VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 219-2011 | 26 de mayo de 2015
Interpretar art 46 del Reglamento de la Ley del Consejo de la Judicatura
IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA
Resumen
Esta norma aclara quién debe permanecer en su puesto judicial hasta ser reemplazado. Afecta a jueces, magistrados, secretarios y directivos del sistema judicial. Busca garantizar que no haya interrupciones en la administración de justicia al exigir que estos funcionarios se queden hasta que llegue su sucesor.
Considerandos
- 1.El presente Acuerdo Ejecutivo es de Ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) dias del mes de diciembre del dos mil catorce (2014). COMUNIQUESE: JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP) CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA CARRERA JUDICIAL ACUERDO No. 02-2015 Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2015 EXPOSICION DE MOTIVOS Considerando: Que mediante Acuerdo N° 5-2014 de fecha 2 de septiembre de 2014, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 33.533 de fecha 17 de septiembre de 2014, se aprobó el Reglamento de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial. Considerando: Que en la aplicación del Artículo 46, del Reglamento de la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, se han presentado muchas inquietudes y reclamos por parte de los servidores judiciales que han solicitado su separación voluntaria del servicio por cualquier causa, y sin embargo no han podido retirarse de la Institución debido a que el instituto no se ha presentado. Considerando: Que si bien es cierto, el Artículo 46 del Reglamento de la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, en su párrafo primero señala la obligatoriedad de que el servidor no podrá retirarse de la institución antes de haber sido sustituido, el espíritu del honorable Pleno del Consejo era equiparar esta norma a la señalada en el Artículo 115 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales (LOAT), en su párrafo final, que señala que las funciones de los juzgadores se prorrogarán de derecho hasta que tome posesión su antecesor, aunque tuviere sustituto legal.
- 2.Interpretar el Artículo 46 del Reglamento de la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, en el sentido de que la obligatoriedad de no poder retirarse de la Institución antes de haber sido sustituido se aplicará a los servidores judiciales que se detallan a continuación: Subsistema Jurisdiccional: Magistrados de Cortes de Apelaciones; Magistrados Integrantes de Cortes de Apelaciones; Jueces de Letras; Jueces de Paz; Secretarios Generales de Juzgados o Tribunales; Secretarios Adjuntos de Juzgados y Tribunales; Receptores y Defensores Públicos a nivel nacional. Subsistema Administrativo: Directores y Subdirectores tanto de dependencias operativas como de apoyo y Jefes de Unidad o Departamento.
- 3.La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación en este pleno. JORGE RIVERA AVILES PRESIDENTE CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA CARRERA JUDICIAL JOSE ROBERTO ESPINAL RAMOS SECRETARIO GENERAL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA CARRERA JUDICIAL La LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACION CARATULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.