VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. CREE-38-2022 | 24 de junio de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,963
Acuerdo No. CREE-38-2022 — Aprobación de ajuste al costo base de generación y estructura tarifaria para ENEE
Considerandos
- 1.Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014 y reformada mediante Decretos Legislativos números 61- 2020, 2-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la CREE. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la CREE. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica la CREE aprobará los costos bases de generación -- 4 of 8 -- calculados de manera anual y propuestos por el Operador del Sistema. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que el Costo Base de Generación que deberá calcular el Operador del Sistema para ser trasladado a las tarifas deberá incluir los costos de los contratos de compra de potencia y energía suscritos por la distribuidora. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la CREE ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la CREE, serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales desarrolla el procedimiento que debe de seguirse para calcular el ajuste del costo base de generación. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales contempla un mecanismo transitorio que permite recuperar en un periodo mayor a tres meses las variaciones significativas que pueden resultar en cada período de ajuste tarifario. Que según el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales la CREE aprobará, a propuesta de la ENEE, la tasa de interés trimestral que se aplicará a partir del segundo periodo de recuperación de los saldos diferidos. Que el Reglamento Interno de la CREE también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-22-2022 del 30 de junio de 2022, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo.
Leyes relacionadas
Acuerdo No. CREE-48-2022 — Aprobación del ajuste trimestral al costo base de generación y su consecente ajuste al pliego tarifario del cuarto trimestre del 2022
Decreto CREE-48-2022 | 2022
Acuerdo No. CREE-83-2024 — Aprobación del Informe de Resultados de la Consulta Pública CREE-CP-03-2024 y Modificación a los Artículos 16, 17, y 18 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales
Decreto CREE-83-2024 | 2024
Decreto Ejecutivo No. PCM-025-2022 — Subsidio de tarifa eléctrica para clientes octubre a diciembre 2022
Este decreto congelaba las facturas de electricidad para todos los clientes durante octubre a diciembre 2022, manteniéndolas al mismo precio del trimestre anterior. El gobierno usó fondos no gastados de un programa de subsidios para bajos ingresos, evitando que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplicara aumentos tarifarios a la población.
Decreto PCM-025-2022 | 2022
Aprobación de ajuste jul sept GACETA 30062022
Decreto 54-2022 | 2022
Ajuste Tarifario 4to trimestre Gaceta 30092022
Decreto 404-2013 | 2022