Publicación en el Diario Oficial La Gaceta
Considerandos
- 1.Que el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública establece, que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado entre otras, las de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos; asimismo, la de emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales.
- 2.Que mediante ACUERDO EJECUTIVO No.155-2023, de fecha 21 de junio del 2023, se nombró al Ciudadano HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, en el Cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.
- 3.Que mediante Decreto Legislativo No.218-96, en los Artículos 30 y 31, se crean nuevos cargos dentro de la Administración particularmente lo que compete a las Secretarías de Estado, nominados entre ellos, la Secretaría General, quien tendrá bajo su cargo la Unidad de Servicios Legales, la Comunicación Institucional y la Cooperación Externa, a su vez incorpora la Gerencia Administrativa, quien bajo su dependencia estarán los cargos de la Administración Presupuestaria, la Administración de los Recursos Humanos y de los -- 1 of 60 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Materiales y Servicios Generales. Estableciéndose en dicha norma legal, que las demás funciones relacionadas con la organización y funcionamiento de las Secretarías de Estado, serán desarrolladas en el Reglamento General.
- 4.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-No.008-97 del 2 de Junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, en su Artículo 109 se establece: “Para los fines de la Ley de Servicio Civil considérense empleados de confianza de las Secretarías de Estado, quienes ocuparen los nuevos cargos creados por el Decreto No. 218-96 y mencionados en el capítulo III, Secciones Tercera, Sexta y Séptima de este Reglamento”, entiéndase con ello, que son los cargos enunciados en el considerando precedente. CONSIDERANDO: La Ley de Servicio Civil en su Artículo 53 relacionado con el Artículo 187 de su Reglamento, dispone: “No obstante lo dispuesto en el artículo 48 de esta Ley, la autoridad nominadora podrá además cancelar el nombramiento de uno o más servidores públicos, previa comunicación por escrito a la Dirección General, siempre que el Consejo del Servicio Civil, al evacuar la consulta correspondiente, estime que procede “la cesantía” por encontrarse comprendido en alguna de las excepciones calificadas, que la autoridad nominadora deberá acreditar en forma fehaciente y que a continuación se indican: a) Reducción forzosa de servicios o de personal por razones de orden presupuestario; y, b) Reducción de servicios o de personal para obtener una más eficaz y económica organización administrativa.
- 5.Que en el Artículo 6 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, se define como “Empleado de Confianza”: “A la persona natural que ha sido nombrada, a través de un acuerdo y que presta sus servicios personales a la administración pública; por la responsabilidad que tiene, las delicadas tareas que desempeña o la honradez que para sus funciones se exige, cuenta -- 2 of 60 -- con fe y apoyo especial de parte de la Autoridad Nominadora”. CONSIDERANDO: La situación actual económica, política y social de Honduras, se ha visto seriamente afectada por factores internos y externos, por lo que se hace necesario tomar medidas que incidan en cumplir con mayor eficacia la formulación de la política nacional de seguridad pública y de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana que compete a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para ello se requiere fortalecer e incrementar el Recurso Humano Policial, siendo imperioso hacer una reducción del personal Administrativo y Auxiliar, mediante una reestructuración, sin que con ello se afecten los procesos administrativos que corresponde a esta Secretaría de Estado en particular, conllevando a una eficaz y económica organización administrativa. CONSIDERNDO: Que, con la Reestructuración se requerirá reducir la planilla de empleados públicos de personal administrativo, auxiliar, así como de empleados de Confianza, mediante las Cancelaciones de Nombramiento de los mismos, sin más responsabilidad para el Estado, que el pago correspondiente a las prestacionese indemnizaciones laborales que en derecho corresponda, para la consecución, desarrollo y funcionamiento de dichos cargos de quienes ocuparen su titularidad, podrán ser sustituidos por otros miembros o empleados de esta Institución, quienes ocuparán de manera Funcional dichos Cargos, manteniéndose en su Plaza Nominal de origen y las plazas de los Titulares que sean Cancelados sus Nombramientos, permanecerán Vacantes.
- 6.Que, para continuar con una correcta administración de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, se hace necesario, una revisión minuciosa de los Contratos Laborales que tienen vigencia hasta el 31 de diciembre del corriente año 2023, para que dichas funciones sean ejercidas por personal permanente de la Secretaría de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en busca del ahorro presupuestario, conllevando a una eficaz y económica organización administrativa.
- 7.Que corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales.
- 8.Que el Artículo 13, numeral 11) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos Seguros establece que el Ente Regulador tiene la atribución de dictar las normas generales para que las instituciones supervisadas proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera. Asimismo, el Artículo 14, numeral 4) de la referida Ley, señala también que es atribución de esta Comisión compilar las estadísticas bancarias, de seguros y las relacionadas con las demás instituciones supervisadas, así como requerir de éstas los datos e informaciones que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de sus objetivos y los del Banco Central de Honduras, publicando mensualmente un boletín que contenga el balance, estados de resultados, los indicadores financieros y cualquier otra información análoga de cada una de las instituciones supervisadas.
- 9.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GES No.324/26-04-2017, aprobó reformar las “Normas para la Presentación y Publicación de Estados e Indicadores Financieros”, las que tienen por objeto establecer los lineamientos que deberán observar las Instituciones del Sistema Financiero, en la elaboración y publicación de sus estados e indicadores financieros, a efecto de garantizar la transparencia de la información hacia el público en general.
- 10.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No.234/02- 06-2020, instruyó a las Instituciones del Sistema Financiero y a las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras, para que a efectos de las publicaciones de sus Estados Financieros Anuales o Trimestrales correspondientes al año 2020 y subsiguientes, incluyan el indicador financiero denominado “Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL)”, debiendo publicarse el promedio correspondiente al año o trimestre objeto de publicación, para el cual se tomará como referencia el ratio diario total obtenido después de la compensación de monedas.
- 11.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ha realizado una revisión de los indicadores financieros aplicables al Sistema de Bancos Comerciales y Sociedades Financieras, determinando la necesidad de realizar una actualización de la forma de cálculo de dichos indicadores, incluyendo algunos de los incluidos en las Normas para la Presentación y Publicación de Estados e Indicadores Financieros emitidas por la Comisión, razón por la cual es procedente reformar dichas Normas.
- 12.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley del Sistema Financiero, es atribución de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establecer la relación que debe existir entre el capital y reservas de capital de las Instituciones del Sistema Financiero y la suma de sus activos ponderados por riesgo, así como de otros riesgos que las instituciones asumen en función a su perfil de negocio.
- 13.Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que la Comisión supervisará, las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; u otras instituciones financieras y actividades, determinadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; además, vigilará que las instituciones supervisadas cuenten con sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; haciendo cumplir las leyes que regulan estas actividades con sujeción a los siguientes criterios: a) Que el desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con las leyes de la República y con el interés público; b)…; c)…; d) Que las instituciones supervisadas cuenten con los niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia; e) Que la supervisión en el área de su competencia, promueva la estabilidad del sistema financiero, en complemento a la labor realizada por el Banco Central de Honduras en dicha materia; f)…; g)…; y, h)…
- 14.Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales.
- 15.Que el Artículo 14, numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros señala que corresponde al Ente Supervisor vigilar el estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley del Sistema Financiero en materia de ponderaciones de activos por riesgo, la relación entre el capital y reservas de capital y la suma de los activos ponderados, a fin de mantener sano el sistema financiero.
- 16.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resoluciones GES No.655/22- 12-2020 y GRD No.941/07-12-2021, aprobó las reformas a las “Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero”, con la finalidad de adecuar las disposiciones a los mecanismos excepcionales de carácter temporal y medidas complementarias, emitidas por la Comisión y coadyuvar a las instituciones supervisadas a mitigar el impacto económico, a nivel de su solvencia e ingresos, derivado del deterioro de su cartera crediticia por los efectos de la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA que afectaron el país durante el año 2020, así como la modificación de ponderaciones para mantener niveles adecuados de solvencia y la estabilidad del sistema financiero nacional.
- 17.Que la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) en conjunto con Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras -- 15 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 sus instituciones asociadas, han solicitado el análisis de las disposiciones prudenciales establecidas por este Ente Supervisor en relación a los estándares emitidos por Basilea, relacionados con el coeficiente de apalancamiento, ponderación de saldos no utilizados en líneas de crédito, incorporación de utilidades retenidas para efectos de cálculo de coeficiente de apalancamiento e índice de adecuación de capital; asimismo, han solicitado analizar la suspensión temporal de la constitución del porcentaje de cobertura de conservación de capital establecido en el Artículo 9 de las Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento Aplicable a las Instituciones del Sistema Financiero, emitidas mediante Resolución GES No.655/22-12-2020.
- 18.Que la reactivación de la economía posterior a la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA, ha reflejado una mayor demanda en las transacciones financieras, especialmente la colocación de créditos a los sectores productivos del país, requiriendo mayor inversión y el crecimiento de capitales, por lo que es necesario se mantenga el dinamismo en el sistema financiero a través del apoyo a dichos sectores y generar mejores resultados económicos al país.
- 19.Que en atención con lo dispuesto en los Considerandos (6) y (7) precedentes, el análisis realizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, concluye que es procedente modificar las “Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero”, con las finalidades de adecuar sus disposiciones de acuerdo con el comportamiento del mercado y desarrollo económico del país, generando incentivos para la reactivación económica; coadyuvar a las instituciones del sistema financiero a mitigar el impacto para alcanzar los porcentajes de cobertura de conservación de capital derivados del crecimiento en los créditos y la obtención de recursos, así como la distribución en la colocación de los créditos conforme con su apetito de riesgo. Lo anterior, a efecto de dar cumplimiento con la principal responsabilidad de este Ente Supervisor, correspondiente a salvaguardar el interés público, a través de la solvencia y estabilidad del sistema financiero nacional.
Articulos
Articulo 1
OBJETO Las presentes Normas tienen por objeto establecer la regulación respecto al Índice de Adecuación del Capital (IAC) de las Instituciones del Sistema Financiero, así como la Cobertura de Conservación de Capital (CCC) y el Coeficiente de Apalancamiento (CA) como factores de fortalecimiento del marco de capital basado en riesgos.
Articulo 2
ALCANCE Las disposiciones de las presentes Normas son aplicables para los bancos públicos y privados, asociaciones de ahorro y préstamo, sociedades financieras y cualesquiera otras que se dediquen en forma habitual y sistemática a las actividades indicadas en la Ley del Sistema Financiero.
Articulo 3
DEFINICIONES Para los efectos de estas Normas se establecen las definiciones siguientes: 1. Capital Objetivo: Es el capital o recursos propios de la institución resultante de las pruebas de estrés -- 16 of 60 -- 13 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta que incluye entre otros, la proyección de distribución de utilidades en efectivo, capitalización de utilidades, aportes de nuevo capital y estrategias para abordar los posibles déficits de capital; de acuerdo con la autoevaluación de capital (ICAAP) que realice la institución; 2. Cobertura de Conservación de Capital (CCC): Su objeto es fortalecer el patrimonio y garantizar la disponibilidad del capital para sustentar la actividad financiera ordinaria en épocas de tensión, sin que se afecte inicialmente el porcentaje del IAC, es calculada de forma adicional al índice de adecuación de capital requerido, con plena capacidad para absorber pérdidas; 3. Coeficiente de Apalancamiento (CA): Indicador que complementa el marco de capital basado en riesgos y se concreta a medir el apalancamiento de las instituciones de su capital primario con respecto al total de activos y contingentes sin ponderar, neto de estimación por deterioro, provisiones, depreciaciones y amortizaciones; 4. Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 5. Índice de Adecuación de Capital (IAC): Cociente que resulta de dividir el volumen de los Recursos Propios, entre la suma de los Activos Ponderados por Riesgo (APR); 6. Instituciones: Las Instituciones del Sistema Financiero de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley del Sistema Financiero y que están sujetas a estas Normas; 7. ICAAP: Proceso de evaluación de la adecuación del capital interno, generalmente conocido por sus siglas en inglés ICAAP (Internal Capital Adequacy Assesment Process), realizado por las instituciones del sistema financiero; 8. Ley: Ley del Sistema Financiero; 9. Patrimonio: Parte residual de los activos, una vez deducidos sus pasivos; 10. Patrimonio Restringido: Partidas provenientes del resultado integral, corresponde a ganancias o pérdidas netas no realizadas, su uso se encuentra limitado para distribución de utilidades y el reconocimiento como parte de los recursos propios; 11. Prueba de Estrés: Aquella en la cual se supone la materialización de un escenario adverso para la institución que la realiza, a partir del cual se estudian los impactos negativos pero estimables de ocurrir y que podrían afectar la capacidad de pago de la entidad; y, 12. Recursos Propios (RP): Es la suma del capital primario y el capital complementario; forma parte de la planificación de capital de cada institución, en atención a los riesgos inherentes, entorno económico, sistemas de gobierno, gestión y control de riesgos, entre otros.
Articulo 4
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE LA COMISIÓN Las instituciones deben cumplir en todo momento con el IAC mínimo de diez por ciento (10%). La Comisión podrá establecer a una institución del sistema financiero, el cumplimiento de un IAC superior al nivel mínimo requerido, cuando la falta de adecuación de sus procesos de gestión y control de los riesgos que asume o el grado de concentración de tales riesgos, lo hagan necesario de conformidad con las mejores prácticas internacionales, tomando en consideración los informes, evaluaciones u opiniones de sus áreas técnicas. En los casos en que una institución no cumpla con los requerimientos adicionales de capital por gestión de riesgo, en la fecha establecida, la Comisión procederá de conformidad al marco legal vigente. -- 17 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 Asimismo, las instituciones deben mantener una CCC de dos punto cinco por ciento (2.5%), por encima del IAC mínimo requerido o bien al establecido por la Comisión a una institución del sistema financiero de acuerdo con lo establecido en el presente Artículo. Además, las instituciones deben cumplir con el límite de CA mínimo, el cual debe ser de al menos el cuatro por ciento (4%).
Articulo 5
INSUFICIENCIA DE CAPITAL Cuando las instituciones presenten insuficiencia de capital debido a que el cálculo de los recursos propios sea inferior al capital mínimo legalmente requerido, o se produzca un IAC menor al mínimo requerido o al establecido por la Comisión, tendrán un plazo de hasta diez (10) días hábiles para presentar un plan de regularización ante la Comisión, el cual debe contener las medidas que adoptará para subsanar tales deficiencias, en las condiciones y en el plazo que establezca la Comisión. La viabilidad y ejecución del Plan de Regularización presentado a la Comisión, es exclusiva responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva de las Instituciones, sin perjuicio de la responsabilidad a que se refiere el Artículo 20 del Código de Comercio. La Comisión considerando la magnitud de la insuficiencia, podrá aplicar a las instituciones las medidas estipuladas en los Artículos 39 y 105 de la Ley del Sistema Financiero u otras medidas adicionales que contribuyan a mejorar su solvencia.
Articulo 6
COMPONENTES DE LOS RECURSOS PROPIOS Y SUS DEDUCCIONES Para establecer el IAC, los RP se clasificarán en función de su permanencia en el negocio, bajo los segmentos de Capital Primario (CP) y Capital Complementario (CC). Dichos recursos deberán ser en todo momento superiores al capital mínimo legalmente requerido. Los componentes que serán aceptados por esta Comisión para su integración son los siguientes: I. CAPITAL PRIMARIO: Suma de: 1. Capital Autorizado: a. Acciones Comunes; y, b. Acciones Preferentes. 2. Capital no Pagado: a. Acciones en Tesorería; y, b. Acciones suscritas no pagadas. 3. Capital Asignado: a. Aportaciones del Estado en el caso de Bancos Estatales. 4. Aportes por Capitalizar en Efectivo que hayan sido aprobados por la Asamblea de Accionistas debidamente suscritos y pagados; 5. Aportes por Capitalizar en Utilidades no Distribuidas que hayan sido aprobados por la Asamblea de Accionistas y autorizada por esta Comisión; y, 6. Primas sobre Acciones: a. Acciones Comunes; y, b. Acciones Preferentes. Para los numerales 4) y 5) del presente Artículo, dichos registros se mantendrán en las cuentas correspondientes, en tanto se concluyen las reformas a la escritura y estatutos de la sociedad. Menos: 1. Acciones y participaciones en Instituciones del Sistema Financiero; 2. Acciones y participaciones en Sociedades del mismo Grupo Financiero; -- 18 of 60 -- 15 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta 3. Acciones y participaciones en Otras Instituciones Supervisadas; 4. Inversiones en Subsidiarias, Asociadas y Negocios Conjuntos; 5. Valores Pagados en Exceso con Efecto en el Capital; y, 6. Crédito Mercantil (Plusvalía). II. CAPITAL COMPLEMENTARIO Será aceptado hasta por una suma igual al capital primario, integrado por los conceptos y porcentajes siguientes: 1. Reserva Legal; 2. Reservas Estatutarias; 3. Reservas Voluntarias; 4. Reserva de Capital Restringido No Distribuible; 5. Otras Reservas; 6. Utilidades de años anteriores, deducidos los ingresos provenientes de la aplicación del método de participación sobre inversiones en acciones en cualquier tipo de empresa y los dividendos decretados en acciones, si los hubiere; 7. El exceso de reservas de valuación para inversiones, préstamos e intereses que se determine al aplicar la normativa específica que regula dicha materia. Este exceso se considerará en un cincuenta por ciento (50%) de su valor como capital complementario y hasta un uno punto cinco por ciento (1.5%) del total de activos ponderados por riesgo, el importe que sea menor; 8. Deuda Subordinada a través de préstamos y/o emisiones propias autorizadas por la Comisión y colocados por las instituciones, serán reconocidas hasta por un monto máximo del cincuenta por ciento (50%) del capital primario y aplicando el factor de descuento que corresponda de acuerdo con los criterios emitidos por la Comisión; y, 9. Utilidad del Período, ajustada así: Más: a. Las pérdidas generadas por la aplicación del método de participación; y, b. Dividendos en efectivo recibidos de inversión por el método de la participación no distribuidos o capitalizados. Menos: a. Los ingresos generados por la aplicación del método de participación y cualquier otro ingreso no reconocido por la Comisión. Menos: 1. Las insuficiencias de reservas de valuación para inversiones, préstamos e intereses, basados en la normativa específica que regula dicha materia, determinadas por la Comisión o por la institución; la suma que fuere mayor; 2. Los activos no representativos de valor o cualquier ajuste requerido por la Comisión que debiesen aplicarse contra resultados; 3. Las pérdidas de años anteriores; y, 4. Las pérdidas del período. Si el capital complementario resulta negativo, su valor disminuirá el capital primario. -- 19 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 CAPÍTULO II ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO
Articulo 7
PONDERACIONES DE ACTIVOS Los activos se ponderarán, según su grado de riesgo, con una escala porcentual de cero por ciento (0%) hasta el ciento setenta y cinco por ciento (175%), o con la gradualidad que corresponda en su oportunidad, aplicable a los saldos netos de estimación por deterioro, depreciaciones y amortizaciones acumuladas que presenten al final de cada día las partidas o rubros del estado de situación financiera. La ponderación de activos según su riesgo es la siguiente: 1. ACTIVOS PONDERADOS CON CERO POR CIENTO (0%) DE RIESGO a. Efectivo; b. Depósitos en el Banco Central de Honduras; c. Inversiones en instrumentos financieros, emitidos por el Banco Central de Honduras y el Gobierno Central incluyendo los intereses devengados y no cobrados sobre los mismos, indistintamente de su denominación; d. Cartas de crédito sobre las que las instituciones financieras hayan recibido prepagos o anticipos hasta por el valor de estas; e. Préstamos o Activos Contingentes garantizados por depósitos en efectivo constituidos en la misma institución del sistema financiero o con instrumentos financieros emitidos por el Banco Central de Honduras y el Gobierno Central, cuya disposición por parte de la institución financiera no requiere de intervención judicial. Este valor se reconocerá hasta por el saldo de las obligaciones que son cubiertos por el valor de la garantía; f. Préstamos entre instituciones financieras hasta treinta (30) días plazo, garantizados con instrumentos financieros emitidos por el Gobierno Central y el Banco Central de Honduras, hasta por el saldo del préstamo; g. Compromisos de financiamiento no utilizados (préstamos por entregar y líneas de crédito) que sean cancelables incondicionalmente en cualquier momento sin responsabilidad para la institución financiera; con excepción de los saldos disponibles otorgados a clientes mediante tarjetas de crédito; h. Inversiones en acciones según el modelo de valoración tales como: 1) instituciones del sistema financiero; 2) sociedades y/o instituciones que formen parte de su grupo financiero; y, 3) las demás instituciones supervisadas por la Comisión, no incluidas en los literales anteriores; i. Inversiones en acciones en instituciones clasificadas como Subsidiarias, Asociadas y Negocios Conjuntos, bajo el modelo de valor razonable y costo; j. Valores pagados en exceso que resulten del valor en libros de los activos adquiridos de otra sociedad cuando el mismo tenga efecto en el capital; k. Préstamos con garantías de reservas matemáticas, hasta por el valor de las reservas; l. Garantías bancarias otorgadas y avaladas por instituciones financieras del exterior de primer orden, de conformidad con la calificación establecida por el Banco Central de Honduras mediante normativa emitida al respecto; m. Los instrumentos financieros emitidos por los gobiernos o bancos centrales de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -- 20 of 60 -- 17 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta (OCDE) en moneda de su país de origen, siempre que tales instrumentos y emisores cumplan con las calificaciones mínimas para inversiones en instrumentos financieros que determine la normativa emitida por el Banco Central de Honduras; n. Los cheques recibidos a cargo de la Tesorería General de la República; o. Crédito Mercantil (Plusvalía); p. Préstamos con garantía emitida por la Sociedad Administradora del Fondo de Garantía Recíproca, hasta por el monto asegurado; q. Inversiones en el Fondo de Garantía Recíproca e instrumentos emitidos por la Sociedad Administradora; y, r. Porción de los créditos garantizados por el Fondo de Garantía para la Reactivación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) y el Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño (EMT). 2. ACTIVOS PONDERADOS CON DIEZ POR CIENTO (10%) DE RIESGO a. Cheques y giros a cargo de instituciones del sistema financiero nacional; b. Depósitos con plazo hasta treinta (30) días, mantenidos en otras instituciones del sistema financiero nacional; c. Préstamos entre instituciones financieras hasta treinta (30) días plazo, con garantía fiduciaria; d. Cartas de créditos a la vista sin obligación de aceptación, en las cuales se ha pactado que la transferencia o débito a la cuenta en el corresponsal se realiza previo al pago total que haga el ordenante de la carta de crédito; y, e. Cheques a compensar recibidos para depósitos y otros conceptos. 3. ACTIVOS PONDERADOS CON VEINTE POR CIENTO (20%) DE RIESGO a. Depósitos en bancos del exterior, que cumplan con la calificación mínima requerida por el Banco Central de Honduras mediante normativa emitida al respecto; b. Préstamos respaldados por documentos de embarques y anticipos de exportación o de pre exportación, cuando el banco efectúe la cobranza para liquidar la operación; c. Préstamos a cargo de instituciones del sistema financiero nacional, con plazos mayores a treinta (30) días; d. Saldos no utilizados de líneas de crédito disponibles mediante tarjetas de crédito; e. Garantías emitidas por cumplimiento de oferta que se extienden para participar en licitaciones y garantizar el sostenimiento de la oferta propuesta por el solicitante en los procesos correspondientes; f. Préstamos a ENEE, HONDUTEL y Empresa Nacional Portuaria (ENP) que se destinen principalmente a proyectos de ampliación de infraestructura y que tengan múltiples fuentes de ingreso; g. Los instrumentos financieros emitidos por las instituciones financieras supranacionales, que determine la normativa emitida por el Banco -- 21 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 Central de Honduras; también incluye los instrumentos financieros que tales entidades emitan en la moneda nacional de Honduras; y, h. Letras de tesorería, notas y bonos de las agencias federales de los Estados Unidos de América, que se enmarquen en lo establecido en la normativa que al respecto emite el Banco Central de Honduras. 4. ACTIVOS PONDERADOS CON CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE RIESGO a. Ventas con reserva de dominio, cuando el contrato suscrito en la operación afectada tenga por objeto el traspaso de vivienda utilizada por el futuro adquiriente del inmueble; y, b. Préstamos en moneda nacional totalmente garantizados con hipotecas sobre inmuebles destinados a la vivienda para uso propio del prestatario. 5. ACTIVOS PONDERADOS CON CIEN POR CIENTO (100%) DE RIESGO En esta categoría deben computarse todos los demás activos no incluidos en las categorías anteriores. Sin perjuicio de lo anterior, se señalan los siguientes: a. Bienes raíces, mobiliario y otros activos fijos; b. El valor de las cartas de crédito derivadas del comercio internacional liquidables en un año (netas de depósitos en garantía o prepagos); c. Los préstamos con garantía de reservas matemáticas, netos de dichas reservas; d. Las inversiones en acciones en otras Sociedades Mercantiles no indicadas en las ponderaciones anteriores; e. Las inversiones, los préstamos, adeudos varios, productos por cobrar u otras obligaciones a cargo del sector privado, no comprendidas en las ponderaciones anteriores, netos de los depósitos pignorados; f. Los préstamos en Moneda Extranjera Otorgados a Deudores Generadores de Divisas; g. Los préstamos para financiamientos de vivienda en Moneda Extranjera otorgados a No Generadores de Divisas, con un Índice de Deuda Garantía Hipotecaria (IDGH) que sea menor a ochenta y cinco (85%), de conformidad con las Normas para la Gestión del Riesgo Cambiario Crediticio; h. Instrumentos financieros emitidos por gobiernos y bancos centrales de países no miembros de la OCDE y depósitos en bancos del exterior, con alguna calificación inferior a la requerida por el Banco Central de Honduras, mediante normativa emitida al respecto; i. Operaciones de crédito efectuadas con fondos captados a través del Departamento Fiduciario, en las cuales el riesgo crediticio es asumido por el fiduciario; j. Operaciones del Departamento Fiduciario que impliquen riesgo de liquidez para la institución fiduciaria, por ser esta la que deba atender el pago de obligaciones, seriales o no, a cargo de los fideicomisos. Se entenderán como tales aquellas operaciones en las cuales, las fechas de ingreso de efectivo al fideicomiso no coincidan con las fechas de pago de las obligaciones; k. Créditos en moneda extranjera destinados para el financiamiento de proyectos -- 22 of 60 -- 19 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta estratégicos de desarrollo nacional, en los rubros de generación de energía renovable, infraestructura vial, portuaria y aérea hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de los nuevos créditos otorgados; l. Los préstamos para financiamiento de vehículos en moneda nacional con plazos contractuales hasta siete (7) años; y, m. Todos los demás activos y operaciones que no estando reflejados como activos o contingentes que pudieran representar riesgos de cualquier índole para la institución financiera; 6. ACTIVOS PONDERADOS CON CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) DE RIESGO a. Préstamos para financiamiento de vehículos en moneda nacional con plazos contractuales mayores a siete (7) años; b. La porción restante del valor de los nuevos créditos en moneda extranjera, destinados para el financiamiento de proyectos estratégicos de desarrollo nacional, en los rubros de generación de energía renovable, infraestructura vial, portuaria y aérea; y, c. La parte de las inversiones únicas o acumulativas en emisiones públicas o privadas de bonos, acciones u otro tipo de títulos valores, préstamos o garantías y demás operaciones de crédito, en moneda nacional o extranjera, realizadas en proyectos, programas o rubros declarados de interés nacional por el Gobierno de la República, y que por tal motivo no se consideren para el cálculo de cualquier límite prudencial, y a su vez represente hasta el treinta por ciento (30%) del capital y reservas de capital de la institución financiera. En el caso de las operaciones de crédito, este porcentaje podrá incrementarse hasta el cincuenta por ciento (50%) del capital y reservas de capital de la institución financiera, si cuenta con garantías suficientes, según los criterios establecidos por la Comisión, y estas representan, netas de descuento, un porcentaje de cobertura sobre el saldo del crédito otorgado, de al menos el cien por ciento (100%). 7. ACTIVOS PONDERADOS CON CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) DE RIESGO a. Préstamos Comerciales en moneda extranjera otorgados a no generadores de divisas; b. Préstamos para financiamientos de vivienda en moneda extranjera otorgados a no generadores de divisas, con un Índice de Deuda Garantía Hipotecaria (IDGH) que sea igual o mayor a ochenta y cinco por ciento (85%); y, c. La parte que se encuentre por encima del porcentaje del capital y reservas de capital de la institución financiera, determinado según lo señalado en el numeral 6, inciso c) ACTIVOS PONDERADOS CON CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) DE RIESGO, correspondiente a las inversiones únicas o acumulativas en emisiones públicas o privadas de bonos, acciones u otro tipo de títulos valores, préstamos o garantías y demás operaciones de crédito, en moneda nacional o extranjera, realizadas en proyectos, programas o rubros declarados de interés nacional por el Gobierno de la República, que por tal motivo no se consideren para el cálculo de cualquier límite prudencial. 8. ACTIVOS PONDERADOS CON CIENTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO (175%) DE RIESGO -- 23 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 a. Préstamos para consumo en moneda extranjera otorgados a personas naturales no generadores de divisas, incluyendo el uso de tarjetas de crédito. A estos rubros se le deducirán la estimación por deterioro, castigos, revaluaciones de activos, provisiones, depreciaciones y amortizaciones acumuladas de activos que reflejen los estados financieros de la institución. En el caso de las revaluaciones de activos, el monto a deducir corresponderá al saldo neto de las revaluaciones, es decir, el valor de las revaluaciones menos las depreciaciones acumuladas y la estimación por deterioro acumulada. CAPÍTULO III COBERTURA DE CONSERVACIÓN DE CAPITAL Y COEFICIENTE DE APALANCAMIENTO
Articulo 8
COBERTURA DE CONSERVACIÓN DE CAPITAL (CCC) Las instituciones deben contar con una CCC, calculada en forma adicional al IAC. Esta cobertura busca que las instituciones acumulen capital de reserva en períodos de crecimiento y alta rentabilidad, la cual sería utilizada en contextos adversos e inesperados o en periodos de tensión y estrés financiero. Si previo al vencimiento del plazo señalado en el siguiente Artículo, una institución enfrenta la ocurrencia de dichos eventos o contextos, la Comisión requerirá acelerar el cumplimiento de la cobertura de conservación de capital. La conformación de la CCC se hará considerando el valor total registrado en capital primario más las utilidades no distribuidas contenidas en el capital complementario, y será utilizada en caso de incurrir en pérdidas, con el fin de evitar incumplimientos en los requerimientos mínimos de capital.
Articulo 9
PORCENTAJE DE CONSTITUCIÓN GRADUAL DE LA CCC Las instituciones deben mantener una CCC de dos punto cinco por ciento (2.5%) adicional al IAC. Para que las instituciones constituyan dicha cobertura, se establece el cronograma siguiente: En situaciones adversas e inesperadas o en periodos de tensión y estrés financiero, la Comisión previa solicitud de las instituciones o por iniciativa propia, podrá autorizar una disminución en este porcentaje de CCC; indicando a su vez, el plazo en el cual alcanzarán nuevamente el porcentaje y la forma en que será realizado. En ningún caso la Comisión autorizará un plazo mayor al inicialmente establecido para alcanzar dicha cobertura. No será aplicable la restricción de distribución de beneficios, señalada en el Artículo 12 de las presentes Normas, a las instituciones que cumplan con el cronograma de constitución de CCC y demás requerimientos patrimoniales vigentes.
Articulo 10
COEFICIENTE DE APALANCA- MIENTO (CA) El indicador de CA actúa como respaldo de las medidas de capital basadas en el riesgo, y ha sido diseñado para prevenir el exceso de apalancamiento en el sistema financiero y proporcionar mayor protección frente al riesgo de modelos y errores en los cálculos de ponderadores de riesgos, entre otros, y que complementan la gestión basada en riesgo. Las Instituciones deberán cumplir con el límite mínimo de CA, de al menos cuatro por ciento (4%). Las Instituciones para calcular el límite mínimo de CA considerarán lo siguiente: 1. Medida de capital (numerador): Capital primario conforme los componentes que establece el Artículo La conformación de la CCC se hará considerando el valor total registrado en capital primario más las utilidades no distribuidas contenidas en el capital complementario, y será utilizada en caso de incurrir en pérdidas, con el fin de evitar incumplimientos en los requerimientos mínimos de capital.
Articulo 9
PORCENTAJE DE CONSTITUCIÓN GRADUAL DE LA CCC Las instituciones deben mantener una CCC de dos punto cinco por ciento (2.5%) adicional a IAC. Para que las instituciones constituyan dicha cobertura, se establece el cronograma siguiente: Fecha Porcentaje Requerido (%) Porcentaje Acumulado (%) 30 de junio del 2023 0.25 1.75 31 de diciembre del 2023 0.00 1.75 30 de junio del 2024 0.25 2.00 31 de diciembre del 2024 0.25 2.25 30 de junio del 2025 0.25 2.50 En situaciones adversas e inesperadas o en periodos de tensión y estrés financiero, la Comisión previa solicitud de las instituciones o por iniciativa propia, podrá autorizar una disminución en este porcentaje de CCC; indicando a su vez, el plazo en el cual alcanzarán nuevamente e porcentaje y la forma en que será realizado. En ningún caso la Comisión autorizará un plazo mayor al inicialmente establecido para alcanzar dicha cobertura. No será aplicable la restricción de distribución de beneficios, señalada en el Artículo 12 de las presentes Normas, a las instituciones que cumplan con el cronograma de constitución de CCC y demás requerimientos patrimoniales vigentes.
Articulo 10
COEFICIENTE DE APALANCAMIENTO (CA) El indicador de CA actúa como respaldo de las medidas de capital basadas en el riesgo, y ha sido diseñado para prevenir el exceso de apalancamiento en el sistema financiero y proporcionar mayor protección frente al riesgo de modelos y errores en los cálculos de ponderadores de riesgos, entre otros, y que complementan la gestión basada en riesgo. Las Instituciones deberán cumplir con el límite mínimo de CA, de al menos cuatro por ciento (4%) Las Instituciones para calcular el límite mínimo de CA considerarán lo siguiente: 1. Medida de capital (numerador): Capital primario conforme los componentes que establece el Artículo 6, Romano I de las presentes Normas, más los Resultados Acumulados; y, 2. Medida de exposición (denominador): Total de los activos más contingentes sin ponderación, netos de las estimaciones por deterioro, depreciaciones y amortizaciones exceptuando de los activos contingentes las Operaciones de Reporto y Pactos de Recompra, asimismo, en el caso de los márgenes por utilizar en tarjetas de crédito, estos se consideran con un Factor de Conversión Crediticia (FCC) del veinte por ciento (20%)
Articulo 11
CRITERIOS PARA EVALUAR REQUERIMIENTOS DE SOLVENCIA La Comisión a efecto de evaluar el cumplimiento de los requerimientos de solvencia establecidos en las presentes Normas, evaluará que el total reportado como IAC, sea igual o superior a la suma de los siguientes requerimientos: 1. IAC del diez por ciento (10%); 2. Requerimientos adicionales de capital por gestión de riesgos, de conformidad a lo -- 24 of 60 -- 21 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta 6, Romano I de las presentes Normas, más los Resultados Acumulados; y, 2. Medida de exposición (denominador): Total de los activos más contingentes sin ponderación, netos de las estimaciones por deterioro, depreciaciones y amortizaciones; exceptuando de los activos contingentes las Operaciones de Reporto y Pactos de Recompra, asimismo, en el caso de los márgenes por utilizar en tarjetas de crédito, estos se consideran con un Factor de Conversión Crediticia (FCC) del veinte por ciento (20%).
Articulo 11
CRITERIOS PARA EVALUAR REQUERIMIENTOS DE SOLVENCIA La Comisión a efecto de evaluar el cumplimiento de los requerimientos de solvencia, establecidos en las presentes Normas, evaluará que el total reportado como IAC, sea igual o superior a la suma de los siguientes requerimientos: 1. IAC del diez por ciento (10%); 2. Requerimientos adicionales de capital por gestión de riesgos, de conformidad a lo establecido por la Comisión, en cada caso; y, 3. CCC de dos punto cinco por ciento (2.5%).
Articulo 12
RESTRICCIÓN PARA DISTRIBU- CIÓN DE BENEFICIOS La autorización que conceda la Comisión o el Banco Central de Honduras con relación a la distribución de utilidades, pago de bonificaciones y cualquier otro beneficio para los accionistas, funcionarios y empleados de las instituciones, estará sujeto al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes Normas y el marco legal aplicable. Esta distribución puede efectuarse con las utilidades no distribuidas, que sobrepasen los valores requeridos para la conformación de la CCC. Las instituciones que no cumplan con la CCC, no podrán hacer uso de las utilidades retenidas de acuerdo con los porcentajes establecidos en las siguientes tablas: Tabla 1: Para Instituciones SIN Requerimiento Adicional de Capital por Gestión de Riesgos: Tabla 2: Para Instituciones CON Requerimiento Adicional de Capital por Gestión de Riesgos:
Articulo 13
BASE DE CÁLCULO DE LÍMITES Para efecto de cumplir con el cálculo de los límites establecidos en los Artículos 48, numerales 4), 7), 8) y 9), 58, numeral 9), 60 y 63 de la Ley del Sistema Financiero, se entenderá como capital y reservas, el monto de los recursos propios determinado en el Artículo 6, "Componentes de los Recursos Propios y sus Deducciones", de las presentes Normas. En los casos que aplique, aquellas Instituciones del Sistema Financiero que no cumplan con los límites establecidos en las presentes Normas, deberán presentar, en un plazo que no podrá exceder de diez (10) días hábiles, un plan de regularización para subsanar dichos incumplimientos, en las condiciones y en el plazo que establezca la Comisión en cada caso. Dicho plan será evaluado y autorizado por la Comisión. accionistas, funcionarios y empleados de las instituciones, estará sujeto al es cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes Normas y el marco aplicable. Esta distribución puede efectuarse con las utilidades no distribuidas, que sobre los valores requeridos para la conformación de la CCC. Las instituciones que no cumplan con la CCC, no podrán hacer uso de las utilidades rete de acuerdo con los porcentajes establecidos en las siguientes tablas: Tabla 1: Para Instituciones SIN Requerimiento Adicional de Capital por Gestió Riesgos: Rango de IAC Porcentaje de Restricción de Utilidades Retenidas 10.00% - 11.00% 80% 11.01% - 12.00% 50% 12.01% - 12.50% 30% >12.50% 0% Tabla 2: Para Instituciones CON Requerimiento Adicional de Capital por Gestió Riesgos: Rango de IAC Porcentaje de Restricción de Utilidades Retenidas 12.00% - 13.00% 60% 13.01% - 14.00% 30% 14.01% - 15.00% 10% >15.01% 0%
Articulo 13
BASE DE CÁLCULO DE LÍMITES Para efecto de cumplir con el cálculo de los límites establecidos en los Artículos 48, num 4), 7), 8) y 9), 58, numeral 9), 60 y 63 de la Ley del Sistema Financiero, se entenderá capital y reservas, el monto de los recursos propios determinado en el Artícu "Componentes de los Recursos Propios y sus Deducciones", de las presentes Normas. En los casos que aplique, aquellas Instituciones del Sistema Financiero que no cumpla los límites establecidos en las presentes Normas, deberán presentar, en un plazo que no p exceder de diez (10) días hábiles, un plan de regularización para subsanar d incumplimientos, en las condiciones y en el plazo que establezca la Comisión en cada Dicho plan será evaluado y autorizado por la Comisión. CAPITULO IV AUTOEVALUACIÓN DEL CAPITAL INTERNO
Articulo 14
PROCESO DE EVALUACIÓN DE LA ADECUACIÓN DE CAPI INTERNO (ICAAP) Las instituciones del Sistema Financiero deben evaluar la suficiencia de capital a travé ICAAP con base en su perfil de riesgo, para lo cual deben considerar las estrategias y m de negocio, medición y cuantificación de riesgo, planeación futura de capital, prueb estrés, entre otros elementos como una estrategia para mantener sus niveles de c adecuados, tanto desde la perspectiva del entorno económico como normativo, sin limit accionistas, funcionarios y empleados de las instituciones, estará sujeto al est cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes Normas y el marco aplicable. Esta distribución puede efectuarse con las utilidades no distribuidas, que sobrep los valores requeridos para la conformación de la CCC. Las instituciones que no cumplan con la CCC, no podrán hacer uso de las utilidades reten de acuerdo con los porcentajes establecidos en las siguientes tablas: Tabla 1: Para Instituciones SIN Requerimiento Adicional de Capital por Gestió Riesgos: Rango de IAC Porcentaje de Restricción de Utilidades Retenidas 10.00% - 11.00% 80% 11.01% - 12.00% 50% 12.01% - 12.50% 30% >12.50% 0% Tabla 2: Para Instituciones CON Requerimiento Adicional de Capital por Gestió Riesgos: Rango de IAC Porcentaje de Restricción de Utilidades Retenidas 12.00% - 13.00% 60% 13.01% - 14.00% 30% 14.01% - 15.00% 10% >15.01% 0%
Articulo 13
BASE DE CÁLCULO DE LÍMITES Para efecto de cumplir con el cálculo de los límites establecidos en los Artículos 48, nume 4), 7), 8) y 9), 58, numeral 9), 60 y 63 de la Ley del Sistema Financiero, se entenderá c capital y reservas, el monto de los recursos propios determinado en el Artícul "Componentes de los Recursos Propios y sus Deducciones", de las presentes Normas. En los casos que aplique, aquellas Instituciones del Sistema Financiero que no cumplan los límites establecidos en las presentes Normas, deberán presentar, en un plazo que no p exceder de diez (10) días hábiles, un plan de regularización para subsanar di incumplimientos, en las condiciones y en el plazo que establezca la Comisión en cada Dicho plan será evaluado y autorizado por la Comisión. CAPITULO IV AUTOEVALUACIÓN DEL CAPITAL INTERNO
Articulo 14
PROCESO DE EVALUACIÓN DE LA ADECUACIÓN DE CAPI INTERNO (ICAAP) Las instituciones del Sistema Financiero deben evaluar la suficiencia de capital a travé ICAAP con base en su perfil de riesgo, para lo cual deben considerar las estrategias y mo de negocio, medición y cuantificación de riesgo, planeación futura de capital, prueba estrés, entre otros elementos como una estrategia para mantener sus niveles de ca adecuados, tanto desde la perspectiva del entorno económico como normativo, sin limita -- 25 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 CAPITULO IV AUTOEVALUACIÓN DEL CAPITAL INTERNO
Articulo 14
PROCESO DE EVALUACIÓN DE LA ADECUACIÓN DE CAPITAL INTERNO (ICAAP) Las instituciones del Sistema Financiero deben evaluar la suficiencia de capital a través del ICAAP con base en su perfil de riesgo, para lo cual deben considerar las estrategias y modelo de negocio, medición y cuantificación de riesgo, planeación futura de capital, pruebas de estrés, entre otros elementos como una estrategia para mantener sus niveles de capital adecuados, tanto desde la perspectiva del entorno económico como normativo, sin limitarse a los requisitos mínimos establecidos por la Comisión de modo que puedan garantizar una mayor estabilidad y protección contra eventos extremos o no estimados, contribuyendo a la continuidad de las instituciones a mediano plazo.
Articulo 15
CONTENIDO DEL INFORME DE AUTOEVALUACIÓN DE CAPITAL Las instituciones del sistema financiero deben elaborar un informe de la autoevaluación de capital, el cual debe contener como mínimo lo siguiente: 1. Proceso de Planeamiento de Capital y Monitoreo, el cual se valorará para el futuro en un horizonte no inferior a tres (3) años, incluyendo la política de distribución de utilidades en efectivo o la capitalización de estas; 2. Proyección de principales rubros del Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados e Indicadores Financieros: a. Escenario Base; b. Cálculo del requerimiento de Capital Regulatorio; c. Capacidad de generación de Capital Regulatorio y calidad de capital; y, d. Agregación de Requerimientos de Capital y determinación de Capital Regulatorio Proyectados y el Capital Objetivo establecido por la Institución. 3. Análisis de Sensibilidad o Pruebas de Estrés: a. Supuestos y Metodología; y, b. Evaluación de Resultados. 4. Evaluación del Cumplimiento de Proyecciones (Escenario Base); 5. Conclusiones; y, 6. Anexos.
Articulo 16
MONITOREO Y PLANES DE MITIGACIÓN Las instituciones del Sistema Financiero deben monitorear constantemente los niveles de riesgo realizando escenarios (pruebas de estrés) con impacto en el capital, así como revisar y actualizar sus estrategias y modelos de negocio en función de los cambios en el entorno económico y financiero; cuando los niveles de capital no cumplan con los objetivos establecidos o los riesgos identificados sean demasiado altos, la institución debe desarrollar planes para mitigar esos riesgos. Esto podría implicar la adopción de estrategias de gestión de riesgos, el ajuste de la composición de los activos y pasivos, o la búsqueda de fuentes adicionales de capital, restricciones en la distribución de utilidades, entre otros.
Articulo 17
APROBACIÓN DE LOS PLANES DE AUTOEVALUACIÓN DE CAPITAL Las instituciones del sistema financiero pueden contar con diferentes áreas que les permitan establecer procesos solidos de planificación de capital para la identificación de situaciones con las cuales formulen los supuestos, en todo caso la Junta Directiva o Consejo de Administración debe participar en dichos procesos de planificación de capital, quien a su vez será responsable de la aprobación de los planes.
Articulo 18
PRESENTACIÓN DEL PLAN DE AUTOEVALUACIÓN DE CAPITAL Las instituciones deben elaborar el plan de autoevaluación de capital al menos una vez al año y remitirlo a la Comisión -- 26 of 60 -- 23 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta a más tardar el 31 de julio de cada año, la que podrá realizar observaciones u objetarlo cuando estime conveniente. Para los efectos del presente Artículo el primer plan de autoevaluación de capital deberá ser presentado a más tardar el 31 de julio de 2024, y los años subsecuentes, en el plazo establecido en el párrafo precedente. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
Articulo 19
REMISIÓN DE INFORMACIÓN Las instituciones calcularán mensualmente el IAC y el CA de conformidad con la estructura contable contenida en el Anexo No.1 que forma parte integral de las presentes Normas. Con relación al límite mínimo de la CCC, este será calculado mensualmente y considerará la gradualidad establecida en el Artículo 9 de las presentes Normas. La remisión de esta información debe ser presentada a la Comisión dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al cierre de mes, a través de los medios establecidos para dichos efectos.
Articulo 20
SANCIONES Las Instituciones del Sistema Financiero que incumplan las disposiciones contenidas en las presentes Normas, serán sancionadas de conformidad con la Ley del Sistema Financiero y el Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas emitido por esta Comisión.
Articulo 21
CASOS NO PREVISTOS Los casos no previstos en las presentes Normas serán resueltos por la Comisión de conformidad con las mejores prácticas y estándares internacionales.
Articulo 22
ASUNTOS EN TRÁMITE AL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS PRESENTES NORMAS Los asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de las presentes Normas, se continuarán tramitando de conformidad con las disposiciones legales vigentes al momento de su presentación ante la instancia correspondiente. 2. El primer reporte del cálculo de IAC, de conformidad al Anexo No.1 de las presentes Normas, se realizará con la información financiera correspondiente al cierre del mes de diciembre de 2023, debiendo remitir el mismo a esta Comisión, en los primeros diez (10) días hábiles de enero de 2024. 3. Dejar sin valor y efecto las Resoluciones GES No.655/22-12-2020, GES No.279/25-06-2020 y GRD No.941/07-12-2021, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; así como, cualquier otra disposición emitida sobre la materia que se le oponga a las Normas contenidas en la presente Resolución. 4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero. 5. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión que remita la presente Resolución, a la Gerencia Administrativa para que ésta la envíe a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 6. Comunicar la presente Resolución a la Superinten- dencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia de Riesgos, para los efectos correspondientes. 7. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de diciembre de dos mil veintitrés. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General 21 D. 2023 -- 27 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN A. COMPONENTES RECURSOS PROPIOS A.I Capital Primario Consolidado 31101 Capital Autorizado - Acciones Comunes Consolidado 31102 Capital Autorizado - Acciones Preferentes Consolidado 31201 Capital No Pagado - (Acciones en Tesorería) Consolidado 31202 Capital No Pagado - (Acciones Suscritas no Pagadas) Consolidado 31301 Capital Asignado Consolidado 3210101 Aportes por Capitalizar En Efectivo Consolidado 3210102 Aportes por Capitalizar En Utilidades no Distribuidas Consolidado 32201 Primas sobre Acciones-Acciones Comunes Consolidado 32202 Primas sobre Acciones- Acciones Preferentes Menos: Nacional 12201050101 VR Mantenidas para Negociar - Acciones y Participaciones en Inst. Sist. Financ- Costo y Actualización de la Inversión Nacional 12202050101 VR con Cambios en Resultados - Acciones y Participaciones - Inst. Sist. Financ. - Costo y Actualización de la Inversión Nacional 12203050101 VR con Cambios Otro Resultado Integral - Acciones y Participaciones - Inst. Sist. Financ.-Costo y Actualización de la Inversión Nacional 123050101 Al Costo - Acciones y Participaciones - Inst. Sist. Financ.-Costo y Actualización de la Inversión Nacional 12201050201 VR Mantenidas para Negociar- Acciones y Participaciones en Soc. Mismo Grupo Finac- Costo y Actualización de la Inversión Nacional 12202050201 VR con Cambios en Resultados- Acciones y Participaciones en Soc. Mismo Grupo Finac -Costo y Actualización de la Inversión Nacional 12203050201 VR Cambios en Resultado Integral- Acciones y Participaciones en Soc. Mismo Grupo Financ -Costo y Actualización de la Inversión Nacional 123050201 Al Costo - Acciones y Participaciones en Soc. Mismo Grupo Financ-Costo y Actualización de la Inversión Nacional 12201050301 VR Mantenidas para Negociar - Acciones y Participaciones - Otras Inst. Superv - Costo y Actualización de la Inversión Nacional 12202050301 VR con Cambios en Resultados - Acciones y Participaciones en Otras Inst. Superv -Costo y Actualización de la Inversión Nacional 12203050301 VR con cambios Otro Resultado Integral - Acciones y Participaciones - Otras Inst. Superv-Costo y Actualización de la Inversión Nacional 123050301 Al Costo - Acciones y Participaciones - Otras Inst. Superv. Costo y Actualización de la Inversión Nacional 1610101 VR con Cambios en Resultados -Subsidiarias Nacional 161010201 VR con Cambios en Resultados Asociadas- Costo y actualización de la inversión Nacional 161010301 VR con Cambios en Resultado Negocios Conjuntos- Costo y actualización de la inversión -- 28 of 60 -- 25 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN Nacional 1610201 VR con Cambio Otro Resultado Integral- Subsidiarias Nacional 161020201 VR con Cambio Otro Resultado Integral Asociadas -Costo y actualización de la inversión Nacional 161020301 VR con Cambio Otro Resultado Integral Negocios Conjuntos -Costo y actualización de la inversión Consolidado 16201 Designadas al Costo -Subsidiarias Consolidado 1620201 Designadas al Costo Asociadas -Costo y actualización de la inversión Consolidado 1620301 Designadas al Costo Negocios Conjuntos -Costo y actualización de la inversión Nacional 19601 Valores Pagados en Exceso con Efecto en el Capital Nacional 1910105 Crédito Mercantil (Plusvalía) Sub Total Capital Primario A.II Capital Complementario Consolidado 32301 Reserva Legal Consolidado 32302 Reservas Estatutarias Consolidado 32303 Reservas Voluntarias Consolidado 33701 Reserva de Capital Restringido No Distribuible Consolidado 32399 Otras Reservas Consolidado 32401 Utilidades de Años Anteriores Consolidado 32402 (Pérdidas de Años Anteriores) Consolidado 32403 Reserva de capital restringido no distribuible Consolidado 32501 Utilidad del Período Consolidado 32502 (Pérdida del Período) Consolidado 78411 Dividendos en Efectivo Recibidos de Inversión Método de la Participación - No distribuidos / Capitalizados Consolidado 251040101 Préstamos Subordinados Computable para Recursos Propios Consolidado 251040201 Emisiones Propias Subordinadas Computable para Recursos Propios Consolidado Exceso de Reservas Inversiones, Créditos e Intereses Dudosos Menos: Consolidado Insuficiencia de Reservas Inversiones, Créditos e Intereses Dudosos Consolidado Otros Ajustes a los Activos Ajuste del Capital Complementario al Primario Subtotal Capital Complementario TOTAL RECURSOS PROPIOS B. ACTIVOS DE RIESGO B.I Activos con 0% de Riesgo Consolidado 111 Caja Consolidado 112 Depósitos en el Banco Central de Honduras Consolidado 11701 Disponibilidades para Computo de Encaje - Caja -- 29 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN Consolidado 1170201 Cuenta de Encaje Consolidado 1170202 Cuenta de Registro Contable Nacional 1210101 Costo Amortizado - Bonos Generales del Banco Central de Honduras Obligatorios Nacional 1210201 Costo Amortizado - Bonos Generales del Banco Central de Honduras No obligatorios Nacional 122010101 Valor Razonable para Negociar - Bonos Generales del Banco Central de Honduras Obligatorios Nacional 122010201 Valor Razonable para Negociar - Bonos Generales del Banco Central de Honduras No obligatorios Nacional 122020101 Valor Razonable con Cambios en Resultado - Bonos Generales del Banco Central de Honduras Obligatorios Nacional 122020201 Valor Razonable con Cambios en Resultado - Bonos Generales del Banco Central de Honduras No obligatorios Consolidado 1210102 Costo Amortizado - Letras del Banco Central de Honduras Obligatorias Consolidado 1210202 Costo Amortizado - Letras del Banco Central de Honduras No obligatorias Consolidado 122010102 Valor Razonable para Negociar - Letras del Banco Central de Honduras Obligatorias Consolidado 122010202 Valor Razonable para Negociar - Letras del Banco Central de Honduras No obligatorias Consolidado 122020102 Valor Razonable con Cambios en Resultado - Letras del Banco Central de Honduras Obligatorias Consolidado 122020202 Valor Razonable con Cambios en Resultado - Letras del Banco Central de Honduras No obligatorias Consolidado 1210103 Costo Amortizado - Valores Garantizados por el Gobierno Central obligatorios Consolidado 1210203 Costo Amortizado - Valores Garantizados por el Gobierno Central no obligatorios Consolidado 122010103 Valor Razonable para Negociar - Valores Garantizados por el Gobierno Central obligatorios Consolidado 122010203 Valor Razonable para Negociar - Valores Garantizados por el Gobierno Central no obligatorios Consolidado 122020103 Valor Razonable con Cambios en Resultado - Valores Garantizados por el Gobierno Central obligatorios Consolidado 122020203 Valor Razonable con Cambios en Resultado - Valores Garantizados por el Gobierno Central no obligatorios Nacional 121020401 Costo Amortizado - Bonos Fortalecimiento Financiero del Productor Agropecuario Garantizados por el Estado Consolidado 78401 Créditos con Garantía de Depósitos o Valores del Banco Central de Honduras -- 30 of 60 -- 27 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN Consolidado 78414 Préstamos a Instituciones financieras hasta 30 días plazo con Garantía de Depósitos o Valores del Gobierno Central y Banco Central de Honduras. Consolidado 13109 Préstamos con Garantía de Reservas Matemáticas Consolidado 13209 Préstamos con Garantía de Reservas Matemáticas Consolidado 13309 Préstamos con Garantía de Reservas Matemáticas Nacional 122010501 VR Mantenidas para Negociar -Acciones y Participaciones en Instituciones del Sistema Financiero Nacional 122020501 VR con Cambios en Resultados - Acciones y Participaciones en Instituciones del Sistema Financiero Nacional 122030501 VR con Cambios en Otro Resultado Integral - Acciones y Participaciones en Instituciones del Sistema Financiero Nacional 1230501 Al costo -Acciones y participaciones en Instituciones del Sistema Financiero Nacional 122010502 VR Mantenidas para Negociar -Acciones y participaciones En Sociedades Pertenecientes al Mismo Grupo Financiero Nacional 122020502 VR con Cambios en Resultados -Acciones y participaciones En Sociedades Pertenecientes al Mismo Grupo Financiero Nacional 122030502 VR con Cambios en Otros Resultado Integral -Acciones y participaciones En Sociedades Pertenecientes al Mismo Grupo Financiero Nacional 1230502 Al Costo- Acciones y participaciones En Sociedades Pertenecientes al Mismo Grupo Financiero Nacional 122010503 VR Mantenidas para Negociar - Acciones y Participaciones Otras Instituciones Supervisadas Nacional 122020503 VR con Cambios en Resultados -Acciones y Participaciones Otras Instituciones Supervisadas Nacional 122030503 VR con Cambios Otro Resultado Integral- Acciones y Participaciones Otras Instituciones Supervisadas Nacional 1230503 Costo - Acciones y Participaciones Otras Instituciones Supervisadas Nacional 19601 Valores Pagados en Exceso con Efecto en el Capital Consolidado 211060101 Depósitos en Garantía - Por Cartas De Créditos a la Vista Consolidado 211060102 Depósitos en Garantía - Por Cartas De Crédito A Plazo Consolidado 78402 Créditos Concedidos por Entregar - Cancelables en Cualquier Momento Extranjera 72213 Recaudo de Garantías Bancarias no Pagadas Consolidado 78407 Créditos Adquiridos por Liquidación Forzosa Consolidado 7840504 Control Intereses por Cobrar - Inversiones en Valores del Gobierno y Banco Central de Honduras Extranjera 121010402 Costo Amortizado - Instrumentos Emitidos por Gobierno Central y Bancos Centrales de Países del OCDE Extranjera 12201010402 VR Mantenidas para Negociar - Instrumentos Emitidos por Gobierno Central y Bancos Centrales de Países del OCDE -- 31 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN Extranjera 12202010402 VR con Cambios en Resultados - Instrumentos Emitidos por Gobierno Central y Bancos Centrales de Países del OCDE Extranjera 1210207 Costo Amortizado - Instrumentos Emitidos por Gobiernos y Bancos Centrales Extranjeros Extranjera 122010207 VR Mantenidas para Negociar - Instrumentos Emitidos por Gobiernos y Bancos Centrales Extranjeros Extranjera 122020207 VR con Cambios en Resultados - Instrumentos Emitidos por Gobiernos y Bancos Centrales Extranjeros Nacional 11403 Cheques de la Tesorería General de la Republica Recibidos Nacional 1610101 VR con Cambios en Resultados -Acciones y Participaciones - Subsidiarias Nacional 1610102 VR con Cambios en Resultados - Acciones y Participaciones - Asociadas Nacional 1610103 VR con Cambios en Resultados - Acciones y Participaciones - Negocios Conjuntos Nacional 1610201 VR con Cambio Otro Resultado Integral- Acciones y Participaciones – Subsidiarias Nacional 1610202 VR con Cambio Otro Resultado Integral - Acciones y Participaciones - Asociadas Nacional 1610203 VR con Cambio Otro Resultado Integral - Acciones y Participaciones - Negocios Conjuntos Consolidado 16201 Designadas al Costo -Acciones y Participaciones - Subsidiarias Consolidado 16202 Designadas al Costo - Acciones y Participaciones - Asociadas Consolidado 16203 Designadas al Costo - Acciones y Participaciones - Negocios Conjuntos Consolidado 13120 Préstamo con Garantía Emitida por la SA -FGR Consolidado 13220 Préstamo con Garantía Emitida por la SA -FGR Consolidado 13320 Préstamo con Garantía Emitida por la SA -FGR Consolidado 1210209 Costo Amortizado - Instrumentos Emitidos por Sociedades de Garantía Recíproca Consolidado 122010209 VR Mantenidos para Negociar - Instrumentos Emitidos por Sociedades de Garantía Recíproca Consolidado 122020209 VR con Cambios en Resultados - Instrumentos Emitidos por Sociedades de Garantía Recíproca Consolidado 1210302 Costo Amortizado - Inversiones de Fondos Especiales - Fondo de Garantías Reciprocas Consolidado 122010302 VR Mantenidos para Negociar - Inversiones de Fondos Especiales - Fondo de Garantías Reciprocas Consolidado 161019901 VR con Cambios en Resultado - Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Reciproca Consolidado 161029901 VR con Cambios en Otro Resultado Integral - Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Reciproca Consolidado 1629901 Al Costo - Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Reciproca Consolidado 1910105 Crédito Mercantil (Plusvalía) -- 32 of 60 -- 29 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN Nacional 78911 Control Préstamos Montos Garantizados Fondos COVID-19 Ajustes a Activos con 0% de Riesgo Subtotal Activos Con 0% de Riesgo B.II Activos con 10% de Riesgo Consolidado 11301 Depósitos en Instituciones Financieras del Interior-Bancos comerciales Consolidado 11302 Depósitos en Instituciones Financieras del Interior-Asociaciones de ahorro y préstamo Consolidado 11303 Depósitos en Instituciones Financieras del Interior-Sociedades financieras Consolidado 11399 Depósitos en Instituciones Financieras del Interior-Otras instituciones Consolidado 11401 Cheques a Compensar Recibidos para Depósitos Consolidado 11402 Cheques a Compensar Recibidos para Otros Conceptos Nacional 11501 Cheques al Cobro Nacional 11502 Valores al Cobro Consolidado 131160101 Préstamos a Instituciones Financieras-Bancos- hasta treinta días Plazo Consolidado 131160201 Préstamos a Instituciones Financieras-Asociaciones-hasta treinta días Plazo Consolidado 131160301 Préstamos a Instituciones Financieras-Sociedades Financieras- hasta treinta días Plazo Extranjera 4110501 Cartas de Crédito y Créditos Documentados-A la Vista sin Obligación de Aceptación Ajustes a Activos con 10% de Riesgo Subtotal Activos con 10% de Riesgo B.III Activos Con 20% de Riesgo Extranjera 1170301 Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata Extranjera 117030201 Remesas en Tránsito-Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata Consolidado 1210205 Costo Amortizado- Instrumentos Emitidos por Instituciones Supranacionales-no obligatorias Consolidado 122010205 VR Mantenidos para Negociar -Instrumentos Emitidos por Instituciones Supranacionales-no obligatorias Consolidado 122020205 VR con Cambios en Resultado-Instrumentos Emitidos por Instituciones Supranacionales-no obligatorias Extranjera 121010401 Costo amortizado- Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata- Bancos del Exterior Extranjera 12201010401 VR - Mantenidas para Negociar-Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata-Bancos del Exterior Extranjera 12202010401 VR con Cambios en Resultado-Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata-Bancos del Exterior Extranjera 121010403 Costo Amortizado- Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata- Instrumentos Emitidos por Instituciones Supranacionales -- 33 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN Extranjera 12201010403 VR - Mantenidas para Negociar-Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata-Instrumentos Emitidos por Instituciones Supranacionales Extranjera 12202010403 VR con Cambios en Resultado-Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata-Instrumentos Emitidos por Instituciones Supranacionales Extranjera 121010404 -Costo Amortizado- Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata- Instrumentos Emitidos por Agencias Federales de los EUA Extranjera 12201010404 VR - Mantenidas para Negociar-Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata-Instrumentos Emitidos por Agencias Federales de los EUA Extranjera 12202010404 VR con Cambios en Resultado-Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata-Instrumentos Emitidos por Agencias Federales de los EUA Extranjera 78403 Préstamos Respaldados por Documentos de Embarque Consolidado 131160102 Préstamos a Instituciones Financieras - Bancos - Plazo Mayor de treinta días Consolidado 131160202 Préstamos a Instituciones Financieras - Asociaciones de Ahorro y Préstamo -Plazo Mayor de treinta días Consolidado 131160302 Préstamos a Instituciones Financieras - Sociedades Financieras - Plazo Mayor de treinta días Consolidado 1321601 Préstamos Atrasados - Préstamos a Instituciones Financieras -Bancos Consolidado 1321602 Préstamos Atrasados - Préstamos a Instituciones Financieras - Asociaciones de Ahorro y Préstamo Consolidado 1321603 Préstamos Atrasados - Préstamos a Instituciones Financieras - Sociedades Financieras Consolidado 1331601 Préstamos Vencidos - Prestamos a Instituciones Financieras - Bancos Consolidado 1331602 Préstamos Vencidos - Prestamos a Instituciones Financieras - Asociaciones de Ahorro y Préstamo Consolidado 1331603 Préstamos Vencidos - Prestamos a Instituciones Financieras - Sociedades Financieras Consolidado 41202 Márgenes por Utilizar en Tarjetas de Crédito Consolidado 4110201 Garantías Bancarias-Para Cumplimiento de Oferta Nacional 131180301 Préstamos Entidades Oficiales- ENEE, HONDUTEL, ENP Nacional 132180301 Préstamos Entidades Oficiales - ENEE, HONDUTEL, ENP Nacional 133180301 Préstamos Entidades Oficiales -ENEE, HONDUTEL, ENP Ajustes a Activos con 20% de Riesgo Subtotal Activos con 20% de Riesgo B.IV Activos con 50% de Riesgo Nacional 1311001 Préstamos Hipotecarios-Préstamos para Vivienda Nacional 1321001 Préstamos Hipotecarios-Préstamos para Vivienda Nacional 1331001 Préstamos Hipotecarios-Préstamos para Vivienda Nacional 78404 Préstamos Hipotecarios para Vivienda Redescontados Nacional 7840503 Control de Intereses por Cobrar-Sobre Créditos de Vivienda -- 34 of 60 -- 31 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN Nacional 7840603 Control de Reservas Créditos de Vivienda Extranjera 784130102 Vivienda Otorgados a Deudores Generadores de Divisa Nacional 1311404 Venta de Inmuebles con Reserva de Dominio Nacional 1321404 Venta de Inmuebles con Reserva de Dominio Nacional 1331404 Venta de Inmuebles con Reserva de Dominio Nacional 1311703 Préstamos Redescontados-RAP Nacional 1321703 Préstamos Redescontados-RAP Nacional 1331703 Préstamos Redescontados-RAP Ajustes a Activos con 50% de Riesgo Subtotal Activos con 50% de Riesgo B.V Activos con 100% de Riesgo Consolidado 1 Resto de Activos Consolidado 41 Resto de Activos Contingentes Consolidado 129 Estimación por Deterioro Acumulado de Inversiones Financieras Consolidado 136 Ingresos por Intereses Capitalizados a Préstamos Refinanciados Consolidado 139 Estimación por Deterioro Acumulado de Préstamos Descuentos Y Negociaciones Consolidado 149 Estimación por Deterioro Acumulado de Cuentas y Comisiones por Cobrar Consolidado 159 Estimación por Deterioro Acumulado de Activos Mantenidos para la Venta, Grupo de Activos para su Disposición y Operaciones Descontinuadas Consolidado 169 Estimación por Deterioro Acumulado de Inversiones en Acciones y Participaciones Consolidado 178 Depreciación Acumulada de Propiedades de Inversión Consolidado 179 Estimación por Deterioro Acumulado Propiedades de Inversión Consolidado 188 Depreciación Acumulada de Propiedades, Planta y Equipo Consolidado 189 Estimación por Deterioro Acumulado de Propiedades, Planta y Equipo Consolidado 19108 Amortización Acumulada de Activos Intangibles Consolidado 19109 Estimación por Deterioro Acumulado de Activos Intangibles Consolidado 19408 Amortización Acumulada Para Construcciones en Usufructo Consolidado 19409 Estimación por Deterioro Acumulado Para Construcciones en Usufructo Consolidado 19909 Estimación por Deterioro Acumulado de Otros Activos Consolidado 74304 Certificados de Participación Consolidado 78499 Otros Riesgos no Reflejados como Activos o Contingentes Consolidado 74303 Fideicomisos de Inversión Extranjera 78413020201 Préstamos en Moneda Extranjera NGD Vivienda Garantizados Hipoteca IDGH menor a 85% -- 35 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN Ajustes a Activos con 100% de Riesgo Subtotal Activos con 100% de Riesgo B.VI Activos con 120% de Riesgo Nacional 7841202 Préstamos para Vehículos con plazos contractuales mayores a 7 años. Extranjera 78413020102 Proyectos Estratégicos de Desarrollo Nacional Ajustes a Activos con 120% de Riesgo Subtotal Activos con 120% de Riesgo B.VII Activos con 150% de Riesgo Extranjera 78413020101 Préstamos en Moneda Extranjera NGD Créditos Comerciales Extranjera 78413020202 Préstamos en Moneda Extranjera NGD Vivienda Garantizados Hipoteca IDGH sea igual o mayor a 85% Ajustes a Activos con 150% de Riesgo Subtotal Activos con 150% de Riesgo B.VIII Activos con 175% de Riesgo Extranjera 784130203 Préstamos en Moneda Extranjera NGD Créditos Consumo Ajustes a Activos con 175% de Riesgo Subtotal Activos con 175% de Riesgo TOTAL ACTIVOS CON RIESGO C. ADECUACIÓN DE CAPITAL A.I Subtotal Capital Primario A.II Subtotal Capital Complementario A Total Recursos de Capital B.I Subtotal Activos Ponderados con 0% de Riesgo B.II Subtotal Activos Ponderados con 10% de Riesgo B.III Subtotal Activos Ponderados con 20% de Riesgo B.IV Subtotal Activos Ponderados con 50% de Riesgo B.V Subtotal Activos Ponderados con 100% de Riesgo B.VI Subtotal Activos Ponderados con 120% de Riesgo B.VII Subtotal Activos Ponderados con 150% de Riesgo B.VIII Subtotal Activos Ponderados con 175% de Riesgo B Total Activos Ponderados por Riesgo -- 36 of 60 -- 33 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN Relación (Recursos de Capital / Activos Ponderados) % Suficiencia (insuficiencia) de Capital Apalancamiento Medida de Capital Capital Primario Consolidado 324 Resultados Acumulados Medida de Exposición Activos netos de estimaciones por Deterioro, Depreciaciones y Amortizaciones. Activos contingentes (menos contingente de operaciones de reporto y pactos de recompra) Total Activos más contingentes menos deterioro, depreciaciones y amortizaciones Coeficiente de Apalancamiento RAMON CACERES VELASQUEZ Firmado digitalmente por RAMON CACERES VELASQUEZ 21 D. 2023 -- 37 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de septiembre del año 2023 comparece el Abogado HECTOR RAFAEL ORELLANA MARTINEZ, representante procesal del señor ULISES FABIAN RAMOS DOMINGUEZ, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-01091, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda en materia de personal impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación No. 108-2023, de fecha cinco de septiembre del año 2023 y efectivo a partir del ocho de septiembre del año 203. Generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo separando a un servidor totalmente de manera arbitraria e ilegal, exceso y desviación de poder, quebrantamiento a formalidades esenciales, infracción al ordenamiento jurídico. Para que reconozca una situación jurídica individualizada, se proceda en realizar el reintegro a su puesto de trabajo, pago de salarios caídos y se restituyan demás derechos. Todo hasta la efectiva sentencia firme. Se adjuntan documentos. Delegación. Poder. Costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 21 D. 2023 ________________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en veintinueve (29) de abril del año dos mil catorce (2014), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Leonel de Jesús Avila, con orden de ingreso número 0801-2014-00164, contra el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados, incoando demanda contencioso administrativa de procedimiento ordinario para la declaratoria de ilegalidad de un acto administrativo negativo presunto de carácter particular, se anule el mismo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.-Indemnización de daños y perjuicios.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Documentos, señalo lugar en donde SEGUNDO: Que en fecha seis (06) de mayo del año dos mil catorce este Juzgado emite un auto en el cual a la parte actora se le manda a subsanar la presente demanda. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 21 D. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. El representante o Apoderado Legal: Edwin Roberto Lopez Escoto Actuando en representación de la empresa: JEBAGRO GMBH Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de De nombre Comercial: MONDOR 5 SG Compuesto por los elementos: Emamectin Benzoate 5% Grupo al que pertenece: Avermectina Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Gránulos solubles (SG) Formulador y País de Origen: HEBEI VEYONG BIO-CHEMICAL CO.,LTD./CHINA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 1302-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas Y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. ‘‘ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA’’ Tegucigalpa, M.D.C., miércoles, 15 de noviembre del Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 21 D. 2023 -- 38 of 60 -- 35 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta Aviso de Precalificación República de Honduras Banco Central de Honduras PRECALIFICACIÓN No.01/2023 El Banco Central de Honduras (BCH) invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, (en adelante denominados "Los Solicitantes") a presentar documentos para el proceso de Precalificación No.01/2023, de empresas consultoras para la contratación de consultorías de diseño para las edificaciones del Banco Central de Honduras (BCH) en las ciudades de Tegucigalpa, Comayagüela, San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de contratación de consultorías de diseño que conduzca el Banco Central de Honduras para el ejercicio fiscal 2024. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal y demás normativa aplicable. Los interesados en participar en la Precalificación, deberán solicitar por escrito el Documento de Precalificación mediante nota dirigida al Jefe del Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República o al correo electrónico adquisiciones@bch.hn a partir del 15 de diciembre de 2023 en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., en donde se les entregará gratuitamente el mismo; además, dicho documento podrá ser examinado en Honducompras y en la dirección electrónica https://www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Los solicitantes deberán entregar los sobres que contengan la Documentación de Precalificación y presentarse en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, hasta el 31 de enero de 2024, a las 03:00 p.m. hora local, entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Tegucigalpa, MDC, 12 de diciembre de 2023. JUAN CLIMACO GARCÍA MARTINEZ GERENCIA. 21 D. 2023 -- 39 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual CERTIFICA: Resolución No.2023-645 de fecha 22 de noviembre de 2023, misma que en su parte contundente dice: VISTA: Para resolver la Acción de Cancelación por No Uso denominada “Solicita Cancelación Por No Uso” del Registro No. 59190, con escrito de ingreso No.2022/00626, de fecha 29 de junio de 2022 presentada por el Abogado OSCAR ARMANDO MELARA FACUSE en condición de Apoderado Legal de la Sociedad UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V., en la Acción de Cancelación para el Registro de “MARCA DE FABRICA”, denominado “ROPICAINA”, clase internacional (05), presentada el 01 de enero de 2014, por el Abogado GUSTAVO ADOLFO ZACAPA quien actuó en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “ROPSOHN LABORATORIOS LTDA.”, quien no ha comparecido en la Acción de Cancelación en Representación de la Sociedad Mercantil de “ROPSOHN LABORATORIOS LTDA” con domicilio en: SANTA DE FE BOGOTA, COLOMBIA. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO: ... RESULTA QUINTO:... RESULTA SEXTO:... RESULTA SEPTIMO:... RESULTA OCTAVO: ... RESULTA NOVENO: ... CONSIDERANDO PRIMERO: ... CONSIDERANDO SEGUNDO: ... CONSIDERANDO TERCERO: ... CONSIDERANDO CUARTO: ... CONSIDERANDO QUINTO: ... POR TANTO: ... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación por No Uso denominada “Solicita Cancelación Por No Uso” del Registro No. 59190, con escrito de ingreso No.2022/00626, de fecha 29 de junio de 2022 presentada por el Abogado OSCAR ARMANDO MELARA FACUSE en condición de Apoderado Legal de la Sociedad UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V., en la Acción de Cancelación para el Registro de “MARCA DE FABRICA”, denominado “ROPICAINA”, clase internacional (05), presentada el 01 de enero de 2014, por el Abogado GUSTAVO ADOLFO ZACAPA, quien actuó en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “ROPSOHN LABORATORIOS LTDA.”, quien no ha comparecido en la Acción de Cancelación en Representación de la Sociedad Mercantil de “ROPSOHN LABORATORIOS LTDA” con domicilio en: SANTA DE FE BOGOTA, COLOMBIA SEGUNDO, Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un Diario de mayor circulación y una vez acreditadas las publicaciones junto con el recibo de pago por tasa de cancelación por no uso ante esta oficina procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando por no uso el registro No. 59190, de la marca ROPICAINA, propiedad de la Sociedad Mercantil denominada ROPSOHN LABORATORIOS LTDA. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dicto la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFIQUESE. FIRMA SELLO ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR LEGAL.- ABOGADA DAISY LANZA QUAN.- OFICIAL JURIDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de diciembre de 2023. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 21 D. 2023 -- 40 of 60 -- 37 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor DENIS ORLANDO ESTRADA NÁJERA, quien confirió poder en el Abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMÉNEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2022-01894, contra el Estado de Honduras a través DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (ADUANAS). Impugnando un acto expreso de carácter particular, (Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-141-2022), acto emitido por la Administración Aduanera de Honduras, Tegucigalpa M.D.C., notificado inadecuadamente y mostrado en fecha 7 de noviembre del año 2022, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal separando a un servidor totalmente de manera ilegal, desviación y exceso de poder, infracción al ordenamiento jurídico, acto poseedor de invalidez, se reconozca una situación jurídica individualizada y se restituyan y reconozcan sus derechos según nuestra constitución y ley al momento del reintegro al cargo, se adjuntan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 21 D. 2023 ______ Poder Judicial AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha dos (02) de junio del año dos mil veintitrés (2023), la Abogada LILIA ROSAURA DIAZ DEL VALLE VASQUEZ, en su condición de Apoderada Legal de los señores: DALIA JACKELINE GUERRA CABALLERO, LEYLA MARGARITA CABALLERO PALACIOS, RONALD RONEY GUERRA CABALLERO conocido tambíén como RONAL RONEY CABALLERO y NESTOR BENJAMIN GUERRA CABALLERO, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de Títulos Valores consistentes en Certificado de Depósito a Plazo Fijo, número 38107, por la cantídad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.18, 500.00) a favor de la señora ALICIA CABALLERO PALACIOS, emitido por BANCO DEL PAIS. San Pedro Sula, Cortés, 01 de noviembre del 2023 ABG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ LAINEZ SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS 21 D. 2023 ______ -- 41 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-2119 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Bustamante, S. de R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ELA MARIA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN The Art G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "The Art" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores y la grafía dispuesta en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2023 ________ Número de Solicitud: 2023-2120 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Bustamante, S. de R.L. Domicilio: San Pedro Sula. Cortés. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ELA MARIA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN The Art G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "The Art'' en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores y la grafía dispuesta en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2023 Número de Solicitud: 2023-2123 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Bustamante, S. de R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ELA MARIA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN The Art G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "The Art" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores y la grafía dispuesta en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2023 ________ Número de Solicitud: 2023-2122 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES BUSTAMANTE, S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ELA MARIA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN The Art G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "The Art" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores y la grafía dispuesta en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2023 -- 42 of 60 -- 39 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta Número de Solicitud: 2022-6597 Fecha de presentación: 2022-11-07 Fecha de emisión: 21 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: METAFAR S.A. Domicilio: Av. Roque Sáenz Peña 855, Piso 2, Oficina F, Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARMAONLINE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos o de investigación, tecnológicos, los equipos audiovisuales y de tecnología de la información; productos tecnológicos, equipos para el tratamiento de información; aparatos para la transmisión de información relacionados (principalmente para productos farmacéuticos, medicinales, medicamentos, sanitarios, para la higiene personal, de cosmética y tocador, de perfumería y belleza), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-5239 Fecha de presentación: 2022-09-05 Fecha de emisión: 30 de junio de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: UNIBELL S.A.C. Domicilio: Av. Javier Prado oeste 1475 San Isidro, Lima, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA NATURALEZA DE LA BELLEZA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. No se protege el término "SUMAQ" presente en la etiqueta. Se considera a la marca como tipo de signo denominativo. Esta señal de propaganda está vinculada a la marca "SUMAQ" con registro Nº. l64395 en clase 3. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Acondicionadores para el cabello; champús; colorantes para el cabello; tintes para el cabello; decolorantes para uso cosmético; lociones capilares; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; preparaciones para alisar el cabello; tintes cosméticos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2023 Número de Solicitud: 2022-4070 Fecha de presentación: 2022-07-08 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BKM HOLDINGS. CORP. Domicilio: Obarrio. Avenida Ricardo Arango. edificio de Lesseps. 2do piso. oficina 2-3. ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JAPICEL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de financiamiento para la compra de teléfonos celulares; billetera digital para enviar y recibir dinero y hacer pago de servicios de luz, agua y otros servicios; servicios de financiación y préstamo de dinero; préstamos personales en línea; financiera, operaciones financieras y monetarias, servicios de pago por billetera electrónica, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-5516 Fecha de presentación: 2022-09-19 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Protagonist Therapeutics, Inc. Domicilio: 7707 Gateway Boulevard, Suite 140 Newark, California 94560, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 018673888 de fecha 18/03/2022 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos para el tratamiento del cáncer y de las enfermedades y trastornos de la sangre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 3 E. 2023 RELINIFY -- 43 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 Número de Solicitud: 2022-2450 Fecha de presentación: 2022-05-05 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V. Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador, productos cosméticos para el cuidado de la piel, sueros faciales de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas: preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; cosméticos; maquillaje; preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los labios; mascarillas de belleza, paquetes para limpieza facial; productos cosméticos para el cuidado y mejoría del aspecto de la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024 _______ PEARL GLOW COMPLEX Número de Solicitud: 2022-7277 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V. Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua de seltz; aguas gaseosas; aguas carbonatadas; aguas minerales [bebidas]; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas de jugo de frutas sin alcohol; bebidas de zumos de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteinas par