VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 043-2024 | 27 de febrero de 2002 | La Gaceta No. 36,487

Acuerdo Ministerial No. 043-2024 — Publicar Acuerdo COMIECO 02-2023 sobre actualización de Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio

Considerandos

  1. 1.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
  2. 2.Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico.
  3. 3.Que mediante el Acuerdo No. 01-2015, del 22 de octubre de 2015, el COMIECO aprobó en todas sus partes la Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con Énfasis en la Gestión Coordinada de Fronteras (ECFCC) e instruyó a los integrantes del Grupo de Facilitación del Comercio, para que finalizaran los planes de implementación, de acuerdo con las políticas de los gobiernos centroamericanos.
  4. 4.Que la implementación de la ECFCC se realizó bajo un modelo de gestión coordinada de fronteras, -- 15 of 49 -- a través de cinco medidas prioritarias de corto plazo, ocho pilares de mediano y largo plazo y tres ejes transversales, la cual ha generado resultados positivos a nivel nacional y regional, facilitando el intercambio comercial y reduciendo los tiempos y costos de las operaciones de comercio.
  5. 5.Que los Estados Parte identificaron la necesidad de actualizar la ECFCC con miras a ampliar su alcance y modernizar sus componentes a las mejores prácticas y tendencias del comercio, por lo que el COMIECO, el 10 de noviembre de 2022, aprobó una metodología para actualizar la mencionada estrategia.
  6. 6.Que la metodología aprobada por el COMIECO para la actualización de la ECFCC previó la conformación de un esquema de gobernanza multidisciplinario e interinstitucional, creando el Grupo de Trabajo Permanente, el Grupo de Cooperantes y el Grupo Asesor.
  7. 7.Que a lo largo del año 2023, se realizaron los talleres nacionales y regionales de consulta y validación en los que participaron las autoridades de integración económica centroamericana, aduaneras, migratorias, controles sanitarios y fitosanitarios, seguridad, transporte e infraestructura, salud, ventanillas únicas, turismo, sector privado y la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), entre otros actores relevantes que coadyuvaron a la actualización de la ECFCC.
  8. 8.Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual, en cuyo caso, la firma de las decisiones adoptadas se realizará a posteriori, sin afectar su validez y le corresponde a la SIECA, dar seguimiento a la firma de los actos administrativos por los miembros del Consejo.
  9. 9.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios.
  10. 10.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), en reunión realizada el 5 de diciembre de 2023, emitió el ACUERDO No. 02- 2023 (COMIECO-CV); mediante el cual acuerda entre otros: Aprobar la “Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad, con Énfasis en la Gestión Coordinada de Fronteras (ECFCC) -2023”, en la forma que aparece en el Anexo del Acuerdo y que forma parte integral del mismo, que actualiza la “Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con énfasis en Gestión Coordinada de Fronteras”, aprobada en el Acuerdo No. 01-2015 (COMIECO-LXXIII), del 22 de octubre de 2015.

Articulos

Articulo 55

del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) mediante el ACUERDO No. 02- 2023 (COMIECO-CV); que ACUERDA: 1. Aprobar la “Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad, con Énfasis en la Gestión Coordinada de Fronteras (ECFCC) -2023”, en la forma que aparece en el Anexo del presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo, que actualiza la “Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con énfasis en Gestión Coordinada de Fronteras”, aprobada en el Acuerdo No. 01-2015 (COMIECO-LXXIII), del 22 de octubre de 2015. 2. El Grupo Técnico de Facilitación del Comercio (GTFC), integrado por representantes de los Ministerios encargados de la Integración Económica Centroamericana y los Servicios Aduaneros de los Estados Parte, será la instancia técnica para el seguimiento de la implementación de la ECFCC-2023 aprobada en este Acuerdo, regirá su funcionamiento por la normativa regional aplicable y se coordinará con todas las autoridades correspondientes para tratar los asuntos de sus competencias, contemplados en la Estrategia mencionada. 3. Instruir al GTFC para que, con el apoyo técnico de la SIECA, a más tardar en el año 2024, se elaboren los planes nacionales de implementación por país, de conformidad con las medidas indicativas incluidas en la ECFCC-2023. 4. Instruir a la SIECA para que brinde el apoyo técnico y administrativo necesario para implementar todos los componentes de la ECFCC-2023 aprobada en este Acuerdo. 5. Instruir a la SIECA para que, con el apoyo de la cooperación internacional, se identifiquen fondos de cooperación para la implementación de la ECFCC-2023, en coordinación con el GTFC. 6.Agradecer a la SIECA, al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por la asistencia técnica y financiera, al Banco Mundial (BM) y a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) por la asistencia técnica brindada en la actualización de esta ECFCC-2023. Asimismo, los exhortamos, así como a otros organismos internacionales, a que brinden su apoyo en el proceso de implementación de la mencionada estrategia. 7. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, el Acuerdo aquí nominado, deba ser publicado en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). MELVIN ENRIQUE REDONDO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Por Ley Acuerdo No. 032-2024 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 17 of 49 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

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