VigenteCategoria: Mercantil
5 de junio de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,658

Ratificar en cada una de sus partes el Convenio para las negociaciones de una alianza estratégica de compra y venta de granos básicos entre la industria de harinas de maí­z blanco y alimentos para consumo humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA Y SEMOLAS DE HONDURAS, S.A.) Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), y por el Gobierno de la República las Secretarí­as de Agricultura y Ganaderí­a (SAG) y Desarrollo Económico (SDE).

Considerandos

  1. 1.Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, fomentar la eficiencia en el campo de la producción y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país; como tambien la Secretaría de Estado en el Despachos de Desarrollo Económico es la Institución encargada de dirigir la Política Comercial de Honduras.
  2. 2.Que recientemente venció el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, suscrito entre la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, INDECASA y CORPORACIÓN DINANT), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos de Honduras (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), la Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) e Industria y Comercio (SIC), Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) y Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), elevado Acuerdo Ejecutivo No. A-793-14.
  3. 3.Que el referido Convenio fue modificado mediante Addendum Número Uno y Addendum Número Dos, suscritos entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, INDECASA, MATURAVE), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos de Honduras (PROGRANO), el Consejo Nacional Campesino (CNC), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), la Asociacion Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Dearrollo Económico (SDE), ratificados según Acuerdos Ejecutivos -- 1 of 11 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL No. A-1329-15 y No.A-999-16 de fechas 03 de septiembre de 2015 y 03 septiembre de 2016, respectivamente.
  4. 4.Que en fechas 6 de julio de 2017 y 9 de agosto de 2017, se aprueba el ingreso al referido Convenio a las Empresas Sémolas de Honduras, S.A. y Alimentos y Bebidas de Centroamérica Sociedad Anónima de Capital Variable (ALBECASA), tal como consta en las Actas No. 18-2017 y No. 019-2017, respectivamente.
  5. 5.Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, de fecha 06 de junio de 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la o el Director Ejecutivo.
  6. 6.Que entre las atribuciones de la DINAF está el de Ejercer la Tutoría Legal a falta de las madres y los padres o representantes legales de las niñas, niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos; asimismo, Tutelar el proceso legal de Adopciones de niñas y niños.
  7. 7.Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.
  8. 8.Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
  9. 9.Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus fonciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA Y SEMOLAS DE HONDURAS, S.A.) , que comprenden del 01 de enero al 30 de abril de 2018 (segundo corte) de la cosecha 2017-2018, se consideran validas para efectos de que se proceda a la emisión de los Certificados de Importación correspondientes por parte de las instituciones del gobierno competente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado Coodinador General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,620 en fecha 20 de abril, 2018. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico SANTIAGO RUIZ CABUS Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) -- 11 of 11 --

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