Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 234-2010 | 27 de enero de 2011 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 32,427

Ley General de Fortificacion de Alimentos (0,8mb)

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Resumen

Esta ley obliga a empresas de alimentos a añadir nutrientes (vitaminas y minerales) a productos básicos como sal, azúcar y harina para combatir deficiencias nutricionales en la población hondureña. La Secretaría de Salud supervisa el cumplimiento y sanciona a quienes no cumplan con multas de 10 a 50 salarios mínimos.

Considerandos

  1. 1.Que de estudios de nutrición y Decretos Nos.: 234-2010, y 257-2010. A. 1-3 consumo de alimentos llevados a cabo por instituciones técnicas especializadas nacionales e internacionales, aprobados por la AVANCE A. 4 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, han demostrado que la población hondureña en general sufre de deficiencias de micronutrientes que en gran medida pueden prevenirse o evitarse Sección B con la fortificación de algunos alimentos usados como vehículos Avisos Legales B. 40 de transporte de nutrientes.
  2. 2.Que es deber del Estado proteger la salud y el bienestar de los habitantes, distando al efecto medidas LEY GENERAL DE FORTIFICACION que tiendan a su defensa y mejoramiento. DE ALIMENTOS
  3. 3.Que a la fecha, las regulaciones en CAPITULO I materia de fortificación de alimentos son especificas para la sal DISPOSICIONES GENERALES con yodo, la azúcar con vitamina A y de la harina de trigo con hierro y vitaminas del complejo B con poco o ninguna flexibilidad
  4. 4.Que es necesario establecer un marco de alimentos que se produzcan, importen, envasen, comercialicen regulatorio general para la fortificación de alimentos, a fin de o consuman en Honduras. propiciar mayor agilidad y flexibilidad al regulador para que en forma responsable haga la adecuación que la circunstancia Se declara de interés público la fortificación de los alimentos económica mercantil les legales y social exijan. en el mercado nacional, de conformidad con las regulaciones establecidas en esta Ley.

Articulos

Articulo 2

SUJETOS A ESTA LEY Y MODALI- DADES. Quedan sujetas a esta Ley todas las personas naturales o jurídicas que produzcan, importen, envasen o comercialicen productos alimenticios en Honduras. La fortificación será obligatoria, para los productos de consumo básico según los reglamentos que de esta Ley emanen. Sin embargo, cualquier persona natural o jurídica, deberá sujetarse a las disposiciones de esta Ley si decide fortificar de forma voluntaria. CAPITULO II ORGANIZACION ADMINISTRATIVA PARA LA APLICACION DE ESTA LEY

Articulo 3

ORGANIZACION ADMINISTRA- 10) Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento de TIVA. A efectos de dar cumplimiento a esta ley, se establece la Aplicación. siguiente jerarquía y funcional administrativa:

Articulo 6

DEL ENTE REGULADOR. Corresponde 1) La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, como al órgano regulador: autoridad superior en materia de fortificación de alimentos; 1) Cumplir y hacer cumplir esta Ley y su Reglamento; 2) La Dirección General de Regulación Sanitaria, como ente regulador en materia de fortificación de alimentos; 2) Revisar, actualizar, aplicar y vigilar el cumplimiento de las normas legales y técnicas y, resoluciones de la Autoridad 3) La Dirección General de Promoción de la Salud, por medio Superior; del Programa Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, como órgano de apoyo técnico en la materia; y, 3) Ejecutar el componente de fortificación dentro del Plan Nacional de Micronutrientes; 4) El Consejo Consultivo de Micronutrientes como ente Consultivo y Asesor. 4) Desarrollar las políticas públicas definidas por la Autoridad Superior;

Articulo 4

COOPERACION INTERINSTITU- CIONAL. Las instituciones públicas y privadas están obligadas 5) Autorizar el ingreso de alimentos fortificados en el exterior y a colaborar y coordinar con la autoridad de salud, a fin de dar los insumos para la fortificación, de acuerdo a Normas y cumplimiento a esta Ley y demás disposiciones aplicables. Reglamentos establecidos;

Articulo 5

DE LA AUTORIDAD SUPERIOR. 6) Llevar un registro actualizado de los productos nacionales Corresponde a la autoridad superior: e importados sujetos a esta Ley y de las autorizaciones que otorgue; 1) Cumplir y hacer cumplir esta Ley y su reglamento; 7) Sistematizar la información nacional e internacional en materia 2) Emitir las normas legales y técnicas necesarias para el de fortificación de alimentos; cumplimiento de esta Ley; 8) Garantizar que el consumidor reciba correctamente la 3) Preparar el Anteproyecto de Ley del Plan Nacional de información sobre la calidad y cantidad y calidad de fortificación de Micronutrientes que incluya el componente de fortificación y los alimentos disponibles en el mercado; formular propuestas de reformas; 9) Presentar informes trimestrales, anuales y puntuales a la 4) Definir políticas públicas en materia de fortificación de Autoridad Superior; alimentos; 10) Aplicar las sanciones establecidas en esta Ley; 5) Conocer los reclamos administrativos presentados contra los actos emitidos por los órganos rector y ejecutor a los que se 11) Elaborar su Presupuesto y Plan Operativo Anual y someterlo refiere esta Ley; a la aprobación de la autoridad superior para que a su vez lo incluya en el Proyecto de Presupuesto de la Secretaría de 6) Recibir informes trimestrales del órgano ejecutor; Estado en el Despacho de Salud; 7) Suscribir convenios tendientes al cumplimiento de esta Ley; 8) Escuchar y solicitar el parecer del Consejo Consultivo de Micronutrientes; 9) Emitir un glosario de términos técnicos relacionados con la aplicación de esta Ley; y, 12) Ejecutar los planes, programas, proyectos y actividades Público, para que se deduzca la responsabilidad civil y criminal aprobados conforme a esta Ley y su presupuesto operativo; correspondiente. 13) Elaborar los proyectos de reglamentación de esta Ley y El Reglamento de Aplicación de la Ley desarrollará esta someterlos a la aprobación de la Autoridad Superior; y, materia. 14) Las demás que establece esta Ley y su Reglamento de ARTICULO 12. PRESUPUESTO. La Secretaría de Estado Aplicación. en el Despacho de Salud, incluirá anualmente en su Proyecto de Presupuesto, los recursos necesarios para el cumplimiento de esta

Articulo 7

DEL ENTE REGULADOR DE LA Ley. NUTRICION. Corresponde al órgano rector de la nutrición:

Articulo 13

REVISION DE LA LEGISLACION 1) Recomendar a la Autoridad Superior la actualización del SOBRE LA MATERIA Y EXTENSION DE LA VIGENCIA listado de alimentos sujetos a la fortificación por parte de los DE LA MISMA. El Órgano Ejecutor en el término de noventa sujetos de esta Ley; (90) días a partir de la vigencia de esta Ley, deberá haber realizado una revisión de la Leyes, Reglamentaciones, Decretos, Acuerdos 2) Realizar recomendaciones técnicas para determinar las y Resoluciones afinentes a la materia, con el propósito de proponer necesidades y correctas medidas de fortificación de alimentos a la Autoridad Superior las acciones legales y administrativas en Honduras, los que deberá presentar a la Autoridad conducentes a generar el marco legal complementario a esta Ley. Superior; y La reglamentación vigente antes de la entrada en vigencia de 3) Evaluar con el apoyo de la Cooperación Técnica Nacional e esta Ley, seguirá siendo aplicada suplementariamente y en lo que no Internacional la eficiencia y efectividad del cumplimiento de la contrarie lo establecido en esta Ley, hasta que el Reglamento de presente Ley y sus Reglamentos, así como su impacto en la Aplicación de la misma entre en vigencia. población.

Articulo 8

REGIMEN DE PROCEDIMIENTOS. ARTICULO 14. REGLAMENTACION. La presente Ley Las actuaciones de la organización administrativa se regirán por será reglamentada por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Ley de Procedimiento Administrativo. Salud, en el término de noventa (90) días a partir de la vigencia de esta Ley.

Articulo 9

CONSEJO CONSULTIVO DE MICRONUTRIENTES. Creáse el Consejo Consultivo de ARTICULO 15. DEROGATORIA. La presente Ley Micronutrientes, cuyo propósito será el de servir de foro en deroga toda disposición que se oponga o expresamente, los materia de fortificación de alimentos y asesorar a la Secretaría Decretos No. 304 de 23 de Mayo de 1960, sobre la Iodización de Estado en el Despacho de Salud, en materia de Micronutrientes. de la Sal y el Decreto No. 385 de 23 de Setiembre de 1976, contenido de la Ley del Enriquecimiento de la Azúcar con Vitamina La organización, integración y funcionamiento de este Consejo A y, el Decreto No. 317 de fecha 17 de Mayo de 1960, relativo Consultivo será regulado en un Reglamento Especial que al efecto al enriquecimiento de la Harina de Trigo. emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.

Articulo 16

VIGENCIA. La presente Ley entrará en CAPITULO III vigencia un día después de su publicación en el Diario Oficial La DISPOSICIONES FINALES Gaceta.

Articulo 10

INCENTIVOS FISCALES. Quedan Dado en la ciudad de Tegucigalpa, en el municipio del Distrito libres del pago de impuestos, la importación, tasa y sobretasas, Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los los equipos, accesorios, repuestos e insumos que sean necesarios dieciséis días del mes de noviembre del dos mil diez. para la fortificación de alimentos en el territorio de esta Ley.

Articulo 11

SANCIONES. El Órgano Ejecutor, LENA KARYN GUTIERREZ AREVALO aplicará a las personas naturales o jurídicas que contravengan lo PRESIDENTE establecido en esta Ley, una sanción pecuniaria por un valor equivalente al de un mínimo de diez (10) y un máximo de cincuenta RIGOBERTO CHANG CASTILLO (50) salarios mínimos en el valor más alto. SECRETARIO El Ente Regulador determinará el valor específico de la multa JARIBETH ALDINA PAZ de acuerdo al volumen de utilidades obtenidas por la venta o SECRETARIA comercialización del producto, el perjuicio causado a la población y la reincidencia. Al Poder Ejecutivo. En la aplicación de las multas se respetarán las garantías Por Tanto: Ejecútese. procesales correspondientes. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de noviembre de 2010. En caso de reincidencia continuada, la Autoridad Superior tomará las previsiones necesarias para documentar y remitir las PORFIRIO LOBO SOSA, diligencias a la Procuraduría General de la República al Ministerio PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARTURO BENDAÑA PINEL