Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 126-2011 | 4 de octubre de 2011 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 32,635

Ley de Fomento del Turismo Rural Sostenible (2,3mb)

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Resumen

Esta ley crea incentivos fiscales para desarrollar turismo rural sostenible en Honduras, beneficiando a personas y cooperativas que inviertan en posadas rurales, agencias de viaje especializadas y actividades turísticas. Los beneficiarios reciben exoneración de impuestos de importación por 5 años, exoneración del IVA por 3 años y reducción del 50% en impuesto sobre la renta por 5 años para dinamizar la economía y generar empleo en zonas rurales.

Considerandos

  1. 1.Que Honduras es un país de gran riqueza 2011. A. 1-6 en recursos naturales, susceptibles de ser explotados en Proyectos de Turismo Rural Sostenible, cuyo desarrollo se encuentra en auge SECRETARÍA DE ESTADO EN EL alrededor del mundo. DESPACHO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
  2. 2.Que el desarrollo de Proyectos de "SOPTRAVT" Turismo Rural Sostenible, dinamiza la economía y generación de Acuerdo No. 0897. A. 6-7 empleo, especialmente en el caso de fincas o haciendas propiedad de personas naturales o jurídicas, inclusive de carácter social como AVANCE A. 8 las cooperativas o haciendas campesinas, cuyas actividades, admiten su explotación turística sostenible.
  3. 3.Que de conformidad con el Artículo 205 numeral 1) de la Constitución de la República es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

OBJETO DE LA LEY. Esta Ley tiene como objetivo crear el marco jurídico e institucional, así como los incentivos necesarios para el desarrollo del Turismo Rural Sostenible en Honduras. El enfoque de esta Ley será prioritariamente comunitario.

Articulo 2

OBJETIVOS DE LA LEY. Son objetivos de esta Ley: 1) Articular las políticas públicas y competencias relacionadas con el Turismo Rural Sostenible; 2) Establecer mecanismos de financiamiento e incentivos fiscales para los emprendimientos en materia de Turismo Rural Sostenible; 3) Establecer mecanismos de explotación sostenible de los Recursos Naturales con potencial turístico rural; y, 4) Generación de empleo rural.

Articulo 3

PROYECTOS TURÍSTICOS. Son Proyectos Turísticos Rurales: 1) Posada de Turismo Rural: Tipo de establecimiento con un mínimo de tres (3) habitaciones, dotadas de baño privado, que pueda ofrecer los servicios de alimentación y que se encuentre localizado en un entorno rural; 2) Agencias de Viaje de Turismo Rural Sostenible: Agencias de viaje exclusivamente dedicadas al Turismo Rural Sostenible; 3) Actividades Temáticas de Turismo Rural Sostenible: Atractivos turísticos desarrollados a partir de recursos turísticos rurales; y, 4) Servicios de Alimentación y Bebida: Establecimientos que prestan servicios de alimentos y bebidas criollas, en lugares y modalidades definidas como de Turismo Rural por la Autoridad Turística Nacional. Los Proyectos Turísticos en particular serán calificados como tales por la Autoridad Turística Nacional.

Articulo 4

BENEFICIOS. Los desarrolladores de Proyectos Turísticos Sostenibles, tendrán los beneficios siguientes: 1) Dispensa por cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para la importación de bienes e insumos necesarios para la creación o mejora de sus empresas, de conformidad a lo establecido en esta Ley; 2) Dispensa por tres (3) años a partir de la entrada en vigencia de esta Ley del pago del Impuesto Sobre Ventas, para la compra de bienes e insumos necesarios para la creación o mejora de sus empresas, de conformidad a lo establecido en esta Ley; y, 3) Reducción del cincuenta por ciento (50%) en el pago del Impuesto Sobre la Renta, por el período de cinco (5) años a partir del Inicio de Operaciones, sin perjuicio de las deducciones que establece la Ley. Para aplicar a los beneficios, las inversiones a las que se refieren los numerales 1) y 2) deberán ser aprobadas por la Autoridad Turística Nacional.

Articulo 5

BENEFICIARIOS. Podrán optar a los beneficios que confiere esta Ley, las personas naturales o las jurídicas legalmente constituidas, que realicen actividades categorizadas como Proyectos Turísticos por la Autoridad Turística Nacional, de conformidad con esta Ley. Recibirán el beneficio completo cuando se encuentren comprendidas en el techo de inversiones que ésta establezca. El citado techo no aplicará cuando se trate de Cooperativas, Asociaciones Campesinas o Municipales o, en el caso de las empresas mixtas donde al menos el cincuenta y un por ciento (51%) sea inversión de estas.

Articulo 6

COMPETENCIAS. Sin perjuicio de las competencias específicas determinadas por La Ley, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo rectoral las políticas públicas, programas y proyectos en materia de Turismo Rural, a cuyo efecto se le denomina en esta Ley como Autoridad Turística Nacional. A tal efecto, coordinará políticas, programas, planes y actuaciones sobre la materia, a fin de racionalizar esfuerzos y recursos, optimizar resultados con las Secretarías de Estado en los ramos de Agricultura y Ganadería, Recursos Naturales y Ambiente, Turismo y Educación, Instituto de Conservación Forestal (ICF), Instituto Nacional Agrario (INA), Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) e Instituto Hondureño de Antropología e Historia, Cámara Nacional de Turismo, Asociaciones de Productores de Café, Fondo Cafetero y el Instituto Hondureño del Café, entre otras instituciones. Sin perjuicio de garantizar la sostenibilidad ambiental, la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, aplicará un procedimiento especial para la expedita aprobación de las correspondientes licencias ambientales.

Articulo 7

CRÉDITOS. El Estado establecerá mecanismos que garanticen los fondos para otorgar créditos para la creación, mejoramiento o ampliación de Proyectos de Turismo Rural, en condiciones de accesibilidad y a un interés social.

Articulo 8

TRADICIÓN DE BIENES. Los bienes importados o adquiridos al amparado de esta Ley, no podrán cederse, arrendarse o traspasarse a ningún título, sin que previamente se pague el importe del impuesto dejado de percibir en virtud de los beneficios de la misma, salvo autorización razonada de la Autoridad Turística Nacional. Los terceros que pretendan adquirir las empresas o bienes o insumos introducidos al país al amparo de los beneficios de esta Ley para continuar los emprendimientos turísticos rurales o para complementar o ampliar sus propios emprendimientos Turísticos Rurales deberán obtener previa autorización de la Autoridad Turística Nacional. Igualmente se requerirá la autorización para desembrarse de las referidas empresas partes, secciones o bienes accesorios, la que se concederá cuando impliquen la modernización o mejoramiento. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del procedimiento judicial de remate.

Articulo 9

SANCIONES. Quienes se amparen en esta Ley para utilizar indebidamente sus beneficios o habiéndoles utilizado licitamente, los negocien para otro fin, salvo ejecución forzosa, serán sancionadas con multa equivalente al doble del monto dejado de entrar, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y criminal correspondiente, en su caso.

Articulo 10

GARANTÍAS. El Estado de Honduras garantiza la no afectación de los Desarrollos Turísticos por grupos de interés regulares e irregulares, de interés particular que atenten contra libre iniciativa y el desarrollo integral de la zona de influencia del Proyecto Turístico en sus diferentes etapas desde el estudio, diseño, construcción y explotación.

Articulo 11

REGLAMENTACIÓN. La presente Ley será reglamentada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, en el término de noventa (90) días a partir de su vigencia. A tal efecto, realizará previas consultas con las instituciones involucradas en su aplicación.

Articulo 12

VIGENCIA. La presente Ley entrará en vigencia el día después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de agosto de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADÍS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de agosto de 2011. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELLY KARINA JERÉZ CABALLERO