Decreto No.102-2017 Reforma Ley Especial de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Nacional en Materia Penal
Resumen
Este decreto añade el delito de usurpación (despojar a alguien de un inmueble mediante violencia, engaño o abuso de confianza) a la lista de crímenes que pueden ser investigados por tribunales nacionales especializados en delitos de crimen organizado. Protege la propiedad privada fortaleciendo la capacidad del Estado para perseguir organizaciones criminales que cometen este delito.
Considerandos
- 1.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 61 de la Constitución de la República, es obligación del Estado garantizar a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad.
- 2.Que el Artículo 103 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de interés público establezca la Ley.
- 3.Que en el delito de usurpación la conducta típica consiste en despojar a otros, mediante violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, de la tenencia, la posesión o del ejercicio de un derecho real sobre un bien inmueble.
- 4.Que es evidente el fortalecimiento y el incremento de la gravedad y el impacto de la actividad delictiva de las organizaciones criminales, sobre todo en lo relacionado a la seguridad jurídica que debe imperar como principio rector del estamento legal que regula el derecho a la propiedad.
- 5.Que mediante Decreto No. 247-2010 de fecha 29 de noviembre de 2010, se creó la LEY ESPECIAL DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES CON COMPETENCIA TERRITORIAL NACIONAL EN MATERIA PENAL, la cual tiene como finalidad, completar y fortalecer los esfuerzos de lucha contra grupos delictivos organizados, mediante la creación de órganos jurisdiccionales con competencia territorial nacional en materia penal.
- 6.Que corresponde al Congreso Nacional la potestad establecida en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Reformar por adición el Artículo 2 del Decreto No. 247-2010 de fecha 29 de noviembre del 2010, que contiene la LEY ESPECIAL DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES CON COMPETENCIA TERRITORIAL NACIONAL EN MATERIA PENAL, el cual fuera reformado mediante Decreto No. 89-2016 de fecha 20 de julio del 2016: agregando en su numeral 1) el literal p), el que en adelante debe leerse de la manera siguiente: "ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES: Para los efectos de la presente Ley se debe entender por: 1) GRUPO DELICTIVO ORGANIZADO: Grupo estructurado de tres (3) o más personas que existe durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer los delitos siguientes: a)...; b)...; c)...; d)...; e)...; f)...; g)...; h)...; i)...; j)...; k)...; l)...; m)...; n)...; o)...; y p) Usurpación". 2) GRUPO ORGANIZADO ESTRUCTURADO..." ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en el Centro de Convenciones del Hotel Jicaral, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecutrese Tegucigalpa, M.D.C., 02 de noviembre de 2017 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA FE DE ERRATA En la publicación de La Gaceta de fecha miércoles 20 de diciembre del 2017, por un error involuntario en el cintillo donde aparece la fecha y número de nuestras gacetas en las páginas impares de la "Sección A" se lee 34,520, siendo lo correcto 34,522. Que conste. LA GERENCIA