VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 806-2023 | 21 de diciembre de 2023

Resolución No. 806-2023 — Reformar las Normas para la Presentación y Publicación de Estados e Indicadores Financieros

Considerandos

  1. 1.Que corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales.
  2. 2.Que el Artículo 13, numeral 11) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos Seguros establece que el Ente Regulador tiene la atribución de dictar las normas generales para que las instituciones supervisadas proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera. Asimismo, el Artículo 14, numeral 4) de la referida Ley, señala también que es atribución de esta Comisión compilar las estadísticas bancarias, de seguros y las relacionadas con las demás instituciones supervisadas, así como requerir de éstas los datos e informaciones que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de sus objetivos y los del Banco Central de Honduras, publicando mensualmente un boletín que contenga el balance, estados de resultados, los indicadores financieros y cualquier otra información análoga de cada una de las instituciones supervisadas.
  3. 3.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GES No.324/26-04-2017, aprobó reformar las “Normas para la Presentación y Publicación de Estados e Indicadores Financieros”, las que tienen por objeto establecer los lineamientos que deberán observar las Instituciones del Sistema Financiero, en la elaboración y publicación de sus estados e indicadores financieros, a efecto de garantizar la transparencia de la información hacia el público en general.
  4. 4.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No.234/02- 06-2020, instruyó a las Instituciones del Sistema Financiero y a las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras, para que a efectos de las publicaciones de sus Estados Financieros Anuales o Trimestrales correspondientes al año 2020 y subsiguientes, incluyan el indicador financiero denominado “Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL)”, debiendo publicarse el promedio correspondiente al año o trimestre objeto de publicación, para el cual se tomará como referencia el ratio diario total obtenido después de la compensación de monedas.
  5. 5.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ha realizado una revisión de los indicadores financieros aplicables al Sistema de Bancos Comerciales y Sociedades Financieras, determinando la necesidad de realizar una actualización de la forma de cálculo de dichos indicadores, incluyendo algunos de los incluidos en las Normas para la Presentación y Publicación de Estados e Indicadores Financieros emitidas por la Comisión, razón por la cual es procedente reformar dichas Normas.

Articulos

Articulo 1

Objeto Las presentes Normas tienen por objeto establecer los lineamientos que deberán observar las Instituciones del Sistema Financiero, en la elaboración y publicación de sus estados e indicadores financieros, a efecto de garantizar la transparencia de la información hacia el público en general.

Articulo 2

Alcance Las disposiciones contenidas en las presentes Normas son aplicables a las siguientes instituciones: a) Bancos Comerciales; b) Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda; c) Banco Nacional de Desarrollo Agrícola; d) Asociaciones de Ahorro y Préstamo; e) Sociedades Financieras; f) Oficinas de Representación; y, g) Sociedades Emisoras de Tarjeta de Crédito.

Articulo 3

Estados Financieros Para efectos de las presentes Normas se entenderán como estados financieros, los siguientes: a) Estado de Situación Financiera; b) Estado de Resultados y Otro Resultado Integral; c) Estado de Cambios en el Patrimonio; y, d) Estado de Flujos de Efectivo. Los estados financieros antes señalados se consideran válidos para todos los efectos, entre ellos, su aprobación en la Asamblea de Socios o Accionistas, para informe de los auditores externos, así como para la incorporación en la Memoria Institucional Anual y su difusión en el país o el exterior.

Articulo 4

Responsabilidad de la Junta Directiva o Consejo de Administración Será responsabilidad de la Junta Directiva o Consejo de Administración de la Institución Financiera, agregar de manera clara y legible a sus estados financieros la leyenda siguiente: “La emisión de los Estados Financieros y sus notas explicativas son responsabilidad de la Administración Superior de la Institución Financiera”.

Articulo 5

Presentación de Cifras Las cifras de los estados financieros, para efectos de su publicación, serán expresadas en moneda nacional, por lo que los saldos de las operaciones en moneda extranjera deben ser convertidos en moneda nacional al tipo de cambio de referencia. Dichas cifras serán expresadas en lempiras sin centavos. Asimismo, el tipo y tamaño de la letra contenida en las publicaciones debe ser “Arial # 10”.

Articulo 6

Firmas que respaldan los Estados Financieros Los estados financieros deberán contener al pie de su publicación consignado el nombre y cargo del Gerente General o Representante Legal, Contador General y Auditor Interno, quienes validarán que la información contenida en los mismos ha sido obtenida de los libros contables legales y auxiliares de la institución y verificada en cuanto a su razonabilidad e integridad. CAPÍTULO II DE LA PUBLICACIÓN SECCIÓN I DE LAS PUBLICACIONES ANUALES

Articulo 7

Contenido de la Publicación Las instituciones financieras sujetas a las presentes Normas, deben publicar los Estados Financieros Auditados al cierre del ejercicio contable, así como las notas explicativas que determinen las Firmas de Auditoría Externa. Asimismo, dicha publicación contendrá los indicadores financieros requeridos por esta Comisión. Dichos Estados Financieros Auditados comprenderán los descritos en el Artículo 3 de las presentes Normas, los cuales deben presentarse de manera comparativa con el cierre del ejercicio contable del año anterior.

Articulo 8

Plazo de Publicación La información descrita en el Artículo anterior, deberá ser -- 6 of 60 -- 3 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta publicada por las instituciones financieras sujetas a las presentes Normas, a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio contable anual.

Articulo 9

Medios de Publicación Los Estados Financieros Auditados, las notas explicativas que acompañan los mismos y los indicadores financieros requeridos por esta Comisión, serán publicados de la manera siguiente: 1) Las instituciones bancarias públicas o privadas, en todos los medios de circulación de prensa escrita, es decir, diarios de circulación nacional. 2) Las sociedades financieras, únicamente en un (1) solo diario de circulación nacional. 3) Las instituciones supervisadas, cuyas leyes especiales regulan la forma y periodicidad de la publicación de sus estados financieros, se harán de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes, reglamentos, y resoluciones emitidas por esta Comisión. En caso contrario, deberán realizar las publicaciones por una vez en dos diarios de circulación nacional. Asimismo, las instituciones financieras publicarán los estados financieros en su página Web, mediante un enlace o en la forma que ellos designen, con el fin que se refleje la información en formato portable de documentos legibles y con opción de impresión. Asimismo, deberán mantener copias gratuitas de los mismos en sus sucursales, agencias u oficinas, para cualquier usuario financiero que las solicite. SECCIÓN II DE LAS PUBLICACIONES TRIMESTRALES

Articulo 10

Contenido de la Publicación La publicación trimestral de los ejercicios correspondientes a marzo, junio y septiembre debe contener los estados financieros descritos en el Artículo 3 de las presentes Normas, acompañada de los indicadores financieros requeridos por esta Comisión. De esta publicación se exceptúan el estado de cambios en el patrimonio y las notas explicativas a los estados financieros.

Articulo 11

Plazo y Medios de Publicación Las instituciones financieras deben publicar la información descrita en el Artículo anterior, en el transcurso del mes siguiente a la finalización de cierre de cada trimestre. Las publicaciones de estos estados financieros se harán por única vez en dos (2) diarios de circulación nacional. SECCIÓN III DE LOS FORMATOS DE MODELOS DE ESTADOS FINANCIEROS

Articulo 12

Formatos La publicación de los estados financieros deberá realizarse bajo los formatos establecidos en los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 de las presentes Normas, así como las demás disposiciones contenidas en las mismas. CAPÍTULO III DEL CÁLCULO DE INDICADORES FINANCIEROS

Articulo 13

Cálculo de Indicadores Financieros El cálculo de los indicadores financieros deberá realizarse de conformidad a las disposiciones contenidas en el Anexo 6 de las presentes Normas. Estos indicadores deberán ser publicados de forma comparativa con el año anterior y en conjunto con la publicación anual y trimestral de los estados financieros que realizarán las instituciones financieras. A continuación, se describen cada uno de estos indicadores financieros: 1) Índice de Morosidad. 2) Índice de Adecuación de Capital (IAC). 3) Índice de Créditos a Partes Relacionadas. 4) Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL). 5) Calce de Moneda Extranjera. 6) Índices de Rentabilidad: a) Rendimiento sobre Patrimonio (ROE). b) Rendimiento sobre Activos Reales Promedio (ROA). 7) Suficiencia o (Insuficiencia) de Reservas. -- 7 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Articulo 14

Primera Publicación La primera publicación anual de los Estados e Indicadores Financieros, de conformidad a las presentes Normas, se realizará con los estados financieros al cierre de diciembre del año 2023 y la primera publicación trimestral de los mismos, se hará al cierre del trimestre de marzo del año 2024, dichas publicaciones deberán realizarse dentro de los plazos señalados en los Artículos 8 y 11 de las presentes Normas, respectivamente.

Articulo 15

Modificación de Publicación El Ente Regulador podrá requerir a la institución financiera la elaboración de una nueva publicación, en los medios y número de veces que corresponda, en aquellos casos en donde identifique datos que alteren, modifiquen o afecten los estados financieros previamente publicados.

Articulo 16

Sanciones Las instituciones financieras que incumplan las disposiciones contenidas en las presentes Normas, serán sancionadas de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Sanciones vigente emitido por esta Comisión.

Articulo 17

Casos no Previstos Los casos no previstos en las presentes Normas serán resueltos por esta Comisión de conformidad al marco legal y normativo vigente.

Articulo 18

Vigencia Las disposiciones contenidas en las presentes Normas serán vigentes a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Dejar sin valor y efecto la Resolución GES No.324/26- 04-2017 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) el 26 de abril de 2017, así como el numeral 4) de la Resolución GES No.234/02-06- 2020 y cualquier otra disposición emitida sobre la materia que se oponga a las Normas contenidas en la presente Resolución. 3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión que remita la presente Resolución, a la Gerencia Administrativa para que ésta la envíe a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 4. Comunicar la presente Resolución a los Bancos Comerciales, al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, a las Sociedades Financieras y a las Oficinas de Representación, para los efectos legales correspondientes; así como a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia de Riesgos, para conocimiento. 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de diciembre de dos mil veintitrés. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General 21 D. 2023 -- 8 of 60 -- 5 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera ACTIVOS PASIVO DISPONIBLE DEPÓSITOS Suma Depósitos Cuenta de Cheques 21101+21201 INVERSIONES FINANCIERAS Suma de Inversiones Financieras De Ahorro 21201+21202 Entidades Oficiales (1210101+1210102+1210103+ 1210199+1210201+1210202+ 1210203+1210204+1210701+ 122010101+122010102+122010103+ 122010199+122010201+122010202+ 122010203+122010701+122020101+ 122020102+122020103+122020199+ 122020201+122020202+122020203+ 122020701) A Plazo 21103+21203 Disponibilidad Inmediata (1210104+122010104+122020104) Otros Depósitos (21104+21105+21106+21107+211 08+21204+21205+21206+21207+2 1208) Acciones y Participaciones (1220105+12201080105+1220205+ 12202080105+1220305+ 12203080105+12305+123080105) Costo Financiero por Pagar Instrumentos Financieros Derivados Otras Inversiones (1210205+1210206+1210207+ 1210208+1210209+1210299+12103+ 1210702+1210703+12108+ 122010205+122010206+122010207+ 122010208+122010209+122010299+ 1220103+122010702+122010703+ 12201080102+122020205+ 122020206+122020207+122020208+ 122020209+122020299+122020702+ 122020703+12202080102) OBLIGACIONES BANCARIAS Suma Obligaciones Bancarias Rendimientos Financieros por Cobrar Préstamos Sectoriales Estimación por Deterioro Acumulado ( - ) -129 Créditos y Obligaciones Bancarias Instrumentos Financieros Derivados PRESTAMOS E INTERESES Suma Préstamos e Intereses Obligaciones por Activos Arrendados Vigentes Costo Financiero por Pagar Atrasados Vencidos CUENTAS POR PAGAR Refinanciados (134-136) En Ejecución Judicial OBLIGACIONES SUBORDINADAS A TÉRMINO 251.04 Rendimientos Financieros por Cobrar Subsidios sobre préstamos ( - ) -137 PROVISIONES 26+28 Estimación por Deterioro Acumulado ( - ) -139 OTROS PASIVOS (24+(25-251.04)+27+29 CUENTAS POR COBRAR TOTAL PASIVO Suma Todas las Líneas de ACTIVOS MATENIDOS PARA LA VENTA, GRUPO DE ACTIVOS PARA SU DISPOSICIÓN Y OPERACIONES DISCONTINUADAS PATRIMONIO NETO INVERSIONES EN ACCIONES Y PARTICIPACIONES CAPITAL PRIMARIO PROPIEDADES DE INVERSIÓN CAPITAL COMPLEMENTARIO Suma Capital Complementario PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPOS Suma de Propiedades, Mobiliario y Equipo Reservas Activos Físicos (181+182+183+184+185) Resultados Acumulados Depreciación Acumulada -188 Resultados Ejercicio Estimación por Deterioro Acumulado de Propiedades, Planta y Equipo ( - ) -189 Otros 321+322 OTROS ACTIVOS PATRIMONIO RESTRINGIDO TOTAL ACTIVOS Suma de Todas las Líneas de Activos TOTAL PATRIMONIO Suma Todas las Líneas de Patrimonio TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO Suma Pasivo más Patrimonio ACTIVOS CONTINGENTES PASIVOS CONTINGENTES BALANCE Suma Total Activos más Activos Contingentes BALANCE Suma Total Pasivo y Patrimonio más Pasivos Contingentes NOTA: Conforme modelos de valoración las inversiones financieras se clasifican en Costo Amortizado L.xxx Valor Razonable L.xxx; Designadas al Costo L.xxxx NOTA: Conforme modelos de valoración los depósitos del público se clasifican en Costo Amortizado L.xxx Valor Razonable L.xxx (Cifras en Lempiras) ANEXO No.1 NOMBRE DE LA ENTIDAD ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA Al xx de xx de 20xx y 20xx (leyenda aplica para anuales auditados) Al xx de xx de 20xx (leyenda aplica para Trimestrales) RAMON CACERES VELASQUEZ Firmado digitalmente por RAMON CACERES VELASQUEZ -- 9 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415   Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera PRODUCTOS FINANCIEROS Suma Productos Financieros Intereses (511+512+513+514) Comisiones 521 Ganancias por Cambios en el Valor Razonable de Activos y Pasivos Financieros 531 Ganancias por Venta de Activos y Pasivos Financieros 533 Otros Ingresos (515+516+519) GASTOS FINANCIEROS Suma Gastos Financieros Intereses (611+612+613+614+615) Comisiones 621 Pérdidas por Cambios en el Valor Razonable de Activos y Pasivos Financieros 631 Pérdidas por Venta de Activos y Pasivos Financieros 633 Otros Gastos (619+622) UTILIDAD FINANCIERA Productos Financieros menos Gastos Financieros PRODUCTOS POR SERVICIOS Suma Productos por Servicios Ganancias por Cambios en el Valor Razonable de Actixos y Pasivos 541 Ganancia en venta de Activos y Pasivos 542 Arrendamientos Operativos 591 Servicios Diversos 529 GASTOS OPERACIONALES Suma Gastos Operacionales Gastos de Administración (641+642+643+644+645+646) Pérdida por Cambios en el Valor Razonable de Activos y Pasivos 651 Pérdida en venta de Activos y Pasivos 652 Deterioro de Activos Financieros (632-532+653-543) Depreciaciones y Amortizaciones (647-544) Provisiones (654-545) Gastos Diversos 648 Utilidad de Operación Utilidad Financiera más Productos por Servicios menos Gastos Operacionales INGRESOS Y GASTOS NO OPERACIONALES (592+593+594+599-662-69) Utilidad Antes del Impuesto Sobre la Renta Utilidad de Operación más Ingresos y Gastos No Operacionales Impuesto Sobre la Renta 661 UTILIDAD (O PÉRDIDA) NETA Utilidad Antres de Impuesto Sobre la Renta menos Impuesto Sobre la Renta (Cifras en Lempiras) ANEXO 2 NOMBRE DE LA ENTIDAD ESTADO DE RESULTADO Al xx de xx de 20xx y 20xx (leyenda aplica para anuales auditados) Al xx de xx de 20xx (leyenda aplica para trimestrales) RAMON CACERES VELASQUEZ Firmado digitalmente por RAMON CACERES VELASQUEZ -- 10 of 60 -- 7 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta   Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera W/d>͕Z^Zs^zhd/>/^ ^ƵŵĂĂƉŝƚĂů͕ZĞƐĞƌǀĂƐLJhƚŝůŝĚĂĚĞƐ ĂƉŝƚĂů;WƌŝŵĂƌŝŽͿ ϯϭ ƐĂůĚŽĂŶƚĞƌŝŽƌŵĂƐĂƵŵĞŶƚŽƐŵĞŶŽƐĚŝƐŵŝŶƵĐŝŽŶĞƐ ƉŽƌƚĂĐŝŽŶĞƐŶŽĐĂƉŝƚĂůŝnjĂĚŽƐ ϯϮϭ ƐĂůĚŽĂŶƚĞƌŝŽƌŵĂƐĂƵŵĞŶƚŽƐŵĞŶŽƐĚŝƐŵŝŶƵĐŝŽŶĞƐ WƌŝŵĂƐƐŽďƌĞĂĐĐŝŽŶĞƐ ϯϮϮ ƐĂůĚŽĂŶƚĞƌŝŽƌŵĂƐĂƵŵĞŶƚŽƐŵĞŶŽƐĚŝƐŵŝŶƵĐŝŽŶĞƐ ZĞƐĞƌǀĂƐ ϯϮϯ ƐĂůĚŽĂŶƚĞƌŝŽƌŵĂƐĂƵŵĞŶƚŽƐŵĞŶŽƐĚŝƐŵŝŶƵĐŝŽŶĞƐ hƚŝůŝĚĂĚĞƐ ϯϮϰнϯϮϱ ƐĂůĚŽĂŶƚĞƌŝŽƌŵĂƐĂƵŵĞŶƚŽƐŵĞŶŽƐĚŝƐŵŝŶƵĐŝŽŶĞƐ WdZ/DKE/KZ^dZ/E'/K ^ƵŵĂWĂƚƌŝŵŽŶŝŽZĞƐƚƌŝŶŐŝĚŽ ŽŶĂĐŝŽŶĞƐ ϯϯϭ ƐĂůĚŽĂŶƚĞƌŝŽƌŵĂƐĂƵŵĞŶƚŽƐŵĞŶŽƐĚŝƐŵŝŶƵĐŝŽŶĞƐ ũƵƐƚĞƉŽƌǀĂůŽƌĂĐŝſŶ ϯϯϮ ƐĂůĚŽĂŶƚĞƌŝŽƌŵĂƐĂƵŵĞŶƚŽƐŵĞŶŽƐĚŝƐŵŝŶƵĐŝŽŶĞƐ ŽŵƉŽŶĞŶƚĞĚĞĐĂƉŝƚĂůƐŽďƌĞĚĞƵĚĂĐŽŶǀĞƌƚŝďůĞ ϯϯϯ ƐĂůĚŽĂŶƚĞƌŝŽƌŵĂƐĂƵŵĞŶƚŽƐŵĞŶŽƐĚŝƐŵŝŶƵĐŝŽŶĞƐ KƉĐŝŽŶĞƐƐŽďƌĞƉĂŐŽƐďĂƐĂĚŽƐĞŶĂĐĐŝŽŶĞƐ ϯϯϰ ƐĂůĚŽĂŶƚĞƌŝŽƌŵĂƐĂƵŵĞŶƚŽƐŵĞŶŽƐĚŝƐŵŝŶƵĐŝŽŶĞƐ ZĞŐƵůĂƌŝnjĂĐŝſŶĚĞũƵƐƚĞƐƉŽƌsĂůŽƌĂĐŝſŶ ϯϯϱ ƐĂůĚŽĂŶƚĞƌŝŽƌŵĂƐĂƵŵĞŶƚŽƐŵĞŶŽƐĚŝƐŵŝŶƵĐŝŽŶĞƐ ũƵƐƚĞƐƉŽƌĚŽƉĐŝſŶƉŽƌWƌŝŵĞƌĂǀĞnjĚĞůĂƐE//& ϯϯϲ ƐĂůĚŽĂŶƚĞƌŝŽƌŵĂƐĂƵŵĞŶƚŽƐŵĞŶŽƐĚŝƐŵŝŶƵĐŝŽŶĞƐ dKd>WdZ/DKE/K ƐƵŵĂĂƉŝƚĂů͕ƌĞƐĞƌǀĂƐLJhƚŝůŝĚĂĚĞƐŵĄƐWĂƚƌŝŵŽŶŝŽ ZĞƐƚƌŝŶŐŝĚŽ ΎΎŝŶƚĞƌĠƐŵŽƌĂƚŽƌŝŽ ΎΎ^ddKZ^Z/E&KZDKWKZ>DWZ^KEdZK>KZ EyKEŽ͘ϯ EKDZ>Ed/ ^dKD/K^E>WdZ/DKE/K ůdždžĚĞdždžĚĞϮϬdždžLJϮϬdždž;ůĞLJĞŶĚĂĂƉůŝĐĂƉĂƌĂĂŶƵĂůĞƐĂƵĚŝƚĂďůĞƐͿ ;ĐŝĨƌĂƐĞŶůĞŵƉŝƌĂƐͿ KEWdK^ ^ĂůĚŽƐĂůϯϭͬϭϮ ĂŹŽĂŶƚĞƌŝŽƌ ƵŵĞŶƚŽƐ ŝƐŵŝŶƵĐŝŽŶĞƐ ^ĂůĚŽƐĂůϯϭͬϭϮĂŹŽĂĐƚƵĂů RAMON CACERES VELASQUEZ Firmado digitalmente por RAMON CACERES VELASQUEZ -- 11 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415   Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera &>h:K&d/sKd/s/^KWZ/ME /ŶƚĞƌĞƐĞƐ;ŶĞƚŽͿ ;нͬͲͿyy ŽŵŝƐŝŽŶĞƐ;ŶĞƚŽͿ ;нͬͲͿyy ^ĞƌǀŝĐŝŽƐ;ŶĞƚŽͿ ;нͬͲͿyy WĂŐŽƉŽƌŐĂƐƚŽƐĚĞĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ ;нͿyy 'ĂŶĂŶĐŝĂŽƉĠƌĚŝĚĂƉŽƌŶĞŐŽĐŝĂĐŝſŶĚĞƚŝƚƵůŽƐͲǀĂůŽƌĞƐ;ŶĞƚŽͿ ;нͬͲͿyy 'ĂŶĂŶĐŝĂŽƉĠƌĚŝĚĂƉŽƌƚĞŶĞŶĐŝĂŽĞdžƉůŽƚĂĐŝſŶĚĞďŝĞŶĞƐƌĞĐŝďŝĚŽƐĞŶƉĂŐŽ;ŶĞƚŽͿ ;нͬͲͿyy /ŶǀĞƌƐŝŽŶĞƐ;ŶĞƚŽͿ ;нͬͲͿyy WƌĠƐƚĂŵŽƐĚĞƐĐƵĞŶƚŽƐLJŶĞŐŽĐŝĂĐŝŽŶĞƐ;ŶĞƚŽͿ ;нͬͲͿyy ĞƉſƐŝƚŽƐ;ŶĞƚŽͿ ;нͬͲͿyy sĞŶƚĂĚĞďŝĞŶĞƐƌĞĐŝďŝĚŽƐĞŶƉĂŐŽ ;нͿyy KƚƌŽƐŝŶŐƌĞƐŽƐLJĞŐƌĞƐŽƐ;ŶĞƚŽͿ ;нͬͲͿyy &ůƵũŽĚĞĨĞĐƚŝǀŽEĞƚŽĚĞĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐĚĞKƉĞƌĂĐŝſŶ ^ƵŵĂĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐ KƉĞƌĂĐŝſŶ &>h:K&d/sK>^d/s/^/EsZ^/ME /ŶǀĞƌƐŝŽŶĞƐƉĞƌŵĂŶĞŶƚĞƐĞŶĂĐĐŝŽŶĞƐ;ŶĞƚŽͿ ;нͬͲͿyy ŝǀŝĚĞŶĚŽƐƌĞĐŝďŝĚŽƐ ;нͿyy ŝĞŶĞƐŵƵĞďůĞƐĞŝŶŵƵĞďůĞƐ;ŶĞƚŽͿ ;нͬͲͿyy KƚƌĂƐĞŶƚƌĂĚĂƐLJƐĂůŝĚĂƐĚĞŝŶǀĞƌƐŝſŶ;ŶĞƚŽͿ ;нͬͲͿyy &ůƵũŽŶĞƚŽĚĞĞĨĞĐƚŝǀŽƉƌŽĐĞĚĞŶƚĞĚĞĂĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐĚĞŝŶǀĞƌƐŝſŶ ^ƵŵĂĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐĚĞ /ŶǀĞƌƐŝſŶ &>h:K&d/sK>^d/s/^&/EE//ME KďůŝŐĂĐŝŽŶĞƐĨŝŶĂŶĐŝĞƌĂƐ;ŶĞƚŽͿ ;нͬͲͿyy sĂůŽƌĞƐ͕dŝƚƵůŽƐLJKďůŝŐĂĐŝŽŶĞƐĞŶŝƌĐƵůĂĐŝſŶ;ŶĞƚŽͿ ;нͬͲͿyy ĂƉŝƚĂůĐŽŶƚĂďůĞ ;нͿyy KƚƌĂƐĞŶƚƌĂĚĂƐLJƐĂůŝĚĂƐĚĞĨŝŶĂŶĐŝĂĐŝſŶ ;нͬͲͿyy &ůƵũŽŶĞƚŽĚĞĞĨĞĐƚŝǀŽƉƌŽĐĞĚĞŶƚĞĚĞĂĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐĚĞĨŝŶĂŶĐŝĂĐŝſŶ ^ƵŵĂĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐĚĞ &ŝŶĂŶĐŝĂĐŝſŶ dŽƚĂůĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐ&ůƵũŽĚĞĨĞĐƚŝǀŽ ^ƵŵĂĚĞdŽĚĂƐůĂƐ >şŶĞĂƐĚĞĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐ /ŶĐƌĞŵĞŶƚŽ;ĚŝƐŵŝŶƵĐŝſŶͿŶĞƚŽĚĞĞĨĞĐƚŝǀŽLJĞƋƵŝǀĂůĞŶƚĞĚĞĞĨĞĐƚŝǀŽ ĨĞĐƚŝǀŽ ĨĞĐƚŝǀŽ;ĚŝƐƉŽŶŝďŝůŝĚĂĚĞƐͿLJĞƋƵŝǀĂůĞŶƚĞƐĂůĞĨĞĐƚŝǀŽĂůƉƌŝŶĐŝƉŝŽĚĞůƉĞƌŝŽĚŽ dždž ĨĞĐƚŝǀŽ;ĚŝƐƉŽŶŝďŝůŝĚĂĚĞƐͿLJĞƋƵŝǀĂůĞŶƚĞƐĂůĞĨĞĐƚŝǀŽĂůĨŝŶĂůĚĞůƉĞƌŝŽĚŽ dždž EŽƚĂƐ /ŶƚĞƌĞƐĞƐ͗ĐŽďƌŽƐŵĞŶŽƐƉĂŐŽĚĞŝŶƚĞƌĞƐĞƐ ŽŵŝƐŝŽŶĞƐ͗ĐŽďƌŽƐŵĞŶŽƐƉĂŐŽĚĞĐŽŵŝƐŝŽŶĞƐ ^ĞƌǀŝĐŝŽƐ͗ĞŶƚƌĂĚĂƐƉŽƌƐĞƌǀŝĐŝŽƐŵĞŶŽƐƐĂůŝĚĂƐƉŽƌƐĞƌǀŝĐŝŽƐ /ŶǀĞƌƐŝŽŶĞƐ͗ĞƐŝŶǀĞƌƐŝŽŶĞƐŵĞŶŽƐ/ŶǀĞƌƐŝŽŶĞƐ WƌĠƐƚĂŵŽƐĚĞƐĐƵĞŶƚŽƐLJEĞŐŽĐŝĂĐŝŽŶĞƐ͗ŵŽƌƚŝnjĂĐŝŽŶĞƐŵĞŶŽƐĚĞƐĞŵďŽůƐŽƐ ĞƉſƐŝƚŽƐ͗ĂƉƚĂĐŝŽŶĞƐŵĞŶŽƐƌĞƚŝƌŽƐ /ŶǀĞƌƐŝŽŶĞƐWĞƌŵĂŶĞŶƚĞƐĞŶĂĐĐŝŽŶĞƐ͗ĞƐĂƉƌŽƉŝĂĐŝŽŶĞƐŵĞŶŽƐĚƋƵŝƐŝĐŝŽŶĞƐ ŝĞŶĞƐDƵĞďůĞƐĞ/ŶŵƵĞďůĞƐ͗sĞŶƚĂƐŵĞŶŽƐŽŵƉƌĂƐ KďůŝŐĂĐŝŽŶĞƐ&ŝŶĂŶĐŝĞƌĂƐ͗ƌĠĚŝƚŽƐƌĞĐŝďŝĚŽƐŵĞŶŽƐŵŽƌƚŝnjĂĐŝŽŶĞƐ sĂůŽƌĞƐdŝƚƵůŽƐLJKďůŝŐĂĐŝŽŶĞƐĞŶŝƌĐƵůĂĐŝſŶ͗ŽůŽĐĂĐŝŽŶĞƐŵĞŶŽƐZĞĚĞŶĐŝŽŶĞƐ EyKEŽ͘ϰ EKDZ>Ed/ ƐƚĂĚŽĚĞ&ůƵũŽĚĞĨĞĐƚŝǀŽ ůdždžĚĞdždžĚĞϮϬdždžLJϮϬdždž;ůĞLJĞŶĚĂĂƉůŝĐĂƉĂƌĂĂŶƵĂůĞƐĂƵĚŝƚĂďůĞƐͿ ůdždžĚĞdždžĚĞϮϬdždž;ůĞLJĞŶĚĂĂƉůŝĐĂƉĂƌĂƚƌŝŵĞƐƚƌĂůĞƐͿ ;ĐŝĨƌĂƐĞŶůĞŵƉŝƌĂƐͿ RAMON CACERES VELASQUEZ Firmado digitalmente por RAMON CACERES VELASQUEZ -- 12 of 60 -- 9 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta   Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera ϭ /ŶĨŽƌŵĂĐŝſŶŐĞŶĞƌĂů Ϯ WƌŝŶĐŝƉĂůĞƐWŽůşƚŝĐĂƐŽŶƚĂďůĞƐ͗ĂĞdžĐĞƉĐŝſŶĚĞůϮ͘ϳ ϯ ĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶĚĞZŝĞƐŐŽƐ ϰ ƐƚŝŵĂĐŝŽŶĞƐĐŽŶƚĂďůĞƐŝŵƉŽƌƚĂŶƚĞƐLJĐƌŝƚĞƌŝŽƐƉĂƌĂĂƉůŝĐĂƌůĂƐƉŽůşƚŝĐĂƐĐŽŶƚĂďůĞƐ ϲ ĨĞĐƚŝǀŽLJĞƋƵŝǀĂůĞŶƚĞƐĚĞĞĨĞĐƚŝǀŽ ϳ /ŶǀĞƌƐŝŽŶĞƐĨŝŶĂŶĐŝĞƌĂƐ ϴ ĂƌƚĞƌĂĚĞĐƌĠĚŝƚŽƐ ϵ ƐƚŝŵĂĐŝſŶƉĂƌĂŝŶĐŽďƌĂďŝůŝĚĂĚĚĞĐƌĠĚŝƚŽƐ ϭϬ ƵĞŶƚĂƐƉŽƌĐŽďƌĂƌ ϭϭ ĐƚŝǀŽƐŵĂŶƚĞŶŝĚŽƐƉĂƌĂůĂsĞŶƚĂ͕'ƌƵƉŽƉĂƌĂƐƵŝƐƉŽƐŝĐŝſŶLJKƉĞƌĂĐŝŽŶĞƐŝƐĐŽŶƚŝŶƵĂĚĂƐ ϭϮ ŝĞŶĞƐZĞĐŝďŝĚŽƐĞŶWĂŐŽŽĚũƵĚŝĐĂĚŽƐ ϭϯ /ŶǀĞƌƐŝŽŶĞƐĞŶĂĐĐŝŽŶĞƐLJƉĂƌƚŝĐŝƉĂĐŝŽŶĞƐ ϭϰ WƌŽƉŝĞĚĂĚĞƐĚĞŝŶǀĞƌƐŝſŶ ϭϱ WƌŽƉŝĞĚĂĚĞƐ͕ƉůĂŶƚĂLJĞƋƵŝƉŽ ϭϲ /ŶƚĂŶŐŝďůĞƐLJĂŵŽƌƚŝnjĂďůĞƐ ϭϳ ƐƚŝŵĂĐŝſŶƉŽƌĞƚĞƌŝŽƌŽĚĞĂĐƚŝǀŽƐ ϭϵ ĐƚŝǀŽƐLJƉĂƐŝǀŽƐƉŽƌŝŵƉƵĞƐƚŽƐĚŝĨĞƌŝĚŽƐ ϮϬ ĞƉſƐŝƚŽƐ Ϯϭ KďůŝŐĂĐŝŽŶĞƐ&ŝŶĂŶĐŝĞƌĂƐ ϮϮ KďůŝŐĂĐŝŽŶĞƐƉŽƌƉĂŐĂƌ Ϯϰ sĂůŽƌĞƐ͕dŝƚƵůŽƐ͕KďůŝŐĂĐŝŽŶĞƐĞŶŝƌĐƵůĂĐŝſŶ Ϯϱ WƌŽǀŝƐŝŽŶĞƐ Ϯϲ KƚƌŽƐWĂƐŝǀŽƐ Ϯϴ WƌĠƐƚĂŵŽƐĐŽŶǀĞƌƚŝďůĞƐĞŶĂĐĐŝŽŶĞƐ Ϯϵ ŵŝƐŝŽŶĞƐĐŽŶǀĞƌƚŝďůĞƐĞŶĂĐĐŝŽŶĞƐ ϯϬ ĞƵĚĂ^ƵďŽƌĚŝŶĂĚĂ ϯϯ ŝǀŝĚĞŶĚŽƐ ϯϰ /ŶŐƌĞƐŽƐLJŐĂƐƚŽƐĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ ϯϱ WĠƌĚŝĚĂƐƉŽƌĚĞƚĞƌŝŽƌŽĚĞĂĐƚŝǀŽƐĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ ϯϲ /ŶŐƌĞƐŽƐLJŐĂƐƚŽƐƉŽƌĐŽŵŝƐŝŽŶĞƐ ϯϳ KƚƌŽƐŝŶŐƌĞƐŽƐLJŐĂƐƚŽƐĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ ϯϴ 'ĂƐƚŽƐĞŶ&ƵŶĐŝŽŶĂƌŝŽƐLJĞŵƉůĞĂĚŽƐ ϯϵ 'ĂƐƚŽƐ'ĞŶĞƌĂůĞƐ ϰϬ KƚƌŽƐ/ŶŐƌĞƐŽƐͬ'ĂƐƚŽƐ ϰϮ /ŵƉƵĞƐƚŽ^ŽďƌĞZĞŶƚĂ ϰϯ KƉĞƌĂĐŝŽŶĞƐĐŽŶƚŝŶŐĞŶƚĞƐ ϰϰ &ŝĚĞŝĐŽŵŝƐŽƐ ϰϱ ĂƌƚĞƌĂĚĞĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ ϰϲ >ŝƚŝŐŝŽƐWĞŶĚŝĞŶƚĞƐ ϰϳ WĞƌƐŽŶĂƐZĞůĂĐŝŽŶĂĚĂƐ ϰϴ ƌĠĚŝƚŽƐZĞůĂĐŝŽŶĂĚŽƐ ϰϵ ŽŶƚƌĂƚŽƐĐŽŶWĞƌƐŽŶĂƐZĞůĂĐŝŽŶĂĚĂƐ ϱϯ ,ĞĐŚŽƐƌĞůĞǀĂŶƚĞƐLJƐƵďƐĞĐƵĞŶƚĞƐ ĞƐĐƌŝƉĐŝſŶ ůdždžĚĞdždžĚĞϮϬdždžLJϮϬdždž;ůĞLJĞŶĚĂĂƉůŝĐĂƉĂƌĂĂŶƵĂůĞƐĂƵĚŝƚĂďůĞƐͿ EKd^^dK^&/EE/ZK^ EKDZ>Ed/ EyKEŽ͘ϱ RAMON CACERES VELASQUEZ Firmado digitalmente por RAMON CACERES VELASQUEZ -- 13 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415   Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera 1. M O R O S ID A D : M O R A C A R T E R A C R E D IT IC IA / C A R T E R A C R E D IT IC IA T O T A L M O R A C A R T E R A C R E D IT IC IA : 132 SUM A P réstamo s A trasado s 133 SUM A P restamo s Vencido s 135 SUM A P réstamo s en Ejecució n Judicial 14107 SUM A A rrendamiento s Financiero s - A trasado s 14108 SUM A A rrendamiento s Financiero s - Vencido s 14109 SUM A A rrendamiento s Financiero s - En Ejecució n Judicial 1340102 SUM A P réstamo s Refinanciado s - Co merciales - A trasado s 1340103 SUM A P réstamo s Refinanciado s - Co merciales - Vencido s 1340104 SUM A P réstamo s Refinanciado s - Co merciales - En Ejecució n Judicial 1340202 SUM A P réstamo s Refinanciado s - Co nsumo - A trasado s 1340203 SUM A P réstamo s Refinanciado s - Co nsumo - Vencido s 1340204 SUM A P réstamo s Refinanciado s - Co nsumo - En Ejecució n Judicial 1340302 SUM A P réstamo s Refinanciado s - Vivienda - A trasado s 1340303 SUM A P réstamo s Refinanciado s - Vivienda - Vencido s 1340304 SUM A P réstamo s Refinanciado s - Vivienda - En Ejecució n Judicial 143010301 SUM A So bregiro s C A R T E R A C R E D IT IC IA T O T A L: 131 SUM A P réstamo s Vigentes 132 SUM A P réstamo s A trasado s 133 SUM A P réstamo s Vencido s 134 SUM A P réstamo s Refinanciado s 135 SUM A P réstamo s En Ejecució n Judicial 138 SUM A Rendimiento s Financiero s po r Co brar de P réstamo s, Descuento s y Nego ciacio nes 141 SUM A A rrendamiento s Financiero s 1480101 SUM A A rrendamiento s Financiero s 143010301 SUM A So bregiro s 411 SUM A Garantías y A vales Oto rgado s 2 . IN D IC E D E A D E C UA C IÓ N D E C A P IT A L ( IA C ) 3 . IN D IC E D E C R ÉD IT O S A P A R T E S R E LA C IO N A D A S 4 . R A T IO D E C O B E R T UR A D E LIQ UID E Z ( R C L) 5 . P O S IC IÓ N D E M O N E D A E X T R A N J E R A 6 . IN D IC E S D E R E N T A B ILID A D UT ILID A D N E T A A N UA LIZ A D A 325 SUM A Resultado s del Ejercicio C A P IT A L Y R E S E R V A S 31 SUM A Capital P rimario 32 SUM A Capital Co mplementario 325 RESTA Resultado s del Ejercicio UT ILID A D N E T A A N UA LIZ A D A 325 SUM A Resultado s del Ejercicio A C T IV O S T O T A LE S N E T O S 1 SUM A A ctivo 41 SUM A A ctivo s Co ntingentes P ro medio simple del saldo de lo s activo s to tales neto s de lo s último s do ce (12) meses. 7 . S UF IC IE N C IA O IN S UF IC IE N C IA D E R E S E R V A S Deberá calcularse de co nfo rmidad co n lo s Lineamiento s So bre el Calces de P o sició n en M o neda Extranjera vigente. 6 .1 R E N D IM IE N T O S O B R E P A T R IM O N IO ( R O E ) UT ILID A D N E T A A N UA LIZ A D A / C A P IT A L Y R E S E R V A S Es igual al M o nto presentado en el regló n de Suficiencia (Insuficiencia) de Reservas en el Diseño No .2, según el fo rmato de diseño en las No rmas para la Evaluació n y Clasificació n de la Cartera Crediticia emitidas po r esta Co misió n, y cuyo resultado es el de restar las reservas requeridas po r la aplicació n de las No rmas antes citadas, al mo nto de las reservas co nstituidas po r la institució n supervisada, aplicables para crédito s e intereses de dudo sa recuperació n, adicio nando a dicho resultado , lo s ajustes requerido s a las reservas dictaminado s po r el Ente Superviso r, si hubiere. ANEXO 6 INDICADORES FINANCIEROS Al xx de xx de 20xx y 20xx (leyenda aplica para anuales auditados) Al xx de xx de 20xx y 20xx (leyenda aplica para trimestrales) Se determinará de co nfo rmidad co n las No rmas para la A decuació n de Capital, Co bertura de Co nservació n y Co eficiente de A palancamiento A plicables a las Institucio nes del Sistema Financiero vigente. Deberá calcularse según lo establecido en el Reglamento para las Operacio nes de Crédito de las Institucio nes Financieras co n P artes Relacio nadas Vigentes. Deberá publicarse el pro medio co rrespo ndiente al año o trimestre o bjeto de publiciació n, para el cual se to mará co mo referencia el ratio diario to tal o btenido después de la co mpensació n de mo nedas. P ro cedimiento : A nualizació n de fo rma retro spectiva: Saldo (fecha actual) – Saldo (misma fecha año anterio r) + saldo (al cierre de año anterio r) Ejemplo Junio 2023: Saldo (30-6-2023) – Saldo (30-6-2022) + saldo (31-12-2022) P ro cedimiento : A nualizació n de fo rma retro spectiva: Saldo (fecha actual) – Saldo (misma fecha año anterio r) + saldo (al cierre de año anterio r) Ejemplo Junio 2023: Saldo (30-6-2023) – Saldo (30-6-2022) + saldo (31-12-2022) 6 .2 R E N D IM IE N T O S O B R E A C T IV O S T O T A LE S N E T O S ( R O A ) : UT ILID A D N E T A A N UA LIZ A D A / A C T IV O S T O T A LE S N E T O S RAMON CACERES VELASQUEZ Firmado digitalmente por RAMON CACERES VELASQUEZ -- 14 of 60 -- 11 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1770 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el cinco de diciembre de dos mil veintitrés, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal c) …

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