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Decreto No. 115-2021 | 6 de enero de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,815

Decreto Legislativo No. 115-2021 — Reforma del Artículo 122 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 127 que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.
  2. 2.Que la Constitución de la República también establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable… ”.
  3. 3.Que la Jubilación y la Pensión son figuras jurídicas encaminadas a garantizar la dignidad humana de los trabajadores mediante la seguridad de los cotizantes de contar con un ingreso digno para satisfacer sus necesidades una vez llegue la vejez y la imposibilidad física de realizar actividades económicamente productivas.
  4. 4.Que precisamente la LEY DEL INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP) establece las normas que deben seguirse para la aplicación de las jubilaciones y pensiones de los empleados y funcionarios del Poder Ejecutivo.
  5. 5.Que el Artículo 122 del referido Decreto Legislativo No.357-2013 establece los montos de la -- 1 of 128 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL pensión por jubilación para los afiliados preexistentes, según la relación entre el año de jubilación y los meses base de cálculo del SBM.
  6. 6.Que para asegurar una aplicación más racional e inclusiva de las jubilaciones y pensiones para los afiliados preexistentes es necesario reformar el Artículo 122 de la LEY DEL INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), específicamente el contenido de la tabla que regula la gradualidad del tiempo del servicio en la función pública.
  7. 7.Que la reforma en cuestión constituye un beneficio considerable para los aportantes considerados preexistentes, sin que ésto afecte de manera relevante las relaciones de tipo actuarial del Instituto de Previsión.
  8. 8.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 122 de la LEY DEL INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), contenida en el Decreto Legislativo No.357-2013 del 20 de Enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.33,398 del 5 de Abril de 2014 reformado a su vez mediante Decreto Legislativo No.130-2014 del 4 de Diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.33,729 del 14 de Mayo de 2015, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 122.- MONTO DE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN PARA LOS AFILIADOS PREEXISTENTES.- Sin perjuicio … En ningún caso … -- 2 of 128 -- JUBILACIÓN PARA LOS AFILIADOS PREEXISTENTES.- Sin perjuicio … En ningún caso … El salario base mensual … Año de jubilación Meses Base de Cálculo del SBM Entre 2014 y hasta 2025 120 meses Entre 2026 y hasta 2028 150 meses A partir del 2029 180 meses Todos los … Cuando las…”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Todos los … Cuando las…”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los Diecisiete días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL OLVIN VILLALOBOS VELÁSQUEZ -- 3 of 128 -- Poder Legislativo DECRETO No. 118-2021

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