatos con amplios conocimientos en temas de reconocida experiencia, con título universitario en Carrera de Administración o Ingeniería; 2) Secretario Técnico: Designado por la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN), que coordina el área del Sistema Nacional de Calidad, con facultades, capacidad y competencia técnica para el desarrollo de las actividades propias del Sistema Nacional de Calidad; y, A. 3 3) Cinco (5) miembros propietarios y dos (2) suplentes 3) Acreditar como mínimo cinco (5) años de formación y representantes del sector público y privado repartido experiencia en los campos de la presente Ley. equitativamente. Los miembros propietarios del comité Ejecutivo, serán nombrados Le corresponde a éste (a) ejercer funciones de Secretario(a) en sesión del Consejo Nacional de Calidad (CNCA). Técnico(a) del Consejo Nacional de la Calidad a quien informará periódicamente. CAPITULO III SISTEMA NACIONAL DE LA CALIDAD ARTICULO 14.- Corresponde al (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) del Sistema:
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Créase el Sistema Nacional de la Calidad, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría Técnica 1) Organizar y ejercer la administración general del Sistema; de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN), con facultad legal para el logro de su finalidad, cuyo objeto es promover el 2) Representar y coordinar el Sistema Nacional de la Calidad; desarrollo de los servicios de Normalización, Acreditación, Metrología, y Evaluación de la Conformidad, tendiente a mejorar 3) Integrar grupos técnicos de asesores ad-hoc, que sean la competitividad y propiciar el desarrollo sostenible del país. requeridos para el funcionamiento de sus áreas;
Articulo 10
El Sistema Nacional de la Calidad es 4) Elaborar y presentar ante el Consejo Nacional de la Calidad la entidad encargada de coordinar y desarrollar las distintas (CNCA) el Proyecto de Presupuesto y Plan Operativo Anual del funciones que corresponden a la Infraestructura Nacional de la Sistema, para su aprobación; y, Calidad. 5) Las demás establecidas en el Reglamento de esta Ley.
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Son Órganos del Sistema Nacional de la Calidad: ARTICULO 15.- El Órgano del Sistema Nacional de la Calidad se integra por un cuerpo de especialistas encargados de 1) La Secretaría Ejecutiva; coordinar técnicamente cada una de las áreas de la Infraestructura Nacional de la Calidad. 2) El Organismo Nacional de Normalización; 3) El Organismo Nacional de Metrología; y, ARTICULO 16.- Son funciones del Órgano del Sistema Nacional de la Calidad, las siguientes: 4) El Organismo Nacional de Acreditación.
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La Secretaría Ejecutiva es el Órgano 1) Ejecutar las políticas definidas por el Consejo Nacional de la de Coordinación Administrativa Superior, quién es propuesto por Calidad (CNCA); el titular de la SEPLAN, y deberá cumplir con capacidades y conocimientos amplios en el ramo. 2) Aprobar los planes y programas anuales de las distintas áreas del Sistema Nacional de la Calidad;
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Para ser Secretario(a) Ejecutivo(a), se requiere: 3) Velar por el eficiente funcionamiento del Sistema Nacional de la Calidad, manteniendo permanentemente su actualización, de 1) Ser hondureño por nacimiento; acuerdo a las sugerencias y exigencias nacionales e internacionales en la materia; 2) Poseer grado universitario, en materias a fines a esta Ley debiendo acreditar como mínimo cinco (5) años de ejercicio 4) Asegurar la calidad de los servicios ofrecidos a terceros, por profesional en el área administrativa a nivel gerencial o de las distintas áreas del Sistema Nacional de la Calidad; dirección; A. 4 5) Difundir la importancia del Sistema Nacional de la Calidad; conformará una terna integrada por dos (2) representantes del sector público y dos (2) representantes del sector privado, los 6) Propiciar la interrelación del Sistema Nacional de la Calidad cuales son miembros del Consejo Nacional de la Calidad (CNCA), con sistemas u organizaciones nacionales, regionales e las propuestas serán presentadas por el Coordinador Técnico internacionales; y, del organismo que lo requiera. 7) Las demás que señale el Reglamento de la presente Ley. ARTICULO 20.- El funcionamiento de estos Organismos se definen en su respectivo Reglamento Interno.
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El presupuesto del Sistema Nacional de la Calidad, se reflejará anualmente en el Proyecto de ARTICULO 21.- Para ser Coordinador Técnico, se Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, que requiere: remita la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN), a la Secretaría de Estado en el Despacho de 1) Ser hondureño; Finanzas, y ésta a su vez, al Congreso Nacional de la República, en la cual se incluyan los fondos suficientes para el cumplimiento 2) Hallarse en el goce de sus derechos civiles; del Plan Operativo Anual debidamente aprobado por el Consejo Nacional de la Calidad (CNCA). 3) Poseer título profesional a nivel universitario, como mínimo;
Articulo 18
Forman parte del Patrimonio y las fuentes financieras del Sistema Nacional de la Calidad, los 4) Acreditar más de cinco (5) años de ejercicio recursos provenientes de legados, donaciones y los aportes de profesional; y, personas naturales, jurídicas, nacionales e internacionales. Los fondos no reembolsables que organismos internacionales o países 5) Acreditar más de tres (3) años de formación y amigos destinen y los ingresos percibidos por concepto de la experiencia en el ramo de competencia del venta de bienes y servicios compatibles con sus actividades. organismo respectivo. CAPITULO IV SECCIÓN I DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA NACIONAL DE LA NORMALIZACIÓN DE LA CALIDAD
Articulo 22
Créase el Organismo Nacional de
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Los titulares de los organismos Normalización, como órgano técnico integrante del Sistema establecidos en el Artículo 10 de la presente Ley deben tener Nacional de la Calidad, encargado de ejecutar las actividades de: independencia técnica en toma de sus decisiones y en la elaboración, aprobación, publicación y divulgación de las normas, ejecución de las actividades propias de su competencia. con miras a facilitar el comercio, y poder servir como base de la reglamentación técnica; facilitar la evaluación de la conformidad, Cada uno de los organismos que integran el Órgano del Sistema el desarrollo industrial, y proveer las bases para mejorar la calidad Nacional de la Calidad estará bajo la responsabilidad de un de los productos, procesos y servicios. Coordinador Técnico, nombrado en cada caso, por el Secretario de Estado en los Despachos de la Secretaría Técnica de ARTICULO 23.- La organización y operatividad del Planificación y Cooperación Externa, a propuesta de una terna Organismo Nacional de Normalización está basado en los criterios presentada por el Consejo Nacional de cada Organismo y normas internacionales. respectivo. Los Coordinadores Técnicos tienen las facultades y competencia técnica idóneas para el desarrollo de las actividades ARTICULO 24.- El Organismo Nacional de propias de los organismos que dirigen. Normalización se rige por los principios de: amplia de participación, transparencia y consenso; y se basa en los resultados consolidados Para efectos de selección del personal técnico que integra cada de la experiencia, la ciencia y la tecnología. uno de los organismos del Sistema Nacional de la Calidad, se
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Son atribuciones del (la) Coordinador (a) Técnico (a) del Organismo Nacional de Normalización, las siguientes: A. 5 1) Elaborar y ejecutar el programa operativo y el Presupuesto los interesados en el desarrollo de la normalización, por sectores Anual del Organismo; de actividad; 2) Integrar la terna encargada de la selección del personal 6) Desarrollar un programa anual con base a las necesidades de técnico que se contrate para el Organismo; desarrollo nacional y a las directrices dadas por el Consejo Nacional de la Calidad, (CNCA); y, 3) Establecer y mantener relaciones con los organismos de normalización internacionales; 7) Las demás que señale el Reglamento de la presente Ley. 4) Constituir y coordinar los comités técnicos de trabajo ARTICULO 28.- El Consejo Nacional de especializado para el desarrollo de la normalización; Normalización es el máximo órgano técnico del Organismo Nacional de Normalización y se integra por: 5) Presentar informes mensualmente a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de la Calidad y coadyuvar la ejecución de los 1) Un representante Titular y un Suplente de la Secretaría Técnica acuerdos del Consejo Nacional de la Calidad (CNCA); y, de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN), por medio de la Dirección de Competitividad e Innovación, quien lo preside; 6) Las demás que le señale el Reglamento General de la Presente y, Ley. 2) Un representante Titular y un Suplente de las instituciones
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Las actividades del Organismo siguientes: Nacional de Normalización se desarrollan a través de la integración conjunta de instituciones públicas y privadas, con la participación a) Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); conjunta de productores, comerciantes, consumidores y usuarios. b) Federación de Cámaras de Comercio de Honduras
Articulo 27
El Organismo Nacional de (FEDECAMARAH); Normalización, en virtud del reconocimiento que se le otorga y para efectos de la presente Ley, debe cumplir especialmente con c) Asociación Nacional de Industriales (ANDI); las funciones siguientes: d) Asociación Nacional de la Micro y Pequeña Empresa 1) Dirigir la elaboración de las normas convenientes para el (ANMPIIH) u otra (s) Asociación (es) Gremial (es) legalmente desarrollo socioeconómico nacional, incluyendo la adopción y/o establecida (s); adaptación de normas internacionales y la armonización en ámbitos supranacionales; e) Asociación Nacional de Exportadores (ANEXHON); 2) Difundir la adecuada aplicación de las normas a las distintas f) Asociaciones Gremiales de la Industria de la Construcción; actividades productivas en los sectores público y privado; 3) Promover el establecimiento de convenios y acuerdos de g) Consejo de Educación Superior; colaboración con entidades a nivel nacional, regional o internacional; h) Federación de Colegios Profesionales de Honduras (FECOPRUH); 4) Representar al país como miembro ante las organizaciones regionales e internacionales de normalización; i) Consejo Nacional de la Calidad; (CNCA); 5) Promover la creación de comités, subcomités técnicos de j) Centro Nacional de Metrología; y normalización y otros órganos de estudio, evaluación y control de k) Organismo Nacional de Acreditación. En función de la materia que vaya a ser considerada y que esté relacionada con los asuntos de su competencia, integran igualmente A. 6 la Comisión Nacional de Normalización, las Secretarías de Estado ARTICULO 34.- Son atribuciones del Coordinador en las ramas siguientes: Técnico del Centro Nacional de Metrología, las siguientes: 1) Industria y Comercio; 1) Elaborar y ejecutar el programa operativo y el Presupuesto 2) Salud; anual del Centro; 3) Turismo; 4) Agricultura y Ganadería; y, 2) Integrar la terna encargada de la selección del personal técnico 5) Recursos Naturales y Ambiente. que se contrate para el Centro; Será Secretario(a) del Consejo Nacional de Normalización, el 3) Establecer y mantener relaciones con los organismos de (la) Coordinador (a) Técnico (a) del Organismo Nacional de metrología del extranjero; Normalización. 4) Constituir y coordinar grupos de trabajo especializados en La representación ante el Consejo Nacional de Normalización, metrología; se realiza en forma ad honorem. 5) Presentar mensualmente informes a la Secretaría Ejecutiva del El Consejo Nacional de Normalización, se organiza de acuerdo a Sistema Nacional de la Calidad; lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. 6) Coadyuvar con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional SECCIÓN II de la Calidad a la ejecución de los Acuerdos del Consejo Nacional DE LA METROLOGÍA de la Calidad (CNCA); y,
Articulo 29
Créase el Centro Nacional de 7) Las demás que se señale esta Ley y el Reglamento de la misma. Metrología, dependiente del Sistema Nacional de la Calidad, como organismo técnico responsable de la metrología industrial y ARTICULO 35.- Corresponde al Poder Ejecutivo científica en el País, así como de ejercer las funciones que ejercer la función de metrología legal a través de las Secretarías internacionalmente se atribuyen a los Institutos Nacionales de de Estado en el área de su competencia y las funciones contenidas Metrología, y como tal actúa en calidad de organismo nacional en la Ley de Protección al Consumidor vigente, a través de la competente. Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio.
Articulo 30
La organización y operatividad del ARTICULO 36.- Son funciones del Centro Nacional Centro Nacional de Metrología está basado en los criterios y de Metrología las siguientes: normas internacionales definidos por el Buró Internacional de Pesas y Medidas (BIPM). 1) Conformar, custodiar y mantener una colección de patrones de las unidades de medida, de las distintas magnitudes y garantizar
Articulo 31
El Centro Nacional de Metrología, éstos valores por medio de una cadena sin interrupción de tiene por objeto promover, fomentar, desarrollar y consolidar en comparaciones, hasta llegar al patrón internacional de referencia; el país, la infraestructura metrológica que amplie el conocimiento en el área de las mediciones, a fin de garantizar la confiabilidad de 2) Promover el uso, la calibración, verificación y ajuste de los las mismas, al vez que contribuyen a obtener productos y servicios instrumentos de medición, así como la trazabilidad de los patrones de calidad. al Sistema Internacional de Unidades (SI) y garantizar la trazabilidad de los instrumentos de medida;
Articulo 32
El Centro Nacional de Metrología, fundamenta el aseguramiento de los mediciones en la trazabilidad 3) Desarrollar la metrología en el país por medio de entrenamiento, de los patrones nacionales hacia patrones internacionales. capacitación y actualización del personal que forme parte del Centro Nacional de Metrología;
Articulo 33
El Centro Nacional de Metrología está conformado por: metrología industrial y científica, defininiendo las acciones que deben tomar en cada una. A. 7 4) Promover el conocimiento, implementación y uso del Sistema d) Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); Internacional de Unidades (SI) en el País; e) Asociación Nacional de Industriales (ANDI); y 5) Representar al País como miembro ante organizaciones y comités a nivel regional e internacional; f) Federación de Cámaras de Comercio de Honduras, (FEDECAMARAH). 6) Participar en comparaciones internacionales y organizar en conjunto con el Organismo Nacional de Acreditación, El Secretario(a) del Consejo Nacional de Metrología es el (la) comparaciones a nivel nacional; Coordinador (a) Técnico (a) del Centro Nacional de Metrología. 7) Desarrollar en el País la infraestructura metrológica adecuada La representación ante el Consejo Nacional de Metrología, se a la demanda de la industria y el comercio nacional; realiza en forma ad honorem. 8) Difundir y crear conciencia sobre el uso de la metrología, El Consejo Nacional de Metrología, se organizará de acuerdo a mediante los servicios de calibración y educación para terceros; lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. 9) Conformar la jerarquía metrológica en el país; SECCIÓN III DE LA ACREDITACIÓN 10) Asesorar a los diferentes organismos de la administración pública en materia metrológica y prestar asistencia técnica a los ARTICULO 38.- Créase el Organismo Nacional de sectores industriales, técnicos y científicos cuando se considere Acreditación, dependiente del Sistema Nacional de la Calidad, pertinente; y, como órgano técnico responsable de dirigir en el País las actividades de acreditación voluntaria para el Sistema Nacional 11) Las demás que señale esta Ley y su Reglamento. para la Calidad, cuyo objetivo es desarrollar las acciones inherentes al reconocimiento formal de competencias técnicas de entes u
Articulo 37
El Consejo Nacional de Metrología organismos para efectuar tareas relacionadas con las diferentes es el máximo órgano técnico del Centro Nacional de Metrología áreas del Sistema Nacional para la Calidad, con miras a contar y se integra por: con organismos confiables para el desarrollo de la gestión de la calidad en el país. 1) Un representante Titular y un Suplente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio quien lo ARTICULO 39.- La organización y operatividad del preside; y, Organismo Nacional de Acreditación se realiza según los criterios internacionales vigentes, establecidos de acuerdo a las Normas, 2) Un representante Titular y un Suplente, de las instituciones Guías y Lineamientos Internacionales de los Organismos referentes siguientes: en la materia. a) Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa ARTICULO 40.- Los Procedimientos de (SEPLAN), por medio de la Dirección de Competitividad e Funcionamiento del Organismo Nacional de Acreditación se Innovación; definen en su Reglamento Interno. b) Consejo Nacional de la Calidad; ARTICULO 41.- Son atribuciones del Coordinador del Organismo Nacional de Acreditación, las siguientes: c) Consejo de Educación Superior; 1) Elaborar y ejecutar el programa operativo y el Proyecto de Presupuesto Anual del Organismo; 2) Integrar la terna encargada de la selección del personal técnico que se contrate para el Organismo; A. 8 3) Establecer y mantener relaciones con los organismos de 3) Promover la conformación de Redes Nacionales de acreditación regionales e internacionales; Organismos de Evaluación de la Conformidad con alcances acreditados; 4) Constituir y coordinar grupos de trabajo en temas relacionados con la acreditación; 4) Promover la demostración de competencia técnica, transparencia, confianza y credibilidad de los entes acreditados; 5) Presentar mensualmente informes a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de la Calidad; 5) Participar como miembro en las organizaciones internacionales de acreditación; y, 6) Coadyuvar con la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de la Calidad; 6) Las demás que señale el Reglamento de la presente Ley. 7) Ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de la Calidad ARTICULO 44.- El Consejo Nacional de Acreditación (CNCA); y es el máximo órgano técnico del Organismo Nacional de Acreditación, se integra por: 8) Las demás que le señale el Reglamento de la Presente Ley. 1) Un representante Titular y un Suplente de la Secretaría Técnica
Articulo 42
El Organismo Nacional de de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN), quien lo Acreditación es el único competente para realizar los preside y, procedimientos de acreditación en el que respecta a los laboratorios de ensayo y calibración, entes de inspección y 2) Un representante Titular y un Suplente de las instituciones control, entes de certificación y otros afines, según las Normas, siguientes: Guías y Lineamientos internacionales para esta materia emitidas por los Organismos Internacionales referentes en el tema. a) Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio; Todas las instituciones públicas que para el cumplimiento de sus b) Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; funciones, requieran servicios de laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, entes de inspección y entes de c) Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo; certificación, deberán utilizar los acreditados o reconocidos por acuerdos de reconocimiento multilateral del Organismo Nacional d) Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y de Acreditación y las entidades internacionales equivalentes. Ganadería; Los laboratorios y organismos de inspección públicos o privados e) Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales con delegación para ejercer esa función, deberán acreditarse ante y Ambiente; el Organismo Nacional de Acreditación o presentarla ante un Organismo habilitados para ello, con Acuerdo de Reconocimiento f) Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Multilateral, de conformidad con el respectivo Reglamento. Transporte y Vivienda (SOPTRAVI);
Articulo 43
Son funciones del Organismo Nacional g) Consejo de Educación Superior, de Acreditación las siguientes: h) Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; 1) Cumplir las funciones de organismo técnico nacional competente, en materia de acreditación en el campo, a solicitud i) Federación de Colegios Profesionales de Honduras voluntaria; (FECOPRUH); 2) Estimular la acreditación en todos los ámbitos científicos y j) Organización de Consumidores legalmente constituida; tecnológicos; k) Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); A. 9 l) Asociación Nacional de Industriales (ANDI); tiene por objeto, gestionar, apoyar y facilitar los recursos necesarios mediante asociación, para evidenciar la competencia técnica de ll) Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción los servicios que prestan y demostrar que determinados productos (CHICO); o servicios que analizan, ensayan, calibran, verifican y/o evalúan, cumplen con las normas o reglamentaciones técnicas, solicitadas. m) Cámara Hondureña de las Empresas Consultorias (CHEC); n) Consejo Nacional de la Calidad (CNCA); CAPITULO V DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS ñ) Centro Nacional de Normalización; o) Centro Nacional de Metrología; y, ARTICULO 47.- Corresponde a las Secretarías de Estado, Entidades u Organismos Descentralizados y p) Organismos de Evaluación de la Conformidad con alcances Desconcentrados de la Administración Pública, la elaboración de acreditados, en: los Reglamentos Técnicos de su competencia y en la medida que los bienes y servicios no se encuentren regulados, en lo pertinente i) Organismos de Inspección; por otras leyes o disposiciones legales, la Autoridad de Aplicación ii) Organismos de Certificación; de la Ley de Protección al Consumidor vigente, emitirá los iii) Laboratorios de Ensayo; y reglamentos técnicos necesarios para la identificación y iiii) Laboratorios de Calibración. comercialización de bienes y servicios. Es Secretario(a) del Consejo Nacional de Acreditación, el (la) ARTICULO 48.- Créase la Comisión Interinstitucional Coordinador (a) Técnico (a) del Organismo Nacional de de Reglamentación Técnica, la cual tiene como finalidad la Acreditación. integración de las entidades de la Administración Pública para la emisión de reglamentos técnicos armonizados. La representación ante el Consejo Nacional de Acreditación, se realiza en forma ad honorem. ARTICULO 49.- La Comisión Interinstitucional de Reglamentación Técnica, tiene las funciones siguientes: El Consejo Nacional de Acreditación, se organiza de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. 1) Coordinar la integración interinstitucional; CAPITULO IV 2) Definir los criterios para la elaboración de los reglamentos DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA técnicos; CONFORMIDAD 3) Armonizar el contenido de los proyectos de reglamentos
Articulo 45
Con el fin de brindar confianza en los técnicos; servicios prestados a los clientes, al sector público y a los entes reguladores, al marco de la evaluación de la conformidad y la 4) Establecer una base de datos de los reglamentos técnicos protección al consumidor, el Sistema Nacional de la Calidad, a vigentes; través del Organismo Nacional de Acreditación, facilitarán la conformación de una red de organismos de inspección, ensayo, 5) Emitir opinión técnica de oficio o a petición de parte, con análisis, calibración y certificación con alcances debidamente respecto a los proyectos de reglamento técnico que deseen acreditados. implementar las entidades de la Administración Pública; y,
Articulo 46
Cada Red Nacional de los Organismos 6) Las demás que le atribuya el Reglamento de la presente Ley. de Evaluación de la Conformidad con alcances acreditados que se establece, está constituida por entes públicos y/o privados y A. 10
Articulo 50
La Comisión Interinstitucional de Los miembros de la Comisión son designados por el respectivo Reglamentación Técnica, está integrada por los miembros Secretario de Estado o la Organización a la cual representan. siguientes: Los representantes de Entidades u Órganos Desconcentrados y/ o Desconcentrados de la Administración Pública podrán participar 1) Un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos cuando se traten temas relativos a la naturaleza y propuestas de de Industria y Comercio, quien la preside; sus respectivas funciones, para la emisión de los Reglamentos Técnicos de su competencia que sean necesarios. 2) Un representante de la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN); Los representantes en la Comisión Interinstitucional de Reglamentación Técnica de estas Entidades u Órganos, 3) Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho serán nombrados de acuerdo a lo que determinen sus respectivas de Turismo; leyes o instrumentos que le den vida legal. 4) Un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos ARTICULO 51.- La Comisión Interinstitucional de de Agricultura y Ganadería; Reglamentación Técnica emitirá en el término de noventa (90) días, su Reglamento Interno y el Reglamento de esta Ley, 5) Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho respectivamente. de Salud; 6) Un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos ARTICULO 52.- Corresponde al Poder Ejecutivo de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI); instruir a los organismos competentes, las funciones de Punto Focal de Obstáculos Técnicos al Comercio, Medidas Sanitarias y 7) Un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos Fitosanitarias, así como la conformación de centros de información de Recursos Naturales y Ambiente; según las regulaciones internacionales aplicables. 8) Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho CAPITULO VI de Educación; DISPOSICIONES TRANSITORIAS 9) Un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos ARTICULO 53.- Reconócese a la Oficina Hondureña del Interior y Población; de Acreditación (OHA), creada bajo el Convenio de Cooperación Interinstitucional ECA-COHCIT, de fecha 25 de Noviembre 10) Un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos 2005, como Organismo Nacional de Acreditación de de Trabajo y Seguridad Social; conformidad con los Artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 de la presente Ley, para realizar las actividades de Acreditación en el 11) Un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos ámbito de evaluación de la conformidad en el marco voluntario, de Seguridad; mismo que se desarrollará de la manera siguiente: 12) Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa 1) Fase I Oficina Hondureña de Acreditación (OHA) como enlace Privada (COHEP); de las actividades de Acreditación en Honduras por medio del ECA; 13) Un representante de la Asociación de Consumidores; 14) Un representante de la Asociación Nacional de Industriales 2) Fase II Evaluación Conjunta ECA- OHA; y, (ANDI); y, 15) Un representante de la Federación de Cámaras de Comercio 3) Fase III Evaluación y Acreditación por el OHA. de Honduras (FEDECAMARAH).
Articulo 54
La Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN), a través de la Dirección de Competitividad e Innovación, que entre sus funciones tiene a cargo A. 11 la coordinación del Sistema Nacional para la Calidad, y Cooperación Externa, instalará el Consejo Nacional de la Calidad, competencia para el desarrollo de la Normalización, Acreditación dentro de los veinte (20) días siguientes al inicio de la vigencia de y Metrología establecidas en la presente Ley, actúa como la presente Ley. Secretaría Técnica del CNCA, de manera temporal y transitoria hasta que tome posesión de su cargo el Secretario Ejecutivo del El Secretario Ejecutivo será nombrado y juramentado por el Consejo. Consejo Nacional de la Calidad dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su instalación.
Articulo 55
El personal técnico que a la fecha que entre en vigencia la presente Ley, se encuentre laborando dentro ARTICULO 60.- La presente Ley entrará en vigencia de la Dirección de Competitividad e Innovación/ Área de Calidad, veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial pasa a ser parte del personal del Sistema Nacional de la Calidad, "LA GACETA". conservando su antigüedad y demás derechos laborales, conforme al Decreto No.182-2010, de fecha 30 de Septiembre de 2010.
Articulo 56
El Sistema Nacional de la Calidad, Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, iniciará operaciones en el año 2011 y para ello sus requerimientos en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiueve presupuestarios se aprobarán para ejecutarse en año fiscal 2012. días del mes de Marzo del Dos Mil Once. No obstante, en el año 2011 se incluye en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Secretaría Técnica de Planificación y JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO Cooperación Externa (SEPLAN), el personal técnico que integra PRESIDENTE el Área de Calidad de la Dirección de Competitividad e Innovación de la SEPLAN. CAPITULO VII RIGOBERTO CHANG CASTILLO DISPOSICIONES FINALES SECRETARIO
Articulo 57
Sobre el Organismo Nacional de GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN Normalización. Reconócese al Organismo Hondureño de SECRETARIA Normalización (OHN), como el Organismo Nacional de Normalización, para que opere de conformidad con los Artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de la presente Ley. Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejécütese.
Articulo 58
Sobre el Centro Nacional de Metrología. Reconócese al Centro Hondureño de Metrología Tegucigalpa, M.D.C., 25 de Abril de 2011. (CEHM), como el Centro Nacional de Metrología, para que opere de conformidad con los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 de la presente Ley. PORFÍRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Articulo 59
El Presidente de la República en carácter de Miembro de Honor, y el Secretario de Estado en los ARTURO CORRALES ALVAREZ Despachos de la Secretaría Técnica de Planificación y EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA. A. 12