VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 5394-2024 | 3 de enero de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,679

Acuerdo Ministerial No. 5394-2024 — Delegación funcional al Director del Hospital San Francisco para suscribir contratos de servicios profesionales y técnicos

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que la persona humana, es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Así mismo garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para todos los habitantes de la República, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin.
  2. 2.Que la Secretaría de Salud, es un órgano del Poder Ejecutivo que, en su condición de ente rector del sector de salud, conduce, regula y promueve la intervención en dicha área, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud y del desarrollo del entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona humana.
  3. 3.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, tiene la misión de ser la institución estatal responsable de formular, diseñar, controlar, dar seguimientos y evaluar las políticas, normas, planes y programas nacionales de salud, ejercer la rectoría del sector, orientar los recursos -- 1 of 60 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL del sistema nacional de salud; así como promover, conducir y regular la construcción de entornos saludables y el mejoramiento de una cultura de vida y salud, la generación de inteligencia en salud, la atención a las necesidades y demandas de salud, la garantía de la seguridad y calidad de los bienes y servicios de interés sanitario y la intervención sobre riesgos y daños colectivos a la salud.
  4. 4.Que los Hospitales que forman parte del sistema público, prestan servicios especializados en la atención, prevención, rehabilitación, docencia e investigación de las patologías; atienden a la población demandante mediante la atención integral, con equidad, calidad y calidez.
  5. 5.Que el Gobierno de la República, define suscribir convenios como mecanismos de colaboración con instituciones u organizaciones nacionales e internacionales sin fines de lucro, para facilitar la realización de acciones de común interés que permitan el desarrollo de sus funciones de la mejor manera, como la gestión de la provisión de servicios con el objetivo de generar mejoras en la cobertura.
  6. 6.Que las autoridades de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y del Instituto Hondureño de Seguridad Social, concretaron suscribir el CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COLABORACIÓN A RAZÓN DE LA DISPONIBILIDAD PERMANENTE Y CAPACIDAD INSTALADA PARA LA ATENCIÓN DE SALUD A LOS DERECHOHABIENTES EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO.
  7. 7.Que el objetivo del Convenio suscrito fue, proveer los servicios de atención en salud, de acuerdo a los niveles de atención establecidos por el Instituto Hondureño de Seguridad Social, a los derechohabientes del IHSS, en el departamento de Olancho, a través del Hospital San Francisco, quien brindará los servicios de atención en salud por demanda espontánea en la Región del IHSS en Catacamas, así como la atención de cualquier derechohabiente de zonas diferentes al departamento de Olancho, cuando así lo requieran y según la Cartera de Servicios a brindar por el Hospital San Francisco, la cual está basada en el “Manual de Definiciones de los Servicios de Atención en Salud para los Derechohabientes de las distintas regionales del Instituto Hondureño de Seguridad Social”.
  8. 8.Que en el marco del referido Convenio, el Hospital General San Francisco, actualmente está brindando atenciones en Primer Nivel, Segundo Nivel y Tercer Nivel a asegurados directos e indirectos del Instituto Hondureño de Seguridad Social y esto, ha hecho necesaria la contratación del personal y la adquisición de insumos y medicamentos para los derecho habientes de Instituto Hondureño de Seguridad Social. -- 2 of 60 --
  9. 9.Que mediante Oficio No. 4569-SS-2024 de fecha 10 de Septiembre del 2024 la Doctora Carla Marina Paredes Reyes Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, solicitó a la Secretaría General emitiera el Dictamen Legal sobre el Oficio No. 257-2024-DHGSF suscrito por el Doctor Cristian Tabora, Director Hospital San Francisco, mediante el cual solicita autorización para firmar Contratos para la atención de asegurados del Instituto Hondureño de Seguridad Social, dado que el Convenio está vencido, pero los servicios siguen prestándose y siendo pagados. C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e O f i c i o N o . 1495-2024-UAL-SS de fecha 26 de Septiembre del 2024 la Unidad de Asesoría Legal emitiendo la Opinión Legal siguiente: “Que de conformidad a lo establecido en el Convenio suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), el mismo debe ser suscrito por el Secretario de Estado, no obstante, en virtud que el presupuesto del Convenio es transferido al Hospital General San Francisco de Juticalpa, Olancho; se recomienda realizar un Acuerdo Ministerial delegándole a el Director Ejecutivo del Hospital, la suscripción de los Contratos, dichos Contratos deberá de realizarse de conformidad al formato que para el efecto lleva esta Secretaría, con el agregado en la Cláusula de la estructura presupuestaria que establezca que dichos fondos provienen del Convenio suscrito con el IHSS; además se recomienda que la Dirección del Hospital San Francisco, informe a la Subgerencia de Personal de la SESAL, la cantidad de personal contratado, tipo de puesto y salarios y colaterales a devengar por el personal a ser contratado”.
  10. 10.Que es facultad propia del Secretario de Estado en los Despachos de Salud el ejercicio de potestad de decidir en determinadas acciones de personal, dando dinamismo a la administración a través de su simplificación.
  11. 11.Que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
  12. 12.Que de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo en su Artículo 4) establece que, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. Así mismo, el Artículo 5) establece que, el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.

Leyes relacionadas

Delegar Funcionalmente al Doctor Cristian Noel Tabora Martínez en condición de Director del Hospital San Francisco, de la ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho, facultad únicamente y expresa, para suscribir los Contratos de Servicios Profesionales y Técnicos con los fondos transferidos por el Instituto Hondureño de Seguridad Social en el marco del Convenio Interinstitucional de Colaboración Instituto Hondureño de Seguridad Social y Secretaría de Salud a razón de la Disponibilidad Permanente y Capacidad Instalada para la Atención de Salud a los Derechohabientes en la ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho.
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