Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 40-2012 | 11 de abril de 2012 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 32,793

Ley del Factor de Corrección de los Combustibles (0,5mb)

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Resumen

Esta ley establece cómo se deben medir y facturar los combustibles en Honduras usando una corrección por temperatura estándar (60°F). Obliga a importadores y distribuidores a aplicar esta corrección en sus facturas y trasladar los ahorros resultantes a los consumidores finales a través de precios más bajos.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 333 40-2012 PODER LEGISLATIVO de la Constitución de la República, la intervención del Estado en Decreto: LEY DEL FACTOR DE la economía, tendrá por base el interés público y social y por CORRECCIÓN DE LOS COMBUSTIBLES. límites los derechos y libertades reconocidas por la propia A. 1-2 Constitución de la República.
  2. 2.Que el Gobierno de la República SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS debido a las circunstancias prevalecientes en el mercado DESPACHOS DEL INTERIOR Y internacional de los derivados del petróleo, estima preciso POBLACIÓN adquirir módulos con fin de disminuir el impacto que puede Acuerdo No. 2877-2011. ocasional en el consumidor final, al alza de precios internacionales A. 3 de los combustibles derivados del petróleo.
  3. 3.Que todos los combustibles derivados SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS del petróleo dado su naturaleza, son afectados por los cambios DESPACHOS DE AGRICULTURA Y de temperatura y se contraen o expanden volumétricamente, GANADERÍA por los estándares internacionales establecen las entregas y Acuerdos Nos. 579-2012, 580-2012. facturación de estos productos ajustados a la temperatura de A. 4-8 sesenta grados Fahrenheit (60°F) equivalente a quince punto cinco grados centígrados (15.5° C). INSTITUTO DE LA PROPIEDAD REGLAMENTO DE PERSONAL
  4. 4.Que es de interés público y ACUERDO CD-IP-2011. conveniencia nacional establecer las disposiciones tendentes a A. 8-23 regular adecuadamente la comercialización a granel del petróleo y todos sus derivados destinados para consumo propio o AVANCE A. 24 reventa. Sección B

Articulos

Articulo 1

La presente Ley regula la forma de facturación del petróleo y sus derivados aplicable a los importadores, distribuidores mayoristas y minoristas y es de orden público, interés social y de carácter irrenunciable.

Articulo 2

Establecer como la unidad básica de venta y entrega de petróleo y sus derivados para la comercialización a granel, el galón de Estados Unidos de América como medida universal o doscientos treinta y un (231) pulgadas cúbicas, equivalente a tres punto setecientos ochenta y cinco (3,785) litros, que despachen combustibles derivados del petróleo a granel en medidos a la temperatura de SESENTA GRADOS todo el territorio nacional estará a cargo del Departamento de FAHRENHEIT (60°F), equivalentes a QUINCE PUNTO Normalización y Metrología de la Dirección General de Protección CINCO GRADOS CENTÍGRADOS (15.5° C). al Consumidor, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Administradora de la Compra-Venta y Comercialización

Articulo 3

Aplicar la norma de corrección en el volumen del Petróleo y la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). de los combustibles por temperatura para la venta y entrega a granel del petróleo y todos sus derivados por parte de las ARTÍCULO 8.- La contravención de la presente Ley dará compañías importadoras hacia las compañías distribuidoras lugar a deducir responsabilidad civil, penal o administrativa de minoristas. conformidad con la ley vigente. Este beneficio será transferido al consumidor final. ARTÍCULO 9.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

Articulo 4

Realizar la conversión establecida en el Artículo anterior utilizando las tablas en el manual de medición Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito estándar del petróleo API más reciente (API MPMS por sus Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siglas en inglés) elaborado por el Instituto Americano del Petróleo veintiún días del mes de marzo de dos mil doce. (API por sus siglas en inglés). Si a juicio de la Comisión Administradora de la Compra-Venta de la Administración del JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO Petróleo se requiere utilizar otro instrumento diferente al Instituto PRESIDENTE Americano del Petróleo (API) aceptados por la industria petrolera, podrán utilizarse las tablas más recientes de la ASTM (American RIGOBERTO CHANG CASTILLO Society for Testing And Materials) o del IP (actualmente conocido SECRETARIO como Energy Institute). JARIET WALDINA PAZ

Articulo 5

Para la aplicación de la presente Ley, los SECRETARIA importadores y distribuidores a granel detallarán en la respectiva factura, lo siguiente: Al Poder Ejecutivo, 1) El volumen bruto entregado; Por Tanto: Ejecútese. 2) La densidad API del producto a la temperatura ambiente en el momento de llenado en la terminal de entrega del Tegucigalpa, M.D.C., 10 de abril de 2012. combustible; 3) La temperatura del producto al momento de concluir la entrega PORFIRIO LOBO SOSA en el sitio de carga de la Terminal; PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 4) La densidad API del producto ya corregido a la temperatura de 60°F; El Secretario de Estado en los Despachos de Industria y 5) El factor de corrección en volumen por diferencia de Comercio. temperatura; y, 6) El volumen neto entregado. JOSÉ ADONIS LAVAIRE La factura será emitida en función del volumen neto entregado.

Articulo 6

Los beneficios económicos derivados de la presente Ley serán trasladados en su totalidad a los consumidores finales, a través de la estructura de precios regulados por la Comisión Administradora de la Compra-Venta y Comercialización del Petróleo. La Comisión Administradora de la Compra-Venta y Comercialización del Petróleo informará al pueblo hondureño en el mismo comunicado en que se modifiquen los precios de los derivados del petróleo de los beneficios unitarios y totales que genera esta Ley.

Articulo 7

La responsabilidad del cumplimiento de esta Ley estará a cargo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio a través de la Comisión Administradora de la Compra-Venta y Comercialización del Petróleo, y la verificación de la aplicación de la misma, en todas las terminales