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Decreto No. 006-2021 | 3 de diciembre de 2014 | Congreso Nacional

Acuerdo Ejecutivo No. 006-2021 — Autorizar a la Procuraduría General de la República para transigir y renunciar a recursos en demanda contencioso administrativa

Considerandos

  1. 1.Que el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, admitió la demanda ordinaria que se contrae a pedir: “La nulidad e ilegalidad de un acto administrativo presunto negativo, creado por el silencio administrativo. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Reintegro. Pago de salarios adeudados. Salarios dejados de Percibir. Así como los demás beneficios colaterales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, todos desde el mes de enero del 2015. Costas del juicio” en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. La cual fue promovida por los señores JOSE LUIS AGUILAR y EDUARDO ABRAHAM RAMÍREZ ULLOA, registrada bajo el expediente bajo el N°. 059-2016 (J2), de la referida Judicatura.
  2. 2.Que consta en los expedientes administrativos del Policía de Investigación JOSÉ LUIS AGUILAR la emisión del Acuerdo Interno D.G.P.N. (SD.RR- HH D-1) No. 2347-2014 donde se oficializaba su asignación a la Jefatura Departamental de San Pedro Sula (DNIC) cesando en sus funciones de la Jefatura Departamental de Danli, El Paraíso DNIC, el cual se le notificó el 03 de Diciembre del 2014 del contenido del mismo y Sub Oficial III EDUARDO ABRAHAM RAMÍREZ ULLOA la emisión del Acuerdo Interno D.G.P.N. (SDG.RR-HH D-1) No. 2171-2014 donde se oficializaba su asignación a la Unidad de Investigación de Delitos contra la Vida, Tegucigalpa DNIC, cesando en sus funciones en la Unidad Departamental de Prevención UDEP-N° 7 DNIC (El Paraíso), el cual se le notificó por medio de fax el 14 de octubre del 2014 el contenido del mismo.
  3. 3.Que después de habérseles notificado a los ciudadanos JOSÉ LUIS AGUILAR y EDUARDO ABRAHAN RAMÍREZ ULLOA, sus nuevas asignaciones, los cuales no se presentaron a las mismas, emitiéndose actas de constatación de ausencias de ambos, ante tal situación se procedió a los trámites correspondientes entre ellos informes investigativos de fecha 05 de Febrero del 2015, dirigidos al Sub Comisionado de Policía Félix Adrián Colindres Hernández en su condición de Jefe del Departamento de Recursos Humanos DNIC; asimismo en fecha 11 de febrero del 2015 se emitieron las citaciones para Audiencia de Descargo, notificándoles en fecha 13 de Febrero del 2015, mediante la Tabla de Avisos dichas citaciones, no pudiéndose realizar las Audiencias de Descargo programas en virtud que ninguno de los dos se presentaron, dejando constancia de esos extremos según actas de no comparecencia a Audiencia de Descargo de fecha 23 de Febrero del 2015.
  4. 4.Que consta en el expediente del ciudadano JOSÉ LUIS AGUILAR, que en fecha 02 de marzo del 2015, fue emitido el Dictamen Legal No. DAL- 181-DNIC-2015, el cual en su parte concluyente dictamina lo siguiente: “PRIMERO: Declarar con lugar el procedimiento disciplinario administrativo incoado al Agente de Investigación JOSÉ LUIS AGUILAR, por ausentarse de sus labores por más de tres (3) días consecutivos…SEGUNDO: Recomendar a la superioridad competente la cancelación del Acuerdo de Nombramiento del Agente de Investigación JOSÉ LUIS AGUILAR, en virtud de la aplicación de la causal establecida en el numeral 4) del artículo 126 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, sin responsabilidad alguna para la institución, con efectividad a partir del día martes 06 de Enero del 2015…”, el 09 de marzo del 2015, la Dirección Nacional de la DNIC emitió Oficio No. D-0357-DNIC-2015, que contiene informe del procedimiento administrativo incoado al Agente de Investigación JOSÉ LUIS AGUILAR, el cual fue recibido en la Dirección General de la Policía Nacional, para conocimiento del señor Director General Félix Villanueva Mejía hasta el 20 de Marzo del 2015; asimismo el 06 de Abril del 2015, la Dirección General de Policía Nacional emite Oficio DGPN-SE-No. 0571-2015, con carácter de urgente dirigido al Director Nacional de Investigación Criminal, Comisionado de Policía José Leandro Osorio Santos, a fin de que se realizaran ciertas enmiendas a dicho expediente, siendo recibido este el 07 de Abril del 2015 y es hasta el 22 de Septiembre del 2015, que se remite el expediente original a Asesoría Legal, siendo recibido este el 30 de Septiembre del 2015.
  5. 5.Que consta en el expediente del Ciudadano EDUARDO ABRAHAM RAMÍREZ ULLOA, que en fecha 26 de febrero del 2015, fue recibido en Asesoría -- 4 of 87 -- Legal de la DNIC el expediente disciplinario del Sub Oficial III EDUARDO ABRAHAM RAMÍREZ ULLOA, a efecto que se continúe con el proceso establecido en la Ley Orgánica de la Policía Nacional y es hasta el 27 de Junio del 2016, que la Comisaria de Policía Eunice Masiel Flores Matute, Jefe del Departamento de Recursos Humanos (DPI) remite el expediente original con sus respectivas correcciones a Asesoría Legal, siendo recibido este el 28 de Junio del 2016.
  6. 6.Que de lo actuado por la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC), se desprende que en ambos casos JOSÉ LUIS AGUILAR y EDUARDO ABRAHAM RAMÍREZ ULLOA, no se concluyó el procedimiento disciplinario con la emisión de los Acuerdos de Despido sin responsabilidad para el Estado de Honduras basados en lo establecido en la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras. CONSIDERANDO: En apreciación a lo anterior, se determina que, al no concluir dichos procedimientos disciplinarios, la Administración dejó prescribir el término para la emisión y notificación de los Acuerdos de cancelación, siendo que el mismo es de cuatro meses tal como lo dispone el artículo 115 párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
  7. 7.Que consta en los expedientes judiciales No. 059-2016 (J2), 0801-2016-222 y A.C.A.C. 229-2017 las actuaciones por parte de la Secretaría de Seguridad, que en fecha 22 de junio del 2016, se presentó escrito de Defensas Previas alegando las causas de inadmisibilidad siguientes: 1) Falta de Agotamiento de la vía administrativa; 2) Que la demanda se hubiera presentado por persona incapaz, no representada debidamente o no legitimada; y, 3) Que la Demanda se hubiera presentado fuera de los plazos respectivos; y en fecha 02 de Agosto del 2016, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo emite auto resolutivo, desestimando las mismas por inexistentes; asimismo en fecha 15 de Agosto del 2016, se interpuso acción de amparo en la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, formalizándolo el 14 de Septiembre del 2016 y es en fecha 03 de Marzo del 2017, que la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo falla lo siguiente: “Sobreseer el Recurso de Amparo interpuesto por la Abogada Alexandra Victoria Amador Cáceres…” remitiéndose dichas diligencias en consulta obligatoria a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, misma que en fecha 28 de Junio del 2017, confirma la sentencia enviada en consulta dictada por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo en fecha 03 de marzo del 2017, que sobreseyó el Recurso de Amparo interpuesto.
  8. 8.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la Procuraduría General de la República ha enviado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad el Oficio No. 148-D-PGR-2021 de fecha 19 de octubre del 2021, mediante el cual transcribe el informe rendido en fecha 20 de septiembre del 2021 por la Procuradora Judicial de esta Secretaría, en su condición de Representante Legal sustituta del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, relativo a la demanda de que se trata; y mediante el cual se solicita al Despacho de la Secretaría de Estado de Seguridad, la emisión del Acuerdo Ejecutivo que autorice el allanamiento a la referida institución, tomado en consideración lo descrito en los acápites que anteceden.
  9. 9.Que la Procuraduría General de la República representa legalmente al Estado de Honduras y defiende sus intereses, asimismo, que de conformidad a su Ley Orgánica debe promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que este fuere parte, para este efecto actúa con las facultades de un Apoderado General y requiere la autorización expresa del Poder Ejecutivo extendida mediante Acuerdo, en cada caso, para ejercer las facultades consignadas en los artículos 81 y 82 del Código Procesal Civil.
  10. 10.Que habiendo revisado las actuaciones efectuadas en el caso de que se trata, resulta ser cierto lo manifestado por la Procuradora Judicial, en relación a las pretensiones de los ciudadanos JOSÉ LUIS AGUILAR y EDUARDO ABRAHAM RAMÍREZ ULLOA, se ajustan a derecho y que es procedente el allanamiento en el juicio, ya que no tenemos fundamentos de hecho ni de derecho para continuar con el proceso y de seguir con el mismo se perjudicará aun más al Estado de Honduras, acarreándole mayor perjuicio económico.

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la Procuraduría General de la República, para que comparezca ante el Tribunal competente, y en donde el Estado de Honduras ejercite las facultades de expresa mención, consignadas en los artículos 81 y 82 del Código Procesal Civil; específicamente transigir para llegar a una transacción extrajudicial y renunciar a los recursos o a los términos legales, en la demanda promovida contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad por los ciudadanos JOSÉ LUIS AGUILAR y EDUARDO ABRAHAM RAMÍREZ ULLOA, ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán, registrada bajo el expediente con número 059-2016 (J2).

Articulo 2

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de octubre del 2021. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de octubre del 2020 JULIAN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad Poder Legislativo

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