VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 138-2021 | 27 de febrero de 2002 | Poder Ejecutivo
Acuerdo Ministerial No. 138-2021 — Habilitación de licencias automáticas para importación de cebolla
Considerandos
- 1.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
- 2.Que según lo manifestado el Artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte asumieron el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto y que deben ser aprobados por consenso;
- 3.Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;
- 4.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), está facultado para reunirse de manera virtual y adoptar los actos administrativos según corresponda, en cuyo caso, la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su respectivo país.
- 5.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;
- 6.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 28 de abril 2021, adoptó la Resolución No. 443-2021 (COMIECO-XCIV), que RESUELVE: 1. Se podrá utilizar en los certificados sanitarios y fitosanitarios impresos, medios de tecnología de la información y comunicación, tales como firmas electrónicas, digitales o digitalizadas, códigos, claves de acceso confidenciales o de seguridad, etc. 2. Cuando se utilice un medio de tecnología de la información y comunicación en un certificado sanitario o fitosanitario impreso, las autoridades competentes del Estado Parte exportador e importador podrán definir un mecanismo que permita el reconocimiento del certificado, garantizar la autenticidad, no repudiación e integridad de los datos del certificado. Dicho mecanismo deberá definirse cuando la autoridad competente del Estado Parte importador así lo solicite. 3. En caso de ser necesario y a solicitud de la autoridad competente del Estado Parte importador, la autoridad homóloga del Estado Parte exportador deberá confirmar la autenticidad del certificado sanitario o fitosanitario. 4. Las autoridades competentes deberán remitir a las otras autoridades el nombre de los funcionarios autorizados para firmar certificados sanitarios y fitosanitarios, así como la modalidad de firma que utilizan y los mecanismos de autenticación de las mismas. 5. Los Estados Parte trabajarán en la implementación de la transmisión electrónica de los certificados sanitarios o fitosanitarios, para lo cual se podrá utilizar cualquier medio de tecnología de la información y comunicación que permita verificar la autenticidad del certificado. 6. La presente Resolución entrará en vigor el 28 de octubre de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 7. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá.
- 7.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 28 de abril 2021, adoptó la Resolución No. 444-2021 (COMIECO-XCIV), que RESUELVE: 1. Modificar el numeral 15.1.5 del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.42:07 Productos -- 5 of 23 -- Farmacéuticos. Medicamentos de Uso Humano. Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria Farmacéutica y su Guía De Verificación, aprobado mediante la Resolución No. 339-2014 (COMIECO-LXVII), del 25 de abril de 2014, de la siguiente manera: “15.1.5 Del contenido del contrato. El contrato a terceros deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos: a. Debe ser redactado por personas competentes y autorizadas. b. Aceptación de los términos del contrato por las partes. c. Aceptación del cumplimiento del Reglamento Centroamericano en Buenas Prácticas de Manufactura. d. Abarcar la producción y el análisis o cualquier otra gestión técnica relacionada con éstos. e. Debe describir el manejo de materias primas, material de acondicionamiento, graneles y producto terminado, en caso sean rechazados. f. Permitir el ingreso del contratante a las instalaciones del contratista (contratado), para auditorías. g. Listar cada uno de los productos o servicios de análisis objeto del contrato.” 2. La presente Resolución entrará en vigor para Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá el 3 de enero de 2022 y para Nicaragua a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte.
- 8.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 28 de abril 2021, adoptó la Resolución No. 445-2021 (COMIECO-XCIV), que RESUELVE: 1. Modificar la Nota Complementaria Centroamericana, del Capítulo 73 Manufacturas de Fundición, Hierro o Acero, del Arancel Centroamericano de Importación, aprobada mediante la Resolución No. 295-2012 (COMIECO-LXIV), del 11 de diciembre de 2012, en la forma siguiente: “NOTA COMPLEMENTARIA CENTROAMERICANA A. Los cilindros para envasar acetileno, clasificados en el inciso arancelario 7311.00.11.00, deben tener impreso por troquelado de manera clara y permanente en el hombro del cilindro, alguna de las siguientes normas de seguridad: DOT-8, DOT-8 AL, ISO 3807, o normas equivalentes. Además, tienen una válvula de rosca y al menos un tapón fusible de seguridad.” 2. Derogar la Nota Complementaria Centroamericana aprobada en el numeral 4 de la Resolución No. 295-2012 (COMIECO- LXIV), del 11 de diciembre de 2012. La apertura arancelaria y modificación de Derechos Arancelarios a la Importación aprobados en el numeral y Resolución mencionados, continúan vigentes. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 28 de octubre de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
- 9.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 28 de abril 2021, adoptó la Resolución No. 446-2021 (COMIECO-XCIV), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.59:11 Productos Farmacéuticos. Medicamentos para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario, aprobado mediante la Resolución No. 333-2013 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013; por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.59:18 Productos Farmacéuticos. Medicamentos para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario, en la forma que aparece en el Anexo I de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Modificar, por sustitución total, el Procedimiento para el Reconocimiento Mutuo de Registro Sanitario de Medicamentos de Uso Humano, en la forma que aparece en el Anexo II de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 3. Derogar la Resolución No. 333-2013 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013. 4. La presente Resolución entrará en vigor el 3 de enero de 2022 y será publicada por los Estados Parte.
- 10.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 28 de abril 2021, adoptó la Resolución No. 447-2021 (COMIECO-XCIV), que RESUELVE: 1. Aprobar el “Procedimiento centroamericano para la expedición de certificados de circulación de mercancías EUR.1 sustitutivos, sobre la base de una prueba de origen expedida o elaborada previamente en el Reino Unido, de conformidad con el artículo 18 del Anexo II, Relativo a la definición del concepto de “productos originarios” y métodos de cooperación administrativa del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, incorporado en el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica”, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 28 de octubre de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
- 11.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 28 de abril 2021, adoptó la Resolución No. 448-2021 (COMIECO-XCIV), que RESUELVE: -- 6 of 23 -- 1. Nombrar al señor Francisco Alberto Lima Mena como Secretario General de la SIECA, para un período de cuatro años, contados a partir del 17 de julio del 2021. 2. La presente Resolución entra en vigor inmediatamente y será publicada por los Estados Parte.
- 12.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
- 13.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.
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