VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 794-2021 | 10 de abril de 2021 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,567
Acuerdo Ejecutivo No. 794-2021 — Suspensión temporal de labores por medidas de bioseguridad COVID-19
Considerandos
- 1.Que el Artículo 247 de la Constitución de la República expresa: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”.
- 2.Que el Artículo 145 de la Constitución de la República establece se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.
- 3.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República dispone lo siguiente: La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla……
- 4.Que el artículo 36, numerales 1 y 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que Generales y Recursos Materiales, a partir de lunes 05 de abril del año 2021. SEGUNDO: El Ciudadano GILBERTO VALERIANO ALVARADO, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada. TERCERO: La Directora Ejecutiva, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar la delegación. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General -- 30 of 40 -- a las personas que están padeciendo dengue; así mismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19).
- 5.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 146-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintinueve (29) de diciembre del año 2020, el Presidente de la República en Consejo de Ministros prorrogó la vigencia de la Declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, hasta el 31 de diciembre del 2021, decretada en todo el territorio nacional, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, Edición No. 35,171, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM- 016-2020 y PCM-023-2020, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19).
- 6.Que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional ha detectado una alta incidencia de casos por COVID 19 dentro del personal que labora en esta Secretaría de Estado; recomendando la toma de medidas preventivas con carácter urgente a fin de evitar la propagación masiva del son atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, entre otras, las de: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Des- pachos y 8) “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”.
- 7.Que de conformidad al artículo 7 numeral 1 y 4 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; son funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad entre otras la de cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, Tratados y Convenciones Internacionales ratificados por Honduras, Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables dentro del ámbito de sus funciones; y velar por el correcto funcionamiento de la Secretaría y la Policía Nacional.
- 8.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 005-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de febrero del 2020, declaró estado de emergencia sanitaria en todo el Territorio Nacional, mismo que fue reformado de conformidad al Decreto Ejecutivo No. PCM 016-2020 y Decreto Ejecutivo Número 023-2020, declarando este último estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención -- 31 of 40 -- virus tanto del personal como de los ciudadanos que a diario frecuentan esta institución.
- 9.Que atendiendo la recomendación de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y con el fin de cumplir con el deber ineludible de proteger la salud del Recurso Humano la Subgerencia de Recursos Humanos de esta Secretaría de Estado en el ámbito de su competencia de manera apremiante requiere la implementación inmediata de medidas de Bioseguridad más estrictas que contribuyan a la mitigación de la contaminación masiva del personal y de los ciudadanos que solicitan los servicios que ofrece esta Secretaría.
- 10.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”
- 11.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.
- 12.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
- 13.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano -- 39 of 40 -- delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.
- 14.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
- 15.Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
- 16.Que la Ley General de la Admi- nistración Pública establece que los Subsecretarios de Estados por un acto de delegación del Señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver asuntos determinados o específicos.
- 17.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 055-2020 de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020) se nombró a la ciudadana ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN, en el cargo Subsecretaria de Estado en el Despacho de Protección de Derechos Humanos.
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