Acuerdo Ministerial No. 018-2023 — Reglamento de la Guardia de Honor Presidencial
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República, en el Título V, Capítulo X de las Fuerzas Armadas, en su artículo número 274, expresa “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento”.
- 2.Que es atribución de el/la Comandante General de las Fuerzas Armadas, según el artículo número 23, numeral 12 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, “Aprobar y reformar los Reglamentos de la presente Ley, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
- 3.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo número 24 párrafo primero expresa: “La Guardia de Honor Presidencial es la unidad militar cuya misión principal es proporcionar los servicios de seguridad al Presidente de la República y su familia, su organización y funcionamiento se regirá por su reglamento”.
- 4.Que el Estado Mayor Presidencial es el Organismo Técnico Militar de la Guardia de Honor Presidencial que asesora, planifica, coordina y supervisa aquellos asuntos relacionados con la seguridad y el ceremonial de la Presidencia de la República, estará bajo el mando de un Oficial General o Coronel de las Armas o su equivalente, cuyo cargo se denominará Jefe de Estado Mayor Presidencial y será nombrado por el Presidente(a) de la República en su condición de Comandante General.
- 5.Que la señora Presidenta Constitucional de la República de Honduras mediante PCM número 05-2022 ordena que la Guardia de Honor Presidencial se adscriba a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
Articulos
Articulo 1
El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura, organización, relaciones laborales, atribuciones y funcionamiento de la Guardia de Honor Presidencial, asimismo sus disposiciones son de observancia general y obligatoria para todo el personal asignado a esta unidad de las Fuerzas Armadas.
Articulo 2
La Guardia de Honor Presidencial, es la Unidad Militar cuya misión principal es proporcionar los servicios de -- 34 of 60 -- seguridad a el/la Presidente(a) de la República de Honduras y su familia.
Articulo 3
El presente Reglamento se fundamenta en la Legislación Nacional vigente, establecida en la Constitución de la República, Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas y el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas.
Articulo 4
El Estado Mayor Presidencial es el Organismo Técnico Militar de la Guardia de Honor Presidencial que asesora, planifica, coordina y supervisa aquellos asuntos relacionados con la seguridad de el/la Presidente(a) de la República de Honduras, su familia y Dignatarios por mandato de el/la Presidente(a) de la República o en virtud de la legislación vigente, así como lo relacionado como lo relacionado con el Ceremonial de la Presidencia.
Articulo 5
La Guardia de Honor Presidencial coordinará y mantendrá enlace con las otras Instituciones del Estado de Honduras, entes Autónomos, Semiautónomos y otras Instituciones de Seguridad del Estado, para el mejor cumplimiento de la misión. CAPÍTULO II DE LAS MISIONES GENERALES Y LA ORGANIZACIÓN SECCIÓN I DE LAS MISIONES GENERALES
Articulo 6
La Guardia de Honor Presidencial tendrá la misión principal de garantizar la seguridad física de el/la Presidente(a) de la República y su familia, Jefes de Estado extranjeros, miembros de la Realeza que visiten nuestro país y otras personalidades que lo requieran. A través de sus departamentos Operativos y Administrativos, planificará, organizará, coordinará, conducirá, supervisará y evaluará el desarrollo de las actividades de seguridad para cumplir las misiones asignadas, las cuales son indelegables.
Articulo 7
Para el cumplimiento de la misión, la Guardia de Honor Presidencial desarrollará entre otras las funciones siguientes: A. Proveer seguridad física de el/la Presidente(a) de la República y su familia en todas sus actividades. B. Proporcionar la seguridad permanente en los inmuebles donde el/la Presidente(a) de la República y su familia residan o laboren. C. Planificar, organizar, coordinar y ejecutar las tareas de seguridad de el/la Presidente(a) de la República y su cónyugue, en giras y visitas oficiales y no oficiales dentro del territorio nacional y en el extranjero, proporcionando los medios humanos, materiales y financieros que se requieran para el cumplimiento de la misión. D. Coordinar con las autoridades responsables de la seguridad presidencial las visitas oficiales y no oficiales que el/la Presidente(a) de la República, su representante o su familia realicen en el exterior. E. Desarrollar y coordinar las actividades de inteligencia y contra inteligencia necesarias con otras Instituciones del Estado, para el cumplimiento de sus funciones. F. Coordinar y proporcionar apoyo de transporte terrestre, aéreo y naval a otros dignatarios previa instrucción de el/ la Presidente(a) de la República. -- 35 of 60 -- G. Administrar los recursos presupuestarios asignados a través de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho Defensa Nacional. H. Coordinar las actividades de mantenimiento y restauración de las instalaciones a cargo de la Guardia de Honor Presidencial. I. Coordinar con otras instituciones del Estado, cualquier tipo de apoyo tendiente a garantizar el cumplimiento de la misión de seguridad encomendada a la Guardia de Honor Presidencial. J. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones. SECCIÓN II DE LA ORGANIZACIÓN
Articulo 8
Los miembros de la Guardia de Honor Presidencial estarán sujetos periódicamente a reorganización interna, de acuerdo a las necesidades o por mandato del Jefe del Estado Mayor Presidencial.
Articulo 9
Para garantizar el cumplimiento de la misión, la Guardia de Honor Presidencial estará organizada de la siguiente manera: I. Organización General: A. Jefatura. B. Sub Jefatura. C. Estado Mayor Presidencial. D. Escuadrón Especial de Seguridad Presidencial (EESP). E. Compañía Especial de Seguridad de Instalaciones (CESI). F. Compañía de Comando y Servicio. II. Organización Específica: A. Jefatura: 1. Jefe del Estado Mayor Presidencial. 2. Estado Mayor Personal: a. Asesoría Legal b. Edecán 3. Estado Mayor Especial. a. Departamento Administrativo y Pagaduría Auxiliar: 1) Área de Contabilidad. 2) Área de Archivo. 3) Área Contratos. b. Ecónomo. c. Oficiales Enlaces (Fuerza Aérea, Fuerza Naval y Policía Nacional). B. Sub-Jefatura: - Sub-Jefe del Estado Mayor Presidencial. C. Estado Mayor Presidencial: 1. Departamento de Recursos Humanos (P-1): a. Sección de Administración de Personal. b. Sección de Disciplina, Ley y Orden. c. Sección de Servicios de Personal. 2. Departamento de Análisis, Información y Control (P-2): a. Sección de Inteligencia. b. Sección de Contra Inteligencia: 1) Equipo de Monitoreo 2) Equipo de Identificación y credenciales. -- 36 of 60 -- 3) Equipo de Certificación de personal. c. Sección de Adiestramiento de Inteligencia. d. Sección de análisis. 3. Departamento de Organización, Operaciones y Adiestramiento (P-3): a. Sección de Organización. b. Sección de Operaciones. c. Sección de Adiestramiento. d. Sección de Asuntos Civiles. 4. Departamento de Logística (P-4): a. Sección de Abastecimiento. b. Sección de Mantenimiento. c. Sección Administrativa de Transporte. b. Sección Administrativa de Sanidad. c. Sección de Infraestructura. d. Sección de Bienes. D. Escuadrón Especial de Seguridad Presidencial (EESP): 1. Comando. 2. Destacamento Especial de Seguridad Presidencial. 3. Destacamento Especial de Seguridad de Personalidades. 4. Destacamento Especial de Apoyo: a. Sección de Inteligencia. b. Sección de Francotiradores. c. Sección de Edecanes. d. Sección de Caninos (K-9). e. Sección de Conductores. 5. Destacamento Especial de Transporte. E. Compañía Especial de Seguridad de Instalaciones (CESI): 1. Comando. 2. Primer Pelotón. 3. Segundo Pelotón. 4. Tercer Pelotón. 5. Cuarto Pelotón. F. Compañía de Comando y Servicios: 1. Comando. 2. Sección de Sanidad. 3. Sección de Transporte. 4. Sección de Servicios Generales. 5. Sección de Comunicaciones.
Articulo 10
La Jefatura del Estado Mayor Presidencial estará bajo el mando de un Oficial con el grado de General, Coronel o su equivalente, cuyo cargo se denominará Jefe del Estado Mayor Presidencial; será nombrado por el/la Presidente(a) de la República en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas a propuesta del Jefe del Estado Mayor Conjunto.
Articulo 11
La Sub-Jefatura del Estado Mayor Presidencial estará a cargo de un Oficial con el grado de Coronel o su equivalente y será nombrado por el señor Jefe del Estado Mayor Conjunto.
Articulo 12
Cada Departamento del Estado Mayor Presidencial estará a cargo de un Oficial con el grado de Coronel, Teniente -- 37 of 60 -- Coronel o su equivalente, mismo que será nombrado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto previa solicitud del Jefe del Estado Mayor Presidencial. Las compañías internas quedan bajo la responsabilidad de Oficiales en los diferentes grados, según su especialidad y experiencia.
Articulo 13
El Oficial que ocupe el cargo de Jefe de Estado Mayor Presidencial, será nombrado o removido libremente por el/la Presidente(a) de la República. El tiempo máximo de asignación será de dos (2) años y en casos especiales, el mando podrá autorizar la ampliación de este período. CAPÍTULO III DE LA JEFATURA DEL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL SECCIÓN I DE LAS ATRIBUCIONES
Articulo 14
Corresponde al Jefe del Estado Mayor Presidencial la supervisión de las actividades y misiones de acuerdo con las órdenes y disposiciones emanadas por el/la Presidente(a) de la República y las que determinen las leyes y reglamentos vigentes y demás aplicables.
Articulo 15
Son atribuciones del Jefe del Estado Mayor Presidencial las siguientes: A. Ejercer el mando operativo de la Guardia de Honor Presidencial. B. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y órdenes emitidas por el/la Presidente(a) de la República. C. Asesorar a solicitud de el/la Presidente(a) de la República en aspectos relativos a la estrategia militar y al empleo de las Fuerzas Armadas en apoyo al Gobierno de la República y sus Instituciones. D. Asesorar a el/la Presidente(a) de la República en materia de inteligencia. E. Proponer al Jefe del Estado Mayor Conjunto la Tabla de Organización y Equipo (TOE) de la Guardia de Honor Presidencial para su respectiva aprobación, la que posteriormente deberá ser presentada a el/la Presidente(a) de la República para realizar el trámite pertinente. F. Solicitar al Jefe del Estado Mayor Conjunto el nombramiento del personal de Oficiales, Sub-Oficiales, Tropa y Auxiliares que integrarán la Guardia de Honor Presidencial, así como la remoción o transferencia de los mismos de ser necesario. G. Presentar el anteproyecto de Presupuesto de la Guardia de Honor Presidencial a la Gerencia Administrativa de la Secretaria de Defensa Nacional H. Ejercer control sobre los fondos de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Guardia de Honor Presidencial. I. Aprobar los Procedimientos Operativos Normales (PON) y los Instructivos de los diferentes Departamentos de la Guardia de Honor Presidencial. J. Acompañar a el/la Presidente(a) de la República en sus visitas y actos Oficiales que lleve a cabo dentro y fuera del país (a orden). K. Ordenar al Estado Mayor Presidencial la elaboración y actualización de planes. L. Aprobar los programas de instrucción militar del personal. M. Someter a consideración de el/la Presidente(a) de la República disposiciones sobre asuntos relativos a su seguridad, la de su familia y otros dignatarios. -- 38 of 60 -- N. Es potestad del señor Jefe del Estado Mayor Presidencial a través del Departamento de Recursos Humanos de la Guardia de Honor Presidencial, contratar o nombrar al personal de empleados por contrato, según sea la necesidad, de acuerdo a su especialidad o profesión académica universitaria u oficio técnico, en función del desempeño de la misión en la Guardia de Honor Presidencial, previa delegación de firma ministerial. O. Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el presente Reglamento. P. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones. SECCIÓN II DE LAS AUSENCIAS TEMPORALES DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL
Articulo 16
Durante la ausencia temporal del Jefe del Estado Mayor Presidencial, será sucedido por el Sub-Jefe del Estado Mayor Presidencial, y en ausencia de éste por el Oficial de mayor antigüedad en el grado. SECCIÓN III DE LAS CAUSALES DE SEPARACIÓN
Articulo 17
El Jefe de Estado Mayor Presidencial podrá ser removido de su cargo por las causas siguientes: A. Por disposición de el/la Presidente(a) de la República. B. Incapacidad física o mental absoluta, acreditada por autoridad competente. C. Estar sometido a juicio en materia penal. (Inhabilitación del cargo por sentencia firme emitida por un Juez competente). CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SUB-JEFATURA DEL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL
Articulo 18
El Sub-Jefe del Estado Mayor Presidencial tiene las atribuciones siguientes: A. Representar al Jefe del Estado Mayor Presidencial, en casos de ausencia temporal y/o por mandato de el/la Presidente(a) de la República o el Jefe del Estado Mayor Presidencial. B. Participar en la planificación, ejecución, coordinación, evaluación y supervisión de las misiones del Estado Mayor Presidencial. C. Supervisar la coordinación del transporte aéreo de el/la Presidente(a) de la República y otros dignatarios. D. Desempeñar las misiones y formar parte de comisiones que el Jefe del Estado Mayor Presidencial le ordene. E. Autorizar y supervisar la entrada de visitantes a la Casa Presidencial. F. Fungir como Juez de Instrucción Militar. G. Reportar novedades a el/la Presidente(a) de la República, o a quien corresponda, en ausencia del Jefe del Estado Mayor Presidencial. H. Supervisar la correcta ejecución de las medidas de seguridad que abarquen todas las actividades según la Agenda Presidencial. I. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO V DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS (P-1) -- 39 of 60 -- SECCIÓN I DE LAS ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO
Articulo 19
Para el cumplimiento de sus funciones el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, tiene las siguientes responsabilidades: A. Asesorar al Jefe del Estado Mayor Presidencial en la administración del recurso humano de la Guardia de Honor Presidencial. B. Realizar las actividades necesarias para garantizar el mantenimiento del efectivo autorizado. C. Planificar y ejecutar actividades encaminadas al bienestar, mantenimiento y desarrollo de la moral del personal. D. Coordinar con el Asesor Legal, para hacer del conocimiento al personal, la Normativa Legal Militar que deben de cumplir mientras estén de alta en la organización de la Guardia de Honor Presidencial. E. Mantener la disciplina, ley y orden del personal. F. Preparar apreciaciones y planes de personal para atender continencias donde se involucre la Guardia de Honor Presidencial. G. Fungir como Secretario del Juzgado de Instrucción Militar. H. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones. SECCIÓN II DE LA SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
Articulo 20
La Guardia de Honor Presidencial es una Unidad del Estado Mayor Conjunto, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, por consiguiente, todo el personal asignado a la Guardia de Honor Presidencial es miembro de las Fuerzas Armadas de Honduras y se rige por las leyes y reglamentos militares.
Articulo 21
La Sección de Administración de Personal, será la responsable de planificar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades relacionadas de los miembros de la Guardia de Honor Presidencial, conforme a lo establecido en la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas y su Reglamento.
Articulo 22
El nombramiento del personal de Oficiales y Sub-Oficiales que formará parte de la Guardia de Honor Presidencial, es facultad de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a través de la Dirección de Recursos Humanos (C-1).
Articulo 23
El ingreso del personal de tropa a la Guardia de Honor Presidencial es voluntario y/o por asignación, se realizará mediante un procedimiento de selección de los candidatos mejor calificados, el que será coordinado entre los Departamentos de Recursos Humanos, Departamento de Análisis, Información y Control y Departamento de Organización, Operaciones y Adiestramiento del Estado Mayor Presidencial.
Articulo 24
Para su ingreso, el personal de tropa de la Guardia de Honor Presidencial deberá reunir los siguientes requisitos: A. Ser hondureño por nacimiento. B. Estar dentro del rango de edad entre los 18 a 30 años. C. No poseer antecedentes penales, policiales y militares de carácter disciplinario. D. Estar apto físicamente. E. Aprobar las pruebas toxicológicas. -- 40 of 60 -- F. Aprobar el polígrafo. G. Aprobar las pruebas psicométricas. H. Someterse a investigación patrimonial. I. Estar de alta y contar con al menos un año de servicio, o en su defecto haber sido capacitado por esta Unidad Militar. J. Presentar título de educación media (original y copia); se exceptúan aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que cuentan con los cursos de adiestramiento especializados, el cual deberá presentar el certificado correspondiente. K. Someterse a investigación del historial personal y familiar (IHP) e (ISP). L. Tener una estatura mínima de 1.65 metros para personal masculino y 1.60 metros para personal femenino. M. Aprobar la evaluación médica certificada por los médicos de la unidad o del Hospital Militar. N. Haber aprobado, de preferencia el Curso de Protección de Dignatarios (PRODIG) u otro análogo. No podrán estar asignados a esta Unidad Militar, miembros ligados entre sí por matrimonio o unión de hecho, asimismo, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Articulo 25
El nombramiento del personal Auxiliar que formará parte de la Guardia de Honor Presidencial, es facultad de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a través de la Dirección de Recursos Humanos (C-1), previa solicitud del Jefe del Estado Mayor Presidencial.
Articulo 26
El Jefe de Recursos Humanos podrá recomendar al Jefe del Estado Mayor Presidencial, la clasificación y reclasificación del personal de acuerdo a las necesidades del servicio, dando como resultado acciones como: Ascenso, baja, asignación, reasignación y otras.
Articulo 27
El Ascenso es la promoción al grado y rango inmediato superior dentro de las Fuerzas Armadas, tiene como propósito satisfacer las necesidades orgánicas de las mismas. Los Oficiales, Sub-Oficiales y Tropa asignados a la Guardia de Honor Presidencial, ascenderán de acuerdo a lo dispuesto en las leyes y los reglamentos militares.
Articulo 28
Baja es la situación legal que determina el cese en el servicio activo de los miembros de las Fuerzas Armadas, el personal causará baja de acuerdo con lo establecido en la normativa de las Fuerzas Armadas.
Articulo 29
Se harán evaluaciones a los miembros de la Guardia de Honor Presidencial que de no ser aprobadas o estar aptos conllevará una acción de personal específica a fin de garantizar el cumplimiento de la misión. Estas serán de seis (6) tipos: A. De rendimiento físico. B. De desempeño profesional. C. Psicológicas. D. Médicas. E. Pruebas de confianza periódicas (polígrafo, toxicológicas, psicométricas y otras que se establezcan). F. De disparo para el personal operativo.
Articulo 30
El Jefe de Sección elaborará los reportes de eficiencia y rendimiento del personal, que serán remitidos al Jefe del Departamento quien posteriormente lo presentará -- 41 of 60 -- ante el Escalón Superior, a efecto de que se proceda con las acciones de personal correspondientes.
Articulo 31
Los miembros operativos de la Guardia de Honor Presidencial serán sometidos a pruebas físicas bimestrales, estas deben llevarse a cabo conforme a los parámetros exigidos en el Reglamento de Prueba Física de las Fuerzas Armadas; en caso de reprobar dos (2) pruebas físicas de forma consecutiva, serán puestos a disposición del Estado Mayor Conjunto para su reasignación o cualquier otra acción de personal necesaria.
Articulo 32
Evaluación del desempeño profesional, es la calificación que se hace a los miembros de las Fuerzas Armadas tomando en cuenta su ocupación militar especializada, armas, cuerpos y servicios, grado, cargo, responsabilidades y funciones.
Articulo 33
Anualmente el personal asignado a la Guardia de Honor Presidencial será evaluado en su desempeño profesional, debiendo alcanzar un setenta por ciento (70%) de nota para aprobar. El no aprobar será causa suficiente para ponerle a disposición de la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto para su reasignación o cualquier otra acción de personal necesaria.
Articulo 34
El personal de la Guardia de Honor Presidencial, será sometido anualmente a pruebas médicas, psicométricas y de confianza, para determinar el grado de salud física, mental y de confiabilidad, que garantice su aptitud para el servicio; reprobar una de estas evaluaciones podrá ser causal de separación, transferencia, reclasificación o cualquier otra acción de personal necesaria según la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas.
Articulo 35
Asignación. El Departamento de Recursos Humanos de la Guardia de Honor Presidencial, tiene la responsabilidad de asignar al personal de acuerdo con las necesidades del servicio y a la clasificación de puestos.
Articulo 36
Reasignación. Implica el desempeño de nuevas responsabilidades, funciones o tareas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la ocupación militar especializada, por haber alcanzado la persona algún mérito o especialidad profesional, sea esta vocacional de educación secundaria o universitaria, así mismo por causas de enfermedad, previo reconocimiento de la condición física de la persona por parte del Comité de Pensiones por Invalidez (COPI), la reasignación no necesariamente conlleva aumento de salario. En atención a las necesidades del servicio, en el caso de que el personal fuere reasignado de una Compañía a otra en la Guardia de Honor Presidencial, por cualquiera de las causas que están establecidas en el presente Reglamento, tendrán inherentes en su nueva asignación, el cambio de responsabilidades y de beneficios.
Articulo 37
Transferencia. De acuerdo a las necesidades del servicio, por haber alcanzado el tiempo de servicio establecido en el presente Reglamento o por cometer actos contrarios a la disciplina militar, el Jefe del Estado Mayor Presidencial podrá poner a disposición de la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto a cualquier miembro de la Guardia de Honor Presidencial.
Articulo 38
Los efectivos de la categoría de Tropa que integran la Guardia de Honor Presidencial deben recibir el -- 42 of 60 -- adiestramiento necesario para el desempeño de sus funciones, especialmente el Curso de Protección de Dignatarios (PRODIG), el cual deben aprobar obligatoriamente, de acuerdo con lo establecido por el Departamento de Organización, Operaciones y Adiestramiento (P-3), de lo contrario serán puestos a disposición de la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. SECCIÓN III DEL MANTENIMIENTO DEL EFECTIVO
Articulo 39
El mantenimiento del efectivo es el proceso de selección, reclutamiento, registro y control del personal activo de la Guardia de Honor Presidencial.
Articulo 40
El mantenimiento del efectivo comprende: A. Efectivo autorizado según Tabla de Organización y Equipo. B. Efectivo asignado de acuerdo a la situación diaria de personal.
Articulo 41
Todo lo relacionado a mantenimiento del efectivo del personal de Tropa, está regulado en las leyes militares.
Articulo 42
El personal de Oficiales y Sub-Oficiales que conformarán los cuadros orgánicos de la Guardia de Honor Presidencial, serán solicitados por el Jefe del Estado Mayor Presidencial al Jefe del Estado Mayor Conjunto.
Articulo 43
El personal de Oficiales y Sub-Oficiales ejercerá sus funciones en la Guardia de Honor Presidencial por un período máximo de dos (2) años. El Jefe de Estado Mayor Presidencial podrá prorrogar dicho término, en los casos debidamente justificados.
Articulo 44
El personal de Tropa podrá ser seleccionado de dos (2) formas: A. Recién ingreso de acuerdo al artículo 276 de la Constitución de la República, donde el ciudadano civil se somete a todo el procedimiento administrativo en la Guardia de Honor Presidencial y de formación en el Centro de Adiestramiento Militar de las Fuerzas Armadas (CAMFFAA). B. Miembros activos de las Fuerzas Armadas que se destaquen en su desempeño profesional y que reúnan los requisitos establecidos para pertenecer a la Guardia de Honor Presidencial, los que ejercerán sus funciones conforme contrato y para ser seleccionados deben cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Articulo 45
El personal de apoyo que se integre en forma temporal a la Guardia de Honor Presidencial, previa solicitud al Estado Mayor Conjunto y/o a otras instituciones del Estado, pasarán bajo el control operacional del Estado Mayor Presidencial, mientras dure su misión y estarán sujetos al presente Reglamento, así como al Reglamento Interno de la Institución a la cual pertenecen. SECCIÓN IV DEL BIENESTAR Y SERVICIOS DE PERSONAL
Articulo 46
Las actividades de bienestar y servicios de personal, son funciones que el mando de la Guardia de Honor -- 43 of 60 -- Presidencial desarrolla y que contribuyen al mantenimiento de la moral y a la motivación de los miembros de la Unidad, siendo entre otras las siguientes: A. Condecoraciones y distinciones militares. B. Salud e higiene. C. Actividades religiosas. D. Actividades deportivas. E. Actividades sociales y culturales. F. Uso de uniformes e insignias. G. Jornadas y horarios de trabajo. H. Vacaciones. I. Permisos y licencias. J. Sueldos. K. Bonificaciones. L. Seguros. M. Otras relacionadas.
Articulo 47
Las actividades de bienestar y los servicios de personal que se programen, conllevan en sí mismas la finalidad de velar por la moral del personal; se planificarán y se ejecutarán de acuerdo con lo establecido en la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas y su Reglamento.
Articulo 48
Los miembros de la Guardia de Honor Presidencial recibirán la bonificación, que es un emolumento adicional durante su asignación, no gravable, que no constituye parte del salario. El Departamento Administrativo y Pagaduría Auxiliar de la Guardia de Honor Presidencial será el encargado de asignarlo en base al presupuesto establecido.
Articulo 49
Los miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentren de alta y formando parte de la Guardia de Honor Presidencial, independientemente de la categoría a la que pertenezcan (Oficiales, Sub-Oficiales, Tropa y Auxiliar), deben cotizar al Instituto de Previsión Militar (IPM). El personal de empleados permanentes que no estén dentro del sistema de previsión militar por situaciones especiales, cotizará al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP).
Articulo 50
La edad máxima para ingresar a prestar el servicio militar en la Guardia de Honor Presidencial para el personal de Tropa será de treinta (30) años de edad.
Articulo 51
Se entiende por tiempo de servicio, para el personal de Tropa, el acumulado desde el momento que causa alta en la Guardia de Honor Presidencial u otra Unidad o Base Militar de las Fuerzas Armadas, hasta haber obtenido su respectiva baja.
Articulo 52
El personal asignado en la Guardia de Honor Presidencial, contará con un seguro de vida colectivo adicional, el cual será cubierto en su totalidad por esta Unidad, debiendo ser incorporado en el presupuesto anual y podrá modificarse de acuerdo con estudios actuariales que al efecto se emitan. SECCIÓN V DE LA SECCIÓN DE DISCIPLINA, LEY Y ORDEN
Articulo 53
Esta sección es la responsable de la aplicación de las normas disciplinarias y de observar el acatamiento de las leyes, reglamentos, directivas, instructivos, órdenes militares y asuntos legales, así como la ejecución de acciones de acuerdo con sus funciones. Ningún miembro de la Guardia de Honor -- 44 of 60 -- Presidencial está obligado a cumplir órdenes que impliquen la comisión de un delito o falta.
Articulo 54
La Disciplina se desarrolla y mantiene mediante la aplicación de las medidas administrativas y el fuero de guerra, de acuerdo a lo establecido en el Título IV, Capítulo V de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas.
Articulo 55
Para el mantenimiento de la disciplina, ley y orden, el Departamento de Recursos Humanos (P-1), deberá, cuando corresponda, poner a la orden de los Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia Militar a los supuestos responsables de cometer faltas o delitos de índole militar. De igual manera, es responsable de aplicar al personal Auxiliar las sanciones establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, cuando cometieren cualquier tipo de faltas de las ya establecidas. Coordinará con el Departamento de Organización, Operaciones y Adiestramiento (P-3) y la Sección de Asesoría Legal, a efecto de incluir en los planes de adiestramiento, la instrucción sobre las leyes, reglamentos e instructivos militares, así como la socialización para la aplicación de las mismas.
Articulo 56
Prohibiciones para los miembros de la Guardia de Honor Presidencial: A. Hacer uso de dispositivos audiovisuales de almacenamiento masivo de datos, durante el desempeño de sus funciones sin previa autorización. B. Utilizar dispositivos ya sea de audio o visuales en reuniones sean estas de trabajo o recreación en las que participen miembros de la Institución Armada. C. Exteriorizar opiniones, escritos anónimos o verbales que vayan en detrimento de las Fuerzas Armadas y sus autoridades. D. La acumulación de tres (3) faltas leves en el mismo año, serán consideradas como una falta grave según lo establece el Código Penal Militar de Honduras. E. Portar un arma de fuego sin el permiso de portación y lo requiere la policía, será considerado como una falta muy grave. F. Las demás establecidas en la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas y su Reglamento. SECCIÓN VI DE LA SECCION DE PSICOLOGÍA
Articulo 57
Corresponde a la Sección de Psicología, el apoyo para la selección y reclutamiento del personal aspirante para ingresar a la Institución; la capacitación, evaluación y la consejería al personal de la Guardia de Honor Presidencial. SECCIÓN VII DE LA SECCION DE ARCHIVO Atículo 58. Corresponde a la Sección de Archivo, el ordenamiento y clasificación del archivo pasivo y activo de toda la información recolectada del personal de la Guardia de Honor Presidencial, así como el control de las actividades diarias de la Institución. CAPÍTULO VI DEL DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL (P-2) -- 45 of 60 -- SECCIÓN I DE LAS FUNCIONES DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO
Articulo 59
Son funciones del Jefe del Departamento las siguientes: A. Asesorar al Jefe del Estado Mayor Presidencial en materia de inteligencia y contra inteligencia. B. Coordinar con las Agencias de Investigación e Inteligencia del Estado. C. Investigar y recopilar la información para procesarla y convertirla en inteligencia. D. Hacer y coordinar análisis de riesgos. E. Determinar los requerimientos prioritarios de información. F. Diseminar oportunamente la inteligencia, para la toma de decisiones. G. Aplicar medidas activas y pasivas, orientadas a prevenir e impedir cualquier atentado, espionaje y sabotaje (Contrainteligencia). H. Organizar la red interna y externa de inteligencia. I. Conducir investigaciones a solicitud del Jefe del Estado Mayor Presidencial. J. Administrar y emplear la inteligencia, contrainteligencia, monitoreo e identificación y credenciales de la Guardia de Honor Presidencial. K. Supervisar las tareas de las sub-unidades, en lo que corresponde a sus áreas de responsabilidad. L. Supervisar que todo el personal cumpla con las disposiciones de confidencialidad y secretividad, tanto de información como de las operaciones. M. Capacitar al personal en las medidas y protocolos de seguridad. N. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones. SECCIÓN II DE LA SECCIÓN DE INTELIGENCIA
Articulo 60
Corresponde a la Sección de Inteligencia recopilar, procesar y diseminar Inteligencia, para el cumplimiento de la misión.
Articulo 61
El Jefe de la Sección de Inteligencia tiene las funciones siguientes: A. Hará el acopio de información y producción de inteligencia, estableciendo las medidas de contra- inteligencia, a fin de garantizar la seguridad de el/la Presidente(a) de la República y su familia. B. Supervisar los sistemas de seguridad establecidos. C. Coordinar las inspecciones de seguridad. D. Recomendar las medidas aplicables cuando se detecten deficiencias en la seguridad, previa comprobación. E. Mantener estrecha coordinación con las agencias de inteligencia del Estado. F. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones. SECCIÓN III DE LA SECCIÓN DE CONTRA INTELIGENCIA
Articulo 62
La Sección de Contra Inteligencia es la responsable del esfuerzo dedicado a contrarrestar la eficacia de las actividades potenciales de inteligencia de fuerzas adversas al Gobierno y la protección de la información contra -- 46 of 60 -- el espionaje, amenazas, instalaciones y material contra el sabotaje.
Articulo 63
El Jefe de la Sección tendrá las funciones siguientes: A. Planear e implementar, por medio de las agencias militares y civiles, todas las medidas activas y pasivas, para contrarrestar o neutralizar las actividades de espionaje, sabotaje y actividades hostiles. B. Planear las operaciones de engaño para confundir y distraer a las fuerzas hostiles. C. Crear y supervisar los procedimientos de ingreso y egreso de vehículos, aéreos, terrestres y no tripulados. D. Supervisar las disposiciones de seguridad en relación con el manejo de sistemas de ciberseguridad. E. Observar que se cumplan las disposiciones de seguridad con relación al personal, instalaciones, manejo de documentación y dispositivos de almacenamiento de datos. F. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 64
Forman parte de la Sección de Contra- Inteligencia: A. Equipo de Monitoreo. B. Equipo de Identificación y Credenciales. C. Equipo de Certificación de Personal. D. Equipo de Operaciones Psicológicas.
Articulo 65
El Equipo de Monitoreo es el responsable de recopilar la información de las noticias a nivel nacional e internacional de los medios radiales, escritos, televisivos, redes sociales, cámaras de seguridad y equipo móvil de vigilancia, entre otras.
Articulo 66
El Equipo de Identificación y Credenciales es la responsable de identificar a todo el personal que labora en Casa Presidencial, previa investigación.
Articulo 67
El Equipo de Certificación de Personal, desarrolla todos los procedimientos pertinentes para validar talento humano que forma parte o pretende ingresar a la organización de la Guardia de Honor Presidencial, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Certificación para los Miembros de las Fuerzas Armadas.
Articulo 68
El Equipo de Operaciones Psicológicas, respalda las publicaciones en las redes sociales de el/la Presidente(a) de la República; monitorea y analiza amenazas, a través de redes sociales, almacena la información para objetivos que se obtienen a través de las redes sociales. CAPÍTULO VII DEL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN, OPERACIONES Y ADIESTRAMIENTO (P-3) SECCIÓN I DE LAS FUNCIONES DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO
Articulo 69
El Jefe del Departamento tendrá las funciones siguientes: A. Asesorar al Jefe del Estado Mayor Presidencial en la materia de organización, operaciones y adiestramiento. B. Coordinar con el Despacho Presidencial, las visitas y giras que el/la Presidente(a) de la República y su familia lleven a cabo dentro y fuera del país. -- 47 of 60 -- C. Organizar las misiones de avanzada de seguridad cuando el/la Presidente(a) de la República y su familia visiten o hagan giras a nivel nacional o internacional. D. Recomendar al Jefe del Estado Mayor Presidencial, cuando la misión lo amerite, las modificaciones a la Tabla de Organización y Equipo (TOE) de la Guardia de Honor Presidencial. E. Preparar y distribuir al personal autorizado, los planes y órdenes de operaciones. F. Planificar y supervisar la ejecución del adiestramiento, prueba física, de tiro y otras, enfatizando en protección de dignatarios para el personal de la Guardia de Honor Presidencial. G. Coordinar con las entidades Estatales, lo relativo a las actividades que desarrolla el/la Presidente(a) de la República. H. Coordinar con Protocolo de Casa Presidencial, los eventos a nivel nacional y de las visitas oficiales de misiones internacionales. I. Determinar los recursos de adiestramiento necesarios para el cumplimiento de la misión. J. Evaluar el adiestramiento impartido y determinar el estado de listeza de la Guardia de Honor Presidencial. K. Coordinar con la Sección de Asesoría Legal, la instrucción al personal de la Guardia de Honor Presidencial, sobre las leyes, reglamentos militares y otros análogos, asimismo, la socialización y aplicación de las mismas. L. A través de Cancillería, solicitar los permisos de sobrevuelos y aterrizaje del avión o helicóptero presidencial con los demás países. M. Llevar a cabo la coordinación con personal competente en lo concerniente con las actividades relacionadas con asuntos civiles y relaciones públicas. N. Preparar la solicitud de apoyo dirigida al Jefe del Estado Mayor Conjunto, la cual será firmada por el Jefe del Estado Mayor Presidencial. O. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones. SECCIÓN II DE LA SECCIÓN DE ORGANIZACIÓN
Articulo 70
La Sección de Organización será la responsable, de la coordinación con los comandos subordinados, de presentar ante el Jefe del Departamento P-3, la organización de la Guardia de Honor Presidencial; además la estructuración organizacional de las diferentes cápsulas de seguridad y la conformación de los equipos de seguridad para las instalaciones físicas, de acuerdo al análisis de riesgo, elaborado por el Departamento P-2.
Articulo 71
El Jefe de la Sección de Organización tendrá las funciones siguientes: A. Presentar al Jefe del Departamento de Organización, Operaciones y Adiestramiento (P-3), los cambios pertinentes en la organización de la Guardia de Honor Presidencial para mejorar el funcionamiento de la misma, en base a las necesidades. B. Coordinar con el Departamento de Personal (P- 1) la conformación del personal, de los comandos subordinados, asimismo, sugerirá al Jefe del Departamento de Organización, Operaciones y Adiestramiento (P-3), el perfil requerido del personal para la conformación de los cuadros orgánicos de Oficiales, Sub-Oficiales, Clases, Soldados y personal Auxiliar. C. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones. -- 48 of 60 -- SECCIÓN III DE LA SECCIÓN DE OPERACIONES
Articulo 72
La Sección de Operaciones establecerá y mantendrá contacto con el personal que administra la agenda de el/la Presidente(a) Constitucional de la República y su cónyuge, para determinar las necesidades de seguridad, en cada uno de los sitios a los que se desplacen, designando el personal de avanzada, desarrollando las coordinaciones para el apoyo de otras agencias del Estado en las tareas de seguridad requeridas, para garantizar la seguridad de el/la Presidente (a) de la República y su cónyuge.
Articulo 73
El Jefe de la Sección de Operaciones tendrá las funciones siguientes: A. Informar al Comandante del Escuadrón Especial de Seguridad Presidencial (EESP), los sitios donde arribará el/la Presidente(a) de la República y/o su cónyuge, señalando el tamaño de la avanzada, asimismo, seleccionar los Oficiales responsables de la misión, dentro o fuera del país. B. Establecer contacto con los homólogos de las diferentes instituciones dedicadas a tareas análogas a las de la Guardia de Honor Presidencial en otros países, con el propósito de solicitar apoyo y/o apoyar de manera recíproca en las tareas de seguridad. C. Realizar los trámites pertinentes para la solicitud de seguridad en países a los que viaje el/la Presidente(a) de la República o cónyuge, así como, la solicitud de permisos de portación de armas y equipo de los miembros de la Guardia de Honor Presidencial que se desplacen como avanzada o miembros de la comitiva que acompañe a los dignatarios. D. Coordinar con el Departamento de Protocolo y Eventos de Casa Presidencial, las actividades que se lleven a cabo por parte el/la Presidente(a) y su cónyuge, dentro y fuera del país. E. Supervisar la aplicación de las medidas de seguridad, técnicas y procedimientos aprobados para el cumplimiento de la misión de los miembros de la Guardia de Honor Presidencial. F. Manejar el Centro de Operaciones de la Guardia de Honor Presidencial, así como dar seguimiento al desarrollo de las tareas de seguridad en proceso de ejecución por parte de los diferentes comandos subordinados. G. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones. SECCIÓN IV DE LA SECCIÓN DE ADIESTRAMIENTO
Articulo 74
La Sección de Adiestramiento planifica, desarrolla y supervisa todo lo relacionado con la instrucción, con el propósito de elevar las destrezas, nivel operacional y capacidades del personal de la Guardia de Honor Presidencial, para el cumplimiento de la misión.
Articulo 75
El Jefe de la Sección de Adiestramiento tendrá las funciones siguientes: A. Planificar y coordinar con la Dirección de Organización, Operaciones y Adiestramiento, Manejo de Crisis, Física y Deportes (C-3) del Estado Mayor Conjunto, el desarrollo y ejecución del curso de Protección de Dignatarios (PRODIG). Asimismo, queda establecido que dichos -- 49 of 60 -- efectivos de tropa sólo podrán asistir dos (2) veces, siempre y cuando en el primer curso hayan sido separados por causas ajenas a su voluntad o caso fortuito. B. Coordinar el adiestramiento y sus áreas, instructores, para diversificar el conocimiento de acuerdo con la responsabilidad de cada uno de los comandos subordinados. C. Determinar las necesidades para el desarrollo del adiestramiento. D. Planificar y ejecutar periódicamente la evaluación física y de disparo del personal, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos respectivos. E. Elaborar y publicar los horarios de instrucción y actividades de la Guardia de Honor Presidencial, supervisando su cumplimiento. F. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO VIII DEL DEPARTAMENTO DE LOGÍSTICA (P-4) SECCIÓN I DE LAS FUNCIONES DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO
Articulo 76
El Jefe del Departamento tendrá las funciones siguientes: A. Asesorar al Jefe del Estado Mayor Presidencial en materia logística. B. Determinar las necesidades logísticas de la Guardia de Honor Presidencial. C. Ejecutar las coordinaciones necesarias con el Departamento Administrativo y Pagaduría Auxiliar, a fin de obtener los medios logísticos requeridos por los distintos departamentos y sub-unidades de la Guardia de Honor Presidencial. D. Realizar el abastecimiento de los medios e insumos logísticos de acuerdo con los procedimientos establecidos. E. Proporcionar los medios de transporte necesarios para el cumplimiento de la misión. F. Ejecutar el mantenimiento a todos los medios de transporte, instalaciones y equipo asignados a la Guardia de Honor Presidencial. G. Proveer a la Sección de Sanidad, los insumos de sanidad necesarios para garantizar la salud del personal. H. Realizar estudios y análisis de la infraestructura existente para determinar su estado, las necesidades de mantenimiento y el desarrollo de nuevas instalaciones e infraestructura. I. Asistir al Jefe del Estado Mayor Presidencial en todos aquellos aspectos que la maniobra logística requiere para sostener las operaciones. J. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones. SECCIÓN II DE LA SECCIÓN DE ABASTECIMIENTO
Articulo 77
La Sección de Abastecimiento será responsable de las acciones que se realizan para calcular, adquirir, recibir, almacenar, administrar y distribuir todos los pertrechos requeridos para desarrollar las operaciones.
Articulo 78
El Jefe de la Sección de Abastecimiento tiene las funciones siguientes: A. Mantener en coordinación con las sub-unidades, una constante supervisión en el suministro de los -- 50 of 60 -- abastecimientos necesarios para el cumplimiento de la misión. B. Supervisar los inventarios de equipo asignados a las Compañías para determinar la reposición ya sea por pérdida o deterioro del mismo. C. Proveer y controlar las necesidades de combustible, aceites, lubricantes y otros insumos, para los vehículos asignados a la Guardia de Honor Presidencial. D. Determinar las necesidades de herramientas para realizar las diferentes actividades de mantenimiento en las instalaciones. E. Mantener en coordinación con las sub-unidades, la carga básica de munición asignada y en coordinación con el Departamento P-3 determinar las necesidades para el adiestramiento. F. Proveer mediante reposición las necesidades de armas, vehículos y equipo de comunicaciones, para el cumplimiento de la misión de la Guardia de Honor Presidencial. G. Abastecer de suministros y equipo médico que se requiera para la atención del personal en las áreas de medicina general y odontología. H. Suministrar las necesidades de repuestos de armas, vehículos y equipo de comunicaciones para realizar las reparaciones que se requieran. I. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones. SECCIÓN III DE LA SECCIÓN DE MANTENIMIENTO
Articulo 79
La función de la Sección de Mantenimiento es mantener en estado operativo armas, equipo, instalaciones y vehículos de la Guardia de Honor Presidencial.
Articulo 80
El Jefe de la Sección de Mantenimiento tiene las funciones siguientes: A. Realizar las cotizaciones de repuestos que se requieran para el mantenimiento de los vehículos, equipos, instalaciones y armas. B. Controlar el costo directo de mantenimiento, mediante el uso correcto del tiempo, materiales, hombres y servicios. C. Cumplir las instrucciones y procedimientos de mantenimiento preventivo. D. Asignar responsabilidades de mantenimiento de equipo e instalaciones al usuario. E. Mantener los registros de mantenimiento, modificaciones y traslados de equipo. F. Ejecutar inspecciones para determinar daños o desgaste en los vehículos, equipo, instalaciones y armas. G. Asegurar la eficiencia de los procedimientos de mantenimiento y reparación. H. Supervisar el mantenimiento proporcionado por el usuario para evitar gastos onerosos e innecesarios. I. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones. SECCIÓN IV DE LA SECCIÓN DE TRANSPORTE
Articulo 81
La Sección de Transporte es la encargada de la planificación, organización, dirección, coordinación y control de las actividades relacionadas con los vehículos de la Guardia de Honor Presidencial.
Articulo 82
El Jefe de la Sección de Transporte tiene las funciones siguientes: -- 51 of 60 -- A. Brindar mantenimiento de primer escalón a los vehículos de la Guardia de Honor Presidencial. B. Comprobar la operatividad de los vehículos y dar respuesta eficiente al cumplimiento de las misiones. C. Verificar que los conductores realicen la debida revisión a todos los sistemas operativos de los mismos. D. Brindar asesoría técnica en la adquisición de vehículos para uso de la Guardia de Honor Presidencial. E. Coordinar y controlar los medios técnicos y humanos, propios o ajenos necesarios para el funcionamiento del transporte. F. Revisar las hojas de vida de los vehículos para llevar un control de los niveles de operatividad de estos. G. Verificar que el nivel de blindaje de los vehículos sea el adecuado para las operaciones de seguridad que se ejecutan en la protección de los dignatarios. H. Verificar que los conductores que operan los vehículos de la Guardia de Honor Presidencial estén debidamente calificados y certificados por el Encargado de Transporte, tanto en conducción como en la reparación de fallas del primer escalón. I. Verificar que las empresas arrendadoras de vehículos cumplan con las especificaciones técnicas de los vehículos blindados VIP alquilados a la Guardia de Honor Presidencial. J. Ejercer supervisión en lo relacionado con las pólizas de seguros de los vehículos y que las licencias de conducir de los conductores estén vigentes. K. Actualizar periódicamente los procedimientos administrativos y de control del empleo de los vehículos. L. Preparar seminarios y charlas para el personal de conductores, sobre el debido uso y manejo de los vehículos, asimismo, el conocimiento de la Ley de Tránsito. M. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones. SECCIÓN V DE LA SECCIÓN DE SANIDAD
Articulo 83
La Sección de Sanidad es la encargada de ejecutar los servicios de salud para el personal de la Guardia de Honor Presidencial, que incluye atención médica odontológica y de enfermería a el/la Presidente (a) de la República y su familia.
Articulo 84
El Jefe de la Sección de Sanidad tiene las funciones siguientes: A. Proporcionar atención en medicina general en las instalaciones, remisión a consultas externas con médicos especialistas y proporcionar atención médica odontológica. B. Desarrollar las actividades preventivas, charlas educativas sanitarias, para prevenir el desarrollo de enfermedades infecciosas en el personal de la Guardia de Honor Presidencial, velar por la salud de el/la Presidente (a) de la República y su familia, con el apoyo de un vehículo ambulancia y las clínicas de la Guardia de Honor Presidencial y Casa Presidencial en forma permanente. C. Responsable de tener actualizada la ficha médica de el/ la Presidente (a) y su familia, Oficiales, Sub-Oficiales, Auxiliares y Tropa. D. Realizar solicitudes de los insumos de sanidad necesarios para garantizar la salud del personal. -- 52 of 60 -- E. Cumplir con las misiones establecidas por la Jefatura del Estado Mayor Presidencial. F. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones. SECCIÓN VI DE LA SECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA
Articulo 85
La Sección de Infraestructura es la encargada de realizar estudios y análisis de las instalaciones de la Guardia de Honor Presidencial, en las áreas de fontanería, albañilería, pintura, electricidad y carpintería para determinar su estado, las necesidades de mantenimiento de las instalaciones y el desarrollo de nuevas instalaciones e infraestructura.
Articulo 86
El Jefe de la Sección de Infraestructura tiene las funciones siguientes: A. Coordinar estudios y análisis de la infraestructura existente y determinar el presupuesto para ejecutar los proyectos que determine la Jefatura del Estado Mayor Presidencial. B. Supervisar la ejecución de remodelaciones y construcciones a lo interno de las instalaciones de la Guardia de Honor Presidencial. C. Proporcionar apoyo a los departamentos y subunidades de la Guardia de Honor Presidencial en lo que concierne a servicios generales. D. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones. SECCIÓN VII DE LA SECCIÓN DE BIENES
Articulo 87
Esta Sección tiene como objetivo administrar, controlar y custodiar adecuadamente el inventario de los bienes de la Guardia de Honor Presidencial desde el momento de su adquisición hasta su retiro definitivo del servicio, llevando un registro de los bienes públicos o privados, que hayan sido donados o adquiridos con presupuesto del Estado.
Articulo 88
El Jefe de la Sección de Bienes tiene las funciones siguientes: A. Llevar un registro de los bienes, muebles e inmuebles de la Guardia de Honor Presidencial. B. Coordinar con el Departamento de Bienes de la Dirección de Logística (C-4) del Estado Mayor Conjunto. C. Coordinar con la Oficina de Bienes Nacionales de Casa Presidencial. D. Mantener actualizada la página del SIAFI de acuerdo con la normativa aplicable. E. Ejecutar los trámites pertinentes para el cargo y descargo de bienes en desuso. F. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO IX DEL ESCUADRON ESPECIAL DE SEGURIDAD PRESIDENCIAL (EESP) SECCIÓN ÚNICA DE LAS RESPONSABILIDADES DEL EESP
Articulo 89
Para el cumplimiento de sus funciones tiene las siguientes responsabilidades: A. Proporcionar los servicios de seguridad personal a el/la Presidente (a) de la República y su familia, además, la seguridad de otros Dignatarios en el país y el extranjero. -- 53 of 60 -- B. Desarrollar las instrucciones giradas por el P-3, en cuanto a la organización, Operaciones y Adiestramiento. C. Desarrollar los requerimientos solicitados por el Estado Mayor Presidencial. D. Planificar y coordinar a través de las avanzadas de seguridad todos los movimientos, aseguramiento de áreas donde desarrollen actividades el/la Presidente (a) de la República y su conyugue. E. Garantizar el desplazamiento seguro de el/la Presidente (a) de la República, su conyugue y dignatarios protegidos. F. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus Funciones. SECCIÓN II DE LOS DESTACAMENTOS DEL ESCUADRÓN ESPECIAL DE SEGURIDAD PRESIDENCIAL (EESP)
Articulo 90
Los destacamentos que forman parte del Escuadrón Especial de Seguridad Presidencial (EESP), tendrán asignadas sus responsabilidades por medio del Procedimiento Operativo Normal (PON). CAPÍTULO X DE LA COMPAÑIA ESPECIAL DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES (CESI) SECCIÓN ÚNICA DE LAS FUNCIONES DEL COMANDANTE DE LA CESI
Articulo 91
El Comandante de Compañía CESI tiene las funciones siguientes: A. Proporcionar seguridad interna y externa en las instalaciones de Casa Presidencial y Guardia de Honor Presidencial. B. Proporcionar seguridad a los recursos humanos y materiales que se encuentran dentro de las instalaciones de Casa Presidencial y Guardia de Honor Presidencial. C. Controlar la entrada, salida de los visitantes y personal que labora en Casa Presidencial y Guardia de Honor Presidencial. D. Controlar la entrada, salida de materiales y equipo en Casa Presidencial y Guardia de Honor Presidencial. E. Controlar el tráfico vehicular y áreas de parqueo en Casa Presidencial y Guardia de Honor Presidencial. F. Proporcionar seguridad a las residencias de el/la Presidente (a) de la República y su familia. G. Constituirse en una Fuerza de Reacción en Control de Disturbios Civiles en las inmediaciones de Casa Presidencial (en coordinación con el Departamento P-3). H. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO XI DE LA COMPAÑÍA DE COMANDO Y SERVICIOS SECCIÓN ÚNICA DE LAS FUNCIONES DEL COMANDANTE DE LA COMPAÑÍA DE COMANDO Y SERVICIO
Articulo 92
El Comandante de la Compañía de Comando de Servicio es responsable de apoyar todas las labores y tareas realizadas por los diferentes Departamentos del Estado Mayor Presidencial y sub-unidades, con personal técnico, administrativo y de los servicios. -- 54 of 60 --
Articulo 93
El Comandante de la Compañía de Comando y Servicio tendrá las funciones siguientes: A. Proporcionar asesoramiento técnico en el área de servicios al Estado Mayor Presidencial. B. Apoyar directamente las funciones logísticas. C. Proporcionar los servicios de comunicaciones. D. Ejecutar los proyectos de infraestructura internos. E. Proporcionar los servicios de cocina. F. Proporcionar los servicios de sanidad. G. Proporcionar los servicios de transporte. H. Proporcionar los servicios generales. I. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 94
Las Secciones de Sanidad, Transporte, Servicios Generales y Comunicaciones, tendrán asignadas sus responsabilidades por medio del Procedimiento Operativo Normal (PON). CAPÍTULO XII DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y PAGADURIA AUXILIAR SECCIÓN ÚNICA DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y PAGADURIA AUXILIAR
Articulo 95
El Jefe del Departamento Administrativo y Pagaduría Auxiliar tendrá las funciones siguientes: A. Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Guardia de Honor Presidencial. B. Asesorar al Jefe del Estado Mayor Presidencial en todo lo que concierne a la administración presupuestaria asignada a la Guardia de Honor Presidencial. C. Coordinar con la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, los medios financieros que se requieran para el cumplimiento de la misión de la Guardia de Honor Presidencial. D. Satisfacer las necesidades materiales de toda la organización administrativa de la Guardia de Honor Presidencial, conforme las normas presupuestarias vigentes. E. Elaborar constancias de sueldo a los miembros de la Guardia de Honor Presidencial, según sea el caso. F. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 96
Las áreas de contabilidad, archivo y contratos, tendrán asignadas sus responsabilidades por medio del Procedimiento Operativo Normal (PON). CAPÍTULO XIII DE LA SECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL SECCIÓN ÚNICA DE LA SECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
Articulo 97
El Asesor Legal es el encargado de brindar asesoría y consulta en materia legal al Jefe del Estado Mayor Presidencial, así como otros aspectos jurídicos que le sean requeridos por la Guardia de Honor Presidencial.
Articulo 98
El Jefe de la Sección de Asesoría Legal tendrá las funciones siguientes: A. Actuar en conjunto con el Jefe del Departamento de Recursos Humanos (P-1) para la instrucción y socialización de la normativa militar y civil vigente. -- 55 of 60 -- B. Colaborar con el Jefe del Departamento de Organización, Operaciones y Adiestramiento (P-3) en la instrucción de la clase de leyes y reglamentos militares. C. Colaborar con los demás Jefes de Departamento en la elaboración de documentos legales. D. Asesorar en materia de leyes y reglamentos al Sub-Jefe del Estado Mayor Presidencial. E. Representar al personal de la Guardia de Honor Presidencial ante las instancias judiciales, cuando fuere requerido por acciones del servicio. F. Apoyar al personal de la Guardia de Honor Presidencial en actos del servicio, ante las entidades de Tránsito en casos de colisiones contra terceros. G. Hacer las solicitudes para la recuperación de armas decomisadas por los entes judiciales y el Ministerio Público. H. Brindar asesoría legal gratuita al personal de la Guardia de Honor Presidencial. I. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO XIV DEL ENLACE AÉREO, NAVAL Y SECRETARÍA DE SEGURIDAD SECCIÓN I DEL OFICIAL DEL ENLACE AÉREO
Articulo 99
El Oficial de Enlace Aéreo deberá coordinar con el Escuadrón de Transporte Aéreo Presidencial (E.T.A.P.), quien es el responsable de llevar a cabo todas las actividades y tareas relacionadas con el transporte aéreo de el/la Presidente (a) de la República, su familia y demás dignatarios.
Articulo 100
El Oficial de Enlace Aéreo tiene las funciones siguientes: A. Coordinar con quien corresponda y proporcionar el servicio de transporte aéreo a el/la Presidente (a) de la República, así como de las personalidades que determine el propio Mandatario. B. Coordinar con el Sub-Jefe del Estado Mayor Presidencial, sobre los itinerarios de vuelo que se llevarán a cabo por parte de el/la Presidente (a) de la República, su conyugue y demás dignatarios. C. Coordinar con el Jefe del Departamento de Organización, Operaciones y Adiestramiento (P-3), la solicitud de los permisos de sobrevuelos en el espacio aéreo nacional e internacional y aterrizaje del avión o helicóptero presidencial. D. Solicitar y coordinar con quien corresponda la adquisición de repuestos y necesidades para los medios aéreos utilizados por el/la Presidente (a) de la República, su familia y dignatarios autorizados para su uso. E. Coordinar el empleo de un Oficial piloto de la Fuerza Aérea Hondureña para que funja como copiloto, cuando se requiera de una aeronave civil para el transporte, a fin de garantizar la seguridad de el/la Presidente (a) de la República y su familia. F. Coordinar y planificar el empleo de los medios aéreos presidenciales u otros de la Fuerza Aérea Hondureña para transportar a otros dignatarios autorizados por el/la Presidente (a) de la República. G. Coordinar con las avanzadas, la ubicación geográfica de los puntos de aterrizaje de las aeronaves que transportan -- 56 of 60 -- a el/la Presidente (a) de la República, su conyugue y dignatarios nacionales. H. Coordinar la presencia de agentes de la Dirección General de Migración, en los lugares requeridos para los trámites migratorios de el/la Presidente (a) de la República, su conyugue, otros dignatarios nacionales y extranjeros que lo requieran. I. Administrar los recursos humanos, económicos y materiales que le sean asignados. J. Coordinar y supervisar el mantenimiento oportuno de las aeronaves asignadas a su cargo, para que éstas se encuentren en condiciones óptimas de seguridad, funcionamiento y operatividad. K. Coordinar con la Fuerza Aérea Hondureña y con la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, el uso del espacio aéreo nacional en los casos que se requiera delimitar o priorizar el mismo, para el uso exclusivo de el/la Presidente (a) de la República, su familia y del arribo o salida de dignatarios de otros países. L. Supervisar las pistas y helipuertos de uso de el/la Presidente (a) de la República y su familia. M. Coordinar y supervisar los traslados aéreos de el/la Presidente (a) de la República y los que expresamente se ordenen, a realizarse con aeronaves no oficiales. N. Coordinar y supervisar las medidas de seguridad en tierra y el control de amenazas de explosivos y narcóticos en aeronaves, en coordinación con los organismos especializados de las Fuerzas Armadas de Honduras. O. Encargado de la supervisión y buen funcionamiento del hangar presidencial en la Base Aérea “Coronel Hernán Acosta Mejía”. P. Supervisar que se utilice aeronaves de dos (2) motores en los vuelos de el/la Presidente (a) de la República como medida de seguridad. Q. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones. SECCIÓN II DEL OFICIAL DE ENLACE NAVAL
Articulo 101
El Oficial de Enlace Naval es el encargado de llevar a cabo todas las actividades y tareas relacionadas con el transporte naval de el/la Presidente (a) de la República, su familia y demás dignatarios.
Articulo 102
El Oficial de Enlace Naval tiene las funciones siguientes: A. Coordinar, cuando sea necesario con la Fuerza Naval de Honduras, el transporte marítimo de el/la Presidente (a) de la República, su familia, así como de las personalidades que tengan protección. B. Coordinar con la Dirección General de la Marina Mercante y con los países extranjeros, los zarpes y permisos de navegación, cuando el/la Presidente (a) de la República requiera ser transportado en una unidad de superficie de la Fuerza Naval de Honduras o bien, en una embarcación de transporte particular, tanto en aguas nacionales como internacionales. C. Coordinar con la Fuerza Naval de Honduras, el patrullaje marítimo naval, en lugares costeros donde se encuentre el/ la Presidente (a) de la República y su familia atendiendo visitas oficiales o personales y a dignatarios nacionales o extranjeros. -- 57 of 60 -- D. Supervisar los puertos y embarcaderos de uso de el/ la Presidente (a) de la República y su familia, en coordinación con la Fuerza Naval de Honduras. E. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones. SECCIÓN II DEL OFICIAL DE ENLACE CON LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Articulo 103
El Oficial de Enlace con la Secretaría de Seguridad es el encargado de coordinar todas las actividades y tareas relacionadas con la seguridad policial de el/la Presidente (a) de la República, su familia, instalaciones físicas y otros dignatarios.
Articulo 104
El Oficial de Enlace con la Secretaría de Seguridad tiene las funciones siguientes: A. Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, las medidas de seguridad policial a prestarse a el/la Presidente (a) de la República cuando haga visitas oficiales o particulares en cualquiera de los departamentos del país, apoyando de esta manera al personal de la Guardia de Honor Presidencial. B. Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, la protección inmediata de la Casa Presidencial y residencia de el/la Presidente (a), cuando las mismas se tornen amenazadas. C. Coordinar con el Asesor Legal, la asistencia para el personal de la Guardia de Honor Presidencial involucrado en accidentes de tránsito con terceras personas, relacionados con actos del servicio. D. Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad el Resumen de Inteligencia para llevar a cabo las operaciones de Seguridad Presidencial. E. Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, la asignación de candidatos para formar parte de la Guardia de Honor Presidencial y medios logísticos para la ejecución de sus tareas en Casa Presidencial. F. Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, el uso de áreas de adiestramiento e instrucción policial para los miembros de la Guardia de Honor Presidencial. G. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO XV DE LOS BENEFICIOS SECCIÓN ÚNICA DE LAS BONIFICACIONES, INCENTIVOS, GRATIFICACIONES Y VIÁTICOS
Articulo 105
El personal asignado a la Guardia de Honor Presidencial tiene derecho como retribución por sus servicios, al sueldo correspondiente de acuerdo con su grado, rango y/o categoría, así como a las demás prebendas adicionales, bonificaciones, incentivos, gratificaciones y viáticos de carácter general o especial que determinen las Secretarías de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional. Las bonificaciones, gratificaciones e incentivos son un emolumento adicional durante su asignación, no gravable, que no constituye parte del salario, la que estará regulada de la siguiente manera: -- 58 of 60 --
Articulo 106
Se excluye de los beneficios nominados en el artículo precedente, el personal de empleados por acuerdo y contrato de la Guardia de Honor Presidencial, que recibe el pago de salario directamente por la Guardia de Honor Presidencial, percibiendo por sus servicios únicamente el pago estipulado de acuerdo a su especialidad en el empleo o cargo, (décimo cuarto mes de salario en concepto de compensación, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo y vacaciones de acuerdo a la tabla determinada en la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, el sistema de previsión social y demás beneficios estipulados en Ley). Las mejoras e incrementos de sueldos para todos los miembros de la Guardia de Honor Presidencial se realizarán tomando en consideración la equidad y los incrementos aprobados para los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras.
Articulo 107
El personal asignado a la Guardia de Honor Presidencial, cuando sea enviado a misión, tendrá derecho al pago por concepto de viáticos según tabla especial aprobada por el/la Presidente (a) Constitucional de la República de Honduras y se regirá por el artículo 35 del Reglamento de Viáticos del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Acuerdo No. 0696 de fecha 26 de octubre del 2008, que literalmente dice “Se exceptúan del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, las personas que tengan que desempeñar misiones confidenciales, ordenadas por el señor Presidente de la República, utilizando en estos casos como comprobante de los gastos efectuados, la orden de pago del respectivo Funcionario”.
Articulo 108
El personal asignado a la Guardia de Honor Presidencial, recibirá el beneficio de alimentación, vestuario y demás prebendas que reciben los caballeros y damas Cadetes, Estudiantes Técnicos y las Tropas que prestan su Servicio Militar. Página 24 de 25 Bonificación: Es un emolumento adicional durante su asignación, no gravable, que no constituye parte del salario (ya se promedio o base). Este pago será efectuado mensualmente, equivalente a los salarios devengados por parte de las Fuerzas Armadas. Para los Oficiales, según tabla de acuerdo al Grado. Para los Sub-oficiales, según tabla de acuerdo al Grado. Para el personal de Tropa según el rango. Para el personal Auxiliar, según asignación nominal. Bonificación Especial: Es un emolumento adicional durante su asignación, no gravable, que no constituye parte del salario (ya se promedio o base). Se otorgará mensualmente tomando como base el monto de bonificación, equivalente a los siguientes porcentajes de acuerdo al rango: Soldados 43.75% Cabo 47.50% Sargento Raso 51.25% Sargento 2do. 55.00% Sargento 1ro. 58.75% Conductores 60.00% Este beneficio es exclusivo de los miembros de Tropa asignado al Escuadrón Especial de Seguridad Presidencial (EESP) y para los conductores de la Guardia de Honor Presidencial, como una retribución a sus servicios especializados y el eminente riesgo al que están expuestos diariamente en el desempeño de las misiones; esta bonificación será otorgada si el beneficiario forma parte del Escuadrón, Especial de Seguridad Presidencial (EESP), y si se desempeña como Conductor de la Guardia de Honor Presidencial.
Articulo 106
Se excluye de los beneficios nominados en el artículo precedente, el personal de empleados por acuerdo y contrato de la Guardia de Honor Presidencial, que recibe el pago de salario directamente por la Guardia de Honor Presidencial, percibiendo por sus servicios únicamente el pago estipulado de acuerdo a su especialidad en el empleo o cargo, (décimo cuarto mes de salario en concepto de compensación, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo y vacaciones de acuerdo a la tabla determinada en la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, el sistema de previsión social y demás beneficios estipulados en Ley). Las mejoras e incrementos de sueldos para todos los miembros de la Guardia de Honor Presidencial se realizarán tomando en consideración la equidad y los incrementos aprobados para los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras.
Articulo 107
El personal asignado a la Guardia de Honor Presidencial, cuando sea enviado a misión, tendrá derecho al pago por concepto de viáticos según tabla especial aprobada por el/la Presidente (a) Constitucional de la República de Honduras y se regirá por el artículo 35 del Reglamento de Viáticos del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Acuerdo No. 0696 de fecha 26 de octubre del 2008, que literalmente dice “Se exceptúan del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, las personas que tengan que desempeñar misiones confidenciales, ordenadas por el señor Presidente de la República, utilizando en estos casos como comprobante de los gastos efectuados, la orden de pago del respectivo Funcionario”.
Articulo 108
El personal asignado a la Guardia de Honor Presidencial, recibirá el beneficio de alimentación, vestuario y demás prebendas que reciben los caballeros y damas Cadetes, Estudiantes Técnicos y las Tropas que prestan su Servicio Militar. CAPÍTULO XVI DE LAS DISPOSICIONES GENERALES -- 59 of 60 -- CAPÍTULO XVI DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 109
Lo no contemplado en el presente Reglamento, estará a lo dispuesto en la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas y su Reglamento.
Articulo 110
Todos los miembros de la Guardia de Honor Presidencial tienen estatus militar, que es el conjunto de derechos y obligaciones que les otorgan las leyes y reglamentos militares, en consecuencia, serán sancionados a través de las autoridades, medidas administrativas y disciplinarias ya establecidas en la legislación militar, así como en el fuero de guerra.
Articulo 111
La Guardia de Honor Presidencial es una Unidad altamente operativa y especializada, por lo que para el fiel cumplimiento de su misión requiere que sus miembros estén aptos física y mentalmente. Pudiendo para tal efecto solicitar la reasignación de personal no apto sin que ello implique responsabilidad para las Fuerzas Armadas. El Jefe de Estado Mayor Presidencial de la Guardia de Honor Presidencial podrá solicitar al Jefe del Estado Mayor Conjunto la reasignación de cualquier miembro que no cumpla con los estándares de confiabilidad y demás requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Articulo 112
Debido a la misión que desempeña la Guardia de Honor Presidencial, el personal que conforma sus cuadros orgánicos y que solicite licencia extraordinaria, será reasignado y puesto a disposición de la Dirección de Recursos Humano (C-1) del Estado Mayor Conjunto.
Articulo 113
El Personal que corresponda a la categoría de empleado una vez cese su cargo, este no generará vacante.
Articulo 114
El presente Acuerdo abroga el Acuerdo S.D.N. No. 036-2020 y deja sin valor y efecto cualquier otra disposición reglamentaria aprobada anteriormente en referencia a lo dispuesto en el presente ordenamiento.
Articulo 115
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la suscripción del mismo y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ABOGADO ROGER LENIN MENDOZA VARGAS Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional -- 60 of 60 --