Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Publico (3,8mb)
Resumen
Esta ley busca aumentar los ingresos del Estado y reducir el gasto público para financiar programas sociales. Para ello, controla las exoneraciones de impuestos, persigue la evasión fiscal, obliga a las empresas de servicios (energía, agua, telecomunicaciones) a recuperar deudas y reduce gastos administrativos del gobierno. Los recursos ahorrados se destinan a un fondo para programas sociales como alumbrado público y construcción de canchas deportivas.
Considerandos
- 1.Que la Constitucion de la Republica en su Articulo 61, garantiza a los hondurenos y extranjeros residentes en el pais, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la Ley, a la propiedad, adicionalmente el articulo 69 de nuestra Carta Magna establece que la persona humana, es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligacion de respetarla y protegeria.
- 2.Que la Constitucion de la Republica en su Articulo 531 preceptua que el sistema Tributario se regira por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad economica del contribuyente.
- 3.Que de conformidad con el Articulo 205, numeral 1) del Decreto 134 de fecha 11 de enero de 1982, de la Asamblea Nacional Constituyente que contiene la Constitucion de la Republica que se atribuye al Congreso Nacional, crear, decretar, reformar, derogar e interpretar las leyes.
Articulos
Articulo 1
FINALIDAD. La presente Ley tiene como proposito establecer mecanismos para asegurar la eficiencia en los ingresos mediante el control y restriccion de exoneraciones y medidas antievasion; asi como el control del gasto publico para captar recursos que se destinen a atender programas sociales en el marco del Plan Vision de Pais, Decreto 286-2009.
Articulo 2
EJECUCION. Los recursos del Fondo para Programas Sociales, seran ejecutados a traves del Fideicomiso creado al efecto mediante el Decreto No.87-2011, de fecha 9 de junio de 2011, con un sistema de rendicion de cuentas que permita a la poblacion conocer de forma transparente los resultados alcanzados. TITULO II EFICIENCIA EN LOS INGRESOS DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS CAPITULO I DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS
Articulo 3
DEVOLUCION DEL ISV POR COMPRAS CON TARJETAS DE DEBITO O CREDITO. Las personas naturales que adquieran, mediante tarjetas de credito o debito, bienes o servicios gravados con el impuesto sobre las ventas, tendran derecho a la devolucion de ocho por ciento (8%) del importe del impuesto efectivamente pagado, en la forma y condiciones que establezca el reglamento emitido por la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI). Las companias emisoras u operadoras y concesionarios de servicios de tarjetas de credito o debito son los responsables de procesar la devolucion del impuesto e informar sobre estas transacciones en la forma y condiciones que establezca el reglamento emitido por la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI). Las companias emisoras u operadoras y concesionarios de servicios de tarjetas de credito o debito tendran 60 dias calendario para adecuar sus sistemas y 30 dias calendario para la operacion normal. El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y las organizaciones bancarias, deben hacer campanas de conciencia a los usuarios para el uso de las Tarjetas de Debito y Credito.
Articulo 4
COMPLEMENTACION. Complementar las disposiciones sobre la retencion del Impuesto Sobre Ventas senaladas en el Articulo 8 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas con las siguientes obligaciones: 1) Los Emisores u Operadores y Concesionarios de Servicio de Tarjetas de Credito (OTCD), responderan en forma solidaria, unicamente por la retencion del Impuesto Sobre Ventas cuando haya sido reportado por los negocios afiliados, cuando reciban el pago con el uso de Tarjetas de creditos o debitos de sus clientes; 2) Los OTCD, debe ajustar sus sistemas para hacer exigible en cada transaccion que realicen los establecimientos afiliados la discriminacion del importe correspondiente al Impuesto Sobre Ventas causado, incluso cuando el mismo sea igual a cero (0); 3) Los comercios o establecimientos afiliados deberan registrar el valor causado por concepto del Impuesto Sobre Ventas, incluso cuando el mismo sea igual a cero (0), bajo apariencia de que en el caso de no hacerlo el OTCD lo haga de manera automatica; 4) Los OTCD deben aplicar un doce por ciento (12%) de manera automatica sobre el monto total cuando no exista discriminacion del impuesto causado en las transacciones de bienes y servicios gravados de sus afiliados; 5) Los establecimientos o comercios afiliados que realicen la totalidad de sus transacciones sin causar el Impuesto Sobre Ventas deben tramitar ante la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI), una resolucion de exclusion al presente regimen, esta exclusion debe ser comunicada directamente por la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI) a los Emisores u Operadores y Concesionarios de Servicio de Tarjetas de Credito (OTCD); 6) Los Emisores u Operadores y Concesionarios de Servicio de Tarjetas de Credito (OTCD), deben enterar a traves del sistema bancario la totalidad de los montos retenidos en cada mes, a mas tardar dentro de los primeros diez (10) dias calendario del mes siguiente en el que se practico la retencion, tales pagos se presentaran a los medios que la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI) disponga; y, 7) Los Emisores u Operadores y Concesionarios de Servicio de Tarjetas de Credito (OTCD), que no cumplan lo senalado en los numerales precedentes seran responsables administrativa, civil y penalmente.
Articulo 5
CREDITO FISCAL. El credito fiscal generado en las compras gravadas con el Impuesto Sobre Ventas (ISV), no sera sujeto a devolucion ni compensacion con otro impuesto, debiendo consumirse hasta su total agotamiento; si el contribuyente al cerrar actividades no hubiera agotado su credito fiscal acumulado por el ISV, este se consolidara a favor del fisco. TITULO III EFICIENCIA EN LOS GASTOS E INGRESOS CAPITULO I REDUCCION DE GASTOS Y PERDIDAS
Articulo 6
PUBLICACION DE MORA. Se ordena a la Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE), Empresa Nacional de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Servicio Autonomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), Empresa Hondurena de Correos (HONDUCOR), la Empresa Nacional Portuaria (ENP), la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI) y la Administracion Publica Central a publicar las deudas morosas firmes liquidas y exigibles en sus paginas web y/o en los centrales de riesgo que operen en el pais.
Articulo 7
FIDEICOMISO DE MORA. Con la finalidad de recuperar los adeudos a las entidades de la Administracion Publica Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada, se faculta a cada una de ellas para que por la via de la invitacion publica procedan a constituir fideicomisos en el Sistema Bancario Nacional, para proceder de inmediato a la cesion de las cuentas por cobrar con caracter de firmes liquidas y exigibles a la gestion del fideicomitenete, siendo beneficiario el "FONDO DE PROGRAMAS SOCIALES". La Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, emitira dictamen de la viabilidad de la constitucion del fideicomiso, quien a su vez actuara como Coordinador del Comite Tecnico del mismo.
Articulo 8
REDUCCION DE PERDIDAS. La Empresa Nacional de Energia Electrica debe presentar en el plazo de 60 dias calendario, al Congreso Nacional un plan para la reduccion de sus perdidas, de igual forma debera elaborar un programa de recuperacion de deudas morosas que agote toda via de cobro, para lo cual tambien podra utilizar la modalidad de Asociaciones Publico Privadas (APP). Ambos programas sera condicion para la aprobacion de nuevos proyectos relacionados con su funcionamiento.
Articulo 9
REDUCCION DE GASTOS. Todas las entidades reguladas deben reducir su gasto corriente en un monto no menor al veinticinco por ciento (25%) en sus presupuestos de los siguientes dos ejercicios fiscales. Los montos no ejecutados de los presupuestos de las entidades reguladoras deben ser transferidos semestralmente al FONDO DE PROGRAMAS SOCIALES por la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas previa supervision y vigilancia de la Comision de Presupuesto I y Presupuesto II del Congreso Nacional de la Republica, en un monto no menor al Veinticinco por Ciento (25%). Respecto al presupuesto de la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) dicha transferencia sera en un monto no menor al Cincuenta por Ciento (50%). En caso de que los plazos para la ejecucion de los proyectos no concuerden con la realidad del mismo las Comisiones precitadas tendran la facultad para dictaminar su reprogramacion.
Articulo 10
TRANSFERENCIAS. Autorizar a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que transfiera semestralmente en forma automatica al veinticinco por ciento (25%) de los valores no ejecutados o no comprometidos de los fondos nacionales que disponga cada entidad de la Administracion Central, Descentralizada y Desconcentrada, de las asignaciones que figuren en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica, a la Institucion 449, Servicios Financieros de la Administracion Central, con el proposito de constituir en dicha Institucion al FONDO DE PROGRAMAS SOCIALES, senalado en el Titulo siguiente. Los objetos a ser afectados para los fines de este Articulo, seran los que se detallan a continuacion: SERVICIOS PERSONALES 11800 Dietas 12910 Contratos Especiales 12990 Otros Servicios Personales 14200 Gastos de Representacion en el Exterior (Excepto la Secretaria de Estado en los Despachos de: Relaciones Exteriores, Industria y Comercio.) 14300 Gastos de Representacion en el Pais 14400 Gastos de Representacion en el Exterior para Funcionarios SERVICIOS NO PERSONALES 22240 Alquiler de Equipo Educacional 22250 Alquiler de Equipo para Computacion 22270 Alquiler de Equipos de Comunicacion 22400 Derechos Sobre Bienes Intangibles 22500 Alquiler de Espacios de Comunicacion 24200 Estudios, Investigaciones y Analisis de Factibilidad 24500 Servicios de Capacitacion 24600 Servicios de Informatica y Sistemas Computarizados 24900 Otros Servicios Tecnicos Profesionales 25300 Servicio de Imprenta, Publicaciones y Reproducciones 25600 Publicidad y Propaganda 25900 Otros Servicios Comerciales y Financieros 26110 Pasajes Nacionales 26120 Pasajes al Exterior 26210 Viaticos Nacionales 26220 Viaticos al Exterior 29100 Ceremonial y Protocolo MATERIALES Y SUMINISTROS 31100 Alimentos y Bebidas para Personas (Excepto Secretarias de Salud, Seguridad, Defensa Nacional, Del Interior y Poblacion, Trabajo y Seguridad Social y Desarrollo Social) 33100 Papel de Escritorio 33200 Papel para Computacion 33300 Productos de Artes Graficas 33400 Productos de Papel y Carton 33500 Libros, Revistas y Periodicos 35610 Gasolina 35620 Diesel 35630 Kerosen 35640 Gas LPG 35650 Aceites y Grasas Lubricantes 36400 Herramientas Menores 36910 Productos de Hojalata 37300 Productos de Loza y Porcelana 37400 Productos de Cemento, Asbesto y Yeso 39200 Utiles de Escritorio, Oficina y Ensenanza BIENES CAPITALIZABLES 42110 Muebles Varios de Oficina 42120 Equipos Varios de Oficina 42140 Electrodomesticos 42200 Maquinaria y Equipo de Produccion 42300 Equipo de Transporte, Traccion y Elevacion 42500 Equipo de Comunicacion y Senalamiento 42600 Equipos para Computacion 42720 Equipos Recreativos y Deportivos 42800 Herramientas y Repuestos Mayores 43100 Libros y Revistas 43200 Discos y Otras Unidades de Sonido 43300 Peliculas y Otras Unidades de Imagen y Sonido 43900 Otros Elementos Coleccionables. Se exceptuan de la aplicacion del presente Articulo las entidades ya autorizadas en disposiciones legales anteriores para que puedan invertir sus ahorros. CAPITULO II COMPRAS ESTATALES POR SUBASTA ELECTRONICA
Articulo 11
SUBASTA. Con el fin de lograr ahorros en las compras del Estado, se instruye a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas para que en el plazo de sesenta (60) dias calendario presente al Congreso Nacional un proyecto que permita al Estado aplicar la mecanica de compras y adquisiciones a traves de Subasta Publica Electronica a la inversa a traves de Internet, donde la Administracion Central, entidades descentralizadas y desconcentradas del Estado de Honduras reciban ofertas de los proveedores en puja abierta de precios a la baja para su correspondiente adjudicacion vinculante. El Estado de Honduras publicara por la misma via el resultado de la subasta. CAPITULO III MEDIDAS RELACIONADAS CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Articulo 12
CONDICION DE DEDUCIBILIDAD. Los pagos por los conceptos detallados en el Articulo 5 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta podran ser aceptados como deductibles en la medida que se demuestre la prestacion efectiva de los servicios recibidos.
Articulo 13
ANTICIPO DE RENTA. Se faculta a la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI) a actuar como agente de percepcion del uno por ciento (1%) del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en las operaciones de importacion definitiva, que realicen las personas naturales o juridicas, como anticipo de dicho impuesto, con las excepciones para las personas senaladas en el Articulo 7 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas. Dicha percepcion sera del cinco por ciento (5%) para cuando el importador sea omiso a la Declaracion del Impuesto Sobre la Renta (ISR) o sea moroso de este o de cualquier otro impuesto. La Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI) reglamentara la aplicacion del presente Articulo.
Articulo 14
GANANCIAS DE CAPITAL. Las ganancias de capital obtenidas por las personas naturales o juridicas, domiciliadas o no en Honduras, deberan pagar la tarifa unica del diez por ciento (10%), por lo que no estan sujetas a la tarifa progresiva del Impuesto Sobre la Renta. El pago del impuesto sobre las ganancias de capital sera realizado por cada transaccion dentro de los diez (10) dias habiles siguientes en que se percibio el dinero pagado o en los medios y formas que establezca la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI). El sujeto pasivo debera presentar ante la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI) la declaracion anual por este concepto a mas tardar el 30 de abril del ano siguiente fiscal que se declara. Las perdidas de capital ocurridas en un ejercicio fiscal seran compensadas contra ganancias de capital del mismo ejercicio. Constituyen ganancias de capital las resultantes de la transferencia, cesion, compra- venta u otra forma de negociacion de bienes o derechos, realizada por personas individuales o juridicas, cuyo giro habitual no sea comerciar con dichos bienes o derechos. Para estos efectos, no se consideran las ganancias o perdidas que resulten de la enajenacion de la vivienda habitual del contribuyente. En las operaciones de cambio o permuta, ambas partes se encuentran sujetas al pago del impuesto y cada una debe establecer, su ganancia por el valor en la transferencia de los bienes cambiados o permutados. Para el calculo de este impuesto el valor de la transaccion sera el convenido por las partes, siempre que el mismo no sea inferior al valor de mercado, deduciendo las mejoras comprobadas y gastos de legalizacion. Cuando las enajenaciones de bienes inmuebles o derechos y valores sean realizadas por un no residente, el adquirente debe proceder a retener el dos por ciento (2%) del valor de la transmision de dominio a cuenta de este impuesto. Dicho valor debe ser enterado dentro de los dos dias calendario siguientes a la transaccion en los medios que establezca la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI). Se exceptua de la aplicacion de este impuesto a las entidades que se reorganicen mercantilmente por fusion, absorcion, cesion o escision al momento de su cambio. Se exceptua de contabilizar dentro de las perdidas de capital aquellas ocurridas por juegos de azar y por consumo propio. No se considera ganancia o perdida de capital aquellas ocasionadas por: 1) La separacion de bienes gananciables; 2) La division de la copropiedad de un bien o un derecho, sin perjuicio de la conservacion del valor historico de los mismos; y, 3) La reduccion de capital con devolucion de aportaciones siempre que sean utilizadas no distribuidas previamente. 14) Pesaje y basculas de control; y/o, 15) Otros que sean regulados por Acuerdo.
Articulo 16
CONTROL INVENTARIOS COMBUSTIBLES. Con el fin de controlar los movimientos de inventarios de los importadores y comercializadores de combustibles, la internacion de los mismos debera hacerse en regimen de deposito aduanero para su posterior nacionalizacion, de acuerdo a la normativa que fije la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI). CAPITULO V RECUPERACION DE ADEUDOS
Articulo 17
DESCUENTO DE TITULOS DE DEUDA. Se faculta a la Direccion Ejecutiva (DEI) de Ingresos para que por la via de la invitacion publica proceda a constituir fideicomisos en el Sistema Bancario Nacional, a fin de proceder de inmediato a la cesion de las cuentas por cobrar con caracter de firmes, liquidas y exigibles a la gestion del fideicomitenete, siendo beneficiario el Estado que percibira los fondos a traves de la Tesoreria General de Republica. La Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, emitira dictamen de la viabilidad de la constitucion del fideicomiso, quien a su vez actuara como Coordinador del Comite Tecnico del mismo. La Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI) podra descontar los Titulos Ejecutivos de Deuda con cantias liquidas y sus correspondientes intereses, ante el sistema financiero nacional, con la tasa de descuento vigente en dicho sistema. Este Articulo debe ser desarrollado en el reglamento de la presente Ley.
Articulo 18
RETENCION POR SENTENCIAS. Las instituciones contra las cuales existan sentencias judiciales condenatorias firmes estan obligadas a la cancelacion de los valores derivados de las mismas de su propio presupuesto, caso contrario la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas puede retener los valores correspondientes por generacion de recursos propios, transferencias de porcentajes por ley o cualquier otro concepto entre tanto no se horne el valor total de la demanda o se establezcan arreglos de pago de las mismas. De los montos que las instituciones del Estado paguen a personas naturales o juridicas derivados de sentencias judiciales firmes emitidas por los Organos Jurisdiccionales, se debe deducir los impuestos correspondientes conforme la liquidacion que a tal efecto emita la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI), en los casos que corresponda; se exceptuan de esta disposicion las prestaciones laborales. (los demas elementos que se perciben como las indemnizaciones) Ninguna institucion de cualesquiera de los tres (3) Poderes del Estado o demas entidades del Sector Publico en general, podran efectuar pago alguno de sentencias judiciales entre tanto la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI), no certifique que el demandante se encuentra solvente en el pago de sus obligaciones con el Fisco. En el caso de existir obligaciones fiscales la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI), previa comunicacion al ente que hara de pago, notificara o los valores que deberan deducirse para cumplir con dichas obligaciones tributarias. Si la institucion no obedeciere, la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI), podra solicitar a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas que realice las retenciones que procedan. El Administrador o gerente administrativo que omita o infrinja esta disposicion sera administrativa, civil y penalmente responsable por los danos que ocasionare al Fisco.
Articulo 19
SOLVENCIA. Ninguna institucion del Sector Publico de conformidad a la Ley de Contratacion del Estado y de las Disposiciones Presupuestarias, podra contratar compromisos mayores a Veinticinco Mil Lempiras (L.25,000.00) para la adquisicion de bienes y servicios si los proveedores o contratistas no acreditan mediante Constancia de Solvencia, emitida por la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI), de estar solventes en el pago de las obligaciones tributarias, dicha Constancia debe ser extendida por la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI) en termino de tres (3) dias habiles despues de presentada la solicitud. Asimismo, la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI), podra determinar de oficio que una institucion publica del Estado retenga valores por concepto de pago a un tercero, si se acredita que no se encuentra solvente en el pago de sus impuestos y obligaciones tributarias. El Administrador o Gerente Administrativo que omita o infrinja esta disposicion es responsable por los danos que ocasionare al Fisco.
Articulo 20
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS. Se faculta a la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI), para imponer medidas administrativas en contra de cualquier sujeto pasivo que no se encuentre solvente en el cumplimiento de sus obligaciones materiales, y que estas tengan caracter de firmes, liquidas, y actualmente exigibles, procediendo a: 1) Suspender sus actividades de importacion, excepto aquellas importaciones cuyo pedido se haya realizado antes de la vigencia de la presente Ley; 2) Suspender o pedir que se suspenda la otorgacion de exenciones, privilegios o beneficios fiscales, al convertir suspender la utilizacion de los mecanismos que se utilicen para el goce de tales excepciones, privilegios o beneficios; y, 3) Sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, suspender las actividades comerciales, industriales, o de cualquier indole del sujeto pasivo, en tanto no regularice su situacion tributaria. Sin perjuicio de las acciones que pueda interponer el Ministerio Publico o la Procuraduria General de la Republica en la persecucion del delito fiscal, se autoriza a la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI) para efectuar el decomiso de los bienes, productos y mercancias introducidos al pais violentando la normativa tributaria y aduanera vigente, o bien que se comercializaen sin cumplir con las obligaciones tributarias aplicables. Los bienes, productos o mercancias decomisados, seran devueltos a sus propietarios una vez que se acredite el pago de los impuestos, tasas o derechos, (multas y sanciones) que correspondan. La Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI) reglamentara los casos y forma de proceder respecto de aquellos bienes que no sean reclamados despues del plazo de dos (2) meses de haber sido decomisados, a fin de proceder a su venta mediante subasta, donacion, destruccion o recuperacion al mismo Estado. Estas medidas se tomaran excepcionalmente en aquellos casos en que exista evidente resistencia al cumplimiento de las obligaciones tributarias. Las mismas se autorizaran mediante resolucion debidamente motivada y justificada. La Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI) comunicara de forma inmediata a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas de las medidas impuestas individualmente en cada caso.
Articulo 21
ECONOMIA PROCESAL. En aplicacion del principio de economia procesal en los tramites administrativos no se impondran cobros por deudas de minima cuantia. El valor de minima cuantia sera comunicado por la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas a la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI).
Articulo 22
REGISTRO Y COMPENSACION DE MORA TRIBUTARIA. Se autoriza a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas para que conjuntamente con la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI), pueda compensar la mora tributaria registrada a cargo de instituciones del Sector Publico, con las deudas por servicios publicos y retenciones que mantenga el Estado con ellas, dicha compensacion debera quedar registrada contablemente como un ingreso tributario. La Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas podra autorizar la compensacion de deudas tributarias por bienes inmuebles previa valorizacion en aplicacion de los procedimientos establecidos en la Ley de Bienes Nacionales.
Articulo 23
REGISTRO DE RENTA. En el caso de reclamos administrativos y/o jurisdiccionales contra el Estado de Honduras por concepto de intereses adeudados, dano emergente y lucro cesante, el demandante debe presentar ante el Tribunal competente una certificacion emitida por una firma auditora autorizada por la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), en donde se haga constar que dicho monto esta registrado en la contabilidad y en la declaracion jurada del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio fiscal correspondiente. Ningun tribunal jurisdiccional admitira una demanda o reclamacion judicial si el demandante no acredita la certificacion antes mencionada. Las firmas auditoras que emitan las certificaciones antes relacionadas, seran responsables civil y penalmente frente al Estado de Honduras por la veracidad de los datos que se consignen en las mismas, incluyendo la sancion que se imponga por el juez competente, que consistira en la suspension inmediata del ejercicio profesional de la firma responsable y de sus socios ante el Colegio Profesional respectivo y ante la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), segun corresponda.
Articulo 24
EJECUCION DE SENTENCIAS. La ejecucion de sentencias judiciales dictadas por los Organos Jurisdiccionales que se encuentren firmes, se debe emitir la correspondiente Comunicacion Judicial con las inserciones de estilo y el libramiento respectivo por la Secretaria del Organo Jurisdiccional, a fin de que las instituciones del Sector Publico hagan las provisiones del caso en sus respectivos presupuestos, no debiendo estas ser destinadas para ningun otro fin. Previamente a pagar las sentencias judiciales con caracter de firme, la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas solicitara a la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI), la liquidacion de los impuestos adeudados y los que ocasionaria la cuantia liquida de la demanda a favor del ejecutante, a efectos de realizar la deduccion automatica del monto total a pagar a favor del Estado a traves de la Tesoreria General de la Republica. En la aplicacion de los Articulos 97, 98, 99 y 100 de la Ley de la Jurisdiccion de lo Contencioso Administrativo, el Estado comenzara a pagar los intereses comerciales y moratorios de las sentencias judiciales mediante las cuales se condene al Estado de Honduras a pagar cantidades liquidas y sus respectivos intereses, a partir del inicio del procedimiento de ejecucion por la via de apremio, debiendo respetarse irrestrictamente que el patrimonio del Estado es inembargable por la garantia suficiente que su propia naturaleza reconoce. CAPITULO VI REGULARIZACION
Articulo 25
REGULARIZACION DE LA TASA UNICA DE MATRICULA DE VEHICULOS. Se autoriza con caracter excepcional para que en el transcurso del presente ano se puedan pagar los periodos anteriores al 2011 de la Tasa Unica por Matricula de Vehiculos sin la aplicacion de multas o recargos siempre que sea en un solo pago por el total de la deuda.
Articulo 26
REGULARIZACION EN LA INTERNACION DE VEHICULOS. Se autoriza con caracter excepcional para que en el transcurso de los siguientes ciento veinte (120) dias habiles a partir de la vigencia de la presente Ley, se permita la nacionalizacion de los vehiculos que ingresaron al pais antes de la aproximacion de la presente Ley, en el marco de los tratados de libre circulacion del Sistema de Integracion Centro Americana (SICA), y que cuenten con placas de otros paises de la region (Guatemala, El Salvador y Nicaragua) independientemente de la restriccion de la antiguedad del vehiculo. CAPITULO VII RACIONALIZACION DE LAS EXONERACIONES
Articulo 27
INDELEGABILIDAD. Conforme a la Ley de Franquicias Aduaneras y Codigo Tributario vigente las exenciones y exoneraciones fiscales son personalisimas, es decir, son de uso exclusivo del beneficiario, por lo que todas aquellas disposiciones legales que contengan que dicho beneficio pueda ser transferido a un tercero, quedan expresamente derogadas por la presente Ley. Los vehiculos automotores ingresados al pais exonerados de impuestos deben regularizar el pago de tributos al momento de su enajenacion a terceros no exentos. A partir de la vigencia de la presente Ley las donaciones provenientes del exterior destinadas a organizaciones privadas voluntarias de interes publico sin fines de lucro y registradas en el pais, solo podran ser exoneradas cuando estas sean recibidas en especie.
Articulo 28
RESOLUCIONES. La Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas conforme a Ley autorizara las exoneraciones, exenciones, y otras franquicias fiscales otorgadas por leyes especiales presentes y futuras previo dictamen facultativo de las Secretarias de los Estados y otras entidades competentes sin que estos dictamenes u opiniones tengan el caracter de vinculante. La resolucion que emita la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, siempre que el beneficiario acredite estar solvente con el Estado, sera el documento suficiente para acreditar la exoneracion, excepcion o franquicia autorizada, por lo que ninguna institucion del Estado debe exigir la tramitacion de otro documento declarativo o acreditativo.
Articulo 29
CONTROL. La Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI) podra firmar convenios con instituciones del Sistema Financiero Nacional para controlar las exoneraciones o exenciones fiscales que se otorgan a personas naturales o juridicas. La Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI) es el ente facultado para establecer las formas, medios y controles que debera aplicarse en el otorgamiento de los beneficios fiscales que autorice la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 30
REFORMA. Reformar los Articulos 1, 2 y 4 de la Ley del "Regimen de Importacion Temporal" contenido en el Decreto No 37-84 del 20 de diciembre de 1984 y sus reformas, que en adelante debe leerse asi:
Articulo 1
Establecer un mecanismo de Importacion Temporal, con el fin de promover las exportaciones, consistentes en la suspension del pago de Derechos e Impuestos que cause la importacion de: a) Materias primas, productos semielaborados, envases, empaques y otros insumos que sean necesarios para producir los bienes o servicios que se exporten o cuando los mismos se ensamblen, transformen, modifiquen o se incorporen fisicamente a productos o servicios que se exporten fuera del territorio nacional; el plazo para la reexportacion de las materias primas y demas insumos importados al amparo de este regimen sera de doce meses contados a partir de la fecha de aceptacion de la declaracion de las Mercancias. b) Maquinaria, equipo, moldes, herramientas, repuestos y accesorios si se usan exclusivamente para ensamblar, transformar, modificar o producir los bienes o servicios destinados a la exportacion. Los bienes consignados en este literal podran ser enajenados despues de transcurridos cinco (5) anos desde la fecha de su importacion temporal, previa autorizacion de la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI) y pago de los derechos e impuestos a la importacion de acuerdo a las leyes vigentes del pais; tomando como base para efecto de valor el metodo del ultimo recurso previsto en el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 GATT. c) Muestrarios, instructivos, patrones y modelos necesarios para ajustar la produccion de las normas y disenos exigidos en el mercado internacional y para fines demostrativos, de investigacion o instruccion. No pueden ser parte de este regimen los vehiculos automotores sin el dictamen previo de la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI) que determine si es imprescindible para el desarrollo de la actividad productiva.
Articulo 2
Cuando los bienes y servicios a que se refiere el Articulo 1 de este Decreto fueron vendidos o transferidos en cualquier forma para consumo en el mercado nacional sin autorizacion de la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI), sera tipificado como infraccion y sancionada con la ejecucion de la Garantia y el pago de una multa equivalente al cien por ciento (100%) de la deuda tributaria. ... ...
Articulo 4
Para asegurar el cumplimiento de los actos previstos en el presente Decreto y su Reglamento, el beneficiario debera rendir y mantener vigente por cada importacion una garantia bancaria a favor de la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI), para responder por el monto de la totalidad de los derechos e impuestos suspendidos. Estas garantias bancarias caducaran al momento de: a) Cuando las mercancias admitidas temporalmente se reexporten en cualquier estado dentro del plazo legalmente autorizado. b) Cuando las mercancias admitidas temporalmente sean nacionalizadas o reexportadas. c) Cuando se produzca abandono voluntario a favor del Estado.
Articulo 31
AUTORIZACION PREVIA. Las empresas acogidas a los beneficios en regimenes especiales de tributacion creados por Ley como incentivo a las exportaciones, no podran realizar actividades destinadas para la venta en el mercado nacional, excepto de hasta un cinco por ciento (5%) del producto exportable siempre que este no cumpla con los requisitos de calidad exigidos por el mercado internacional, debiendo solicitar autorizacion previa a la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI) para efectos de control, determinacion del valor y pago de los derechos e impuestos correspondientes. Las entidades acogidas a regimenes especiales de incentivos a la exportacion podran realizar donaciones a las entidades del Sector Publico de conformidad al reglamento que se emita considerando el Decreto Numero 18-90.
Articulo 32
REFORMA. Reformar el Articulo 5, inciso 1) de la Ley de Incentivos al Turismo, Decreto Numero 314-98 de fecha 23 de abril de 1999, modificado mediante el Articulo 18 de la Ley de Equilibrio Financiero y la Proteccion Social, contenido en el Decreto Numero 194-2002 del 05 de Junio del 2002, reduciendo a siete (7) anos la exoneracion del pago del Impuesto Sobre la Renta y en el caso de incentivos a la industria hotelera a doce (12) anos.
Articulo 33
NO SIMULTANEIDAD. Las empresas que gozan de los beneficios y derechos que otorgan los regimenes especiales no podran acogerse simultaneamente a dos o mas Leyes de Fomento a las Exportaciones o Regimenes Suspensivos, tales como: Regimen de Importacion Temporal, Ley de Incentivos al Turismo, Zonas Libres, Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones, Zonas Agricolas de Exportacion, Zona Libre Turistica del Departamento de Islas de la Bahia, Depositos de Aduana, Depositos Temporales y Tiendas Libres.
Articulo 34
DECLARACION DE SACRIFICIO FISCAL. Las personas naturales o juridicas que gocen de exenciones o exoneraciones o que pertenezcan a un regimen especial deben presentar la declaracion del sacrificio fiscal, en la forma, medios y plazos que al efecto apruebe la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI). CAPITULO VIII OTRAS MEDIDAS
Articulo 35
DECLARACION Y PLAZO. Las retenciones establecidas por Ley o las que determine la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI) en el ejercicio de sus atribuciones legales, deberan liquidarse en una declaracion jurada y enterarse al Fisco en forma mensual, a mas tardar dentro de los diez (10) dias calendario del mes siguiente en el que se practico la retencion. Se exceptua de este plazo a la Contribucion Especial por Transacciones Financieras Pro Seguridad Poblacional. La Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI) reglamentara las disposiciones complementarias relacionadas con el regimen de retenciones y percepciones fiscales.
Articulo 36
AMPLIACION DE PLAZO. Ampliar la vigencia del Articulo 82 del Decreto Numero 17-2010 del 28 de marzo de 2010, que contiene la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO, por treinta y seis (36) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto. TITULO IV FONDO DE PROGRAMAS SOCIALES CAPITULO I FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROGRAMAS SOCIALES
Articulo 37
FIDEICOMISO. El fideicomiso creado por el Decreto Numero 87-2011, de fecha 9 de Junio de 2011 que contiene la reforma por adicion al Decreto Numero 264-2010 de fecha 2 de Diciembre de 2010, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica, Ejercicio Fiscal 2011, se mantendra de forma permanente con autonomia e independencia propia y las caracteristicas senaladas en el presente Capitulo.
Articulo 38
DESTINO. El fideicomiso senalado en el Articulo anterior, servira para administrar el Fondo de Programas Sociales.
Articulo 39
EXONERACION. Se exonera de los impuestos o aranceles de aduana, de importacion o de impuestos especiales de cargo o recargo, del Impuesto Sobre Ventas, de produccion, consumo y de las compras de bienes y servicios que se realicen con cargos al Fondo de Programas Sociales.
Articulo 40
TRANSFERENCIA DE LA ENEE. Se ordena a la Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE), previo conocimiento de su Junta Directiva, ejecutar la transferencia de TREINTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L. 35,000,000.00) dentro del plazo de veinte (20) dias calendario a partir de la constitucion del Fideicomiso del "Fondo de Programas Sociales", contenidos dentro de su presupuesto, bajo las partidas presupuestarias siguientes: "utiles y materiales electricos" y "otros repuestos y accesorios menores", del grupo "materiales y suministros", hacia el Fideicomiso creado para el "Fondo de Programas Sociales" como aporte inicial, con la finalidad de que se cree y ejecute en breve plazo el proyecto de alumbrado publico en los sectores de mayor riesgo de la poblacion a nivel nacional. Una vez constituido el Fideicomiso, la Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE) tiene cuarenta y cinco (45) dias calendario para presentar un proyecto de alumbrado publico en el marco de las directrices que senale el Comite Tecnico del Fideicomiso. La Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE) esta obligada a ejecutar el proyecto de alumbrado publico en el marco del proyecto aprobado por el Comite Tecnico del Fideicomiso. Adicionalmente a la cantidad mencionada en el parrafo primero de este Articulo, el Fideicomiso del "Fondo de Programas Sociales" asignara recursos economicos para la compra de insumos para el alumbrado publico. TITULO V DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OABI
Articulo 41
OABI.- Reformar los articulos 20, 22 y 23 del Decreto Numero 45-2002 de marzo del 2002 "Ley de Lavado de Activos" los que deben leerse asi:
Articulo 20
Creese la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), como una dependencia del Poder Ejecutivo que sera adscrita a una Secretaria de Estado que el Presidente de la Republica designe en Consejo de Secretarios de Estado. La OABI sera la encargada de la guarda, custodia y administracion de todos los bienes, productos o instrumentos del delito, que la autoridad competente ponga a su disposicion. La OABI, previa resolucion o sentencia del Organo Jurisdiccional o del Ministerio Publico, en su caso, procedera a la devolucion de los bienes, productos o instrumentos a las personas que comprueben los extremos senalados en el articulo 17 de la Ley de Lavado de Activo. Para la guarda y administracion de los activos en dinero a que se refiere el parrafo anterior, la OABI hara los depositos en cuentas especiales que para tal efecto se aperture en el Banco Central de Honduras o en cualquier institucion del Sistema Financiero Nacional, de acuerdo al reglamento de inversiones que apruebe previamente el Presidente de la Republica, en el que se observaran los requisitos de seguridad y rentabilidad. En el caso de los bienes muebles estos seran depositados en un almacen general de Cuando la incautacion resulte de operaciones conjuntas con otros Estados, debera facilitarse que los bienes decomisados o el producto de su venta se divida de acuerdo a la participacion de estos, si existiere reciprocidad y hasta donde esta se extienda.
Articulo 23
Finalizado el proceso penal, cuando la sentencia sea firme y ordene la pena de comiso, se procedera conforme a lo dispuesto al Articulo precedente, o en su caso a la venta de los bienes en publica subasta, la que se llevara a cabo quince dias despues de su publicacion en un diario escrito de circulacion nacional. En este caso, el producto de la venta y el dinero incautado incluyendo depositos bancarios, titulos valores y demas creditos, asi como las multas, seran distribuidos por la OABI conforme lo senala el articulo 78 Reformado de la Ley de Privacion Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilicito".
Articulo 42
Adicionar al Decreto No.45-2002 de fecha 7 de Marzo de 2002, contentivo de la "Ley de Lavado de Activos" los Articulos 20 A y 20 B que debe leerse asi:
Articulo 20
A.- Creese como organo consultor el Comite Tecnico Interinstitucional, el cual esta integrado por el presidente de la Republica o su representante quien lo presidira, un representante de la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio Publico, de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
Articulo 20
B.- La OABI debe informar de forma inmediata a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas de todos los bienes que sean puestos a su disposicion, a quien se le instruye crear el Registro Transitorio de Bienes Incautados dependiente de la Direccion General de Bienes Nacionales, para su registro y control".
Articulo 43
Se declara un periodo de transicion de ciento veinte (120) dias calendario a partir del inicio de la vigencia de la presente Ley, para efectuar todas las operaciones relacionadas al traspaso de la OABI al Poder Ejecutivo.
Articulo 44
El personal perteneciente a la OABI se acogera al regimen laboral aplicable a los funcionarios miembros del Poder Ejecutivo, conservando todos los derechos adquiridos, salvo voluntad en contrario del empleado sujeto a esta transferencia.
Articulo 45
El Poder Ejecutivo emitira los Reglamentos aplicables a la organizacion, funcionamiento y atribuciones de la OABI en un termino no mayor a treinta (30) dias calendario a partir de la publicacion de la presente Ley. CAPITULO II ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS
Articulo 46
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. Se faculta al Registro Nacional de las Personas (RNP) para presentar un presupuesto adicional que permita ejecutar un programa especial para facilitar los tramites de elaboracion y expedicion de la Tarjeta de Identidad a aquel sector de la sociedad altamente vulnerable con el fin de que puedan ser beneficiarias de los programas sociales desarrollados por el Estado. Para este fin se podra establecer una Asociacion Publico Privada. La misma debe ser presentada ante el Congreso Nacional de la Republica por la Comision para la Promocion de las Alianzas Publico Privadas (COALIANZA) dentro del termino de sesenta (60) dias calendario para su aprobacion.
Articulo 47
EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA. Se faculta el establecimiento de una o varias Asociaciones Publico-Privadas para ejecutar proyectos de alumbrado publico a cargo de la Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE). Esta iniciativa debe ser presentada ante el Congreso Nacional de la Republica por la Comision para la Promocion de las Alianzas Publico Privadas (COALIANZA) dentro del termino de cuarenta y cinco (45) dias calendario para su aprobacion.
Articulo 48
COMISION NACIONAL PRO INSTALACIONES DEPORTIVAS. Se faculta a la Comision Nacional Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID) para que presente un presupuesto adicional, que afecte Fideicomiso para el "Fondo de Programas Sociales", que permite ejecutar un programa especial de construccion y remodelacion de canchas deportivas de demo y multiples usos, de material natural o sintetico, con alumbrado electrico y proteccion perimetral como minimo, a implementarse en las zonas rurales y urbanas con bajo indice de desarrollo humano, vulnerabilidad en cuanto al fenomeno de inseguridad ciudadana, cambio climatico y convirtiendo cuando sea posible las zonas de riesgo en espacios publicos para la practica del deporte. Para este fin la CONAPID esta facultada a conformar convenios con instituciones del Sistema Financiero Nacional, gobiernos municipales, y a conformar de acuerdo a la ley, una Asociacion Publico Privada. Esta iniciativa debe ser presentada al Congreso Nacional de la Republica, en forma Conjunta con la Comision para la promocion de las Alianzas Publico Privadas (COALIANZA) dentro del termino de Cuarenta y Cinco (45) dias calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Articulo 49
COMITE INTERINSTITUCIONAL. Conformar un Comite Interinstitucional integrado por las Secretarias de Estado en los Despachos de Finanzas y Seguridad, la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI) y por el Instituto de la Propiedad (IP), con el fin de emitir recomendaciones para el establecimiento de una Asociacion Publica Privada, Centro Asociado, o de forma privada para su operacion. Las recomendaciones deben incluir medidas para establecer una Asociacion Publica Privada, Centro Asociado, o de forma privada para su operacion. Las recomendaciones deben incluir medidas para establecer una Asociacion Publica Privada, Centro Asociado, o de forma privada para su operacion. Las recomendaciones deben incluir medidas para establecer seguridad sobre placos, el registro de vehiculos y el control del parque vehicular del pais. Estas deben ser entregadas a la Comision para la Promocion de las Alianzas Publico Privadas (COALIANZA) con el fin de que presente una iniciativa al Congreso Nacional dentro del termino de Cuarenta y Cinco (45) dias calendario. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES
Articulo 50
AVAL DE FIDEICOMISOS. En la constitucion de los fideicomisos senalados en la presente Ley, el Estado de Honduras se constituye como aval solidario a traves de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, en consonancia con el Articulo 78 de la Ley Organica de Presupuesto.
Articulo 51
Se faculta a la Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio y a la Fiscalia del Consumidor para que investiguen el estandar internacional sobre el calentamiento de los combustibles denominado los sesenta grados (60°) para que el Gobierno lo implemente como medida de ingresos al fisco y consecuentemente envie el informe al Congreso Nacional.
Articulo 52
Los intereses o dividendos correspondientes a prestamos o aportaciones de capital, relacionados con programas de inversion social, entre instituciones bancarias, financieras reguladas u organismos o bancos internacionales de desarrollo, no estaran sujetos a las retenciones establecidas en los numerales 5) y 7) del Articulo 5 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Articulo 53
REGLAMENTACION. El reglamento de la presente Ley debe ser elaborado conjuntamente por la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI) en un plazo no mayor a treinta dias calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Articulo 54
VIGENCIA. El presente Decreto entra en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro dias del mes Junio del Dos Mil Once. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO JARIET WALDINA PAZ SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de julio de 2011. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. WILLIAM CHONG WONG EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS.