Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 279-2010 | 26 de enero de 2012 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 32,731

Ley del Sistema de Fondos de Garantia (2,6mb)

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Resumen

Esta ley crea un sistema de fondos de garantía que funcionan como respaldos financieros para que empresas pequeñas, personas de bajos ingresos y estudiantes pobres puedan acceder a créditos bancarios sin tener suficientes garantías propias. Las sociedades administradoras manejan estos fondos y emiten garantías que respaldan los préstamos ante los bancos.

Considerandos

  1. 1.Que es función del Estado velar por el desarrollo equilibrado de todos los sectores de la producción y crear condiciones en igualdad de oportunidades para la mejora económica la función que se toma en esta imperativa categoría, aún cuando estamos inmersos en el contexto de la globalización.
  2. 2.Que la Estrategia para la Reducción de la Pobreza se sustenta en cinco (5) grandes lineamientos: a) priorizar en acciones que tiendan a la reducción de la pobreza; b) priorizar las acciones a favor de grupos y zonas más postergadas del país; c) fortalecer la participación de la sociedad civil y la descentralización; d) fortalecer la gobernabilidad y la democracia participativa; y, e) disminuir la vulnerabilidad ambiental y su impacto en la pobreza.
  3. 3.Que las micros, pequeñas y medianas empresas constituyen un sector importante, como fuentes generadoras de nuevas oportunidades de empleo, como factor significativo para el incremento de la producción; un modelo de realización de la persona humana; una fuente de estabilidad, seguridad y educación para los sectores más vulnerables del país; y un medio para fomentar la cohesión social de las comunidades urbanas y rurales.
  4. 4.Que de conformidad con los resultados de los estudios de investigación efectuados, existe una limitada oferta de servicios financieros que imposibilita el acceso de la micro, pequeña y mediana empresa al financiamiento.
  5. 5.Que es de interés nacional garantizar al sector de la micro, pequeña y mediana empresa el acceso al financiamiento una facilidad con carácter universal la financiera del empresario para integrarlo al Sistema Financiero del País, haciéndolo sujeto de crédito, en las condiciones apropiadas a las capacidades y requerimientos de desarrollo regulado del referido sector, las que están incorporadas en la Política para Apoyo a la Competitividad de las MIPYME, debiéndose superar las limitaciones que este sector tiene en el acceso al crédito.

Articulos

Articulo 1

Para efecto de Estudio, Gestiones Financieras, Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento, aprobar la inclusión del Proyecto del Río Choluteca dentro de los beneficios que otorga la Ley Especial Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable, contenida en el Decreto No. 279-2010, de fecha 19 de enero del 2011, en virtud de ser el mismo de apremiente urgencia y necesidad nacional de la más alta prioridad.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil once. ALBA NORA GÚNERA OSORIO PRESIDENTA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutúese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de agosto de 2011. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ Poder Legislativo DECRETO No. 205-2011 EL CONGRESO NACIONAL: CONSIDERANDO: Que es función del Estado velar por el desarrollo equilibrado de todos los sectores de la producción y crear condiciones en igualdad de oportunidades para la mejora económica la función que se toma en esta imperativa categoría, aún cuando estamos inmersos en el contexto de la globalización. CONSIDERANDO: Que la Estrategia para la Reducción de la Pobreza se sustenta en cinco (5) grandes lineamientos: a) priorizar en acciones que tiendan a la reducción de la pobreza; b) priorizar las acciones a favor de grupos y zonas más postergadas del país; c) fortalecer la participación de la sociedad civil y la descentralización; d) fortalecer la gobernabilidad y la democracia participativa; y, e) disminuir la vulnerabilidad ambiental y su impacto en la pobreza. CONSIDERANDO: Que las micros, pequeñas y medianas empresas constituyen un sector importante, como fuentes generadoras de nuevas oportunidades de empleo, como factor significativo para el incremento de la producción; un modelo de realización de la persona humana; una fuente de estabilidad, seguridad y educación para los sectores más vulnerables del país; y un medio para fomentar la cohesión social de las comunidades urbanas y rurales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los resultados de los estudios de investigación efectuados, existe una limitada oferta de servicios financieros que imposibilita el acceso de la micro, pequeña y mediana empresa al financiamiento. CONSIDERANDO: Que es de interés nacional garantizar al sector de la micro, pequeña y mediana empresa el acceso al financiamiento una facilidad con carácter universal la financiera del empresario para integrarlo al Sistema Financiero del País, haciéndolo sujeto de crédito, en las condiciones apropiadas a las capacidades y requerimientos de desarrollo regulado del referido sector, las que están incorporadas en la Política para Apoyo a la Competitividad de las MIPYME, debiéndose superar las limitaciones que este sector tiene en el acceso al crédito. POR TANTO: DECRETA: La siguiente: LEY DEL SISTEMA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA PARA LA PROMOCIÓN DE LAS MIPYMES, VIVIENDA SOCIAL Y EDUCACIÓN TÉCNICA-PROFESIONAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS. El propósito general de esta Ley es regular el Sistema de Fondos de Garantía Recíproca y sus operaciones. Son objetivos específicos del sistema, mediante el otorgamiento de garantías financieras, comerciales y técnicas, a las personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en esta Ley, los siguientes: 1) Facilitar el acceso al financiamiento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) y potenciar y mejorar su participación en los procesos de producción de bienes y servicios, así como propiciar sus contrataciones y adquisiciones, públicas y privadas; 2) Posibilitar el acceso al financiamiento para la vivienda social, especialmente en lo relativo a la autoconstrucción progresiva asistida, a personas naturales de bajos ingresos, que no cuenten con los recursos ni garantías que requiere el sistema tradicional para el financiamiento de una vivienda bajo las condiciones normales; y, 3) Posibilitar el acceso a programas de financiamiento educativo, a alumnos pertenecientes a estratos poblacionales de escasos recursos económicos, adecuadamente seleccionados por sus logros académicos y otros valores, que no cuentan con suficiencias garantías para optar a un crédito educacional.

Articulo 2

ESTRUCTURA DEL SISTEMA. El Sistema de Fondos de Garantía Recíproca estará conformado por: 1) SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA (SA-FGR O SIMPLEMENTE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS): Son sociedades anónimas que tienen como objeto social exclusivo la administración de uno o más Fondos de Garantías Recíprocas, sin prejuicio del derecho de participación de las diversas formas de propiedad y empresa reconocidos por la Constitución de la República en calidad de Socios Protectores; 2) FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA (FGR O SIMPLEMENTE FONDO): Son fondos constituidos solventamente con las reservas técnicas correspondientes para cubrir las honras que se deriven por el otorgamiento de las garantías emitidas; 3) SOCIEDADES REAFIANZADORAS DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA (SR-FGR): Son personas Jurídicas autorizadas para cubrir variaciones en la siniestralidad por honras pagadas por las SA-FGR con recursos de los Fondos que administran. Cada uno de los Fondos que administren las Sociedades Administradoras serán independientes entre sí, y respecto a la misma SA-FGR que lo administra, en cuanto a patrimonios y gestión. En tal sentido las Sociedades Administradoras estarán obligadas a llevar un registro contable por separado, de cada uno de los Fondos que Administra, así como de la propia SA-FGR, atendiendo la normativa que para tales efectos emita el ente supervisor.

Articulo 3

DEFINICIONES. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: 1) AVAL: Acto por medio del cual a través de la suscripción de un título una persona responde de otra por las obligaciones contenidas en un valor; 2) BIENES: Los muebles e inmuebles que se ofrecen como respaldo adicional a la Sociedad Administradora del Fondos de Garantía Recíproca para la adquisición o ampliación de garantía proporcionadas por ésta, con el fin de ampliar sus opciones de financiamiento por medio de las Instituciones Crediticias Públicas o Privadas; 3) COMISIÓN O ENTE SUPERVISOR: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 4) FIANZA: Contrato a través del cual una SA-FGR en su calidad de Fiador y respalda con los FGR que administra, se obliga a cumplir ante el beneficiario del contrato o acreedor, las obligaciones contraídas por el fiador o deudor, en caso de incumplíese; 5) GARANTÍAS COMERCIALES: Los avales y fianzas financieras otorgadas a los socios beneficiarios a fin de que éstos puedan garantizar sus obligaciones de pago que se originen de una transacción comercial ante un tercero; 6) GARANTÍAS EDUCATIVAS: Aquellas otorgadas a personas naturales para respaldar a los socios beneficiarios, en el financiamiento de créditos educativos; 7) GARANTÍAS FINANCIERAS: Los avales y fianzas financieras otorgadas a los socios beneficiarios a fin de que éstos puedan garantizar sus obligaciones de pago asumidas ante Instituciones Crediticias Públicas o Privadas y así poder optar a un financiamiento para los fines previstos en la presente Ley; 8) GARANTÍAS PARA VIVIENDA SOCIAL: Las otorgadas a personas naturales registradas como socios beneficiarios, cuyo ingreso familiar esté enmarcado en los parámetros establecidos en las leyes conforme a los rangos que se deriven de los convenios internacionales vigentes por Honduras; 9) GARANTÍAS TÉCNICAS: Los avales y fianzas otorgadas a los socios beneficiarios a fin de respaldarles en procesos licitatorios con el sector público o privado, para mantenimiento de Oferta, de Cumplimiento y Calidad; 10) MIPYME: Se entenderá por Micro, Pequeña y Mediana Empresa, lo establecido en el Artículo 3 de la Ley para el Fomento o Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 11) SOCIOS BENEFICIARIOS: Las personas naturales o jurídicas que participen en el capital social de una Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca y que por tal razón puedan acceder a los servicios que preste la misma conforme a los objetivos específicos de esta Ley y sus reglamentos; y, 12) SOCIOS PROTECTORES: Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que participen en el capital social de una Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca, que proporcionan a dicha Sociedad apoyo técnico y financiero, sin que puedan ser beneficiarios directa e indirectamente de los servicios que preste dicha SA-FGR.

Articulo 4

RÉGIMEN LEGAL. El Sistema de Fondos de Garantía Recíproca se regirá por los preceptos de esta Ley y en lo que fuere aplicable por la Ley del Sistema Financiero y la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Lo no previsto en las leyes, reglamentos y normativas mencionadas quedará sujeto al prescrito por el Código de Comercio y en su defecto por las demás leyes vigentes en la República.

Articulo 5

AUTORIZACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL. Corresponde a la Comisión de acuerdo con las facultades que la Ley le confiere, la autorización, supervisión, vigilancia y control de las SA-FGR, así como velar por el adecuado funcionamiento del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca. TÍTULO II DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN

Articulo 6

CONSTITUCIÓN. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca deberán constituirse como sociedades anónimas de capital variable, conforme a lo dispuesto por la Ley del Sistema Financiero y la normativa emitida por la Comisión. La denominación de las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca se formará libremente y deberá ser distinta de la de cualquier otra existente, e irá inmediatamente seguida de las siglas SA-FGR, sin que pueda incluir ninguna referencia que induzca a pensar que actúan por cuenta del Estado o en relación con el mismo o con algunas de sus dependencias. No se inscribirá en el registro mercantil o cualquier otro registro público Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca sino hasta después que la Comisión haya autorizado su establecimiento. CAPÍTULO II DE LOS SOCIOS Y EL CAPITAL SOCIAL

Articulo 7

SOCIOS. Los socios beneficiarios y protectores de las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca podrán ser personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

Articulo 8

MÍNIMO DE SOCIOS. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca se constituirán con al menos tres (3) socios protectores y cincuenta (50) socios beneficiarios. La participación de cada socio beneficiario no podrá superar el cinco por ciento (5%) del capital social.

Articulo 9

CAPITAL MÍNIMO. El capital social de las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca será variable y no podrá ser menor a Diez Millones de Lempiras (L.10,000,000.00), conformado por acciones nominativas, cuyo valor será determinado por los estatutos de la SA-FGR. Con el propósito de mantener el valor real del patrimonio la Comisión revisará y podrá actualizar, cada dos (2) años, el monto del capital mínimo a que se refiere este Artículo, tomando como referencia la variación interanual en el índice de precios al consumidor, el crecimiento económico y demás variables que consideren aplicables.

Articulo 10

ACCIONES. Las acciones serán de diferentes clases para los socios beneficiarios y socios protectores, atribuyendo los mismos derechos dependiendo de cada clase.

Articulo 11

REQUISITOS DE OPERACIÓN. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca, previo al inicio de sus operaciones, deberán acreditar ante la Comisión que cumplen con lo siguiente: 1) Plan estratégico que incluya su plan operativo anual y su correspondiente presupuesto, así como la proyección de sus flujos netos del efectivo operados para los siguientes (3) años; 2) Instalaciones físicas donde funcionará la sociedad; 3) Políticas y Procedimientos para su adecuado funcionamiento; 4) Sistemas Tecnológicos y de Información para el registro, monitoreo y control de las garantías emitidas; 5) Sistema Tecnológico y de Información para el registro contable y seguimiento de las participaciones de los socios protectores, respecto al patrimonio de los fondos administrados; 6) Definición de la estructura orgánica de la sociedad; 7) Notas técnicas que sustenten el cálculo de las primas para cada una de las garantías otorgadas, así como la comisión a cobrar para cada uno de los fondos de garantía administrados; y, 8) Cualquier otro aspecto requerido por la Comisión.

Articulo 12

DERECHO DE VOTO. La totalidad de los votos de los socios protectores no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del total.

Articulo 13

TRANSFERENCIA DE ACCIONES. El traspaso de las acciones deberá ser aprobado por la Junta Directiva, quien comprará que los adquirentes cumplen los requisitos legales y lo establecido en los estatutos y que el cedente haya cancelado los compromisos garantizados. Para la transferencia de acciones que representen un porcentaje que alcance o exceda el diez por ciento (10%) del capital social o que implique un cambio de control se requiere el procedimiento establecido en la Ley del Sistema Financiero.

Articulo 14

APORTACIÓN DEL CAPITAL. El valor nominal de las acciones de los socios protectores deberá ser pagado en efectivo al momento de la suscripción, y las mismas deberán representar el capital mínimo requerido. En el momento de constituirse una sociedad, las aportaciones de capital que realicen los socios protectores, serán destinadas en un diez (10%) al capital social de la SA-FGR y el noventa por ciento (90%) tratante a los FGR que dicho socio elija; en tal caso este último no podrá ser retirado hasta la liquidación total del Fondo. La participación accionaria de cada socio protector en la SA-FGR, será directamente proporcional a la aportación de dicho socio en los FGR. En tal sentido, cuando coexistan variaciones en los recursos que integran los FGR, deberá ajustarse a su vez la participación accionaria. La metodología y la periodicidad para efectuar el referido ajuste, será establecida por la Comisión. El valor nominal de las acciones de los socios beneficiarios podrá constituirse en un plazo mayor de dos (2) años, hasta completar el número total de socios establecido en el Artículo 8 de esta Ley. Una vez completado el número de socios beneficiarios, cualquier socio nuevo deberá realizar su aporte en efectivo al momento de la suscripción.

Articulo 15

DERECHO AL REEMBOLSO DE LAS ACCIONES A SOCIOS BENEFICIARIOS. El socio beneficiario podrá requerir el reembolso de las acciones que pertenezcan, siempre y cuando haya cancelado totalmente las obligaciones por medio de las cuales la Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca le otorgó fianzas o avales a su favor, y no implique reducción del capital mínimo requerido ni del número mínimo de socios. El importe del reembolso será el menor valor entre el valor contable de las acciones aportadas y el valor nominal. Las reservas y supervávit pertenecen a la sociedad y sobre ellas ningún socio que se retire de la misma tendrá derechos, ni podrá solicitar su reembolso.

Articulo 16

ACCIONES LIGADAS A UNA GARANTÍA VIGENTE. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca, tendrá prelación en relación a otros acreedores sobre las acciones del socio beneficiario ligadas a una Garantía conocida por dicha Sociedad, siempre y cuando la Garantía se encuentre vigente. Dicha preferencia no afectará los derechos que pueda ejercer el acreedor sobre otras acciones no ligadas a Garantías vigentes

Articulo 17

DE LA EXCLUSIÓN DE UN SOCIO BENEFICIARIO Y SUS EFECTOS. Causará la exclusión de un socio beneficiario por parte de la Asamblea General Ordinaria de Socios, el incumplimiento de la obligación garantizada cuya pérdida definitiva con cargo a uno de los fondos administrados por la SA-FGR de conformidad con la normativa que para tal efecto se emita. Teniendo además los efectos siguientes: 1) La exclusión de un socio de la sociedad, privará a éste de la condición de socio y del derecho de las acciones, una vez canceladas en su totalidad sus obligaciones a cuyas Garantías se encontraban ligadas; 2) El importe del reembolso de las acciones del socio excluido se destinará a cubrir el pago efectuado por la sociedad en función de la Garantía; 3) Si el importe del reembolso excediera de la cantidad pagada por la sociedad, el exceso se destinará, en su caso, a la constitución de una reserva para cubrir otras Garantías otorgadas a favor del mismo socio que se mantengan vigentes; 4) En todo caso, tanto el importe del reembolso de las acciones como la responsabilidad del socio excluido por el incumplimiento en relación con las deudas contraídas por la sociedad con anterioridad a la fecha del reembolso, se regirán en lo aplicable por lo establecido en la presente Ley; y, 5) La exclusión de un socio beneficiario deberá ser notificada a la Comisión.

Articulo 18

DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. Para la distribución de utilidades las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca se sujetarán a lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca no podrán distribuir utilidades mientras se registren pérdidas anuales en cualquiera de los fondos administrados o mientras persistan negativos sus resultados acumulados.

Articulo 19

RESERVA LEGAL. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca separarán anualmente, como mínimo, un cinco por ciento (5%) de las utilidades netas que obtenga en cada ejercicio, hasta constituir una reserva de veinticinco por ciento (20%) del capital social mínimo requerido. El fondo de reserva legal solamente se podrá disponer para cubrir pérdidas según lo establezca la presente Ley y deberá ser reconstituido en la misma forma cuando éste disminuya.

Articulo 20

APLICACIÓN DE PÉRDIDAS Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL. En caso que la SA-FGR presente pérdidas en el mismo ejercicio, la Asamblea General de Socios deberá tomar de acuerdo correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en el Código de Comercio y el orden de prelación siguiente: 1) Con las utilidades acumuladas de otros ejercicios; 2) Si estas utilidades no alcancen, se aplicarán las reservas de capital, primero la reserva legal y después las voluntarias; 3) Si las anteriores aplicaciones fueran insuficientes para cubrir el saldo de las pérdidas, se absorberán con cargo al capital social pagado de la sociedad; y, 4) En el caso que el capital social se vea reducido a un nivel inferior al lo establecido en esta Ley, los socios tendrán un plazo máximo de noventa (90) días hábiles para cubrir el mínimo requerido. CAPÍTULO III DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Articulo 21

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS. Lo relativo a la Asamblea General de Socios se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio, a excepción de lo siguiente: 1) Los socios que representen el diez por ciento (10%) del total, podrán convocar a la Asamblea General de Socios; 2) Ningún socio podrá tener la representación de Socios Beneficiarios y Socios Protectores simultáneamente; y, 3) La modificación de los Estatutos será conforme al procedimiento establecido por la Ley del Sistema Financiero. CAPÍTULO IV DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 22

JUNTA DIRECTIVA. La administración de las SA-FGR estará a cargo de una Junta Directiva, en adelante denominados Directores y su representación legal estará a cargo de su Presidente, quien podrá delegarla de conformidad con los Estatutos. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por la asamblea general de socios, en un número no menor de seis (6), debiendo existir una participación igual de los socios beneficiarios y protectores, y durarán en sus funciones por el período que se establezca en los Estatutos. La elección, nombramiento o sustitución de los miembros de la Junta Directiva se comunicará a la Comisión el día siguiente hábil a su nombramiento. Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por simple mayoría y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. La forma de convocatoria, lugar de reunión, funcionamiento y periodicidad de sus sesiones se establecerá en los Estatutos. En el caso de las personas jurídicas que su ley o estatutos no les permita participar como socios en una SA-FGR, pero que sean participantes mediante sus aportes en uno o más FGR participarán en las sesiones de Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Articulo 23

COMPETENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las funciones siguientes: 1) Decidir sobre la admisión de nuevos socios beneficiarios conforme a lo establecido en los estatutos de la sociedad; 2) Someter ante la Asamblea General el aumento o la disminución del capital social hasta el mínimo legal cumpliendo con los requerimientos mínimos de solvencia; 3) Nombrar y remover al Gerente General y Auditor Interno, los cuales deben contar con reconocida idoneidad, honorabilidad, responsabilidad y acreditar, como mínimo tres (3) años de experiencia en cargos de dirección, administración o supervisión de instituciones de financiamiento u otras Sociedades Administradoras de Fondos de Garantías Recíprocas; 4) Velar por la liquidez y solvencia de la Institución; 5) Velar porque se implementen e instruyan para que se mantengan en adecuado funcionamiento y ejecución, las políticas, sistemas y procesos que sean necesarios para la correcta administración, evaluación y control de los riesgos inherentes al negocio; 6) Cumplir y hacer que se cumplan en todo momento las disposiciones de las leyes, reglamentos, políticas y procedimientos internos aplicables; 7) Estar debidamente informada sobre la marcha de la institución y conocer los estados financieros mensuales y anuales de la institución, los cuales deberán ser responsables por informes periódicos de la administración, los de los auditores internos, y anualmente, por el informe de los auditores externos; 8) Velar por que se cumplan las disposiciones que dicte la Comisión en el ejercicio de sus funciones, así como los requerimientos de información que emanan de órganos competentes de información; 9) Establecer los lineamientos bajo los cuales se regulará el funcionamiento de la Junta Directiva y realizar los actos necesarios para el logro del objetivo social; 10) Fijar el monto de las garantías a otorgar dentro de los parámetros establecidos en los estatutos de la sociedad; 11) A propuesta de la Gerencia General y con base a la normativa aplicable, establecer las comisiones que cobrará la SA-FGR a cada FGR que administre; 12) A propuesta de la Gerencia General, establecer las primas totales, máximas y mínimas, que se cobrarán por los servicios prestados a los socios beneficiarios; 13) Determinar las inversiones a realizar con el patrimonio de la sociedad y de los Fondos de Garantías Recíprocas administrados, en el marco de las pautas fijadas por la presente Ley y demás normas que al efecto emita la Comisión; 14) Aprobar la política de otorgamiento o denegación de garantías a los socios beneficiarios y controlar su ejecución bajo criterios técnicos de deficiencia administrativa y legalidad; 15) Someter a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria de Socios los estudios financieros de los Fondos de Garantías Recíprocas administrados y de la SA-FGR, proponiéndose para este último caso la aplicación de los resultados del ejercicio conforme a la presente Ley; 16) Autorizar al representante legal de la sociedad para que otorgue poderes generales y especiales, ya sean éstos administrativos, mercantiles o judiciales; 17) Autorizar el pago o la aplicación de las deudas de Socios Beneficiarios, manteniendo los requisitos mínimos de solvencia; 18) Autorizar el traspaso de participaciones sociales; 19) Aprobar las políticas de funcionamiento de los comités de gestión requeridos en las normas de gobierno corporativo emitidas por la Comisión; 20) A propuesta del Gerente General nombrar a los altos ejecutivos de la sociedad los cuales deben contar con reconocida idoneidad, honorabilidad, responsabilidad y acreditar, como mínimo, tres (3) años de experiencia en cargos de dirección, administración o supervisión de instituciones de financiamiento u otras Sociedades Administradoras de Fondos de Garantías Recíprocas; 21) Ejecutar las acciones derivadas de la exclusión de los socios, que incumplan las obligaciones garantizadas por la sociedad; y, 22) Otras disposiciones que sean aplicables a la SA-FGR de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio, así como las demás funciones establecidas en los estatutos de dichas Sociedades.

Articulo 24

REQUISITOS PARA SER DIRECTORES. Todos los miembros de la Junta Directiva de las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca deberán ser personas de reconocida idoneidad, honorabilidad, responsabilidad debiendo acreditar como mínimo tres (3) años de experiencia en materia financiera, administrativa y de dirección. En cumplimiento a una sana gestión de gobierno corporativo, la Junta Directiva debe contar con un director independiente, de acuerdo a la normativa emitida por la Comisión.

Articulo 25

IMPEDIMENTOS Y CONFLICTOS DE INTERESES. Lo relativo a impedimentos y conflictos de intereses se regirá por lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero. CAPÍTULO V DE LAS OPERACIONES Y SERVICIOS

Articulo 26

OPERACIONES Y SERVICIOS: Las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca podrán prestar los servicios y realizar las operaciones siguientes: 1) Otorgar, respaldasen en los Fondos de Garantías Recíprocas que administre, avales y fianzas, a favor de sus socios beneficiarios, dando preferencia en la emisión de garantías a aquellas líneas de crédito fomentadas por los socios protectores, o aportantes directos a los fondos; 2) Brindar capacitación, asesoría técnica y financiera, así como servicios conexos a los socios beneficiarios; 3) Efectuar inversiones de conformidad con lo estipulado en la presente Ley y las normas que emita para tal efecto la Comisión; 4) Constituir depósitos en instituciones financieras supervisadas por la Comisión; 5) Contratar reafianzamientos para los avales y fianzas otorgadas a los socios beneficiarios; 6) Aceptar por parte de los socios beneficiarios todo tipo de garantías acordes al marco legal vigente; y, 7) Realizar convenios con instituciones financieras para facilitar el acceso al crédito de sus socios beneficiarios. Cualquiera otra operación que no esté contemplada en los numerales anteriores y que se refiera a las operaciones que pueda realizar de conformidad a la naturaleza de esta Sociedad, requerirá autorización de la Comisión.

Articulo 27

VALIDEZ DE LAS GARANTÍAS. Para efectos de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, se considerarán válidas las garantías otorgadas por las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca, respaldasen por los FGR correspondientes.

Articulo 28

ACTIVOS EVENTUALES. Lo relativo a activos eventuales se regirá según lo establecido por la Ley del Sistema Financiero, lo dispuesto por la Comisión y demás disposiciones legales aplicables.

Articulo 29

PROHIBICIONES A LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca no podrán: 1) Otorgar créditos directos; 2) Invertir más del diez por ciento (10%) de su capital en gastos de organización e instalación inicial de la sociedad. Tales gastos deberán quedar amortizados en un período no menor de cinco (5) años; 3) Invertir más del cuarenta por ciento (40%) de su capital y reservas de capital en mobiliario, equipo y bienes raíces. Este porcentaje podrá ser modificado por la Comisión; 4) Otorgar avales, fianzas y otras garantías, con cargo a los Fondos de Garantía Recíprocas administrados, a personas naturales y/o jurídicas que no sean socios beneficiarios; 5) Conceder garantías respaldasen con patrimonio de la propia sociedad; 6) Otorgar garantías indeterminadas, con cargo a los Fondos de Garantía Recíproca administrados, tanto en montos como en plazos; 7) Otorgar con cargo a los Fondos de Garantías Recíprocas administrados garantías y avales excediendo los límites que para tal efecto emita la Comisión; 8) Captar recursos del público; y, 9) Otorgar con recursos propios de la SA-FGR o de los Fondos de Garantía Recíproca administrados, créditos u otra forma de financiamiento a entidades públicas o privadas, de forma directa o indirecta, que no estén contempladas como inversiones permitidas dentro de la normativa prudencial que para tal efecto emita la Comisión.

Articulo 30

SISTEMA PARA EL CONTROL DE GARANTÍAS OTORGADAS. Las SA-FGR deberán contar con un sistema tecnológico y de información para el registro de las garantías otorgadas, con mención de los montos, características y plazo de la deuda garantizada y el monto de su cobertura, para cada uno de los fondos, así como las fechas de otorgamiento y vencimiento de las mismas. CAPÍTULO VI DE OTRAS OBLIGACIONES

Articulo 31

OTRAS OBLIGACIONES. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca deberán cumplir las normas emitidas por la Comisión relativas a auditoría interna y externa, contabilidad, presentación y publicación de estados financieros. TÍTULO III DE LAS SOCIEDADES REAFIANZADORAS DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA

Articulo 32

SERVICIOS DE REAFIANZAMIENTO. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca deberán reafianzar las carteras de avales y fianzas otorgadas por cuenta de los Fondos de Garantía Recíproca que administra, con Sociedades Reafianzadoras de Fondos de Garantía Recíproca nacionales o supranacionales legalmente constituidas y elegibles para la Comisión. TÍTULO IV FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA ADMINISTRADOS POR LAS SA-FGR

Articulo 33

CREACIÓN Y OBJETIVOS. Se crean Fondos de Garantía Recíproca, que tendrán como objeto respaldar las operaciones que realicen las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca y propiciar el desarrollo de las actividades productivas de las MIPYME, vivienda social y educación técnica-profesional. Dichos Fondos serán constituidos con recursos provenientes de entes del Estado de Honduras, premios u otras instituciones del sector público o privado, nacionales o extranjeros y los mismos serán administrados exclusivamente para los fines previstos en esta Ley. Las SA-FGR que se constituyan deberán acompañar a su solicitud la documentación requerida en esta Ley, así como el desarrollo y mientes de los Fondos de Garantía Recíproca que pretenden administrar.

Articulo 34

RECURSOS. Los recursos patrimoniales de los diferentes Fondos de Garantía Recíproca estarán integrados por: 1) El aporte inicial de socios protectores y demás entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras; 2) Aportes adicionales, contribuciones voluntarias y donaciones de entidades nacionales o extranjeras relacionadas directamente con los objetivos de los Fondos de Garantía Recíproca administrados; 3) Las reservas técnicas que exige esta Ley; y, 4) Los excedentes que resulten de las operaciones de los Fondos de Garantía Recíproca administrados.

Articulo 35

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS SA-FGR RESPECTO A LOS FONDOS QUE ADMINISTRA. Son atribuciones y obligaciones de las SA-FGR: 1) Elaborar y aprobar la reglamentación interna para la administración de los Fondos de Garantía Recíproca administrados, la cual debe estar conforme a los lineamientos establecidos por la Comisión. La SA-FGR podrá delegar la elaboración de la Reglamentación en uno o varios Comités Técnicos constituidos conforme a lo establecido en los Estatutos; 2) Velar por que las garantías otorgadas no sean orientadas a refinanciar operaciones de crédito clasificadas adversamente por los intermediarios financieros; 3) Elaborar y aprobar el presupuesto anual operativo y de inversión de los Fondos de Garantía Recíproca administrados; 4) Administrar los recursos financieros de los Fondos de Garantía Recíproca administrados, con absoluta transparencia, responsabilidad y eficiencia; 5) Elaborar y aprobar los estados financieros de los Fondos de Garantía Recíproca administrados; 6) Contratar anualmente el auditor externo para auditar las operaciones de los Fondos de Garantía Recíproca administrados; 7) Dar seguimiento a la evolución de los Fondos de Garantía Recíproca administrados, así como, a las operaciones por servicios de reafianzamiento contratados; y, 8) Cumplir con los demás lineamientos establecidos en la presente Ley y las normas emitidas por la Comisión.

Articulo 36

SUFICIENCIA TÉCNICA DE LAS PRIMAS. Para garantizar la perpetuidad y solvencia de los FGR que administran, las SA-FGR deberán estimar las primas a cobrar a los socios beneficiarios a favor de los FGR respectivos, tomando en consideración los componentes de riesgo, gastos administrativos y requerimiento de crecimiento del fondo en función del riesgo vivo. Las primas resultantes deberán cumplir estrictamente los siguientes criterios: 1) Respetar los principios de equidad y suficiencia fundados en las reglas de la técnica actuarial; 2) Ser el producto de la utilización de información estadística que cumpla exigencias de homogeneidad y representatividad; y, 3) Estar adecuadamente complementada por el respaldo técnico y financiero de un esquema de reafianzamiento. Las SA-FGR establecerán primas diferenciadas para cada tipo de producto que ofrezcan, por los diferentes fondos que administren y por características de riesgos, las cuales deberán obedecer las reglas antes mencionadas.

Articulo 37

ÍNDICE DE SOLVENCIA PATRIMONIAL. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca deberán cumplir el índice de solvencia para cada uno de los fondos que administre, el cual en ningún caso podrá ser inferior al doce por ciento (12%), de acuerdo a la normativa que emita la Comisión para tal efecto. La Comisión podrá revisar y actualizar cada dos (2) años el índice de solvencia de los Fondos de Garantía Recíproca administrados.

Articulo 38

RESERVAS DE PROVISIÓN. Para fortalecer la solvencia de los Fondos de Garantía Recíproca, las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca deberán, constituir las reservas de provisión necesarias conforme a los requerimientos técnicos establecidos en la normativa que emita la Comisión. TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 39

APOYO Y CAPITALIZACIÓN INICIAL PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA. A fin de impulsar la creación y funcionamiento del sistema, la primera Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca, tendrá bajo su responsabilidad la administración de los Fondos siguientes: 1) FONDO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA: Constituido por la transferencia realizada por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), por la cantidad de Cuarenta Millones de Lempiras (L.40,000,000.00); 2) FONDO PARA VIVIENDA SOCIAL: Constituido por el aporte realizado por el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), por la cantidad de Cuarenta Millones de Lempiras (L.40,000,000.00); y, 3) FONDO PARA EDUCACIÓN TÉCNICA Y SUPERIOR: Constituido por las universidades que operen legalmente en el país para impulsar el crédito educacional. Los centros educativos orientados a la formación técnica y profesional podrán deducir del tributo establecido en el Artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público sancionada Decreto No. 17-2010 del 22 de Abril de 2010, los aportes realizados a un fondo de educación técnica-profesional administrado por una SA-FGR. La proporción de las aportaciones de capital establecida en el Artículo 14 para los socios protectores, no será aplicable a aquellas Instituciones que por Ley estén limitadas a participar en sociedades mercantiles, en cuyo caso su aporte será acreditado en un cien por ciento (100%) al fondo o fondos que elijan.

Articulo 40

MECANISMOS ALTERNOS DE REAFIANZAMIENTO: Mientras no existan Sociedades Reafianzadoras de Fondos de Garantía Recíproca, la Comisión podrá aprobar, mecanismos alternos de reafianzamiento tales como fideicomisos de reservas técnicas en administración u otros que considere aplicables. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 41

APORTES POR SUPERVISIÓN: Las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca y Sociedades Reafianzadoras de Fondos de Garantía Recíproca constituidas en esta Ley, aportarán presupuesto de la Comisión, en la forma y porcentaje que ésta establezca.

Articulo 42

SANCIONES. Las infracciones a las disposiciones de esta Ley y demás normativa aplicable, serán sancionadas por la Comisión, conforme lo establecido en la Ley del Sistema Financiero y en las normas que para tal efecto se establezcan.

Articulo 43

PROMOCIÓN. La promoción de la presente Ley estará a cargo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio por medio de la Subsecretaría de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en coordinación con el Consejo Nacional de las MIPYMES.

Articulo 44

VIGENCIA. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quincae días del mes de noviembre de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutúese. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de noviembre de 2011. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO. JOSÉ FRANCISCO ZELAYA