Reglamento Regimen Disciplinario de las Personas Privadas de Libertad Sistema Penitenciario
Resumen
Este reglamento establece las reglas disciplinarias para personas privadas de libertad en cárceles hondureñas. Define qué comportamientos son faltas (leves, menos graves o graves), qué sanciones se aplican por cada una, y garantiza derechos fundamentales como trato digno, educación, salud y debido proceso. Protege a los internos contra tortura, discriminación y abusos mientras mantiene el orden y seguridad en los centros penitenciarios.
Considerandos
- 1.Que la Constitucion de la Republica en el Articulo 59 precepta: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligacion de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.
- 2.Que de conformidad al Articulo 87 de la Constitucion de la Republica, establece: "Las carceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurara en ellas la rehabilitacion del recluido y su preparacion para el trabajo".
- 3.Que los Tratados o Acuerdos Internacionales, suscritos y ratificados por el Estado de Honduras forman parte del Derecho Interno del pais, conforme lo establecido en el articulo 15 de la Constitucion de la Republica, particularmente aquellos relativos a los Derechos Humanos.
- 4.Que las Reglas Minimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos adoptadas por la Organizacion de las Naciones Unidas en el ano de 1955, establecen la Regla 27, entre otras: "El orden y la disciplina se mantendran con firmeza, pero sin imponer mas restricciones de las necesarias para mantener la seguridad y la buena organizacion de la vida en comun".
- 5.Que en el Articulo 10 numeral 2), literal (c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, aseverito y ratificado por nuestro pais, establece: "El regimen penitenciario consistira en un tratamiento cuya finalidad esencial sera la reforma y la readaptacion de los penados". Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos. Articulo 10: "Toda persona debe ser tratada humanamente y con respeto a la dignidad inherente al ser humano". Principio Basico para al Tratamiento de los Reclusos. Principio 1: "Todos los reclusos seran tratados con el respeto que merece su dignidad y valor inherentes de seres humanos." Conjunto de principios para la Proteccion de todas las personas sometidas a cualquier forma de detencion o prision. Principio 1: "Toda persona sometida a cualquier forma de detencion o prision sera tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano". Convencion Americana sobre Derechos Humanos. Articulo 5 (2): "Toda persona privada de libertad sera tratada con el respeto de la dignidad inherente al ser humano". Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Articulo XXV: Todo individuo tiene derecho a un tratamiento humano.
- 6.Que mediante Decreto Legislativo No. 64-2012 de fecha 14 de Mayo del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,990 de fecha tres (3) de diciembre del ano los mil doce (2012) se aprobo la LEY DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL.
- 7.Que de conformidad al Articulo 11, numeral 4) de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, corresponde al Consejo Directivo aprobar los Reglamentos y Manuales para la aplicacion de las disposiciones emanadas de las mismas, conforme a la Ley.
- 8.Que el Reglamento General de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional aprobado mediante Acuerdo No. 322-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,680 en fecha 12 de Marzo de 2015, en su Articulo 31, establece las Normas de Organizacion para los Establecimientos Penitenciarios.
- 9.Que de conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo los proyectos de Reglamento seran expedidos por el Poder Ejecutivo.
Articulos
Articulo 1
Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones de aplicacion del regimen disciplinario para las personas privadas de libertad en su condicion de procesados y condenados en los centros de detencion preventiva y permanente.
Articulo 2
Finalidad. La finalidad del regimen disciplinario es mantener el orden y la buena convivencia sin menoscabar la dignidad de las y los internos asi como garantizar la seguridad y la buena organizacion de la vida en comun entre las personas privadas de libertad, los empleados y funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y todas las personas que visitan los establecimientos penitenciarios. En su aplicacion debe garantizarse el respeto a los derechos humanos.
Articulo 3
Naturaleza. El regimen disciplinario es de indole administrativa. La sancion que sea resultado del procedimiento disciplinario es independiente de la accion penal que pueda originarse el o los actos cometidos por las personas privadas de libertad.
Articulo 4
Definiciones: Para los efectos de la aplicacion e interpretacion el presente Reglamento tiene las definiciones siguientes: 1) REGIMEN DISCIPLINARIO: El regimen disciplinario de los privados de libertad estara dirigido a garantizar la seguridad y el orden en el interior de los establecimientos penitenciarios y a obtener una convivencia ordenada y pacifica de manera que se estimule el sentido de responsabilidad y la capacidad de autocontrol como presupuestos necesarios para la realizacion de los fines de la actividad penitenciaria, sin menoscabar la dignidad de las y los internos. 2) PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD: Son aquellas personas internas que se encuentran recluidas por orden de la autoridad judicial en los establecimientos penitenciarios. 3) CONSEJO TECNICO INTERDISCIPLINARIO: Es un organo colegiado que previo dictamen del personal tecnico, realiza la clasificacion, ubicacion y definicion del tratamiento de cada persona interna, en funcion de sus necesidades de atencion integral, definiendo el plan de acciones inmediatas en caso de los procesados y el plan de atencion tecnica en caso de sentenciados, conoce, investiga y recomienda las sanciones a aplicar a las personas internas en caso de faltas disciplinarias, asi como la ubicacion fisica en los programas, establecimientos o ambitos del sistema penitenciario. 4) VALORACION TECNICA: Es el proceso permanente de observacion, atencion y analisis del Consejo Tecnico Interdisciplinario del establecimiento, dando como resultado el respectivo dictamen. 5) INFORME DISCIPLINARIO: Es el que se elabora cuando existe la presuncion de que se ha cometido una infraccion disciplinaria, el que sera dirigido al Director del Establecimiento Penitenciario para adjuntarlo al expediente respectivo. 6) FALTA: Son sesiones u omisiones voluntarias constitutivas de infracciones disciplinarias, pudiendo ser leve, menos grave y grave. CAPITULO II PRINCIPIOS
Articulo 5
Legalidad: Nadie puede ser sancionado por faltas que no existan expresamente establecidas en el presente Reglamento.
Articulo 6
No Discriminacion. En la aplicacion del presente reglamento no se deben hacer diferencias de trato fundadas en prejuicios, ni discriminacion contra las personas que arbitrariamente e ilegalmente le obstruya, restrinja, disminuya, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos o denegue la prestacion de un servicio profesional por motivos de sexo, genero, edad, orientacion sexual, identidad de genero, multiancia patriada o condicion politica, etnicos civil, pertenencia a pueblos indigenas y afrodescendientes, idioma, lengua, nacionalidad, religion, filiacion familiar, condicion economico o social, capacidades diferentes o discapacidad, condiciones de salud, apariencia fisica o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Articulo 7
Indenidad de la sancion y prohibicion de la Tortura y otros tratos o penas, crueles, inhumanos. Queda prohibido aplicar castigos corporales, el encarcelamiento en celda oscura, el empleo de medios de coercion, reduccion de alimentos que prueva la Institucion, asi como todo trato cruel, inhumano o degradante. Ninguna persona puede ser sometida a actos que atenten contra su vida, dignidad e integridad fisica y psiquica. La expresion "trato o pena cruel, inhumano o degradante" debe ser interpretada para extender la mayor proteccion posible contra los abusos, ya sean fisicos o mentales, incluso la detencion o encarcelacion de una persona en condiciones que la privan, temporal o permanentemente, del uso de cualquiera de sus sentidos naturales como la vista o el oido o de su conciencia de lugar y del paso del tiempo.
Articulo 8
Proporcionalidad de la sancion. Consiste en mantener el adecuado equilibrio o proporcion entre la gravedad del hecho y la sancion que le corresponde.
Articulo 9
Afectacion Minima. Durante el procedimiento disciplinario y la ejecucion de la sancion, se podra afectar a la persona en sus derechos. Previo a recomendar la sancion, el Consejo Tecnico Interdisciplinario, debe observar la afectacion minima del tratamiento penitenciario progresivo.
Articulo 10
Prohibicion de ser sancionado dos veces por la misma falta. Las personas privadas de libertad no pueden ser sancionadas dos veces por la misma falta.- Ninguna sancion disciplinaria puede aplicarse a otra persona distinta del (la) infractor(a).
Articulo 11
Debido proceso. Integra todas las garantias que deben observarse en las instancias proceales para que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.
Articulo 12
Publicidad. No basta que las infracciones y las sanciones administrativas existan previamente definidas en una ley, sino que se requiere ademas que sean conocidas por las personas privadas de libertad.
Articulo 13
Acumulacion de faltas. Si en la accion de una persona privada de libertad existe la comision de dos o mas faltas se tramitara en un solo procedimiento y se impondra la sancion correspondiente a la falta de mayor gravedad.
Articulo 14
Instancia Administrativa y Judicial. De acuerdo a las reglas de procedimiento que se describen en este Reglamento, el Director Nacional del Instituto Nacional Penitenciario tendra la supervision administrativa, sobre la emision de las resoluciones, cuando esta sea recurrida ante el mismo de conformidad al Articulo 16 numeral 11) de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional. Finalizado el procedimiento administrativo, la persona privada de libertad puede interponer reclamo ante el Juez de Ejecucion. CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES SECCION I DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Articulo 15
Principio General. Toda persona privada de libertad goza de los mismos derechos individuales, sociales, economicos y culturales de los que son titulares los habitantes de la Republica, salvo aquellos que sean restringidos o suspendidos temporalmente por mandato judicial conforme a Ley.
Articulo 16
Derecho de Peticion. Toda persona privada de libertad tiene derecho a dirigir peticiones y/o quejas a las autoridades publicas o instancias privadas internas o externas al Sistema Penitenciario Nacional, sobre cualquier asunto, de manera respetuosa y obtener una respuesta oportuna. Debe ser un procedimiento formal y abierto sin ningun tipo de temor a represalias.
Articulo 17
Derecho a la Salud. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recibir asistencia medica integral (fisica y mental), incluyendo la salud sexual y reproductiva de la mujer, a tener una vida sexual segura y acceso a servicios de planificacion familiar y a que se le traslade al Centro Hospitalario publico en donde dela recibira o de asistir a un centro hospitalario privado de su eleccion, cuando el privado de libertad tenga las posibilidades economicas excepuando en los casos de que no exista la asistencia medica publica y con las medidas de seguridad del caso.
Articulo 18
Derechos sexuales. Toda persona privada de libertad tiene derecho a la libertad, autonomia, integridad, seguridad y privacidad sexual.
Articulo 19
Derecho a la comunicacion con las instancias. Las personas privadas de libertad tienen derecho a mantener una comunicacion directa con las diferentes instancias, que participan en su valoracion tecnica y a ser informados sobre los acuerdos que el Consejo Tecnico Interdisciplinario y la Direccion Nacional del Instituto Nacional Penitenciario emitan en relacion con su situacion disciplinaria. Asimismo, las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse mediante correspondencia escrita legible y telefonos publicos controlados e instalados en el establecimiento penitenciario
Articulo 20
Derecho a la cultura. Las personas privadas de libertad tienen derecho a la cultura, el objetivo de satisfacer la distraccion, ocupacion del tiempo libre.
Articulo 21
Derecho a la vida y a la seguridad de la persona.
Articulo 22
Derecho a la libertad de conciencia y pensamiento.
Articulo 23
Derecho a la libertad de culto.
Articulo 24
Derecho a la informacion. Las personas privadas de libertad tienen derecho a leer periodicos, libros y revistas educativas. Deben estar informados sobre cuales son sus derechos y obligaciones de manera continua, oral y sencilla.
Articulo 25
Derecho a la visita conyugal. Las personas privadas de libertad tienen derecho a recibir visita conyugal de acuerdo con las disposiciones vigentes y las condiciones de cada establecimiento.
Articulo 26
Derecho a la educacion. Las personas privadas de libertad tienen derecho a la educacion formal e informal, a fin de preparados para el trabajo en la vida ciudadana.
Articulo 27
Derecho al trabajo. Las personas privadas de libertad tienen derecho al trabajo a escoger libremente su ocupacion, sin mas limitaciones que las derivadas de su situacion personal e institucional.
Articulo 28
Derecho a la maternidad. Las mujeres privadas de libertad en estado de gravidez o epoca de lactancia tienen derecho a ejercer y vivir plenamente su maternidad en condiciones adecuadas desde la epoca de la concepcion, durante el embarazo, el parto, la crianza y el desarrollo del nino o la nina.
Articulo 29
Derecho a la integracion comunal y familiar. Las personas privadas de libertad tienen derecho a la interrelacion con su familia y apoyo comunitario sin mas limitaciones que las estrictamente necesarias.
Articulo 30
Derecho a la organizacion. Las personas privadas de libertad podran organizarse para fines licitos que contribuyan a desarrollar sus potencialidades y sus aptitudes culturales, educativas, deportivas y artesanales; asumir roles y responsabilidades sociales, siempre que su ubicacion y situacion institucional lo permitan, dentro de las regulaciones existentes.
Articulo 31
Derecho a la adecuada convivencia. Las personas privadas de libertad tienen derecho a un ambiente adecuado para la vida en comun, sin mas limitaciones que las estrictamente necesarias. Los derechos enunciados anteriormente no restringen, disminuyen ni tergiversan los derechos establecidos en la Constitucion de la Republica, Tratados y Convenciones de Derechos Humanos ratificados por Honduras. SECCION II DEBERES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Articulo 32
Respeto a los derechos fundamentales. Las personas privadas de libertad deben respetar la vida, la salud, la integridad fisica y moral, la seguridad y las pertenencias de sus companeros y companeras, personal del establecimiento y visitantes.
Articulo 33
Respeto a una convivencia adecuada. Las personas privadas de libertad deben mantener entre si, con los visitantes y personal del establecimiento penitenciario una relacion de respeto, disciplina y buen trato, para lograr una adecuada convivencia. Asimismo, deben respetar el descanso, los momentos de recreacion de sus companeros y companeras.
Articulo 34
Respeto a los bienes e instalaciones. Las personas privadas de libertad deben mantener el orden, aseo, salubridad e higiene y la conservacion de los bienes e instalaciones de los establecimientos penitenciarios en donde se encuentren recluidos.
Articulo 35
Deber de depositar valores. Las personas privadas de libertad tienen la obligacion de depositar bajo la custodia de la administracion del establecimiento penitenciario sus objetos de valor y dinero en efectivo, de conformidad con lo establecido en las disposiciones vigentes. CAPITULO IV DEBERES DE LA ADMINISTRACION PENITENCIARIA
Articulo 36
Deberes fundamentales. Corresponde a la Administracion Penitenciaria proteger a todas las personas contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, velar por la seguridad, integridad fisica, psiquica, moral, tranquilidad, la salud, educacion, trabajo, alimentacion y otras conforme la Ley, aplicando las disposiciones del Regimen Penitenciario.
Articulo 37
Deber de convivencia. En los establecimientos penitenciarios se debera propiciar un nivel de convivencia que facilite en la medida de lo posible, la interaccion social, el desarrollo de las potencialidades de las personas privadas de libertad, asi como su integracion al entorno social. Se prohibe el cobro de privilegios dentro de los establecimientos penitenciarios.
Articulo 38
Deber de respeto y buen trato. El personal del Instituto Nacional Penitenciario debe mantener un trato digno, decente, humano y justo con las personas privadas de libertad.
Articulo 39
Permitir a las personas privadas de libertad la oportunidad de aprovechar los programas de tratamiento progresivo individual durante su condena en prision para que puedan reintegrarse a la sociedad cuando sean liberados. CAPITULO V ORGANO COMPETENTE PARA APLICAR SANCIONES.
Articulo 40
Organo de decision administrativa. La potestad de aplicar el regimen disciplinario corresponde al Director del Establecimiento Penitenciario, por recomendacion del Consejo Tecnico Interdisciplinario de cada establecimiento penitenciario. Sus funciones son: 1) Conocer de la existencia de una denuncia verbal, escrita o por un tercero interpuesta ante el director, calificarla y realizar la investigacion; 2) Una vez realizadas las investigaciones, citar en legal y debida forma a la persona privada de libertad e informarle de la existencia de la denuncia en su contra por la prestata comision de una falta y se le informara de los derechos que le asisten; 3) Garantizar el debido proceso; 4) Realizar la audiencia; 5) Emitir la resolucion respectiva; 6) Poner en conocimiento al Director Nacional y al Juez de Ejecucion de toda sancion que se imponga de acuerdo con las recomendaciones contenidas en los dictamenes emitidos por el Consejo Tecnico Interdisciplinario; 7) Remitir copia del expediente al Juez de Ejecucion cuando este lo solicite, si se interpusiere reclamo contra una sancion disciplinaria; y, 8) Todas las demas que por disposicion del cargo corresponda, aun cuando no esten expresamente reguladas en este reglamento.
Articulo 41
Consejo Tecnico Interdisciplinario. El Consejo Tecnico Interdisciplinario es el encargado de la investigacion de las denuncias de la comision de faltas y le compete recomendar al Director del Establecimiento Penitenciario la aplicacion de la sancion a imponer.
Articulo 42
Organo con competencia de supervision. El Inspector General del Instituto Nacional Penitenciario tiene la facultad de supervisar el cumplimiento de los plazos del procedimiento disciplinario para la emision de una resolucion. La resolucion del procedimiento disciplinario, emitida por el Consejo Tecnico Interdisciplinario y firmada por el Director de cada establecimiento penitenciario, puede ser impugnada, ante el senor Director Nacional, quien ratifica o revoca; posteriormente correspondera al Juez de Ejecucion conocer y emitir la resolucion respectiva. CAPITULO VI FALTAS Y SANCIONES. SECCION I FALTAS.
Articulo 43
Clasificacion de las faltas. Las faltas se clasifican en: 1) Leves; 2) Menos graves; y 3) Graves.
Articulo 44
Son faltas leves: 1) Faltar el respeto al personal del Instituto Nacional Penitenciario, a otras personas privadas de libertad y demas que se encuentren en el establecimiento penitenciario, mediante el uso de palabras o frases que ofendan la dignidad personal; 2) No contestar al momento de pasar lista; 3) No respetar los horarios programados relacionados con el funcionamiento, orden, disciplina y seguridad del regimen penitenciario; asi como no obedecer instrucciones y convocatorias para el desarrollo de actividades diversas, salvo causas debidamente justificadas; 4) Fumar en lugares u horarios no autorizados; 5) No cumplir con su aseo personal y con su entorno; 6) No ir en orden al momento de hacer fila para obtener sus alimentos; 7) Llegadas tardias y ausencia injustificada para su programa o actividad asignada; salvo las personas con discapacidad mental; y, 8) Permanecer en lugares no autorizados;
Articulo 45
Son faltas menos graves: Cometen faltas menos graves las personas que: 1) Cometan tres o mas faltas leves en un periodo de sesenta (60) dias; 2) Instar a desordenes colectivos violentos sin lograr el objetivo; 3) Violacion del silencio nocturno, perturbacion de la armonia y del ambiente con gritos o volumen alto de aparatos o instrumentos de sonido; 4) No portar su uniforme distintivo asignado; 5) Tirar los alimentos y destruir los utensilios en senal de desobediencia; 6) No contribuir a la realizacion de labores de higiene, salubridad, orden y seguridad; 7) Violar la correspondencia ajena; 8) Mostrar actos obscenos u otros que denigren la moral ante sus companeros privados de libertad y visitas; 9) Negarse a la evaluacion y a la asistencia medica a su ingreso o reingreso, al establecimiento penitenciario y aquellos exigibles con fines preventivos sanitarios; 10) Incumplir las normas de los procedimientos de registro personal o de sus pertenencias, recuentos, requisas, encarceleros, desencierro o con la que regulan el acceso o permanencia a los diversos sectores del establecimiento penitenciario; 11) Darle a los medicamentos prescritos un destino diferente al indicado; 12) Atentar contra su integridad fisica; 13) Confeccionar objetos no autorizados para si o para terceros; 14) Sustraer sin autorizacion bienes, alimentos, equipo y materiales del establecimiento penitenciario para uso personal o colectivo; 15) Organizar o participar en juegos de suerte, apuestas o azar u otras transacciones economicas prohibidas; 16) Causar danos menores o minimos de forma intencional a las instalaciones, materiales de educacion, trabajo o salud, asi como los destinados a la infraestructura del establecimiento penitenciario o en los bienes de otras personas; y,
Articulo 46
Faltas graves: Cometen faltas graves las personas que: 1) Introduzcan, fabriquen, distribuyan o porten objetos corto-punzante, confuso cortantes, armas blancas o de fuego, gases, toxicos o explosivos de cualquier tipo; 2) Intentan, colaboran, consuman o participan en planes, motines, actividades o desordenes cuyo fin sea la fuga o alteracion del orden dentro del establecimiento penitenciario; 3) Causau danos considerables e inutilizan materiales, equipos o infraestructura del establecimiento penitenciario que son destinados a la correcta administracion y funcionamiento del mismo, sin perjuicio del resarcimiento ; 4) Desobedecen indicaciones u ordenes recibidas de autoridad o funcionario en el ejercicio legitimo de sus funciones asi como normas legales establecidas sobre orden, seguridad y comportamiento dentro de los establecimientos penitenciarios; 5) Introduzcan o distribuyan en el establecimiento penitenciario objetos que no existan autorizados por las autoridades; 6) Negociar o vender espacios que han sido utilizados arbitrariamente por personas privadas de libertad en las areas o espacios del recinto general; 7) Refienen, agreden o coaccionen a funcionarios, empleados penitenciarios u otras personas; 8) Hacer tatuajes a companeros privados de libertad; 9) Incumplen los reglamentos y disposiciones legales de las autoridades; 10) Introduzcan, elaboren, consuman, trasiegun, distribuyan o vendan bebidas alcoholicas, substancias o drogas, estupefacientes, psicotrópicas o similares; 11) Ejecutar acciones que sean potencialmente peligrosas para contagiar con enfermedades a otras personas; 12) Provocar accidentes de trabajo o de cualquier otra naturaleza que cause perjuicio a otras personas; 13) Tenencia o introduccion de camaras fotograficas o de video, telefonos moviles, grabadoras, computadoras, lentes de larga vista, intercomunicadores, digitales y otros similares. La autoridad penitenciaria procedera a su decomiso y posterior remision a la autoridad competente; 14) Tenencia de aparatos electrodomesticos sin autorizacion; 15) Ingresar o permanecer en el establecimiento penitenciario en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o substancias estupefacientes y/o psicotrópicas, inhalantes, en ocasion de salidas autorizadas de acuerdo a la reglamentacion en esta materia; 16) Sobomar o chantajear a otra persona privada, visitas o empleados penitenciarios; 17) Divulgar noticias o antecedentes o datos falsos, con el fin de menoscabar la seguridad del establecimiento penitenciario; 18) Adulterar alimentos o medicamentos de modo peligroso para la salud; 19) Reunirse o agruparse para planear o efectuar actos no permitidos, idoneos para desquilibrar el orden y seguridad institucional o para provocar un peligro inminente a los funcionarios, personal penitenciario, personas privadas de libertad y otras personas; 20) Intentar introducir o sacar objetos de usos prohibidos eludiendo los controles reglamentarios; 21) Intimidar fisica, psiquica o sexualmente a otra persona; 22) Cometer violacion, estupro y otros delitos sexuales; 23) Sustraer, vender, adquirir u ocultar ilegalmente pertenencias de otros internos, del personal del establecimiento penitenciario y los visitantes de otras instituciones; 24) Insitar o participar en peleas con otras personas; 25) Originar actitudes en los visitantes o en otras personas tendientes a la violacion de las normas reglamentarias; 26) Desalentar, interferir o impedir a otros internos el ejercicio de sus derechos al trabajo, educacion, asistencia social, espiritual y las relaciones familiares y sociales; 27) Efectuar sin autorizacion conexiones electricas, telefonicas, o de agua; 28) Dar muerte o causar lesiones a cualquier otra persona; 29) Peticionear colectiva, directa o indirectamente empleando violencia o intimidacion; 30) Mostrar comportamiento agresivo dentro del establecimiento incitando o participando en rinas; 31) Amedrentar o intimidar fisica o psicologicamente a otros privados de libertad para que se realicen tareas en su reemplazo o en su beneficio personal; 32) Utilizar equipo de cualquier clase o maquinaria sin la debida autorizacion; y, 33) Cualquier otra falta que no se establezca en el presente Reglamento y que afecte sustancialmente la funcionalidad del establecimiento penitenciario y los derechos de las personas privadas de libertad. SECCION II SANCIONES.
Articulo 47
Sanciones. Las sanciones a imponer para cada falta son unicamente las descritas en el Articulo 56 de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, en el caso que dichas faltas sean constitutivas de delito se dara traslado a la autoridad competente sin extinguir la sancion administrativa por la comision del hecho relacionado.
Articulo 48
Las faltas leves. Seran sancionadas con: 1) Amonestacion privada, verbal o escrita. 2) Privacion de participar en actos recreativos. 3) Ejecucion de servicios extraordinarios de higiene.
Articulo 49
Las faltas menos grave. Seran sancionadas con: 1) Suspension temporal de responsabilidad como auxiliar de confianza. 2) Suspension parcial o total de beneficios, incentivos y premios reglamentariamente obtenidos. 3) Suspension temporal de salidas o permisos autorizados por Ley. 4) Suspension temporal de visita conyugal. 5) Suspension temporal de visita familiar o de amigos.
Articulo 50
Las faltas grave. Seran sancionadas con: 1) Traslado al regimen de maxima seguridad del mismo establecimiento. 2) Traslado a otro establecimiento penitenciario con regimen de seguridad mixto. 3) Traslado a establecimiento penitenciario en el que solo se cuenta con regimen de maxima seguridad. 4) Retroceso al periodo o fase de tratamiento inmediato anterior.
Articulo 51
Descripcion de las sanciones. Las sanciones descritas en cada clasificacion de faltas consistiran en lo siguiente: 1. La amonestacion privada, verbal o escrita, que se incorporara al expediente penitenciario de la persona privada de libertad. 2. Privacion de actos recreativos: consiste en impedir a la persona privada de libertad, a presenciar y participar en actividades recreativas, como espectaculos artisticos, deportivos, transmisiones radiales o televisadas, u otras similares hasta por siete (7) dias, previo dictamen y resolucion del Consejo Tecnico Interdisciplinario. 3. Ejecucion de servicios extraordinarios de higiene: consiste en imponer a la persona privada de libertad, tareas extraordinarias de limpieza en las instalaciones del establecimiento penitenciario, asi como la ejecucion de servicios para la conservacion y promocion de la salud realizadas por las unidades medicas por mandado de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, su Reglamento General y de este reglamento. El periodo de sancion no sera mayor de quince (15) dias, previo dictamen y resolucion del Consejo Tecnico Interdisciplinario. 4. La privacion temporal de visita conyugal, familiar o de amigos: comprende la prohibicion de sostener visita intima con su conyuge o companera(s) de hogar. Asi como recibir visita de familiares o de amigos. En este caso del o la conyuge debera estar registrada en el libro respectivo. La sancion consistira en privacion de visita conyugal de dos (2) hasta ocho (8) visitas, previo dictamen y resolucion del Consejo Tecnico Interdisciplinario. La prohibicion temporal de visita de familiares o amigos(as) observara los mismos terminos establecidos para la visita conyugal, previo dictamen y resolucion del Consejo Tecnico Interdisciplinario. 5. La suspension temporal de responsabilidades como auxiliar de confianza: es aquella mediante la cual el Director (a) del Establecimiento Penitenciario suspende a la persona privada de libertad a realizar labores o actividades dentro del establecimiento o fuera del, que le fueron delegadas en vista de su prevision. Esta privacion sera de quince (15) a treinta (30) dias, previo dictamen y resolucion del Consejo Tecnico Interdisciplinario. 6. Suspension parcial o total de beneficios, incentivos y premios reglamentariamente obtenidos: son aquellas medidas mediante las cuales la Direccion del Establecimiento Penitenciario suspende parcial o totalmente los beneficios, incentivos y premios que reglamentariamente privado de libertad haya obtenido, previo dictamen y resolucion del Consejo Tecnico Interdisciplinario, como ser: a) Concesion de visitas extraordinarias. b) Concesion de comunicaciones extraordinarias; c) Exencion de trabajo en otras publicas, sustituyendolos por trabajos en el interior del establecimiento Penitenciarios; d) Paso al siguiente periodo del regimen progresivo; y. e) Salidas o permisos adicionales. 7. La suspension temporal de salidas autorizadas conforme a la Ley: Comprende la suspension temporal de salidas previstas en el articulo 56 numeral 7) de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional. La suspension temporal de quince (15) hasta treinta (30) dias de las salidas de pre liberacion que goza la persona privada de libertad, previo dictamen y resolucion del Consejo Tecnico Interdisciplinario. 8. El Retroceso al periodo o fase de tratamiento inmediato anterior: Sera una sancion que se impondra obligatoriamente con el dictamen del Consejo Tecnico Interdisciplinario. En todo caso esta medida sera aplicable por un periodo maximo de 6 meses. 9. El trasladado al regimen de maxima seguridad del mismo establecimiento: La persona privada de libertad sera trasladada al regimen de maxima seguridad en el mismo establecimiento penitenciario, cuando asi lo recomiende el Consejo Tecnico Interdisciplinario, conforme dictamen y resolucion la cual contendrá el periodo y el tratamiento a aplicar. Esta medida sera aplicable solo en los establecimientos donde existan instalaciones de maxima seguridad y sera aplicable por un periodo maximo de 6 meses. 10. Trasladao a otro establecimiento penitenciario con regimen de maxima seguridad: La persona privada de libertad en regimen de seguridad minima o media sera trasladada a un establecimiento de maxima seguridad por la comision de faltas graves. En todo caso esta medida sera aplicable por un periodo maximo de 6 meses y le brindara la atencion profesional correspondiente. 11. Trasladao al establecimiento penitenciario en el que solo se cuenta con regimen de maxima seguridad: La persona privada de libertad en regimen de seguridad minima o media sera trasladada a un establecimiento de maxima seguridad por reincidencia en la comision de faltas graves. En todo caso esta medida sera aplicable por un periodo maximo de 6 meses y se le brindara la atencion profesional correspondiente. CAPITULO VII GARANTIAS Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SECCION I GARANTIAS.
Articulo 52
Presuncion de Inocencia. Ninguna persona sometida a un procedimiento disciplinario se considerara responsable hasta no agotarse el procedimiento correspondiente.
Articulo 53
Debido Proceso. Toda actuacion del Consejo Tecnico Interdisciplinario en el desarrollo de sus facultades de investigacion que requiera una interaccion con la persona privada de libertad a quien se le atribuya la supuesta comision de una falta, debera seguir el debido proceso y podra contar con la presencia de un testigo de su eleccion. Cuando el caso lo amerite por razones de lenguaje, idioma y discapacidad (sordomudo y ciego) se debe proveer de un interprete a la persona privada de libertad.
Articulo 54
Impugnacion. Toda resolucion del Consejo Tecnico Interdisciplinario del establecimiento que implique la imposicion de una sancion disciplinaria podra ser impugnada por la via de reclamo ante el organo competente. SECCION II PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Articulo 55
Denuncias. Las denuncias por la comision de faltas pueden presentarse ante el director del establecimiento penitenciario o ante el Consejo Tecnico Interdisciplinario quien lo hara de conocimiento al director del establecimiento. Las denuncias podran presentarse por escrito o de forma verbal, en este ultimo caso se levantara acta de la denuncia para dar cuenta del inicio del procedimiento correspondiente.
Articulo 56
Investigacion. En las denuncias en donde la persona haya sido descubierta en el acto constitutivo de falta, el Director del establecimiento podra dictar resolucion luego de escuchar a la persona privada de libertad y sin necesidad de ordenar una investigacion. En todo caso debe reunirse copia de las actuaciones al Juez de Ejecucion. En el caso que el Director del establecimiento determine la necesidad de investigar, el Consejo Tecnico Interdisciplinario desarrollara la investigacion cuando el Director del establecimiento lo ordene. El Consejo Tecnico Interdisciplinario tendra un plazo maximo de diez (10) dias habiles para obtener la informacion necesaria.
Articulo 57
Audiencia. Agotado el plazo de los diez (10) dias para la preparacion de la defensa, el director del establecimiento notificara inmediatamente al Consejo Tecnico Interdisciplinario y al denunciado, para que comparezcan con su testigo a audiencia oral en donde ambos podran exponer sus argumentos de cargo y descargo, asi como presentar aquella informacion que consideren necesaria. En esta audiencia el Consejo Tecnico Interdisciplinario debera emitir su recomendacion de sancion. Toda la actuacion debera quedar documentada en acta.
Articulo 58
Notificacion: Todas las notificaciones deberan realizarse en el acto de audiencia o al dia siguiente de cada actuacion. Debera ser verbal y por escrito. Si la persona privada de libertad se niega a ser notificada, se levantara acta haciendo constar dicha situacion con la comparecencia de dos testigos de la notificacion efectuada.
Articulo 59
Resolucion. El director del establecimiento penitenciario habiendo escuchado las partes emitira su resolucion dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes. La resolucion debera contener los motivos por los cuales se aplica o no la sancion, el tiempo en el cual debe cumplirse. En ningun caso se aplicara una sancion que pudiera afectar la salud fisica o mental de una persona interna. En todo caso el Consejo Tecnico Interdisciplinario debera ordenar que el medico del establecimiento visite al sancionado todos los dias e informe al Director si considera necesario poner termino o modificar la sancion por razones de salud fisica o mental.
Articulo 60
Impugnacion de la Resolucion. Emitida la resolucion del Director del establecimiento penitenciario y notificada la persona privada de libertad tendra diez (10) dias habiles para impugnarla. La impugnacion la interpondra ante el Director Nacional, quien emitira la Resolucion que agotara la via administrativa disciplinaria conforme a la Ley. CAPITULO VIII PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES.
Articulo 61
Acceso publico al procedimiento. Durante la tramitacion del procedimiento disciplinario solo podran tener acceso a la informacion del procedimiento el Director del establecimiento Penitenciario, los miembros del Consejo Tecnico Interdisciplinario y el denunciado. El Juez de Ejecucion podra solicitar en cualquier momento y fase de la informacion sobre los procedimientos disciplinarios y sus diligencias. De igual forma al Comisionado Nacional de Derechos Humanos, el Comite Nacional de Prevencion contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Secretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernacion y Descentralizacion, puedan acceder a la informacion contenida en los expedientes disciplinarios.
Articulo 62
Implementacion Progresiva. El regimen disciplinario es de obligatoria aplicacion progresiva en todos los establecimientos penitenciarios. El Instituto Nacional Penitenciario debe dotar a todos los establecimientos del personal idoneo para el efectivo cumplimiento de este Reglamento.
Articulo 63
Medidas de promocion. Para la convivencia pacifica de las personas privadas de libertad entre si y con los funcionarios penitenciarios, los Directores de los establecimientos penitenciarios promoveran entre su personal y las personas internas la no discriminacion, la igualdad y el respeto de la dignidad de todas las personas.
Articulo 64
El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de la publicacion en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) dias del mes de noviembre del dos mil quince (2015). ABOGADO RIGOBERTO CHANG CASTILLO PRESIDENTE CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO CNEL DE INFANTERIA D.E.M. ORLANDO FRANCISCO GARCIA MARADIAGA SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO