Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 275-2013 | 31 de enero de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,343

Decreto-275-2014 reforma ley de seguridad poblacional

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Resumen

Esta ley reforma el sistema de financiamiento para seguridad pública en Honduras. Modifica una contribución especial sobre transacciones financieras con vigencia de 10 años, exenta cuentas de ahorro de personas naturales con menos de 120,000 lempiras, y requiere reportes semestrales sobre cómo se usa el dinero recaudado para mejorar la seguridad ciudadana.

Considerandos

  1. 1.Que en el Artículo 69 de la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
  2. 2.Que mediante Decreto 105-2011, de fecha 24 de Junio del 2011, se crea la LEY DE SEGURIDAD POBLACIONAL, reformado por Decreto No. 166-2011, de fecha 14 de Septiembre del 2011, con la finalidad de establecer mecanismos de fortalecimiento a los operadores de Justicia a efecto de combatir la inseguridad personal y material de la ciudadanía hondureña.
  3. 3.Que para dar la seguridad operativa, equidad tributaria y transparencia en la aplicación de la LEY DE SEGURIDAD POBLACIONAL se hace necesario proceder a reformar artículos de la mencionada Ley.
  4. 4.Que de conformidad con el Artículo 205, atribución 1), del Decreto 131 de fecha 11 de Enero de 1982, de la Asamblea Nacional Constituyente que contiene la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar los artículos 4 y 9 reformado numeral 22 y párrafo final, del Decreto 105-2011, de fecha 24 de junio del 2011, contentivo de la LEY DE SEGURIDAD POBLACIONAL, los cuales se leerán así:

Articulo 4

CREACIÓN Y VIGENCIA. Créase una Contribución Especial por Transacciones Financieras Proseguridad Poblacional, con carácter temporal con vigencia de diez (10) años a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Articulo 9

EXENCIONES.- Están exentas de esta contribución: 1) ..., 2) ..., 3) ..., 4) ..., 5) ..., 6) ..., 7) ..., 8) ..., 9) ..., 10) ..., 11) ..., 12) ..., 13) ..., 14) ..., 15) ..., 16) ..., 17) ..., 18) ..., 19) ..., 20) ..., 21) ..., 22) Las cuentas de ahorro y a la vista en cuenta de cheques de personas naturales cuyo promedio sea inferior a Ciento Veinte Mil Lempiras (L.120,000.00), 23) ...;y, 24) ... Las exenciones señaladas en el presente Artículo deben ser ejecutadas por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) conforme a los requisitos y procedimientos que para ello se deben establecer.

Articulo 2

El Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional de la Tasa de Seguridad debe rendir un informe cada seis (6) meses a la Comisión Especial de Seguridad del Congreso Nacional sobre los resultados que se estén obteniendo de la administración de la Tasa de Seguridad.

Articulo 3

Derogar el Artículo 28, del Decreto 105-2011, de fecha 24 de junio del 2011, contentivo de la LEY DE SEGURIDAD POBLACIONAL, y publicado en el Diario Oficial La "Gaceta" al día 8 de Julio del 2011.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil trece. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto, Ejecutese. Tegucigalpa M.D.C., 26 de diciembre de 2013. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD ARTURO CORRALES ÁLVAREZ EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL MARLON PASCUA CERRATO