Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 96-2012 | 20 de julio de 2012 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 32,877

Ley de Medida Antievasion en el Impuesto Sobre la Renta (2,2mb)

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Resumen

Esta ley combate la evasión de impuestos obligando a empresas con ingresos mayores a 100 millones de lempiras anuales que tuvieron pérdidas en dos años a pagar un anticipo del 1% sobre la renta cada trimestre. También exige que importadores sin registro tributario o morosos paguen un 3% de anticipo en aduanas, aunque hay excepciones para empresas nuevas, casos de fuerza mayor y entidades exoneradas.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República AVANCE A. 1-3 en su Artículo 351 establece que el Sistema Tributario de la República de Honduras se regirá por los principios de Legalidad, A. 4 Proporcionalidad, Generalidad y Equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. Sección B Avisos Legales B. 1-36
  2. 2.Que según el Decreto Ley Número Veinticinco (25) del Veinte y Siete (27) de Diciembre de 1963, y sus Reformas fue creado el Impuesto sobre la Renta, el cual
  3. 3.Que el Sistema Tributario Hondureño se paga anualmente y que grava los ingresos provenientes del tiene organizado los tributos y su forma de recaudación, capital, trabajo, o de la combinación de ambos, según determina representando una pluralidad de las relaciones jurídicas entre su propia Ley, el cual descansa en el principio de la habilidad o los ciudadanos y la Hacienda Pública, lo cual da origen al derecho capacidad de pago del contribuyente y que se mide por medio del cobro de las cargas y obligaciones tributarias. del ingreso percibido en dinero, crédito, valores, derechos, especie o en cualquier otra forma, siempre que se pueda calcular
  4. 4.Que es de interés público, regular la objetivamente en términos monetarios, durante el período o año actividad del Estado para la obtención de los ingresos tributarios, imponible. así como establecer y determinar los mecanismos de control y fortalecimiento de los mismos, para hacer frente a las demandas CONSIDERANDO: Tal como lo establece el Código urgentes de los sectores más vulnerables de la sociedad. Tributario; se busca combatir las prácticas de Evasión y Elusión Tributaria, por parte de los contribuyentes, en el pago del
  5. 5.Que es obligación de los Impuesto Sobre la Renta contribuyentes pagar los impuestos que establece la Ley, a fin de mantener la equidad del Sistema Tributario, por lo cual se establece el pago anticipado del Impuesto Sobre la Renta para los contribuyentes que no estén inscritos en el Registro de Contribuyentes que administra la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI); asimismo aquellos contribuyentes que se encuentren omiso o insolventes.

Articulos

Articulo 1

Las personas naturales o jurídicas que durante los períodos fiscales no prescritos que establece el Artículo 136, numeral 2) del Código Tributario, que en dos (2) de ellos hayan tenido pérdidas operacionales consecutivas o alternas y que en el último período fiscal hayan obtenido ingresos brutos igual o superior a Cien Millones de Lempiras (L.100,000,000.00) anuales, estarán sujetas al pago del anticipo del uno por ciento (1%) en concepto de Impuesto Sobre la Renta, mismo que será calculado sobre los ingresos brutos declarados. El anticipo del uno por ciento (1%) en concepto de Impuesto Sobre la Renta, constituye un crédito en la Declaración Anual para ser aplicado ya sea en el Impuesto Sobre la Renta, Activo Neto o Aportación Solidaria Temporal. Se exceptúan de la aplicación del anticipo del uno por ciento (1%) los siguientes: 1). Las personas naturales o jurídicas en etapa pre-operativa de sus actividades hasta un máximo de cinco (5) años; 2). Las personas naturales o jurídicas que tuvieron pérdidas operativas originadas por caso fortuito o fuerza mayor, dicha pérdida deberá ser certificada por una firma auditora, debidamente registrada en el colegio respectivo, sin prejuicio de la fiscalización posterior, por parte de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI); 3). Las personas naturales o jurídicas autorizadas por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI), para aplicar arratre de pérdidas según lo establecido en el Artículo 20 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 4). Las personas naturales o jurídicas que causaron impuesto en el último período fiscal y que estén sujetas al sistema de pagos a cuenta, según Artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 5). Las personas naturales o jurídicas que acrediten mediante dictamen de auditoría fiscal, realizada por una firma auditora, debidamente registrada, en su colegio respectivo, que la Pérdida Fiscal sea real, la cual será verificada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI); y, 6). Las personas naturales o jurídicas establecidos en el Artículo 7 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y los que estén exonerados de dicho tributo por leyes o Decretos Legislativos especiales vigentes.

Articulo 2

El pago del anticipo del uno por ciento (1%) en concepto de IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR), se hará en forma trimestral en los meses de junio, septiembre y diciembre a partir del año dos mil trece (2013), conforme al procedimiento ya establecido en los artículos 27, 29 y 34 reformado de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente.

Articulo 3

Para efecto de la tributación interna, las personas naturales o jurídicas sujetas al pago del IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR), que realicen transacciones de importación definitiva de bienes con fines comerciales por las diferentes aduanas del país, que no estén inscritos como contribuyentes en la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI), o que estando inscritos sean omiso en la presentación de su declaración, asimismo los contribuyentes que tengan una mora líquida, firme y exigible en el pago de cualquier impuesto administrado por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI), pagarán en concepto de anticipo tres por ciento (3%) del Impuesto Sobre la Renta, aplicado sobre la base referencial del valor CIF, de dichas importaciones de bienes. El anticipo en referencia se consignará y pagará en el momento de la liquidación de la "Declaración Única Aduanera" y constituye un crédito para la Declaración del Impuesto Sobre la Renta, Activo Neto o Aportación Solidaria Temporal hasta agotarlo. Para fines de la aplicación de este Artículo se define como: 1) Contribuyente No Inscrito: Son aquellas personas naturales o jurídicas que no están registradas como tal en la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). 2) Contribuyente Omiso: Son aquellas personas naturales o jurídicas que no han cumplido con la presentación de su declaración del Impuesto Sobre la Renta. 3) Contribuyente Moroso: Son las personas naturales o jurídicas que tengan saldos pendientes de pago con el Fisco. 4) CIF: Se conforma con el precio de bien(es), más los costos de seguro y flete de importaciones de bienes. Quedan exonerados del pago de este anticipo: 1) Las personas naturales o jurídicas establecidas en el Artículo 7 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y las que estén exoneradas de dicho tributo por leyes o Decretos Legislativos especiales vigentes; y, 2) Las instituciones educativas sin fines de lucro amparadas en Decretos Legislativos y registradas en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 4

Queda derogado el Artículo 13 del Decreto No.113-2011, contentivo de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público de fecha 24 de Junio de 2011.

Articulo 5

El Presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de julio de 2012. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. HÉCTOR GUILLERMO GUILLÉN