VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 266-2016 | 20 de junio de 2016 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,336

Acuerdo Ejecutivo No. 266-2016 — Autoriza al Procurador General de la República para allanarse al Recurso de Casación o ejercitar facultades especiales en demanda laboral de Iris Virginia Centeno Matute

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que “El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada…”.
  3. 3.Que el Artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de Enero del dos mil catorce (2014) en su edición No. 33,336, establece que “La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas”.
  4. 4.Que la Ley General de Administración Publica en su artículo 116 establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptaran la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y en su artículo 118 numeral 1 dispone que se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.
  5. 5.Que el artículo 19 numeral 1) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, señala que el Procurador General de la República, tiene las facultades de un Apoderado General, pero que requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo para ejercer facultades de expresa mención.
  6. 6.Que en el Artículo 82 del Código Procesal Civil establece en su numeral dos: “Se requerirá poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y para la realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En particular, se precisa Poder Especial para desistirse en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, percibir, sustituir y delegar”.
  7. 7.Que en el Artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo establece en su párrafo segundo: “La Procuraduría General de la República solamente podrá allanarse a las demandas, cuando estuviesen autorizados especialmente para ello mediante Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo”.
  8. 8.Que en fecha diecisiete (17) de Junio del año dos mil trece (2013) la Señora IRIS VIRGINIA CENTENO MATUTE, presentó ante el Juzgado de Letras del Trabajo con sede en esta Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Demanda en contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaria de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), solicitando “Pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, pago de vacaciones, pago de vacaciones proporcionales, pago de aguinaldo proporcional, pago de décimo cuarto mes proporcional, pago de salarios adeudados por despido directo, costas...”; Juicio registrado en esa Judicatura bajo Expediente No. 754 -13 J-2.
  9. 9.Que la demandante IRIS VIRGINIA CENTENO MATUTE laboró para la Secretaria de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) desde el siete (07) de julio del año dos mil diez (2010) al quince (15) de febrero del año dos mil trece (2013), en el cargo de Jefe del Departamento de Pre intervención, que posteriormente se denominó Jefe del Departamento de Control Interno dependiente de -- 1 of 3 -- 00266 20 de Junio del 2016 la Gerencia Administrativa, bajo el Sistema de Jornal, siendo cancelada del mismo, mediante nota de fecha quince (15) de febrero del año dos mil trece (2013).
  10. 10.Que según Sentencia definitiva de fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil quince (2015) el Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, dicto fallo donde Declara con Lugar la Demanda para el Pago de Prestaciones y Demás Indemnizaciones Laborales. Pago de Salarios Dejados de Percibir; instaurada por la Señora IRIS VIRGINIA CENTENO MATUTE, Condenando al Estado de Honduras a través de la Secretaria de Obras Publicas Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), al pago de ciento diez mil seiscientos sesenta y tres lempiras con ochenta y seis centavos (Lps.110,663.86), por los conceptos siguientes: Preaviso; Auxilio de Cesantía; Auxilio de Cesantía Proporcional; Vacaciones Proporcionales; Aguinaldo Proporcional; Décimo Cuarto Mes Proporcional; más la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta que cause ejecutoria la sentencia, asimismo la Corte de Apelaciones del Trabajo en fecha veintitrés (23) de febrero del dos mil dieciséis (2016) confirma la Sentencia Definitiva emitida por el Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán en fecha dieciocho (18) de noviembre del dos mil quince (2015), y actualmente se encuentra vía Recurso de Casación.
  11. 11.Que mediante Memorándum de fecha treinta y uno (31) de Mayo del dos mil dieciséis (2016), la Supervisora Judicial de la Procuraduría General de la Republica informa a la Directora Nacional de Auditoria y Supervisión Judicial de la Procuraduría General de la Republica que en virtud de existir dos sentencias favorables a la Señora IRIS VIRGINIA CENTENO MATUTE, es procedente iniciar el trámite a la solicitud de autorización del correspondiente Acuerdo Ejecutivo, con el propósito de no continuar con la sustanciación del Juicio en el momento procesal en que actualmente se encuentra, esto de conformidad a lo preceptuado en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; 81 numeral 2) y 82 numeral 2) del Código Procesal Civil.
  12. 12.Que la Procuraduría General de la Republica mediante Oficio No. 218-D-PGR-2016 de fecha diez (10) de Junio de año dos mil dieciséis (2016), notifica al Señor Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), el informe emitido por la Abogada Mariluz Martínez, Procuradora Judicial de la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) en donde recomienda hacer uso de las facultades Especiales del Mandato Judicial como ser las de renunciar a los recursos y a los términos legales así como transigir con la parte demandante a fin de evitar mayores erogaciones al Estado de Honduras debido a que ya existe Sentencia Definitiva emitida por el Juzgado de Letras del Trabajo de fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil quince (2015), en la cual se Declara con Lugar la Demanda interpuesta por la Señora IRIS VIRGINIA CENTENO MATUTE, en donde se le reconoce el derecho al pago de sus prestaciones e indemnizaciones laborales, y al pago de los salarios dejados de percibir, misma que en fecha diez (10) de febrero del año dos mil dieciséis (2016) fue confirmada por la Corte de Apelaciones del Trabajo, y en fecha veintinueve (29) de febrero del año dos mil dieciséis (2016) se formaliza en tiempo y forma el Recuro Extraordinario de Casación, cuya resolución por antecedentes en casos similares será resuelto aproximadamente en el término de un año; por lo recomienda se elabore el Acuerdo Ejecutivo mediante el cual se autorice a la Procuraduría General de la Republica se allane y en su defecto ejercite las facultades de expresa mención consignadas en el numeral dos del artículo 82, del Código Procesal Civil.

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