Acuerdo Ministerial No. 040-2024 — Publicar Resolución COMIECO 483-2023 sobre modificación de Reglamento Técnico de Alimentos Procesados
Considerandos
- 1.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
- 2.Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico.
- 3.Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso.
- 4.Que mediante la Resolución No. 216- 2007 (COMIECO-XLVII), del 11 de diciembre de 2007, el -- 8 of 49 -- COMIECO aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.31:07 Alimentos Procesados. Procedimiento para otorgar el Registro Sanitario y la Inscripción Sanitaria, el cual fue modificado parcialmente, por la Resolución No. 325-2013 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013.
- 5.Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el proyecto de RTCA 67.01.31:20 Alimentos procesados. Procedimiento para otorgar, renovar, modificar el registro sanitario y la inscripción sanitaria y concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al Proyecto referido, según lo establecido en el artículo 2, párrafo 9, numeral 4) del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente.
- 6.Que de conformidad con el artículo 2, párrafo 12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos técnicos.
- 7.Que en cumplimiento con el artículo 55, párrafo 3, del Protocolo de Guatemala, el proyecto del nuevo Reglamento se remitió a consulta del Comité Consultivo de Integración Económica (CCIE).
- 8.Que las instancias de la Integración Económica han conocido la propuesta técnica y la han sometido a consideración del respectivo foro.
- 9.Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país.
- 10.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios.
- 11.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), en reunión realizada el 5 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución No. 483-2023 (COMIECO-CV); mediante la cual resuelve: Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.31:07 Alimentos Procesados. Procedimiento para Otorgar el Registro Sanitario y la Inscripción Sanitaria; por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.31:20 Alimentos procesados. Procedimiento para el Otorgamiento, Renovación y Modificación del Registro Sanitario, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma, asimismo, derogar las Resoluciones No. 216-2007 (COMIECO-XLVII), del 11 de -- 9 of 49 -- diciembre de 2007 y No. 325-2013 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013 y sus Anexos.
Articulos
Articulo 55
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) mediante la Resolución No. 483-2023 (COMIECO-CV); que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.31:07 Alimentos Procesados. Procedimiento para Otorgar el Registro Sanitario y la Inscripción Sanitaria; por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.31:20 Alimentos procesados. Procedimiento para el Otorgamiento, Renovación y Modificación del Registro Sanitario, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma. 2. Derogar las Resoluciones No. 216-2007 (COMIECO-XLVII), del 11 de diciembre de 2007 y No. 325-2013 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013 y sus Anexos. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 5 de agosto de 2024 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de Panamá. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). MELVIN ENRIQUE REDONDO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Por Ley Acuerdo No. 032-2024 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 10 of 49 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico