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Decreto No. PCM-107-2021 | 4 de octubre de 2021 | Poder Ejecutivo

PCM No. PCM-107-2021 — Declarar Estado de Emergencia en el Municipio de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde entre otras atribuciones al Presidente de la República, la Administración General del Estado; dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
  2. 2.Que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla; La familia, la maternidad, los ancianos y la infancia están bajo la protección especial del Estado.
  3. 3.Que es un deber del Estado por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la Ley, brindar asistencia y prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables de la sociedad.
  4. 4.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, contempla que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  5. 5.Que Guanaja es una de las tres islas que componen el archipiélago del Departamento de Islas de la Bahía, ubicado en el caribe la República de Honduras, localizado aproximadamente a 70 kilómetros al norte de la costa de Honduras y a 12 kilómetros de la Isla de Roatán, poseedora de una riqueza en flora y fauna, su economía es muy variada y se centra principalmente en pesca y rubro turístico.
  6. 6.Que la Ley General del Ambiente en su artículo 35, establece que es de interés público la protección de la naturaleza, incluyendo la preservación de las bellezas escénicas, la conservación y manejo de la flora y fauna silvestre. En consecuencia, el Poder Ejecutivo, dictará las medidas necesarias para evitar las causas que amenacen su degradación o la extinción de las especies.
  7. 7.Que la pasada madrugada del dos (02) de octubre del año en curso, se originó y propagó un incendio de grandes magnitudes en el municipio de Guanaja, departamento de Islas de la Bahía, provocando grandes pérdidas económicas, dejando este siniestro a centenares de hondureños con sus casas y negocios convertidos en cenizas, razón por la cual, el tres (03) de octubre del año 2021, la Corporación Municipal de Guanaja, declaró estado de emergencia en dicha zona.
  8. 8.Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el Decreto Ejecutivo número PCM 005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinte (2020), edición número 35, 171, reformado por el Decreto Ejecutivo número PCM-016-2020, con fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” seis (06) de marzo del año dos mil veinte (2020) y Decreto Ejecutivo número PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinte (2020), en virtud del cual se Declara Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19); la referida Declaratoria de Emergencia tendrá una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), misma que podrá ser prorrogada. -- 1 of 3 --
  9. 9.Que de conformidad con la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 9, señala que la declaración del estado de emergencia se hará́ mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros o por el voto de las dos terceras partes de la respectiva Corporación Municipal.

Articulos

Articulo 1

Declarar Estado de Emergencia en el Municipio de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía, zona que fue afectada por un incendio de grandes magnitudes, el cual arrasó con viviendas y negocios, con el propósito de adoptar las medidas necesarias de atención humanitaria y de protección ante la pandemia de la COVID-19 y cualquier otra que permitan enfrentar los impactos económicos generados en la población por el siniestro. La declaración de emergencia tendrá una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), pudiendo prorrogarse dicho término si persisten los efectos que dieron el origen a la emergencia.

Articulo 2

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de la Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), que ante este tipo de situaciones mantenga activo el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), con la finalidad de que todas las instituciones que lo integran y otras que se considere pertinentes trabajen de forma articulada para atender de manera inmediata las acciones correspondientes, según se estime pertinente. Para estos efectos, se establecerá un Plan de Acción para hacerle frente a los efectos ocasionados por el incendio en el municipio de Guanaja, que incluya el abastecimiento inmediato de energía eléctrica, agua potable, alimentación, salud, vivienda y otras obras de infraestructura que generen empleo en la zona, así como el reordenamiento territorial y cualquier otro derecho que le asista a la población afectada que se considera necesario.

Articulo 3

En virtud de los artículos precedentes, se autoriza a las instituciones miembros del SINAGER y otras que se consideren competentes, para que mediante el procedimiento de contratación directa, celebren contratos de obra pública, suministros de bienes o servicios y de consultoría que sean estrictamente necesarias para cumplir con la finalidad del presente Decreto.

Articulo 4

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), utilizar de la partida presupuestaria de emergencia para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, garantizando su manejo de manera eficiente y transparente. Asimismo se instruye a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), Secretaría en el Despacho de Salud (SESAL) demás instituciones públicas y fideicomisos que están relacionados con atención y control de siniestro, así como infraestructura, procedan a realizar ajustes presupuestarios para el efectivo cumplimiento de la aplicación de medidas establecidas dentro del plan de acción.

Articulo 5

Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) a transferir a la Municipalidad de Guanaja, los -- 2 of 3 -- recursos económicos correspondientes, en el marco de la emergencia decretada”.

Articulo 6

Queda autorizada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que pueda realizar las operaciones presupuestarias necesarias, derivadas de la aplicación del presente Decreto.

Articulo 7

La Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) queda exonerado del pago de toda clase de tributos en las compras locales e importaciones de bienes necesarios para atender la emergencia y combatir los efectos del siniestro en el municipio de Guanaja.

Articulo 8

Se faculta la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, la obtención de recursos financieros, servicios y bienes materiales en calidad de donación destinados a cubrir todo o parte de la actual emergencia, ante las Agencias Internacionales de Cooperación y Gobiernos amigos.

Articulo 9

Los Contratos que se suscriban producto de la situación de emergencia, requerirán aprobación posterior, por Acuerdo del Presidente de la República emitido por medio de la Secretaría de Estado que corresponda, o de la Junta o Consejo Directivo de la respectiva Institución Descentralizada.

Articulo 10

Los Contratos Derivados de esta situación de emergencia, deberán remitirse al Tribunal Superior De Cuentas (TSC), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, siempre que se prevea la celebración de contratos.

Articulo 11

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 3 of 3 --

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