Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 195-2011 | 8 de julio de 2011 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 32,562

Decreto 195-2011 Ley de Seguridad Poblacional

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Resumen

Esta ley crea contribuciones especiales (impuestos) por 5 años para financiar la seguridad y combate al delito en Honduras. Afecta a bancos, empresas telefónicas, minería y restaurantes de franquicias internacionales, quienes deben pagar porcentajes de sus ingresos. Los fondos se administran a través de un fideicomiso con supervisión de gobierno, empresarios y sociedad civil para garantizar su uso transparente en seguridad ciudadana.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitucion de la Republica en su Articulo 61 garantiza a los hondurenos y extranjeros residentes en el pais, el derecho a la inviolabilidad de la vida, seguridad, paz individual, libertad, igualdad ante la ley y la propiedad. Adicionalmente el Articulo 60 de nuestra Carta Magna establece que la persona humana, en el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligacion de respetar su propiedad.
  2. 2.Que la Constitucion de la Republica en su Articulo 328 establece que el Sistema Economico de Honduras se fundamenta en los principios de: eficiencia en la produccion y justicia social, distribucion de la riqueza e ingreso nacional, asi como en la coexistencia armonica de los factores de la produccion que hagan posible la significacion del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realizacion de la persona humana.
  3. 3.Que la Constitucion de la Republica establece la responsabilidad del Estado de Honduras para garantizar a traves de las instituciones que conforman el sector de Seguridad y Justicia, la conservacion del orden publico, comun, prevencion y combate del delito; la seguridad de las personas y sus bienes; la ejecucion de las resoluciones y sentencias que contengan disposiciones o mandatos bajo los principios de legalidad y debido proceso y el respeto irrestricto a los Derechos Humanos.
  4. 4.Que la desproporcionaldad de recursos economicos entre la Criminalidad comun y organizada, y las Instituciones del sector Seguridad y justicia hace imperiosa la necesidad de ampliar de manera urgente las disposiciones presupuestarias de los entes encargados de la prevencion y el combate del delito.
  5. 5.Que la responsabilidad del Estado de Honduras se articula con el compromiso social de los actores estrategicos de la sociedad hondurena, en un esfuerzo conjunto por la construccion de un mayor Pais al tenor de lo establecido en la Vision de Pais - Plan de Nacion.
  6. 6.Que de conformidad con el Articulo Transitorio del Decreto 131 de la Ley de Reforma Tributaria de Fecha 11 de Enero de 1982, de la Asamblea Nacional Constituyente que contiene la Constitucion de la Republica, es atribucion del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

FINALIDAD. La presente Ley tiene como proposito establecer mecanismos de fortalecimiento a los organos de seguridad publica y en especial eficientarizar permanente a la convivencia pacifica y de seguridad personal y material de los habitantes y personas que se encuentren dentro del territorio nacional.

Articulo 2

NATURALEZA DE LA CONTRIBUCION. Las contribuciones creadas en la presente Ley son de caracter impositivo por un periodo de cinco (5) anos, como respuesta a la emergencia nacional de inseguridad poblacional que requiere contar con recursos que permitan combatir la delincuencia y la criminalidad para recuperar la seguridad en la poblacion y atraer mayores inversiones al pais.

Articulo 3

EJECUCION. Los recursos recaudados de las contribuciones para fortalecer el combate contra la delincuencia y la criminalidad se entregaran a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas a traves de la Tesoreria General de la Republica, la cual a su vez creara un Fideicomiso cuya administracion sera en simples y cuyos encargados del Estado, sector empresarial y la Sociedad civil para garantizar del buen uso de tales fondos para los fines de la presente Ley en su uso transparente la poblacion conocera a traves de evaluaciones trimestrales de forma transparente la administracion de los fondos. Pro seguridad Poblacional y los resultados alcanzados de conformidad con un plan elaborado para tal fin. Despacho de Finanzas todo tipo de adquisiciones que se amparen oportunamente en la presente exoneracion que dispensa este Decreto y, a su vez, tramitar y obtener las correspondientes ordenes en la dependencia de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, la que debera ejercer en todo momento los controles, verificaciones y supervisiones necesarias, a efecto de garantizar el legal y procedente beneficio de la exoneracion que mediante el presente Decreto se otorgada.

Articulo 3

Todas las importaciones que se encuentren en transito, o que puedan confirmadas o que hayan sido desaduanadas de forma provisional, gozaran de los mismos beneficios que se contemplan en el Articulo anterior, siempre y cuando la utilicacion sea para los fines indicados en el Articulo 1 del presente Decreto.

Articulo 4

El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés dias del mes de Junio de Dos Mil Once. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LOPEZ CALDERON SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejectese. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de Junio de 2011. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILLIAM CHONG WONG TITULO II CONTRIBUCIONES ESPECIALES PARA LA SEGURIDAD POBLACIONAL CAPITULO I CONTRIBUCION ESPECIAL POR TRANSACCIONES FINANCIERAS PROSEGURIDAD POBLACIONAL

Articulo 4

CREACION Y VIGENCIA. Crease una Contribucion Especial por Transacciones Financieras Pro-seguridad poblacional, con caracter transitorio que se aplicara durante cinco (5) anos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Articulo 5

OBJETO. Esta Contribucion Especial grava las operaciones realizadas en Moneda Nacional y Extranjera, en las instituciones del sistema bancario nacional, cooperativas que realicen operaciones de ahorro y prestamo, el Banco Nacional de Desarrollo Agricola (BANADESA), Sociedades Financieras, Oficinas de Representacion y Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiero (OPDF), supervisados por la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), en adelante identificadas como ENTIDADES FINANCIERAS, conforme al siguiente detalle: a) Debitos (retiros) en depositos a la vista y depositos de ahorro realizados en las Entidades Financieras; b) Pagos o transferencias de fondos a traves de una entidad Financiera, no efectuadas por conducto de la cuenta indicada en el inciso a) precedente, cualesquiera sea la denominacion que se otorgue a estas operaciones, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo, incluido a traves de movimientos de efectivo, y la instrumentacion juridica, independientemente de la denominacion de las cuentas propias de las entidades financieras, transacciones realizadas con cargo a ellas dentro alcanzadas con la presente norma; c) Adquisicion en las entidades financieras, sin utilizar las cuentas indicadas en el inciso a) precedente, cheques certificados, cheques de viajero, transferencias electronicas u otros instrumentos financieros similares existentes por cuales; d) Pagos o transferencias a favor de terceros por cuenta de mandantes o comitentes con cargo a dinero olvibado o recaudado en su nombre, realizados por entidades financieras, sin utilizar las cuentas indicadas en el inciso a) precedente, cualesquiera sea la denominacion que se otorgue a estas operaciones, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo, incluido a traves de movimientos de efectivo, y la instrumentacion juridica, sean en forma individual, mancomunada o solidaria, las que realizan pagos o transferencias de fondos; las que solicitan cheques de caja, cheques certificados, cheques de viajero, transferencias electronicas u otros instrumentos financieros similares existentes o por crearse, las que ordenen pagos o transferencias a favor de terceros, las que otorguen pagos o transferencias a favor de terceros recaudadas con la presente norma;

Articulo 9

EXENCIONES. Estan exentas de esta Contribucion: 1) Las cuentas en entidades financieras, correspondientes al Banco Central de Honduras y al Sector Publico, salvo las Empresas Publicas, Entidades Autonomas y Descentralizadas; 2) Las cuentas de fideicomisos creadas por el Banco Central de Honduras y el Sector Publico, salvo las Empresas Publicas, Entidades Autonomas y Descentralizadas; 3) Las operaciones de prestamos del Banco Nacional de Desarrollo Agricola (BANADESA), al acreedor cuya modalidad haya un monto de Setecientos Mil Lempires (L. 600,000.00); 4) A condicion de reciprocidad debidamente acreditada por la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, los debitos (retiros) de cuentas en entidades financieras, correspondientes a las misiones diplomaticas, consulares, organismos internacionales y personal diplomatico extranjero acreditados ante el Estado de Honduras; 5) Los debitos (retiros) en cuentas habilitadas en entidades financieras por Agencias de Cooperacion y entidades asociadas dependientes de Gobiernos Extranjeros que esten exentas en virtud de convenios internacionales acreditados por la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores; 6) Los debitos (retiros) en depositos de ahorro en moneda nacional de personas naturales con saldo promedio del mes inmediato anterior, menor o igual a cierto viente mil lempires (L.120,000.00); 7) Los debitos (retiros) en depositos de ahorro en moneda extranjera de personas naturales con saldo promedio del mes inmediato anterior de un mes menor o igual a seis mil dolares de los Estados Unidos de America ($.6,000,00) mensualmente; 8) Las transferencias directas de las cuentas del cliente designadas a su acreditacion en cuentas fiscales recaudadoras de tributos nacionales o municipales y cuentas recaudadoras de aportes legales a la seguridad social;

Articulo 10

TARIFA. La tarifa de la Contribucion Especial por Transacciones Financieras Pro-seguridad poblacional es de cero punto tres por ciento (0.3%).

Articulo 11

DECLARACION, LIQUIDACION Y PAGO. Las entidades financieras deban actuar como Agentes de Retencion o Percepcion de esta Contribucion Especial en cada operacion gravada. La declaracion, liquidacion y pago del o se realizaran en la forma y condiciones que establezca la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI). Los importes retenidos o percibidos deberan ser criterios al Fisco de acuerdo al siguiente detalle: 1) Lo retenido o percibido entre el dia 01 y el dia 15 de cada mes debe acreditarse a mas tardar el dia 20 del mismo mes, y, 2) Lo retenido o percibido entre el dia 16 y el ultimo dia de cada mes, debe acreditarse a mas tardar el dia (6) del mes siguiente. La Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas debe transferir un informe mensual de ingresos por este concepto al Poder Legislativo.

Articulo 12

ADECUACION DE SISTEMAS. Se concede un plazo de sesenta (60) dias habiles a partir de la vigencia de la presente Ley, a las entidades financiera para que adecuen sus sistemas informaticos para el cobro de esta Contribucion Especial. CAPITULO II CONTRIBUCION ESPECIAL DE LA TELEFONIA MOVIL

Articulo 13

OBJETO. Se crea una Contribucion Especial con caracter transitorio de Telefonia Movil Pro-seguridad Poblacional que grava las actividades y servicios prestados por los operadores de telefonia movil. La Comision Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), vigilara para que estos costos no sean trasladados al usuario.

Articulo 14

BASE GRAVABLE. La base gravable es el total de ingresos brutos mensuales de las empresas que se dedican a los servicios de telefonia movil.

Articulo 15

SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos las personas juridicas que desarrollen las actividades y servicios de comercializacion de comidas y bebidas en el pais y no encuentren regulados por la Ley 7 Marzo de la Telecomunicaciones.

Articulo 16

TARIFA. La tarifa es del uno por ciento (1%).

Articulo 17

DECLARACION, LIQUIDACION Y PAGO. La declaracion, liquidacion y pago de la Contribucion Especial de Telefonia Movil Pro-seguridad Poblacional, tiene periodicidad mensual debiendose presentar y pagarse dentro de los primeros diez dias del mes siguiente al de la generacion de los ingresos, de acuerdo a la forma y condiciones que se establezca en el reglamento emitido por la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI). CAPITULO III CONTRIBUCION ESPECIAL DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE

Articulo 18

OBJETO. Se crea una Contribucion Especial por Proteccion al Medio Ambiente para la explotacion y comercializacion de minerales en el pais realizada por personas naturales y juridicas.

Articulo 19

BASE GRAVABLE. La base gravable es el valor FOB (Free On Board) de la exportacion registrada en la Declaracion de Mercaderias.

Articulo 20

SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de la Contribucion Especial de Proteccion al Medio Ambiente las personas naturales y juridicas que realicen las actividades de explotacion y/o comercializacion de minerales.

Articulo 21

TARIFA. La tarifa es del cinco por ciento (5%).

Articulo 22

DECLARACION, LIQUIDACION Y PAGO. La declaracion, liquidacion y pago de la Contribucion Especial al Medio Ambiente se realizara conjuntamente a las operaciones de liquidacion de la Declaracion de Mercaderias. CAPITULO IV CONTRIBUCION ESPECIAL DEL SECTOR DE COMIDAS Y BEBIDAS

Articulo 23

OBJETO. Se crea la Contribucion Especial con caracter transitorio Pro-seguridad Poblacional por comercial de comidas y bebidas bajo franquicias internacionales que se encuentren bajo cualquier regimen especial.

Articulo 24

BASE GRAVABLE. La base gravable es el total de ingresos brutos mensuales que perciben las sociedades mercantiles que se dedican a la comercializacion de comidas y bebidas que operan en el pais, bajo franquicias internacionales que se encuentren bajo cualquier regimen especial.

Articulo 25

SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos las personas juridicas que desarrollen las actividades y servicios de comercializacion de comidas y bebidas en el pais, bajo franquicias internacionales y que operen bajo cualquier regimen especial.

Articulo 26

TARIFAS. La tarifa es del cero punto cinco por ciento (0.5%).

Articulo 27

DECLARACION, LIQUIDACION Y PAGO. La declaracion, liquidacion y pago de la Contribucion Especial de comidas y bebidas bajo franquicias internacionales que se encuentren bajo cualquier regimen especial, tiene periodicidad mensual debiendose presentar y pagarse dentro de los primeros diez dias del mes siguiente al de la generacion de los ingresos, de acuerdo a la forma y condiciones que se establezca en el reglamento emitido por la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI). TITULO III MEDIDAS DE APOYO A LA SEGURIDAD POBLACIONAL CAPITULO I PORTABILIDAD NUMERICA

Articulo 28

CREACION. La Comision Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) debe dictar la normativa administrativa necesaria que obligate a los operadores de telefonia movil para que se implemente en el pais la portabilidad numerica de la telefonia movil, la cual debe estar en operacion dentro de los siguientes ciento veinte (120) dias calculado de aprobada la presente Ley. CONATEL debe en el termino de treinta (30) dias habiles a partir de la vigencias de la presente Ley, emitir la normativa para regular la portabilidad numerica. Las operadoras de telefonia movil estaran autorizadas a deducir de la contribucion señalada en el Capitulo II, del Titulo II de la presente Ley los costos asociados a la implementacion de la portabilidad numerica, debiendo enterar el remanente en la forma y medios que establezca la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI). CAPITULO II REGULARIZACION DEL REGISTRO Y PORTACION DE ARMAS

Articulo 29

REGULARIZACION. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones y Otros Similares creada mediante el Decreto No. 30-2000, reformada mediante Decreto No. 257-2002, y Decreto No. 187-2004; la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad debe establecer procedimientos administrativos necesarios para que el ciudadano pueda registrar excepcional por unica vez en el plazo de los siguientes seis (6) meses de dichas normas, según se regularizara el registro de armas de fuego. TITULO IV FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO DE PROTECCION Y SEGURIDAD POBLACIONAL CAPITULO I

Articulo 30

CREACION. Crease el Fondo de Proteccion y Seguridad Poblacional, el que funcionara mediante un Fideicomiso financiero con contribuciones especiales del Titulo II de la presente Ley, las donaciones y aportes en cualquier se de los rendimientos que se obtengan de inversiones.

Articulo 31

CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO. Se autoriza al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que mediante el procedimientos de licitacion privada o subasta, abocha a los contratos necesarios para la constitucion y operacion del fideicomiso. La constitucion del fideicomiso se autorizara en papel simple y sin formalidades, o travesia los requisitos establecidos en el Codigo de Comercio, el cual debera inscribirse en el Registro Publico de Comercio de Francisco Morazan, inscripcion que no causara arancel alguno; tasa o derecho de registro para su inscripcion. La institucion fiduciaria sera remunerada de los rendimientos que produzcan las inversiones que se hayan por medio de las cuotas percibidas. Queda prohibido establecer clausulas o condiciones por medio de las cuales se comprometan los rendimientos de las contribuciones para financiar la administracion y gestion del fondo.

Articulo 32

DESTINO. Los recursos del Fondo de Proteccion y Seguridad Poblacional servirian para financiar las acciones de prevencion y control de la delincuencia comun u organizada en cualquiera de sus formas o denominaciones. Los fondos del Fideicomiso, deben destinarse a las actividades que el Poder Judicial, Ministerio Publico, en la Secretaria de Estado en la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad, Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa, Cuerpo de Bomberos de Honduras y otras instituciones, en adelante denominadas Instituciones Fideicomiarios, desarrollen para la prevencion y control de la delincuencia y la criminalidad. Las compras y adquisiciones que se realicen con cargos al Fondo deberas ser realizadas en apoyo al Plan de Compra y Adquisiciones aprobado por el Comite Tecnico. Este plan de compras y adquisiciones debera establecer acciones de prevencion y control debidamente discriminadas de la manera de definir sus lineas de accion entre la que se debera contratrar acciones de seguridad, sociales, iluminacion publica y otros relacionados al objetivo del Fondo. El Fideicomiso con la asesoria tecnica de CONATEL, debe constatar con los operadores de telefonia movil autorizados para operar en el pais, programas, equipo tecnologicos, instalacion y administracion de dispositivos electronicos con de entrada y salida de llamadas desde y hacia los centros penitenciarios del pais, operaciones que deben ser supervisadas por CONATEL. Los fideicomisos deben presentar al Fideicomiso los indicadores y metas a cumplir.

Articulo 33

COMITE TECNICO. El Fideicomiso tendra un Comite Tecnico que estara integrado por un titular o su respectivo suplente, en la siguiente forma: 1) Director del Comite Tecnico, con derecho a veto, designado por el Presidente de la Republica; 2) Director del Comite Tecnico, con derecho a veto, designado por el Consejo Hondureno de la Empresa Privada (COHEP); y, 3) Director del Comite Tecnico, designado por el Foro Nacional de Convergencia (FONAC). Los designados durante en sus funciones veinticuatro (24) meses. En caso de impedimento o ausencia temporal de un Director Titular, este sera sustituido por su respectivo suplente. Los Secretarios Suplentes que acompanen al Titular, se haran en forma temporal o permanente, segun sea la clase de vacante acaecida. Bajo este Comite Tecnico, operara un Comite de Administracion y Adquisiciones que estara integrado por los tres directors del Comite Tecnico antes mencionado en la mayoria de especialistas en politicas de seguridad, control y prevencion del crimen. Este Comite de Administracion y Adquisiciones traera un informe trimestral al Comite Tecnico, como a la ciudadania en general, de como se invierten los fondos del fideicomisos. Sin perjuicio de los controles que cierren el Tribunal Superior Cuentas sobre dichos fondos, sera obligatorio realizar una auditoria externa de los fondos administrados a la conclusion de cada ejercicio fiscal.

Articulo 34

TRANSFERENCIAS. El Presidente de la Republica para cada ejercicio fiscal senalara al monto a partir del cual se deberan realizar transferencias de recursos provenientes de las contribuciones especiales desde el Fondo de Proteccion y Seguridad Poblacional hacia el Fideicomisos creado para el efecto de las Empresas Sociales autorizados mediante Decreto Legislativo No. 87-2011. El Fondo de Proteccion y Seguridad Poblacional nunca sera inferior a Mil Cuarientos Millones de Lempiras (L.1,500,000,00.00).

Articulo 35

EXONERACION. Se exonera de tasas, contribuciones, impuestos o aranceles de aduanas de importacion o de impuestos especiales de cargo o recargo de impuesto sobre la produccion, consumo y/o la empresa de bienes y servicios que se realicen con cargos al Fondo de Proteccion y Seguridad Poblacional.

Articulo 36

SUSPENSION. Se suspenden temporalmente los cobros por tasas de seguridad o sus equivalentes realizados por los municipios en tanto se mantenga vigente la presente Ley.

Articulo 37

COMPENSACION DE FIDEICOMISOS MUNICIPALES. En los casos donde ya existan experiencias exitosas reconocidas internacionalmente en temas de seguridad ciudadana en phasen o programas implementados en un municipio, y que reunan los requisitos estipulados en la presente disposicion, se autorizara al Fideicomiso para que efectúe transferencia de recursos del Fondo de Proteccion y Seguridad Poblacional hacia dichas municipios, transferencia que inicialmente debe efectuarse de manera proporcional, los importes que la capitale de recibir el municipio por la suspension temporal de la tasa municipal de seguridad, tomando como referencia el ejercicio inmediato anterior que para este concepto haya recaudado. Para que otros municipios opten a este beneficio deben cumplir los requisitos siguientes: 1) Que la decision de implementar un plan de seguridad, apoyado por la ciudadania, se tome en cabido abierto; 2) Que el plan de seguridad Municipal sea certificado por la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad; y 3) Que constituyan un fideicomisos para la administracion de los recursos destinados al plan de seguridad municipal. TITULO V DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 38

RECAUDACION, FISCALIZACION Y COBRO. La recaudacion, fiscalizacion y cobro de las Contribuciones Especiales del Titulo II de la presente Ley, estara a cargo de la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI). La Comision Nacional de Banca y Seguros (CNBS) debe presencialtar que la Contribucion Especial por Transacciones Financieras Pro Seguridad Poblacional no sea trasladada a las cuentahabientes y que estas operaciones queden debidamente discriminadas en los registros contables de las Entidades Financieras. El incumplimiento de las obligaciones senaladas en el Titulo II de la presente Ley seran sancionadas en aplicacion de las disposiciones del Codigo Tributario.

Articulo 39

INFORMACION. Las Entidades Financieras quedan en obligacion de informar al detalle de las relaciones y percepciones practicadas en los medios, formas y plazos que la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI) determine a traves de reglamento.

Articulo 40

NO DEDUCIBILIDAD. Las Contribuciones Especiales del Titulo II de la presente Ley no son deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta ni de otros impuestos.

Articulo 41

CARACTER PERMANENTE. Las disposiciones de esta Ley que se refieren a la portabilidad numerica tienen caracter permanente.

Articulo 42

DESTINO DEL PRODUCTO DE LA CONTRIBUCION. El resultado lo establecido en las normas legales vigentes respecto del ahorro de los ingresos en la Cuenta Unica de la Tesoreria General de la Republica dichos recursos seran transferidos, con sus codigo de ingreso especial, a la administracion Financiera (SIAFI) para la conformacion del Fondo de Proteccion y Seguridad Poblacional. La Tesoreria General de la Republica acreditara de forma inmediata los fondos obtenidos a la cuenta del Fideicomisos creada al efecto.

Articulo 43

La recomendacion que provenga de la Contribucion Especial Por Transacciones Financieras Pro Seguridad Poblacional, seran registradas como otros tributos administrados por la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI), y la acreditacion de las mismas por conducido del Sistema Financiero Nacional no causa el pago de comisiones por recaudacion a tales instituciones que actuan como agente de retencion o de percepcion; la omision de la misma prescribe hara la institucion Financiera responsable de las sanciones administrativas que imponga la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI) o la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) sin perjuicio de las acciones Legales que correspondan. Para fines contables, las demas contribuciones especiales son consideradas como otros orbitos administrados por la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI).

Articulo 44

Las Sociedades Mercantiles que se dediquen al rubro de los casos casinos y de maquinas tragamonedas se aplicara sobre los ingresos mensuales (15) sobre los ingresos mensuales de las contribuciones se aplicara sobre las mismas reglas establecidas para las contribuciones

Articulo 45

(REGLAMENTACION). El reglamiento de la presente Ley debe ser elaborado conjuntamente por la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI) en un plazo no mayor a treinta dias calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Articulo 46

VIGENCIA. El presente Decreto entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés dias del mes junio del ano mil once. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO JARIET WALDINA PAZ SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejectese. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de julio de 2011. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA MARLON PASCUA CERRATO EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OSCAR ARTURO ALVAREZ GUERRERO EL SECRETARIO DE ESTADO Y EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD