VigenteCategoria: Salud
Decreto No. PCM-02-2023 | La Gaceta No. 36,123

Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2023 — Declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria por Influenza Aviar

Considerandos

  1. 1.Que la Rcpírblica de Hondu¡as e§ rniembro de la Organización Mundial de Comercio (OVCI y la Organizacióu N{uadial de Sa¡idad Arimal (OMSA) y en consecuencia adquiere la responsabilidad para el cunlplimiento .. ¡ aplicacióo de los acue¡dos suscritos. conro ser el Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanjtarias (Acucrdo MSF dc tc ONlCl. inslrutrrento que estcblcce la§ directrices para quc sus paises miemtros establczcan sus medidas sanitarias de fonna tra¡rsparente y con la sustentación técnica )' cientifica necesaria de manem que las mismas no se conviertatién obstáculos irinecdiarios a1 comercio. Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funcio¡es. CÓNSTDERANDO: Que mediante Decreto Legi§lativo Número 157-94, publicado en el Dia¡io Oficial "La Gaceta" en fecha 13 de ene¡o de 1995, edición número 27,552, en su articulo 21, conesponde a la Secreta¡ia de Estado en los Despachos de Ag¡icultuia y Ganadenro (SÁG) a través del Ssrvicio Nacional de Sanidad e tnocuidad Agroalimenraria (SENASA), cslableccr las acciones de emergencia que sean :i iéGesarias para el combate o eradicación de enfermedades dia¡ácter cuarentcnario, cuando exista la sospecha o conñrmación de su presencia en el pais. De igual mancra actuará cua¡rdo las enfermedades endémicas o enzoóticas CONSIDERANDO: Quc de contbrmidad cou cl articulo 245 nume¡alcs l. 2. ll. 29 y 45 dc la Coustitrrción dc la República. la Presidenta de la República tiene a su cargo lc Administración Ccnerrl dcl fstado y su rcpr,rscntacióni srcndo entre sus olr¡s sus alribt¡ciooes, cumpllr y hacer cumplil la Constitución. los trelados ylonvenciones, leyes y denás disposiciones legales; dirigir ia politica general del Estado y representarlo; emitir aauerdos y decretos y expedir leglamento§ y resotucionés confb¡mc a la Ley; y las dernás que le confierc la Constitución y las Leyes. La Qaceta Sccciótr A Acuerdos y Lcyes DfAnD oFtc¡AL DE LA REPúEUoADE HoNDUFAS DECANO DE LA PFENSA HONDURENA PARÁ I,IEJOR SEGUNIDAD DE SU§ PUBUCACIONES EDIS ANÍONIO ITONCADA Gérenle G€ñeral DAGOBEN'O ZELAVA VALLE Coo.dinador y Supefll§or EMPBESA MCToNALDE ARfES GnAFtcAs E.N.A,G. Cdo.¡a ¡!¡ráflor¿§ f élérono/Fa¡ G6rer¿& 23&2520, 22tqlE2t Ad¡inigrá¿*in ?230.3026 cENTRo civrco cUBEBNAMENTAL actuar po¡ si o en Consejo de Ministros. PClt 02-2023 EJECUTIVO NÚMERO DECRETO -- 2 of 9 -- Sarción A Acuerdos r Leles REP BLICA DE HONDURAS . T ECUCICALPA t\!. D. c ? DE ENERO DfL 2023 No. 36 121 adquieran niveles de incidencia que constituyan una amenaza origen avicola que represelten uD alto riesgo para la avicultu¡a a la producción nacional. nacional
  2. 2.Que el Programa Avícola Nacioral (PAN) adscrito al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroaliment¿ria (SENASA), estralégic desarrollará acciones de prevención,
  3. 3.Que la Dirección Gcneral del Sen'icio Nacional de Sanidad e tnocuidad Agroalimentaria (SENASA). ificó la presencia tlel virus de lnfluenza Aviar Tipo A. H5NI en Pe[/canos Pardos (Pelecanus Occídentalisl ividades ffii"lta ta actiu"ciOo del Plau Nacional para la Prevención, detección temprana, controly erradicación de Influenza Aviar y la Declaración de Emergencia Sanitaria en el territorio nacional, generando el Comunicado #l dc la Secretaría de Estado en los Despachos de AgricuttLrá y Canaderia (SAG) en donde se activa el Plan Naeional de Emeige¡cia ante la e de las enfermedades aviares imple de enadicacién t I toreo de otrdi a nivel nacional. srstema qriderniológica, infraestructura y sen,tclo , plan de capacitación, promocióu y educación sanitaria. veriñcación del estado sanitario de las granjas y comunidades, erradicación de t¡rotes o focos de entirmedades. r'acunación. establecinliento de cuarenteÍas. sacrificio sanitario y dcspoblación. limpieza y desinfccción v Centinelización en cl á¡ca focal. I ' :
  4. 4.Que mcdiante Acúerdo C.D. SEN.{SA 004-2022 publi¡ádo cn el Diario Oñcial "La Oaceta" en fecha 2 dejunio dc 2022, en su edición núme¡o i5.939. establece en los artículos 16.28 y 30, que la Dirección Técnica de Salud Aninlal, a trar'és del Programa Avicola Nacional (PAN)' ia de lnfluenza Aviar (IA). CONSIDERA.NDO: El Servicio Nacional de Sanidad e d Ag¡oalimcntaria (SENASA) señalaque la lnflucnz¿ Ayiar (IA), es una enfermedad infecciosa viral altamente contagiosa causada por algunos de los diversos virus de Influenza Avia¡ Tipo A. Asimismo, se indica que el Código Sanitario para los A¡imales Tenestres de la OrganiTación Mundial de Sanidad Animat (OMSA). define dicha enfermedad una int'ección de las aves de co¡r¿l causada porcualquier virus de influenza de tipo A peñenecieDre a los subtipos H5
  5. 5.Que el patrimonio avícolaen Honduras sg ercuenEa en rie§go inminente ante la pressncia de la podrá aplicar medidas cuarcnlenarias en las gra¡jas o H7 o por cualquier virus de influenza aviar de lipo A con de avicultura de traspat to as¡ control ú indice de patogenicidad inftavenosa (tPlV) superior a 1,2 o que cause mortalidad enrre el 90 al 100% de la pawada. de un brcte o tbco dc la pefiirlentc pudiendo el personal designado pam la ejecución realizar los decomisos. eliminaciónydestrucción dc los productos y subproductos de -- 3 of 9 -- l,a Caceta Sección A Aauerdos y Leyes Infiuenza Aviar (IA). subtipo H5Nl, en aves migratorias debido a que la epidemiologia de esta enfermedad es infeccios¿ y altament€ contagiosa, que pueden propagarse rápidamente. devastar la industria avicola y dar lugar a pérdidas econótnicas y restricciones comerciales: por lo tanto es indispensable. emprender acciones de vigilancia, control y erradicacién de los brotes detectados Aviar (lA). De csta mancra, el estatus sanitario avícola de pais libre a la lnfluenza Aviar ha garantizsdo la segrridad alimentaria y un mayor nivel. de competitividad comercial, por lo que es indispensable el seguimiento de las acciones de vigilancia, controly erradicación de los focos dc la lnfluenza Aviar que eir este mómento están ubicados en Ia playa de Depaflamenlo de Cortés, que garantice la conservacién del estatus de pais libre de Influenza Avia¡. CONSIDERANDO; Que se han actiYado todas las oficinas regionales del Servicio Nacional cle- Sanidad é Inocuidad REPTIBLICA DE HoNDURAS - TEGUCIGA Tf. D. C 7 DE E\ERo DEL 2023 No. 3 I n Técn CONSIDERAN DO: Que la Ditecció en ave§ ya de la Aninral co[irmó la presenc al¡anrente patógena H5Nl (Pelíca¡ros Paldos) en la pla lnflueoza Aviar (IA) silvestres acuáticas ciudad de La Ceiba, Departamerto de Atlántida (Latitud 15.7916040 y Longitu Agroalimentaria (SENASA) a ñivel nacional, a efecros de -86.791619) y en ta Laguna de Alvarado, ubicada en adoptar medidas sanitarias inmediatas orientadas a ¡eforzar ac¿i'irnes de vigilancia epidemiológica, para una detección temprana de la cnfermedad en aves domésticas y silveshes CONSIDERANDO: Quc en atención a lo expuesto cn los considcrandos anteriores y dada Ia alta capacidad de diseminacióo de la lnfuenza Aviar (t-4,) altamente patógena. d ciudad de Pueno Cortls. Departamento dé Cortés (Iátitud Ganadcria (SAG) y la Dirección del Servicio Nacional de muestras, sacrificio sanitario, envío de ntuestras, deli §áidact e lriocuidad Agroalimenta a (SENASA)' sustenta de ireas .qeográ6cas. ¡' todas las acciones que deban l&,úecesidad de establecer una DECLARATORIA DE ÉMERCENCTA sANITARIA por riesgo dc diseminación del virus de la Influcnza Aviar (lA) a las aves domésticas. para la erradicación dc focos. CO año200lel Sen icio Nacional la Secrctaria de Estado en los Desp¿abos de Agdcultura y
  6. 6.Que Ia Ley de Contratación del Estado establece en su artículo 63, numeral l), que se podrá realizar de limentaria (SENASA) realizó la du¡as como pais libre de l¡fluenza #0"¡ o¿I]a óeiba, Deparramento de Attántida y en la ffina de etvaraao, ubicada en la ciudad de Puerto Cortés, perifocales y tampón para ejcrcer las acciones de ¡astreo epidemioldffó por técnicos, enterrdmiento y desinfección, tomas de mueskas, control de movilización, recolección de =: -- 4 of 9 -- Sc.rión A Acuerdos s Lsses RIP BLICA Df, HONDURAS . TECUCIGALPA. NI. D. C 7 DE E\ERO DEL 2U23 \o. -16 l2-1 la Contratación Dir ccta cuando tenga por objeto provecr a las ubicada en la ciudad de Puerto Colés. Departamento de necesidadcs ocasionadas por una situación de emergencia Cortés. POR T.{NTO, ARTiCULq .?. Mantener y:-fortalcce¡ las-.acciones de prerención. controt y vigilancia epidemiológica para una En aplicaciónde las disposiciones establecidas en los artículos i6n tempr¿na de Ia lnfluenza Av iar de alta patogenic idad en a\.e s domésticas y silvestres, priorizando la zona de 323 de la Constitución de blica t1 )) etección, con el objeto de eliminar el foco y evitar su ll9dela LeyGencral de diseminación a otras áreas gcográficas del pais, garantizando lncl§o Pública; arti I dcl Decreto Legislativo que Honduras mantenga su estatus sanitario como pais libre ..¡. tlúmero l5F.$:ii,tfctrlos 12 literat b). ló, 28 y 30 del Acuerdo C.D. SENASA O04-2022: aficulos 9 y 63 de la Ley de Contratación del Estado; y, demás aplicables. ARTiCULo 3.-lnstruir al Servicio Nacional de Sanidad .: e Iaocuidad Agroalimentaria (SENASA) para que a &avés e fa Di¡ección Técnica de Salud Animal, adoptc lodas
  7. 7.Que la Psoriasis es una enfe¡medad crónica q ue se manifiesta en inflamaciones de la piel, \ NACIONALES (COPECO) a¡ticulaciones en el cuero cabelludo), suele aparecer en de t5 y 35 años, con menos Aecuencia en niños y personas mayores. No es contagiosa y afecta a dos (2) de cada MENA PARA EL DESARROLLO cien (100) personas, representando el dos por ciento (2%). DE PROYECTOS Y ACUERDOS Se origina por condicioues del sistcma inmunológico o en DECRETO No. I 15-2022 I CONGRESO NACIONAL. OCT-\\'IO JOSE PINED.{ PAREDES '! -- 9 of 9 --

Articulos

Articulo 4

Insm¡ir y autoiizar a la Secreta¡ía de Estado en los Despachos dc Agricultura y Ganaderia (SAC). a utilizarde su partida presupueslaria lo que sea necesario para hacerle frente a cste ESTADO DE EMERGENCIA

Articulo 5

Instruir y facultar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para que mediante el procedimiento de contfatación direcla realice cltto de Atlántida v en Ia Laguna de A]v¡rado de Influenza Aviar. I antcrior. antc la confinuación dc la prescnciá en tcnitorio SAN-lfARlA. nacional dc la Influenza A|iar (lA) H5N I detectada en ¿\ cs sil!estres acuáticas identiñcadas como Pclicanos P¡rdos -- 5 of 9 -- DE HONDURAS -'TEGU todas las conkalaciones y adquisiciones pard el suminislro de bienes y servicios que se requieran con urgencia para poder ]' para tlc detccción de infección, promoviendo así la Pa§rva. CASTRO SARMIENTO Il. D. 7 DE ENERo 2023 \o. 123 RODOLFO PA§TOR DE MAÚA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL ñ\' JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO hY' que RIXI RAMONA MONCADA CODOY EN EL ,TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secció¡ A Acuerdos v Ler PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA hacerle fiente al presente ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA. garantizando su nranejo de nlancra traDsparente y con vecduria social. Dichas contrataciones dircctas debelán rcaliza¡sc de acucrdo a la disponibilidad prcsupucstarii ¡ a las Disposiciones Generales del Presupu€sto de fngresos y Egresos de la Rcpública. El rnanejo y ejccución de estos fondos estará a car§ó de la Dirección del Sen'icio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA). quien deberá informa¡ méasualmerte de la misma a la Presidencia del Consejo Directivo. pudicndo realizar las operaciones presupuestarias necesarias derivadas de la aplicación dcl presente Decreto. -{RTíC[]LO 6. Los Gobiemos \lunicipalcs detrcn Dado en Ia ciudad de Tegucigalpa, municipio dcl Di§¡dto Central. a los 07 días del mes de ene¡o del año 2023- lealizar CO}IT]\íQUESE Y PUBLiQUESE, L¡ Gaceta -- 6 of 9 -- Secciótr A Acuerdos v Ler l,a Gaceta DE IIONDURAS - EDUARDO ENRIQIIE REINA CARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAI DE LOS DESPACHOS Y LUCHA ARFNCIA CONTRA LA CORRIJPCIÓN EN EL DESPACHO ESTRATÉCICA ADO EN EL DESPACHO II. D. 7 DT: I:,NERO DEL 2023 NO. t2l DORTS YOLANI GARCÍA PAREDES SFCRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO MUJER >3 _c_ F*' RANIóN ANTONIO §ABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO JOSÉ MANUEL ZEL.{YA ROSAI-ES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO JOSÉ MANUEL MATTIEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD h3 ECONÓMICO .l\cEL EDuuNDo oRELLA\A NIEltcrDo j ! DE DEFENSA NACIONAI I j RICARDO ARTURO S.\LC.ADO PEDRO .IOSÉ BARQUERO TERCERO -- 7 of 9 -- DE HONDURAS . LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE UEZ EN EL O DE EDUCACIóN EN EL DESPACHO HUMANOS EN LOS DESPACHOS Iu. D. 7 DE E.\ERO DEL 2023 \O. ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL MAURICTO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y hf LESLY SARAHi CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS YADIRA E§TEER GÓMEZ CHAVARRiA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TTJRISMO Leves Y GANADERIA La Gacefa ¡tI I -- 8 of 9 -- La (;aceta Sección A Acuerdos I Leves DE HONDURAS . GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS MUMTARIO. AGUA Y SANEAMIENTO DESPACHOS DE RIESGO Y CONTINGENCIAS Poder Legislatiuo EL Que el Artículo 145 de la Constitución de la República establece que "Se reconoce el derecho a ñt. D. 7 DU ENERO DEL2023 No. 123 la 1a de las personas...". CONSIDERANDO: Que la Psoriasis es una enfe¡medad crónica q ue se manifiesta en inflamaciones de la piel, \ NACIONALES (COPECO) a¡ticulaciones en el cuero cabelludo), suele aparecer en de t5 y 35 años, con menos Aecuencia en niños y personas mayores. No es contagiosa y afecta a dos (2) de cada MENA PARA EL DESARROLLO cien (100) personas, representando el dos por ciento (2%). DE PROYECTOS Y ACUERDOS Se origina por condicioues del sistcma inmunológico o en DECRETO No. I 15-2022 I CONGRESO NACIONAL. OCT-\\'IO JOSE PINED.{ PAREDES '! -- 9 of 9 --

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ARTÍCULO 1: Prorrogar la vigencia de las funciones de la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), creada mediante el Decreto Ejecutivo Número 02-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022), Edición No. 35,855, hasta el veintinueve (29) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), con el propósito de que concluya con los objetivos para la cual fue nombrada y garantice la ininterrupción de las funciones y administración del fondo, hasta la selección del Directorio que manda la Ley del INPREMA. (Decreto Ejecutivo PCM-02-2023, fecha de publicación 20 de febrero 2023, fecha de emisión 13 de febrero 2023 y emisión 36,160 ARTÍCULO 1.- Nombrar una Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), que se encargue de la administración y funcionamiento de la entidad intervenida, misma que deberá garantizar la prestación de los servicios a los participantes del sistema y el otorgamiento de los beneficios de asistencia y previsión social que se derivan de su Ley constitutiva, entre otras Decreto Ejecutivo PCM- 02-2022con fecha de publicación el 22 de febrero del 2022, fecha de emisión 21 de febrero 2022 y Edición No. 35,855 Con base al cumplimiento al Decreto Legislativo 60-2022 con fecha 2 de julio 2022
El decreto extiende hasta agosto de 2023 las funciones de la Comisión Interventora del INPREMA (fondo de pensiones de maestros) para que termine sus objetivos de mejorar servicios, reducir tasas de interés y diversificar inversiones. Beneficia a maestros jubilados, pensionados y activos al garantizar continuidad en la administración y otorgamiento de beneficios de previsión social.
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