Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 199-2011 | 3 de diciembre de 2011 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 32,685

Ley Fideicomiso Administracion Fondo Proteccion y Seguridad (2,6mb)

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Resumen

Esta ley crea un fondo especial de dinero para financiar acciones de seguridad y prevención del delito en Honduras. El dinero proviene de contribuciones especiales y donaciones, y se usa para equipar y fortalecer instituciones como la Policía, Ministerio Público y Poder Judicial en su lucha contra la delincuencia.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 328 estableció que el Sistema Económico de Honduras se fundamenten los principales de: eficiencia en la producción y justicia social, distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
  2. 2.Que es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  3. 3.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los Convenios sobre los empréstitos que considere necesario en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas, y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto, los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
  4. 4.Que el Convenio Financiero No. 4964-HN, suscrito el 23 de agosto de 2011 entre el BANCO MUNDIAL (BM), en su Condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en su Condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Dos Millones Trescientos Mil Derechos Especiales de Giro (DEG 2,300,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del "Financiamiento Adicional al Proyecto Nutrición y Protección Social", se ampara en el Artículo 70 del Decreto 17-2010.
  5. 5.Que el objeto del Proyecto es mejorar la red de seguridad social del Receptor para niños y jóvenes por medio del fortalecimiento de las capacidades para administrar programas de asistencia social; el mejoramiento del status nutricional y de salud de los menores de edad por medio de la expansión del Programa Atención Integral a la Niñez en la Comunidad (AIN-C), e incrementar los empleos de los jóvenes en riesgo.

Articulos

Articulo 1

CREACIÓN. Créase el "FONDO DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD POBLACIONAL", el que funcionará mediante un fideicomiiso financiado con las contribuciones especiales generadas por la "LEY DE SEGURIDAD POBLACIONAL" contenidas en el Decreto Legislativo No.105-2011 y sus reformas, contenidas en el Decreto Legislativo No.166-2011, las donaciones y aportes que en cualquier forma se reciban del sector público o privado, así como de los rendimientos que se obtengan de las inversiones del mismo Fondo. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe hacer las transferencias recaudadas mensualmente al fideicomiso al que se refiere este Decreto.

Articulo 2

DESTINO DEL PRODUCTO DE LA CONTRIBUCIÓN. Sin perjuicio de lo establecido en las normas legales vigentes respecto del abono de los ingresos en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República los recursos recaudados mediante la "Ley de Seguridad Poblacional" serán transferidos, con un código de ingreso especial, al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI), para la conformación del "Fondo de Protección y Seguridad Poblacional". La Tesorería General de la República acreditará de forma inmediata los fondos obtenidos a la cuenta del fideicomiso creada al efecto.

Articulo 3

CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO. Se autoriza al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que mediante procedimiento de licitación privada o subasta, suscriba o los contratos necesarios para la constitución y operación del fideicomiiso, en las condiciones más favorables para el Fondo, tanto en materia de Costos de Comisiones como de operación. La constitución del fideicomiso se autorizará en papel simple y sin formalidades y observando los requisitos establecidos en el Código de Comercio, el cual deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio de Francisco Morazán, inscripción que no causará ningún arancel, tasa o derecho de registro para su inscripción. Queda prohibido establecer cláusulas o condiciones por medio de las cuales se comprometan los recursos provenientes de las contribuciones especiales o se puedan trabar la administración. En la Constitución del Fideicomiso, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debe pactar de forma más conveniente al propósito del fideicomiso los gastos administrativos que sea...costo especial para la administración del mismo.

Articulo 4

DESTINO. Los recursos del "Fondo de Protección y Seguridad Poblacional" servirán para financiar las acciones de prevención y control de la delincuencia común u organizada en cualquiera de sus formas o denominaciones. Los fondos del Fideicomiso, deben destinarse a las actividades que desarrollen para la prevención y control de la delincuencia y criminalidad en el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y la Empresa Nacional Energía Eléctrica (ENEE), quienes serán las instituciones fideicomisarias. Las compras y adquisiciones que se realicen con cargos al Fondo deberán ser realizadas en apego al Plan de Compras y Adquisiciones aprobado por el Comité Técnico. Este Plan de Compras y Adquisiciones deberá establecer acciones de prevención y control debidamente discriminadas a manera de definir sus líneas de acción entre las que deberán contemplar acciones de seguridad, programas sociales, iluminación pública y otros relacionados al objetivo del Fondo de Seguridad Poblacional. El fideicomiso, con la asesoría técnica de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATELL) debe contratar con los operadores de telefonía móvil autorizados para operar en el país, programas, equipo tecnológico, instalación y administración de dispositivos electrónicos para el control de entradas y salidas de llamadas desde y hacia los centros penitenciarios del país, operaciones que deben ser supervisadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATELL). Los fideicomisarios deben presentar al Fideicomiiso sus programas, indicadores y metas a cumplir para que este proceda a la adquisición y adjudicación respectiva de los elementos requeridos.

Articulo 5

COMITÉ TÉCNICO. El Fideicomiiso tendrá un Comité Técnico que estará integrado por un titular y su respectivo suplente, en la siguiente forma: 1) Director del Comité Técnico, con derecho a veto, designado por el Presidente de la República; 2) Director del Comité Técnico, con derecho a veto, designado por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); y 3) Director del Comité Técnico designado por el Foro Nacional de Convergencia (FONAC). Los designados durarán en sus funciones veinticuatro (24) meses. Los cargos del Comité Técnico serán desempeñados ad honorem. En caso de impedimento u ausencia temporal de un Director Titular, éste será sustituido en respecto a su suplente. Los Directores Suplentes que sustituyean a un Titular, lo harán en forma temporal y permanente, según sea la clase de vacante acaecida. Bajo este Comité Técnico, operará un Comité de Administración y Adquisiciones que estará integrado y bajo la responsabilidad del Fideicomiiso y un representante del Comité Técnico antes descrito. Este Comité deberá contar con la asesoría de especialistas en políticas de seguridad, control y prevención del crimen. El Comité de Administración y Adquisiciones brindará un informe trimestral al Comité Técnico, como a la ciudadanía en general, de como se inviertan los fondos del Fideicomiiso. Sin perjuicio de los controles que ejerza el Tribunal Superior de Cuentas sobre dichos fondos, serán obligatoria realizar una auditoría externa de los Fondos Administrados a la conclusión de cada ejercicio fiscal.

Articulo 6

DEL FONDO DE SEGURIDAD. El Fondo de Protección y Seguridad Poblacional nunca será inferior a Mil Quinientos Millones de Lempiras (L.1,500,000,000.00). En caso de existir excedentes estos se transferirán al "Fondo de Programas Sociales" autorizado mediante Decreto Legislativo No.87-2011. Cuando no fuese posible recaudar el monto señalado para el Fondo de Seguridad Poblacional, el Poder Ejecutivo completará el saldo de ese monto haciendo transferencias del presupuesto anual asignado a ese Poder del Estado, garantizando en cada Ejercicio Fiscal la recaudación de la totalidad del Fondo de Seguridad a disposición del Fideicomiso

Articulo 7

EXONERACIÓN. Se exonera de tasas, contribuciones, impuestos o aranceles de aduanas de importación o de impuestos especiales de mercancía negociada o negocio impuesto sobre venta de producción, consumo y/o de las compras de bienes y servicios que se realicen con cargos al Fondo de Protección y Seguridad Poblacional.

Articulo 8

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M. D. C., 25 de noviembre de 2011 PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILLIAM CHONG WONG DECRETO No. 193-2011 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los Convenios sobre los empréstitos que considere necesario en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas, y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto, los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. CONSIDERANDO: Que el Convenio Financiero No. 4964-HN, suscrito el 23 de agosto de 2011 entre el BANCO MUNDIAL (BM), en su Condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en su Condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Dos Millones Trescientos Mil Derechos Especiales de Giro (DEG 2,300,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del "Financiamiento Adicional al Proyecto Nutrición y Protección Social", se ampara en el Artículo 70 del Decreto 17-2010. CONSIDERANDO: Que el objeto del Proyecto es mejorar la red de seguridad social del Receptor para niños y jóvenes por medio del fortalecimiento de las capacidades para administrar programas de asistencia social; el mejoramiento del status nutricional y de salud de los menores de edad por medio de la expansión del Programa Atención Integral a la Niñez en la Comunidad (AIN-C), e incrementar los empleos de los jóvenes en riesgo.