VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 54-2022 | 30 de junio de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,963

Aprobación de ajuste jul sept GACETA 30062022

Considerandos

  1. 1.Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014 y reformada mediante Decretos Legislativos números 61- 2020, 2-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la CREE. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la CREE. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica la CREE aprobará los costos bases de generación -- 4 of 8 -- calculados de manera anual y propuestos por el Operador del Sistema. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que el Costo Base de Generación que deberá calcular el Operador del Sistema para ser trasladado a las tarifas deberá incluir los costos de los contratos de compra de potencia y energía suscritos por la distribuidora. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la CREE ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la CREE, serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales desarrolla el procedimiento que debe de seguirse para calcular el ajuste del costo base de generación. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales contempla un mecanismo transitorio que permite recuperar en un periodo mayor a tres meses las variaciones significativas que pueden resultar en cada período de ajuste tarifario. Que según el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales la CREE aprobará, a propuesta de la ENEE, la tasa de interés trimestral que se aplicará a partir del segundo periodo de recuperación de los saldos diferidos. Que el Reglamento Interno de la CREE también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-22-2022 del 30 de junio de 2022, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo.
  2. 2.Que la Constitución de la República en su Artículo 331 establece que “El Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan esta Constitución. Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública”.
  3. 3.Que la Constitución de la República en su Artículo 333 establece que “La intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, y por límite los derechos y libertades reconocidas por esta Constitución”.
  4. 4.Que el 10 de diciembre de 1948 en la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) de la cual Honduras es Estado Parte; se adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos misma que en su Artículo 25 numeral 1 establece que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.
  5. 5.Que en el año 2015 fueron adoptados los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) como un compromiso universal de poner fin a la pobreza, proteger el planeta, promover la prosperidad y el bienestar para todos y hacer frente al cambio climático a nivel mundial; en ese sentido los Estados Miembro deben orientar sus estrategias, mecanismos y políticas públicas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
  6. 6.Que mediante Decreto No.329 del 23 de julio de 1974 se creó el Banco Nacional de Suministros y Productos, modificándose en el año 1997 con el nombre de Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), cuyo objetivo es contribuir al bienestar económico y social de la población en general y en particular de los sectores más vulnerables económicamente, mediante el abastecimiento de productos de la canasta básica con estándares de calidad -- 7 of 8 -- y principalmente como un ente estabilizador de precios de mercado; lo cual ha permitido que gran parte de la población a nivel nacional puedan adquirir mayor cantidad de productos con sus ingresos disponibles.
  7. 7.Que la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) cumple un rol fundamental en la seguridad alimentaria nacional mediante el abastecimiento de los productos y alimentos de consumo básico por las familias hondureñas, la retribución justa a los productores por la compra de sus productos, la venta de productos y alimentos al consumidor a precios justos y competitivos en el mercado nacional. En ese sentido, como un mecanismo para fortalecer la operatividad de la institución es pertinente aprobar la exoneración de impuestos, tasas y contribuciones.
  8. 8.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Exonerar del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales o nacionales y de cualquier otro tipo de impuestos a la SUPLIDORA NACIONAL D E P R O D U C T O S B Á S I C O S (BANASUPRO).

Articulo 2

Instruir al Servicio de Administración de Rentas (SAR) la implementación de un sistema expedito de aplicación a las exoneraciones contempladas en el Artículo anterior.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS RIXI RAMONA MONCADA -- 8 of 8 --

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