VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 2703-2023 | 2 de febrero de 2022 | Congreso Nacional
Acuerdo Ministerial No. 2703-2023 — Incremento de zonaje para empleados de Salud en Islas de la Bahía y Gracias a Dios
Considerandos
- 1.Que de conformidad al artículo 149 de la Constitución de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud coordina todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados del sector salud.
- 2.Que la Constitución manda como obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medias de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, rectora el sistema nacional de Salud, por ende, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.
- 3.Que el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0214 de fecha 20 de noviembre de noviembre de 1997, se consideró ampliar el beneficio de zonaje a los municipios de los departamentos que se incluyen en dicho Acuerdo, en vista que a la fecha de su emisión solo estaban considerados los departamentos de Gracias a Dios e Islas de la Bahía.
- 5.Que si bien el Acuerdo No. 0214 de fecha 20 de noviembre de noviembre de 1997, establecía como definición de ZONAJE: El valor equivalente al 25% del sueldo, calculado sobre el sueldo mensual, que se pagará como complemento a todo empleado de la Secretaría de Salud, que preste sus servicios permanentes en cualquiera de los establecimientos de salud ubicados en las comunidades y departamentos indicados en el artículo 3 de este Acuerdo, la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial emitió el ADENDUM AL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA RETRIBUCION SALARIAL FIJA Y VARIABLE AÑO 2000, el cual en el numeral 2 establece: ZONAJE. El Zonaje es aplicable a los empleados nombrados por Acuerdo de manera permanente bajo el régimen de Servicio Civil y a los que los sustituyen interinamente que prestan sus servicios en centros de trabajo en zonas inhóspitas de difícil acceso, fronterizas y aquellas donde prevalece un alto costo de la vida. C O N S I D E R A N D O : Q u e e n e l A D E N D U M A L INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA RETRIBUCION SALARIAL FIJA Y VARIABLE AÑO 2000, se establece que el Zonaje se hará efectivo a los servidores públicos que laboran en lugares o sitios ubicados en cualesquiera de las zonas descritas y se establece en el -- 3 of 32 -- numeral cinco de dicho Adendum, que la retribución del Zonaje como condición variable de trabajo será pagada una cuantía Uniforme de Lps. 900.00 (Novecientos Lempiras) por mes, en todos los lugares descritos en el numeral anterior, con excepción de la zona de La Mosquitia e Islas de la Bahía, donde se pagará la cantidad de Lps. 1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS LEMPIRAS) mensuales.
- 6.Que las autoridades de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, han sostenido intensas reuniones con fuerzas vivas y representantes de empleados que laboran para esta Secretaría de Estado, quienes se desempeñan en los departamentos de Islas de la Bahía y Gracias a Dios, las que han exteriorizado a la Autoridad la necesidad de un incremento al concepto de Zonaje, específicamente a estos departamentos.
- 7.Que de acuerdo al Dictamen No. 959-2023-UAL-SS, de fecha 22 de agosto del 2023 emitido por la Unidad de Asesoría Legal, donde determina que es procede la firma y suscripción del mismo, en virtud de estar de conformidad a derecho.
- 8.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, después de los análisis correspondientes a la solicitudes realizadas por representantes de empleados que laboran para la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud en los departamentos de Islas de la Bahía y Gracias a Dios y después de verificar las justificaciones, han considerado incrementar el pago por concepto de zonaje a los empleados de esta Secretaría de Estado, que laboran específicamente en los departamentos de ISLAS DE LA BAHIA y GRACIAS A DIOS a MIL LEMPIRAS MENSUALES (L. 1000.00) al pago mensual por concepto de zonaje que han venido devengando a la fecha.
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