Decreto No.89-2016 Reformas Ley Esp de Organos Jurisdiccionales Competencia Territorial
Resumen
Este decreto reforma la ley que crea tribunales especializados con jurisdicción nacional para juzgar delitos de corrupción, extorsión y crimen organizado. Añade la extorsión como delito de competencia nacional y amplía la definición de grupos delictivos organizados para incluir delitos contra la administración pública y la economía. Beneficia a la sociedad al fortalecer la persecución de estos crímenes graves que afectan el desarrollo nacional.
Considerandos
- 1.Que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos.
- 2.Que los altos índices de corrupción a nivel nacional traen consigo descomposición social, atraso en el desarrollo del país, incremento en los niveles de inseguridad y disminución de la inversión nacional y extranjera. Asimismo, es urgente la ejecución de acciones que disminuyan la corrupción y que este tipo de casos no queden impunes.
- 3.Que la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo No.1-2016 creó los Juzgados de Letras, los Tribunales de Sentencia y la Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Corrupción, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de mayo de 2016.
- 4.Que la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo No.2-2016, creó los Juzgados de Letras, los Tribunales de Sentencia y la Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de mayo de 2016.
- 5.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 6.Que el delito de extorsión ha evolucionado a formas más complejas y sistemáticas; el perjuicio que produce finalmente se traslada a las familias, a la pequeña y mediana empresa y a diversos sectores de la vida nacional, lo obtenido con ésta actividad delictiva produce no sólo el enriquecimiento ilícito de los miembros de las organizaciones criminales, sino que también es empleado para su expansión y fortalecimiento, en detrimento del trabajo honesto de la población. Asimismo, que los actos especialmente violentos de represalias a la falta de pago de los requerimientos exigidos por los extorsionadores y la falta de mecanismos eficientes y adecuados que garanticen la seguridad de las víctimas, produce enorme tenor en los extorsionados, que se ven obligados, por una parte, a cumplir las exigencias de los delincuentes y, por la otra, a abstenerse de colaborar con los operadores de justicia, situándose, por las razones, en condición de vulnerabilidad.
Articulos
Articulo 1
Reformar por adición los artículos 1, 2 numeral 1), 3 y 6 del Decreto No. 247-2010, del 29 de noviembre de 2010, contenivo de la LEY ESPECIAL DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES CON COMPETENCIA TERRITORIAL NACIONAL EN MATERIA PENAL, mismos que en adelante se leerán de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1.- FINALIDAD DE LA LEY. La presente Ley tiene como finalidad complementar y fortalecer los esfuerzos de lucha contra la corrupción, la extorsión y los grupos delictivos organizados, mediante la creación de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, así como la regulación de su organización y funcionamiento. "ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Ley se debe entender por: 1) GRUPO DELICTIVO ORGANIZADO: Grupo estructurado de tres (3) o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer los delitos siguientes: a) ...; b) ...; c) ...; d) ...; e) ...; f) ...; g) ...; h) ...; i) ...; j) El delito contra la propiedad tipificado en el Artículo 218-E del Código Penal; k) Los delitos contra la economía tipificados en los Artículos 295, 296, 297 y 299 numeral 4) del Código Penal; l) Los delitos contra la Administración Pública tipificados en los Artículos 349, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 366-A, 369, 369-B, 369-C, 370, 371, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 383 y 384 del Código Penal; m) Los delitos financieros tipificados en el Artículo 394 literales h) y k,) del Código Penal; n) Los delitos en la administración de fondos públicos y privados de jubilaciones y pensiones, tipificados en el Artículo 394 literal p) del Código Penal; y, o) Extorsión. 2) GRUPO ORGANIZADO ESTRUCTURADO..." "ARTÍCULO 3.- CREACIÓN DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES CON COMPETENCIA TERRITORIAL NACIONAL EN MATERIA PENAL. La Corte Suprema de Justicia creará y fijará la sede de los órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, para el conocimiento y juzgamiento de los delitos referidos en el numeral 1) del Artículo anterior o por cualquiera de los grupos indicados o, en conclusión con otros grupos". "ARTÍCULO 6. COMPETENCIA OBJETIVA. Por razón de la materia, corresponde a los órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Material Penal: El conocimiento de los delitos cometidos por grupos delictivos organizados, descritos en el Artículo 2, numeral 1), de la presente Ley, cometidos en cualquier lugar del territorio nacional o fuera de él, de conformidad con lo establecido en el Código Penal, con excepción de los casos previstos en dicho Código y las normas del Derecho Internacional reconocidas en Tratados y Convenios Internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Honduras".
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". DECRETO No. 89-2016 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDAAGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de agosto de 2016. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEÓN EL AYALA La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS TARJETAS DE PRESENTACIÓN FOLLETOS CARÁTULAS DE ESCRITURAS TRIFOLIOS CALENDARIOS FORMAS CONTINUAS EMPASTES DE LIBROS AFICHES REVISTAS. FACTURAS