Integrar Comite Tecnico Fideicomiso Administracion Fondo Proteccion y Seguridad Poblacional 2017
Resumen
Este decreto designa nuevos miembros en el Comité Técnico del Fideicomiso de Protección y Seguridad Poblacional. Carlos Daniel Sánchez Lozano y Santos Caballero, designados por el Foro Nacional de Convergencia (FONAC), reemplazan a los miembros anteriores para administrar el fondo que protege la seguridad de los ciudadanos hondureños.
Considerandos
- 1.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, mantener la paz y seguridad interior de la República y emitir los acuerdos y decretos conforme a la ley.
- 2.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 3.Que el Artículo 5 de la Ley del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, contenida en el Decreto Legislativo Número 199-2011, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de fecha 3 de diciembre de 2011, establece expresamente que el Fideicomiso tendrá un Comité Técnico que estará integrado por un titular o su respectivo suplente, por Director designado por el señor Presidente de la República, Director Designado por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) y Director Designado por el Foro Nacional de Convergencia (FONAC), quienes ya han notificado expresamente sus designaciones para todos los efectos legales correspondientes.
- 4.Que mediante Acta No. 01-1-2017 del Foro Nacional de Convergencia (FONAC) de fecha 19 de enero de 2017 y publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 28 de marzo de 2017, se elige a los nuevos miembros del Comité Técnico del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, siendo imperativo proceder a su integración formal mediante el presente Acto administrativo.
- 5.Que la Constitución de la República reconoce a los hondureños del derecho de una vivienda digna, para la cual el Estado debe formular y ejecutar programas de vivienda de interés social orientado a todos los sectores de la población.
- 6.Que el Derecho a la Vivienda es un derecho humano que debe ser gozado sin discriminación alguna.
- 7.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-024-2014 del 30 de mayo de 2014, fué creada la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), como la Institución responsable de normar y regular el sistema de vivienda en Honduras, bajo diferentes mecanismos de solución habitacional.
- 8.Que es de interés primordial para el Gobierno de la República al inicio de acciones conducentes a la erradicación de la problemática de vivienda y las condiciones que impiden la existencia de un entorno apto para el desarrollo integral de las familias que pueblan las riveras de los ríos en diferentes zonas del Valle de Sula, sobreviviendo sus pobladores en condiciones de precariedad extrema que los hace mayormente vulnerables a riesgos de desastre natural y social.
- 9.Que para atender las necesidades de las familias constituidas en estos núcleos es necesario crear un producto que contribuya a mejorar sus condiciones de vida, dotándolas de espacios donde puedan asentarse en condiciones acordes a su dignidad como persona humana. TANTO, En ejercicio de las facultades que los Artículos: 245 numerales 1, 2, 11,30 y 35, 252 de la Constitución de la República; Artículos 5, 11, 14, 116,117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Decreto Ejecutivo PCM- 024-2014, y 45 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas
Articulos
Articulo 1
Integrar en el COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD POBLACIONAL, por parte del Foro Nacional de Convergencia (FONAC), al señor CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO, como Director Propietario, en sustitución de la señora SOLEDAD FUNES DONAIRE y, al señor SANTOS CABALLERO como Director Suplente, en sustitución del señor FERNANDO GUSTAVO ZEPEDA BOQUÍN.
Articulo 2
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en "La Gaceta" Diario Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (22) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO Presidente de la República RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 067-2017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce a los hondureños del derecho de una vivienda digna, para la cual el Estado debe formular y ejecutar programas de vivienda de interés social orientado a todos los sectores de la población. CONSIDERANDO: Que el Derecho a la Vivienda es un derecho humano que debe ser gozado sin discriminación alguna. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-024-2014 del 30 de mayo de 2014, fué creada la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), como la Institución responsable de normar y regular el sistema de vivienda en Honduras, bajo diferentes mecanismos de solución habitacional. CONSIDERANDO: Que es de interés primordial para el Gobierno de la República al inicio de acciones conducentes a la erradicación de la problemática de vivienda y las condiciones que impiden la existencia de un entorno apto para el desarrollo integral de las familias que pueblan las riveras de los ríos en diferentes zonas del Valle de Sula, sobreviviendo sus pobladores en condiciones de precariedad extrema que los hace mayormente vulnerables a riesgos de desastre natural y social. CONSIDERANDO: Que para atender las necesidades de las familias constituidas en estos núcleos es necesario crear un producto que contribuya a mejorar sus condiciones de vida, dotándolas de espacios donde puedan asentarse en condiciones acordes a su dignidad como persona humana. TANTO, En ejercicio de las facultades que los Artículos: 245 numerales 1, 2, 11,30 y 35, 252 de la Constitución de la República; Artículos 5, 11, 14, 116,117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Decreto Ejecutivo PCM- 024-2014, y 45 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas