VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 058-2021 | 19 de marzo de 2021 | La Gaceta No. 35,548

Acuerdo Ejecutivo No. 058-2021 — Delegación de atribuciones en Subsecretario

Considerandos

  1. 1.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.
  2. 2.Que la Subgerencia Financiera Administrativa solicita mediante MEMORANDUM SGFA-095-2021 de fecha 11 de febrero de 2021, modificación al Reglamento Interno del Uso y Manejo de Cajas Chicas y Fondos Especiales de SANAA en su Capítulo III Monto de Asignación y Propósito de las C a j a s C h i c a s y F o n d o s E s p e c i a l e s , A r t í c u l o 7 . - C O N S I D E R A N D O : Q u e e l REGLAMENTO INTERNO DEL USO Y MANEJO DE CAJAS CHICAS Y FONDOS E S P E C I A L E S D E S A N A A , e n s u CAPITULO III MONTOS DE ASIGNACIÓN Y PROPÓSITO DE LAS CAJAS CHICAS Y FONDOS ESPECIALES.
  3. 3.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
  4. 4.Que de conformidad con el artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica;
  5. 5.Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana;
  6. 6.Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios; -- 17 of 40 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  7. 7.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;
  8. 8.Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, está facultada para reunirse de manera virtual, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, en su respectivo país, según corresponda;
  9. 9.Que en fecha 01 de marzo de 2021, mediante el sistema de videoconferencia, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 88-2021; que RESUELVE: 1. Instruir a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), para que en su infraestructura informática, reciba y almacene los documentos de soporte en formato digital (en adelante, archivo digital), de las declaraciones de mercancías transmitidas de forma anticipada por el declarante, su representante o usuario autorizados por los servicios aduaneros de Guatemala y Honduras, de conformidad con las Resoluciones de la Instancia Ministerial- UA No. 59-2019, del 15 de marzo de 2019 y No. 83-2020, del 1 de octubre del 2020. 2. La SIECA y los servicios aduaneros de Guatemala y Honduras serán responsables de realizar los trabajos técnicos e informáticos necesarios para garantizar el proceso de validación de la información, conexión entre sus sistemas, esquema de datos, almacenamiento y demás desarrollos necesarios para la implementación de esta Resolución. 3. La SIECA pondrá a disposición de los servicios aduaneros de Guatemala y Honduras un repositorio de los archivos digitales mencionados en el numeral 1 de esta Resolución, durante el tiempo que los archivos permanezcan en su poder. Los servicios aduaneros tendrán acceso a los archivos mencionados para el cumplimiento de sus fines. La SIECA podrá hacer uso de la información en forma agregada y con fines estadísticos, la cual podrá ser divulgada entre las autoridades nacionales competentes y los órganos del Proceso de Integración Profunda para fines de políticas públicas, siempre que no se revele información personal de los usuarios registrados, la que es absolutamente confidencial, de conformidad con el marco legal vigente aplicable. 4. Los archivos digitales recibidos y resguardados en los sistemas informáticos de la SIECA, tendrán la misma validez jurídica y probatoria que los documentos originales, salvo prueba en contrario. Los servicios aduaneros y la SIECA no son responsables por la digitalización y la transmisión al sistema -- 18 of 40 -- informático de la SIECA, que hayan realizado los auxiliares de la función pública aduanera o los usuarios autorizados por el servicio aduanero. 5. La SIECA implementará medidas apropiadas y razonables para garantizar la seguridad de la información recibida o almacenada, incluyendo la información personal, contra pérdida, acceso o revelación accidental o ilícita, incluyendo el uso de sistemas redundantes que guarden copias de los documentos de soporte. 6. La SIECA no será responsable por el uso que los funcionarios de o personas autorizadas por los servicios aduaneros hagan de la información a la que tengan acceso en virtud de esta Resolución, ni cualquier otra circunstancia que derive de ello. 7. Cuando existan fallas en el sistema informático de la SIECA, por caso fortuito y fuerza mayor, esta informará a los servicios aduaneros de Guatemala y Honduras, para que se puedan activar los planes de contingencia que garantice la continuidad de las operaciones aduaneras. 8. La SIECA almacenará los archivos digitales descritos en el numeral 1 de esta Resolución, hasta el 1 de marzo de 2022. Concluido este plazo, la SIECA entregará a la autoridad aduanera, correspondiente, los archivos digitales mencionados. 9. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha, regirá hasta el 1 de marzo de 2022 y será publicada por los Estados Parte. 10. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador.

Articulos

Articulo 321

de la Constitución de la República, Artículos -- 15 of 40 -- 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Artículo 176 del Reglamento de Ley de Servicio Civil. ACUERDA: PRIMERO: Delegar a la Abogada CRISTINA DEL CARMEN DIAZ TABORA, asesora legal de este Despacho Ministerial las funciones de Autoridad Nominadora relativas a la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, pudiendo celebrar para tal efecto la Audiencia de Descargo y cualquier investigación necesaria en el caso relacionado con la colaboradora MARYORI LIZETH RODAS CASTRO. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los quince días del mes de marzo del año 2021. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados El infrascrito, Secretario de la Junta Directiva del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), CERTIFICA el Punto No. 9 del Acta Número 040 de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva vía Electrónica, celebrada el día lunes ocho de marzo de dos mil veintiuno.- Los señores miembros de la Junta Directiva, después de haber analizado los documentos enviados vía electrónica y en atención a la opinión del Departamento Legal MEMORANDUM DL-021-2021 de fecha quince de febrero de dos mil veintiuno se emite la siguiente Resolución: La Junta Directiva del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA).- Visto para resolver la solicitud para la aprobación de la Modificación al REGLAMENTO INTERNO DEL USO Y MANEJO DE CAJAS CHICAS Y FONDOS ESPECIALES DE SANAA, en su CAPÍTULO III MONTOS DE ASIGNACIÓN Y PROPÓSITOS DE LAS CAJAS CHICAS Y FONDOS ESPECIALES. ARTÍCULO 7. CONSIDERANDO: Que la Subgerencia Financiera Administrativa solicita mediante MEMORANDUM SGFA-095-2021 de fecha 11 de febrero de 2021, modificación al Reglamento Interno del Uso y Manejo de Cajas Chicas y Fondos Especiales de SANAA en su Capítulo III Monto de Asignación y Propósito de las C a j a s C h i c a s y F o n d o s E s p e c i a l e s , A r t í c u l o 7 . - C O N S I D E R A N D O : Q u e e l REGLAMENTO INTERNO DEL USO Y MANEJO DE CAJAS CHICAS Y FONDOS E S P E C I A L E S D E S A N A A , e n s u CAPITULO III MONTOS DE ASIGNACIÓN Y PROPÓSITO DE LAS CAJAS CHICAS Y FONDOS ESPECIALES. ARTICULO 7: literalmente dice “Con la siguiente asignación del fondo especial, no se podrá CERTIFICACIÓN -- 16 of 40 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 25 DE MARZO DEL 2021. NUM. 35,554 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 068-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 068-2021, 069-2021 DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Acuerdos Nos. 293-2021, 294-2021 Sección B Avisos Legales B. 1 - 12 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica; CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana; CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del

Articulo 55

del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios; -- 17 of 40 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, está facultada para reunirse de manera virtual, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, en su respectivo país, según corresponda; CONSIDERANDO: Que en fecha 01 de marzo de 2021, mediante el sistema de videoconferencia, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 88-2021; que RESUELVE: 1. Instruir a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), para que en su infraestructura informática, reciba y almacene los documentos de soporte en formato digital (en adelante, archivo digital), de las declaraciones de mercancías transmitidas de forma anticipada por el declarante, su representante o usuario autorizados por los servicios aduaneros de Guatemala y Honduras, de conformidad con las Resoluciones de la Instancia Ministerial- UA No. 59-2019, del 15 de marzo de 2019 y No. 83-2020, del 1 de octubre del 2020. 2. La SIECA y los servicios aduaneros de Guatemala y Honduras serán responsables de realizar los trabajos técnicos e informáticos necesarios para garantizar el proceso de validación de la información, conexión entre sus sistemas, esquema de datos, almacenamiento y demás desarrollos necesarios para la implementación de esta Resolución. 3. La SIECA pondrá a disposición de los servicios aduaneros de Guatemala y Honduras un repositorio de los archivos digitales mencionados en el numeral 1 de esta Resolución, durante el tiempo que los archivos permanezcan en su poder. Los servicios aduaneros tendrán acceso a los archivos mencionados para el cumplimiento de sus fines. La SIECA podrá hacer uso de la información en forma agregada y con fines estadísticos, la cual podrá ser divulgada entre las autoridades nacionales competentes y los órganos del Proceso de Integración Profunda para fines de políticas públicas, siempre que no se revele información personal de los usuarios registrados, la que es absolutamente confidencial, de conformidad con el marco legal vigente aplicable. 4. Los archivos digitales recibidos y resguardados en los sistemas informáticos de la SIECA, tendrán la misma validez jurídica y probatoria que los documentos originales, salvo prueba en contrario. Los servicios aduaneros y la SIECA no son responsables por la digitalización y la transmisión al sistema -- 18 of 40 -- informático de la SIECA, que hayan realizado los auxiliares de la función pública aduanera o los usuarios autorizados por el servicio aduanero. 5. La SIECA implementará medidas apropiadas y razonables para garantizar la seguridad de la información recibida o almacenada, incluyendo la información personal, contra pérdida, acceso o revelación accidental o ilícita, incluyendo el uso de sistemas redundantes que guarden copias de los documentos de soporte. 6. La SIECA no será responsable por el uso que los funcionarios de o personas autorizadas por los servicios aduaneros hagan de la información a la que tengan acceso en virtud de esta Resolución, ni cualquier otra circunstancia que derive de ello. 7. Cuando existan fallas en el sistema informático de la SIECA, por caso fortuito y fuerza mayor, esta informará a los servicios aduaneros de Guatemala y Honduras, para que se puedan activar los planes de contingencia que garantice la continuidad de las operaciones aduaneras. 8. La SIECA almacenará los archivos digitales descritos en el numeral 1 de esta Resolución, hasta el 1 de marzo de 2022. Concluido este plazo, la SIECA entregará a la autoridad aduanera, correspondiente, los archivos digitales mencionados. 9. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha, regirá hasta el 1 de marzo de 2022 y será publicada por los Estados Parte. 10. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las atribuciones y las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 246; 247, 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 ,118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; y los Artículos 46 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 88-2021; que RESUELVE: 1. Instruir a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), para que en su infraestructura informática, reciba y almacene los documentos de soporte en formato digital (en adelante, archivo digital), de las declaraciones de mercancías transmitidas de forma anticipada por el declarante, su representante o usuario autorizados por los servicios aduaneros de Guatemala y Honduras, de conformidad con las Resoluciones de la Instancia Ministerial-UA No. 59-2019, del 15 de marzo de 2019 y No. 83-2020, del 1 de octubre del 2020. 2. La SIECA y los servicios aduaneros de Guatemala y Honduras serán responsables de realizar los trabajos técnicos e informáticos necesarios para garantizar el proceso de validación de la información, conexión entre sus sistemas, esquema de datos, almacenamiento y demás desarrollos necesarios para la implementación de esta Resolución. 3. La SIECA pondrá a disposición de los servicios aduaneros de Guatemala y Honduras un repositorio de los archivos digitales mencionados en el numeral 1 de esta Resolución, durante el tiempo que los archivos permanezcan en su poder. Los servicios aduaneros tendrán acceso a los -- 19 of 40 -- archivos mencionados para el cumplimiento de sus fines. La SIECA podrá hacer uso de la información en forma agregada y con fines estadísticos, la cual podrá ser divulgada entre las autoridades nacionales competentes y los órganos del Proceso de Integración Profunda para fines de políticas públicas, siempre que no se revele información personal de los usuarios registrados, la que es absolutamente confidencial, de conformidad con el marco legal vigente aplicable. 4. Los archivos digitales recibidos y resguardados en los sistemas informáticos de la SIECA, tendrán la misma validez jurídica y probatoria que los documentos originales, salvo prueba en contrario. Los servicios aduaneros y la SIECA no son responsables por la digitalización y la transmisión al sistema informático de la SIECA, que hayan realizado los auxiliares de la función pública aduanera o los usuarios autorizados por el servicio aduanero. 5. La SIECA implementará medidas apropiadas y razonables para garantizar la seguridad de la información recibida o almacenada, incluyendo la información personal, contra pérdida, acceso o revelación accidental o ilícita, incluyendo el uso de sistemas redundantes que guarden copias de los documentos de soporte. 6. La SIECA no será responsable por el uso que los funcionarios de o personas autorizadas por los servicios aduaneros hagan de la información a la que tengan acceso en virtud de esta Resolución, ni cualquier otra circunstancia que derive de ello. 7. Cuando existan fallas en el sistema informático de la SIECA, por caso fortuito y fuerza mayor, esta informará a los servicios aduaneros de Guatemala y Honduras, para que se puedan activar los planes de contingencia que garantice la continuidad de las operaciones aduaneras. 8. La SIECA almacenará los archivos digitales descritos en el numeral 1 de esta Resolución, hasta el 1 de marzo de 2022. Concluido este plazo, la SIECA entregará a la autoridad aduanera, correspondiente, los archivos digitales mencionados. 9. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha, regirá hasta el 1 de marzo de 2022 y será publicada por los Estados Parte. 10. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, la Resolución aquí nominada, debe ser publicada en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 23 días del mes de marzo de 2021. MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General -- 20 of 40 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 069-2021

Leyes relacionadas